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DIAPOSITIVAS_GENERALIDADES_NOMINA

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ASPECTOS BÁSICOS 
SOBRE LA NÓMINA
Facilitadoras:
Ruth Vera
Alejandra Rojas
BASAMENTO LEGAL
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908
Extraordinario de fecha 19-02-2009)
 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076
Extraordinario de fecha 07-05-2012)
 Ley del Estatuto de la Función Pública (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 06-09-2002)
 Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 36.630 de fecha 27-01-1999).
BASAMENTO LEGAL
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)
 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)
 Reglamento General de la Ley del Seguro Social (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30-04-2012)
 Ley del Régimen Prestacional de Empleo (Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 38.281 de fecha 27-09-2005)
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Habitat (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de fecha 15-06-2012)
BASAMENTO LEGAL
 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras
de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal
(Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156
Extraordinario de fecha 19-11-2014)
 Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional,
de los Estados y de los Municipios (Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.976 Extraordinario de fecha 24-05-
2010)
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ANTECEDENTES
El término Administración de Personal, forma parte
de la evolución que ha confrontado la especialidad
del área del Talento Humano, que surgió debido al
crecimiento y la complejidad de las tareas
organizacionales, es decir, de las relaciones entre
quienes fungían como patronos y trabajadores.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
DEFINICIONES
Joaquín Rodríguez Valencia: lo define como la planeación,
organización, dirección y control de los procesos de dotación,
remuneración, capacitación, evaluación del desempeño,
negociación del contrato colectivo y guía de los recursos
humanos idóneos para cada departamento, a fin de satisfacer los
intereses de quienes reciben el servicio y satisfacer también, las
necesidades del personal.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Importancia
La verdadera importancia del talento humano de toda la
empresa se encuentra en su habilidad para responder
favorablemente y con voluntad a los objetivos del desempeño
y las oportunidades, y en estos esfuerzos obtener satisfacción,
tanto por cumplir con el trabajo como por encontrarse en el
ambiente del mismo.
Subsistemas que 
conforman el 
Sistema de 
Administración 
de Personal 
 Planificación del talento humano.
 Procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción,
capacitación y desarrollo.
 Planificación de las carreras.
 Evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia,
valoración y clasificación de cargos.
 Remuneración, permisos y licencias.
 Régimen disciplinario y normas de retiro.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 
REMUNERACIÓN
Es el conjunto de recompensas cuantificables
que un empleado recibe por su trabajo. Incluye
tres componentes: la remuneración básica, los
incentivos salariales y la remuneración indirecta
(prestaciones).
Es el proceso que incluye todas las formas
de pago o recompensas que se entregan a
los trabajadores y que se derivan de su
empleo.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 
SISTEMA DE REMUNERACIÓN Políticas y procedimientos.
Garantizar la justa retribución.
Conjunto de Políticas 
y Procedimientos en un 
Plan 
de Sistema 
de Remuneración
 Atraer talentos al organismo y retenerlos
 Motivación.
 Aumentar la productividad y la calidad del trabajo
 Controlar los costos laborales
 Brindar un trato justo y equitativo a las personas
 Cumplir con la legislación laboral
 Objetivos organizacionales
 Ambiente amigable que impulse el trabajo.
Servicios.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 
SISTEMA DE REMUNERACIÓN (MARCO LEGAL)
 La ley establecerá el Estatuto de la función
pública mediante normas sobre ingreso,
ascenso, traslado, suspensión y retiro de los
funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública, y proveerá su
incorporación a la seguridad social.
(Artículo 144 CRBV)
 Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
nacionales, estadales y municipales se regirán por las
normas sobre la función pública en todo lo relativo a su
ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas
de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones,
régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por
esta Ley en todo lo previsto en aquellos ordenamientos.
…omissis… (Artículo 6 LOTTT)
 El sistema de administración de personal, el cual incluye la
planificación de recursos humanos, procesos de
reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y
desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de
méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y
clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y
licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
(Artículo 1, Numeral 2 LEFP)
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 
Las escalas de sueldos de los funcionarios o funcionarias públicos de alto nivel,
serán aprobadas en la misma oportunidad en que reaprueben las escalas
generales, tomando en consideración el nivel jerárquico de los mismos.
