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• Artículo 95: Derecho de constituir y afiliarse o no a los sindicatos. • Artículo 96: Derecho de todos los trabajadores a la negociación colectiva voluntaria. • Artículo 97: Derecho de huelga de todos los trabajadores. • Artículos 353 al 430: La Libertad Sindical (disposiciones fundamentales, protección, organizaciones sindicales, derechos de los afiliados, etc.). • Artículos 431 al 471: Derecho a la Negociación Colectiva y la Convención Colectiva (disposiciones generales, convenciones colectivas de trabajo, etc.). • Artículos 472 al 496: El Conflicto Colectivo de Trabajo (los pliegos conflictivos, los servicios mínimos indispensables y servicios públicos esenciales, la huelga y el arbitraje). • Artículos 497 y 498: La Participación y el Protagonismo Colectivo (los Consejos de Trabajadores y la ”complementación” a las organizaciones sindicales). Protección del Trabajador, Personas del Derecho del Trabajo, Prescripción de las Acciones, Relación de Trabajo, Contrato, Sustitución de Patrono, Suspención de la Relación, Terminación de la Relación, Estabilidad, Salario, Participación, Prestaciones Sociales, Protección del Salario, Jornada, Horas Extraordinarias, Días Hábiles y Vacaciones. • Artículo 89: Derecho de la Protección Laboral de los Trabajadores. • Artículo 90: Derecho de vacaciones y horas extraordianarias remuneradas. • Artículo 91: Derecho a un salario digno. • Artículo 92: Derecho a recibir remuneración por antigüedad. • Artículo 93: Derecho a la estabilidad laboral. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) Derecho de sindicación o de asociación sindical. Derecho a la solución pacífica de conflictos colectivos y a la huelga. Derecho a la convención colectiva. Los Consejos de Trabajadores. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV) NORMATIVA DEL DERECHO INDIVIDUAL Y EL DERECHO COLECTIVO DERECHO INDIVIDUAL Es un conjunto de normas creadas para regular las relaciones individuales entre empleadores y trabajadores. Se establecen con la finalidad de garantizar la paz social y la creación, subsistencia y preservación de empleos decentes. DERECHO COLECTIVO Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. SITUACIÓN PRACTICA DENTRO DEL EJERCICIO PROFESIONAL Hadasa Acevedo • Artículos 30 al 34: Protección Laboral. • Artículos 35 al 50: Personas en el Derecho. • Artículos 51 y 52: Prescripción de Acciones. • Artículos 53 y 54: Relación de Trabajo. • Artículos 55 al 65: Contrato de Trabajo. • Artículos 66 al 70: Sustitución de Patrono. • Artículos 71 al 75: Suspención de la Relación. • Artículos 76 al 84: Terminación de Relación. • Artículos 85 al 95: Estabilidad Laboral. • Artículos 96 al 140: Salario. • Artículos 141 al 147: Prestaciones Sociales. • Artículos 148 al 155: Protección del Trabajo, Salario y Prestaciones Sociales. • Artículos 156 al 166: Condiciones Dignas. • Artículos 167 al 177: Jornada de Trabajo. • Artículos 178 al 183: Horas Extraordinarias. • Artículos 184 al 188: Días Hábiles. • Artículos 189 al 203: Vacaciones. Al ser despedido injustamente de un puesto de trabajo, el autoestima y la motivación de una persona pueden verse afectadas. Se considera un despido injustificado ya que no se encuentra entre las causas de despido del artículo 79 de la LOTTT. De modo psicologico, para esta situación pueden aplicarse técnicas y estrategias como el desarrollo de un plan de acción y una apropiada planificación que permitan enfrentar el proceso y los sentimientos que el individuo enfrenta. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – CRBV (1999). GALITO, E. A. M. (2007, 24 OCTUBRE). DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (VENEZUELA). MONOGRAFIAS.COM. HTTPS://WWW.MONOGRAFIAS.COM/TRABAJOS51/DERECHO-COLECTIVO-TRABAJO/DERECHO-COLECTIVO-TRABAJO GARCÍA, A. M. (2021, 8 NOVIEMBRE). DERECHOS INDIVIDUALES. ECONOMIPEDIA. HTTPS://ECONOMIPEDIA.COM/DEFINICIONES/DERECHOS-INDIVIDUALES.HTML#:%7E:TEXT=SU%20DIFERENCIA%20CON%20LOS%20DERECHOS,HUMANOS%20Y%20CON%20LOS%20FUNDAMENTALES. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS – LOTTT (2012). https://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina https://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela https://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela https://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit
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