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Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Hecho Imponible, Base Imponible

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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Nacional Experimental de Guayana.
Vicerrectorado Académico.
Proyecto de Carrera Ciencias Fiscales.
Asignatura: Teoría General de Tributos. 
Semestre 2, Sección 1
Sujeto Activo, Sujeto Pasivo, Hecho Imponible, Base Imponible
Profesora: Alumnos:
Vidalia Navarro. Luis Alcocer. 
 Rosa Coraspe.
 Leoreannys Ojeda.
 Peña Helena. 
 Enderson Ríos.
 Germarys Guevara 
Puerto Ordaz, Febrero del 2024.
Sujeto Activo 
	Podemos definir al sujeto activo, siguiendo las palabras de Matías Cortés Domínguez, como el acreedor de la obligación tributaria, es decir, la persona o entidad que tiene el derecho de exigir el pago de un tributo. Este sujeto activo usualmente representa al Estado o a sus entidades recaudadoras, como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el caso de Venezuela.
Concepto 
	El concepto de sujeto activo se relaciona con la capacidad legal para actuar como acreedor del tributo, es decir, la facultad para exigir su pago.
Clasificación 
	En relación a la clasificación, los sujetos activos pueden ser directos o indirectos, dependiendo de si el ente recaudador es el mismo ente que establece la obligación tributaria o si actúa en representación de otro ente recaudador.
Características
	Las características del sujeto activo incluyen su capacidad legal para actuar como acreedor del tributo, así como sus facultades y deberes en relación con la recaudación y administración de los impuestos son fundamentales:
	En primer lugar, el sujeto activo posee la facultad legal para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes. Esta facultad emana de la normativa legal y constitucional que le otorga al Estado la potestad de recaudar impuestos para financiar sus actividades y servicios públicos.
	Además, el sujeto activo está investido de legitimidad, lo que implica que actúa dentro del marco legal establecido, evitando el ejercicio abusivo de sus facultades y garantizando la protección de los derechos de los contribuyentes. Esta legitimidad se relaciona estrechamente con el respeto a los principios de legalidad, justicia y equidad en el ejercicio de sus funciones recaudatorias.
	Otra característica importante del sujeto activo es su responsabilidad en la gestión adecuada de los fondos recaudados. Esto implica que los recursos obtenidos a través de los impuestos deben ser utilizados de manera eficiente y transparente, destinándolos al cumplimiento de los fines públicos para los cuales fueron recaudados. Asimismo, el sujeto activo debe rendir cuentas sobre la utilización de dichos recursos, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas ante la sociedad.
	Adicionalmente, el sujeto activo puede ser tanto de naturaleza pública como privada, dependiendo del tipo de obligación tributaria de que se trate. En el caso venezolano, el Estado a través de sus entidades recaudadoras, como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actúa como sujeto activo en la recaudación de impuestos de naturaleza pública.
	Estas características del sujeto activo son esenciales para comprender su rol en el sistema tributario venezolano y cómo se relaciona con los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
Fundamento legal 
	El fundamento legal del sujeto activo se encuentra establecido en el marco jurídico tributario de Venezuela, principalmente en el Código Orgánico Tributario (COT).
Agentes de retención 
	Los agentes de retención desempeñan un papel fundamental en el sistema tributario, ya que tienen la responsabilidad de retener y enterar impuestos en nombre de terceros contribuyentes. En el contexto venezolano, los agentes de retención son sujetos designados por la ley para actuar como intermediarios en la recaudación de impuestos, garantizando que los tributos sean retenidos en el momento oportuno y transferidos al fisco de acuerdo con las disposiciones legales.
	Los agentes de retención pueden ser personas naturales, personas jurídicas o entidades específicas que, por su actividad económica o su relación con determinados tipos de ingresos, están obligados a retener y enterar impuestos a nombre de terceros contribuyentes. Por ejemplo, los empleadores actúan como agentes de retención del impuesto sobre la renta al retener y enterar el impuesto correspondiente a los ingresos salariales de sus empleados.
	La designación y obligaciones de los agentes de retención se encuentran establecidas en la legislación tributaria venezolana, la cual especifica los tipos de impuestos sujetos a retención, las tasas aplicables, los plazos para el entero de los impuestos retenidos, así como las responsabilidades y sanciones en caso de incumplimiento. Estas disposiciones legales buscan garantizar la correcta recaudación y fiscalización de los impuestos, así como promover la transparencia y equidad en el sistema tributario.