(Artículo 56 LEFF)
SISTEMA DE REMUNERACIÓN.
El Sistema de Remuneraciones comprende los sueldos, compensaciones,
viáticos, asignaciones y cualesquiera otras prestaciones pecuniarias o de otra
índole que reciban los funcionarios y funcionarias públicos por sus servicios.
En dicho sistema se establecerá la escala general de sueldos, divididos en
grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser
asignado al grado correspondiente, según el sistema de clasificación, y
remunerado con una de las tarifas previstas en la escala. (Artículo 54 LEFF)
NÓMINA.
 Representan la cantidad entera pagada a los empleados al período de
contabilización dado.
Es una lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a
remunerar por los servicios que éstos le prestan al empleador.
Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o
salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística
tanto para el organismo como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.
En virtud que los empleados son muy sensibles a los errores en
sus pagos o a cualquier irregularidad o debilidad, los sistemas de
la nómina deben asegurar pagos exactos y oportunos.
C
A
R
A
C
T
E
R
Í
S
T
I
C
A
S
"El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para
el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de
un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda”.
(Artículo 126 LOTTT)
NÓMINA 
SEGÚN SU 
PRESENTACIÓN
Nómina Manual
Nómina Computarizada
C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
SEGÚN SU 
FORMA DE PAGO
Semanal
Quincenal
( Obreros o personal de nómina 
diaria, cuyo lapso de pago está 
establecido en ese tiempo.)
NÓMINA 
SEGÚN 
EL TIPO 
DE 
PERSONAL
Nómina Ejecutiva o Mayor
Para directivos y alta gerencia
Nómina de ObrerosPara personal operativo; a su vez puede ser dividida 
en personal de producción y de mantenimiento
Nómina de Empleados
Para el resto del personal empleado
Nómina de Comisión de Servicios
Para personal que estén prestando funciones en 
Comisión de Servicios.
Nómina de Jubilados
Para personal jubilado del organismo
Nómina de Pensionados
Para personal pensionado del organismo
NÓMINA 
NORMAS DE CONTROL INTERNO: Representan garantía para el organismo, que 
los recursos monetarios destinados a la administración de personal, están siendo 
adecuadamente distribuidos.
1. Deben ser aprobadas por personas
autorizadas:
La contratación de personal.
El salario a pagar.
Las deducciones que se realizarán en
nómina.
Horas extraordinarias y otros pagos
especiales.
2. El expediente de cada trabajador debe
permanecer inaccesible para las
personas que:
Preparen la nómina.
Aprueban nómina.
Pagan la nómina.
3. Deben ser utilizados relojes marcadores u
otros medios que permitan controlar el
tiempo de trabajo.
4. En caso de trabajo a destajo, deben ser
establecidos controles, de forma que la
producción del trabajador pueda ser
determinada.
5. Debe existir separación de funciones, entre
el personal que controla el tiempo
trabajado, elabora la nómina y paga la
nómina. Entre el personal que contrata o
despide y el que elabora la nómina.
NÓMINA 
NORMAS DE CONTROL INTERNO
6. Las contrataciones o despidos deben ser
inmediatamente notificados a la
Dirección, Departamento u Oficina de
Recursos Humanos.
7. El tiempo a pagar a cada trabajador debe
ser aprobado por el jefe del
departamento respectivo.
8. Los cálculos hechos en la nómina deben
ser revisados antes de pagar a los
trabajadores.
9. El pago de la nómina debe ser aprobado
por un funcionario responsable.
10. Cuando la nómina sea pagada
con cheque:
Debe existir una cuenta bancaria
que se utilice sólo con ese
objetivo. La cuenta bancaria de
nómina debe ser conciliada
mensualmente por una persona
diferente de la que prepara la
nómina y de la que paga. La
persona que realiza la
conciliación, debe recibir
directamente el estado de cuenta
bancario.
NÓMINA 
NORMAS DE CONTROL INTERNO
11. Cuando la nómina se paga en
efectivo:
Debe hacerse un retiro del banco
exactamente por el neto a pagar.
Deben ser tomadas las medidas
necesarias para evitar la sustracción
de dinero por parte de empleados o
extraños.
12. Cada trabajador, al recibir su
remuneración debe firmar un recibo
en el que aparezcan detallados los
diferentes conceptos que han
intervenido en el cálculo.
13. Los sueldos no reclamados, deben ser
custodiados por una persona diferente a la
que elabora la nómina o hecho los pagos, y
debe enviar una relación de los mismos al
departamento de contabilidad.
14. La distribución contable de la nómina debe
ser revisada por una persona que no
pertenezca al departamento de nómina.
NÓMINA 
PARTES DE LA NÓMINA
1. Identificación del organismo.
2. Período que se cancela.
3. Descripción del personal de acuerdo a los cargos (Directivo, 
fijos, obreros o contratados). 
4. Conceptos (Asignaciones y deducciones).
5. Aportes de Ley.
NÓMINA 
CONCEPTOS (ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES)
Asignaciones Deducciones de Ley - Otros
Sueldos o salarios Art. 91 de la (CRBV). 
Art .23 de la (LEFP)
Art. 96 al 130 (LOTTT)
Seguro Social Obligatorio (IVSS)
Vacaciones Art. 90 primer aparte (CRBV)
Art. 24 de la (LEFP) 
Régimen Prestacional de Empleo o 
Paro Forzoso
Bonificación de fin de año Art. 25 de la (LEFP) Fondo de Ahorro Obligatorio de 
Vivienda (FAOV)
Comisiones Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Retroactivos Caja de Ahorros
Bono Nocturno Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Prima por Hogar Convenios de crédito comercial (*)
Prima por Hijos
Prima por Profesión
Prima de Transporte
Prima de Responsabilidad
Compensaciones
Otras Primas
* Debidamente aprobados por la máxima autoridad y el trabajador
NÓMINA 
APORTES PATRONALES
Aportes de Ley
Seguro Social Obligatorio (IVSS)
Régimen Prestacional de Empleo o Paro Forzoso
Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV)
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
CLASIFICACION DE RETENCIONES
SEGURO SOCIAL
Es la protección de la
Seguridad Social a sus
beneficiarios en las
contingencias de:
• Maternidad
• Accidente de trabajo
• Enfermedad
• Incapacidad
• Desempleo
• Invalidez
• Retiro
• Nupcias
• Cesantía o pérdida de empleo
• Vejez
• Sobrevivencia
• Muerte y
• También la protección en forma de
asistencia médica.
NÓMINA 
.
SEGURO SOCIAL: CLASES DE RIESGOS
Riesgo Mínimo
Seguro Social
Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión
interna, excepto pequeños aparatos;
Las instituciones docentes;
Las fábricas de helados, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las
sastrerías;
Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café
(Artículo 192 Reglamento General de la Ley 
del Seguro Social)
Riesgo Medio
Seguro Social Todas las empresas que no estén expresamente incluidas en otra clase. 
Riesgo Máximo
Seguro Social
Altos hornos; Aserraderos; Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas; 
Astilleros; Caleta y estiba; Canteras, trituración de piedra y saque de 
tierra; Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones; 
Demoliciones; Empresas de construcción Empresas petroleras; etc.
PORCENTAJE DE RETENCIÓN Y APORTE PATRONAL
SEGURO SOCIAL Y PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO
RIESGO
TRABAJADOR EMPLEADOR
TOTAL
SSO PIE SSO PIE
Mínimo 4% 0,50% 9% 2,00% 15,50%
Medio 4% 0,50% 10% 2,00% 16,50%
Máximo 4% 0,50% 11% 2,00% 17,50%
(Artículo 109 Reglamento General de la Ley del Seguro Social)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
CLASIFICACION DE RETENCIONES
Tiene como objetivo asegurarle al 
trabajador y a la trabajadora 
una prestación dineraria, en caso de pérdida 
involuntaria del empleo o de finalización del contrato 
de trabajo por tiempo u obra determinada.
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO O PARO FORZOSO
(Artículo 1, literal 2 LRPE) 
NÓMINA 
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
CÁLCULO: SEGURO SOCIAL
Salario mensual + (primas, 
compensación, complemento 
por comisión) * 12 meses / 52 
semanas * 4% de retención * 
número de lunes de cada 
quincena
RETENCIÓN 
Salario mensual + (primas, 
compensación, complemento 
por comisión) * 12 meses / 52 
semanas * 9% de aporte * 
número de lunes de cada 
quincena
APORTE
(Artículo 99 - 100 Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 
Artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
NÓMINA 
CÁLCULO: SEGURO SOCIAL
Cuando el salario del trabajador o 
funcionario sea mayor a cinco (5) veces al 
salario mínimo urbano vigente, el cálculo 
de las cotizaciones se hará sobre la base 
de dicho límite
Ejm. 2.457,02*5 = 12.285,10 Bs.
12.285,10*12/52*4% * Nº lunes quincena
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
(Artículo 98 Reglamento General de la Ley del Seguro Social) 
PÉRDIDA INVOLUNTARIA DE EMPLEO
Salario mensual + (primas, 
compensación, complemento 
por comisión) * 12 meses / 
52 semanas * 0,5% de 
retención * número de lunes 
de cada quincena
RETENCIÓN
Salario mensual + (primas, 
compensación, 
complemento por comisión) 
* 12 meses / 52 semanas * 
2% de aporte * número de 
lunes de cada quincena
APORTE
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
CLASIFICACION DE RETENCIONES
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA (FAOV)
Es un fondo que está constituido por el 
ahorro individual y patronal, 
el cual tiene por objeto permitir a todo trabajador 
el acceso a créditos para la compra 
de vivienda principal. 
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
TRABAJADOR EMPLEADOR TOTAL
FONDO DE AHORRO 
OBLIGATORIO DE 
VIVIENDA (FAOV)
1% 2% 3%
PORCENTAJE DE RETENCIÓN Y APORTE PATRONAL
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA
Salario mensual 
integral (salario + primas,compensación, 
complemento, alícuota bono 
vacacional, alícuota de 
aguinaldos) *1%
RETENCIÓN
Salario mensual 
integral (salario + primas, 
compensación, 
complemento, alícuota bono 
vacacional, alícuota de 
aguinaldos) *2% 
APORTE
(Capítulo III, Título III del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
SALARIO INTEGRAL PARA FONDO DE AHORRO 
OBLIGARIO DE VIVIENDA (FAOV)
Es la suma del salario normal y 
las alícuotas correspondientes del bono vacacional 
y de aguinaldos. 
(Artículo 122 LOTTT)
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
Salario normal mensual = 3.000,00
Salario diario normal: 3.000,00 / 30 días = 100,00
Alícuota del bono vacacional: salario diario * N° días de bono / 360
Alícuota de aguinaldos: salario diario * N° días de aguinaldos / 360
SALARIO DIARIO NORMAL + ALÍCUOTA BONO VACACIONAL
+ ALÍCUOTA DE AGUINALDOS
Alícuota del Bono Vacacional: 100,00 * 40 / 360 = 11,11
Alícuota de Aguinaldos: 100,00 * 90 / 360 = 25,00
Salario integral diario: 100,00 + 11,11 + 25,00 = 136,11
SALARIO INTEGRAL PARA FONDO DE AHORRO 
OBLIGARIO DE VIVIENDA
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
CLASIFICACION DE RETENCIONES
FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Es un Órgano del Sistema de Seguridad Social 
encargado de las Jubilaciones y Pensiones 
de los empleados públicos venezolanos, 
así como de la administración de los aportes y cotizaciones, 
según lo establecido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones 
de los Funcionarios o Empleados de la 
Administración Pública Nacional, de los Estados 
y de los Municipios. 
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
JUBILACIONES Y PENSIONES
Salario + compensación + 
prima de antigüedad + 
servicio eficiente * 3%
RETENCIÓN APORTE
(Artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de
los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración
Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios)
Salario + compensación + 
prima de antigüedad + 
servicio eficiente * 3%
GENERALIDADES DE LA NÓMINA 
NÓMINA 
Gracias por su 
atención……

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