	Además, es importante destacar que los agentes de retención cumplen un rol activo en la gestión tributaria al proporcionar información relevante a las autoridades fiscales sobre los contribuyentes sujetos a retención, así como al facilitar el control y seguimiento del cumplimiento tributario. Asimismo, los agentes de retención tienen la responsabilidad de emitir comprobantes y reportes fiscales que reflejen adecuadamente las retenciones realizadas, lo cual contribuye a la transparencia y veracidad en la presentación de las obligaciones fiscales.
	Los agentes de retención son actores clave en el sistema tributario venezolano, ya que desempeñan un papel crucial en la recaudación y fiscalización de impuestos al actuar como intermediarios entre los contribuyentes y el fisco. Su labor contribuye a la eficiencia y equidad del sistema tributario al garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
Subrogación Tributaria 
	La subrogación es el acto de sustituir una persona física por otra ante unas obligaciones o derechos, de manera que el nuevo titular se comprometerá con el cumplimiento del pago de esa deuda.
	Por tanto, la subrogación es la sustitución del titular de una deuda, pudiendo ser tanto el acreedor como el deudor.
	Si nos encontramos con una subrogación por la parte del acreedor, por una compraventa o una donación, el nuevo titular ocupará la posición del acreedor, y, si, por el contrario, es una subrogación por la parte del deudor, este tendrá que cumplir esta obligación, además se necesitará autorización del acreedor.
	La interpretación del pago con subrogación se encuentra contemplada en los artículos 1298 al 1300 del Código Civil de Venezuela.
	Artículo 1298: “La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal”
Existen dos tipos de subrogaciones, como ya se ha comentado:
· Por el lado del acreedor: en este caso, los derechos del acreedor se transmiten al nuevo titular, bien sea por compraventa, donación o herencia.
Si suponemos que una entidad financiera es absorbida por otra, esta se subrogará a las deudas que tuviese dicha entidad.
Esto también ocurre cuando un banco vende su deuda a otra persona.
· Por el lado del deudor: en este caso, se modificará el titular de la obligacióno deuda, pero se necesitará la aprobación del acreedor, ya que, debe tener solvencia suficiente para asegurarse el cobro, a excepción, de que fuese una herencia provocada por el fallecimiento del deudor.
	En el proceso de subrogación, no se tendrán que pagar impuestos, tan solamente los gastos administrativos de la inscripción en la notaría.
	La subrogación tributaria no es más que el acto o la acción de sustituir a una persona o titular de una deuda, la sustitución puede ser hecha tanto por el acreedor como por el deudor. Este sustituto tendrá que ocuparse del pago de tal deuda, o en caso contrario de ser el acreedor, exigir que el pago de la deuda se cumpla.
Sujeto pasivo
	El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas obligaciones son de dos tipos:
· La obligación tributaria principal es la del pago de la cuota.
· Obligaciones formales como, por ejemplo, la presentación de modelos o la llevanza de determinados libros.
	El sujeto pasivo es definido por Miguel Alvarado Esquivel como la persona física o moral, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución. 
	El sujeto pasivo se identifica por ser la persona natural o jurídica en que recae la obligación tributaria, por lo mismo, es el encargado de pagar el tributo o contribución que se le exige.
Clasificación del sujeto pasivo
Existen dos tipos de sujetos pasivos:
· El contribuyente, cuando de las obligaciones las asume quien ha realizado el hecho imponible.
· Un sustituto fijado por la ley para hacerse cargo de las obligaciones en lugar del contribuyente.
Características del sujeto pasivo 
	Un sujeto pasivo se caracteriza principalmente por ser aquella persona física o jurídica que, en calidad de contribuyente o responsable, debe hacer frente al pago de una determinada obligación de índole impositiva o tributaria. Se trata, por tanto, de un deudor frente a Hacienda.
	La recaudación que pide el sujeto activo no es para su propio beneficio, sino que es para el beneficio del sujeto pasivo. Por ejemplo, esto ocurre con los gastos públicos.
¿Quién puede ser sujeto pasivo de un impuesto?
· Las personas naturales, con independencia de su capacidad.
· Las personas jurídicas a quienes las leyes atribuyan la calidad de sujetos de derecho.
· Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Obligaciones fiscales del sujeto pasivo
	Un sujeto pasivo es aquel contribuyente que de una manera u otra se ve obligado al cumplimiento de determinadas obligaciones formales o económicas relativas a un impuesto o tributo concreto. El sujeto pasivo normalmente suele ser la persona que soporta la carga del impuesto y que es la obligada abonar dicha cantidad en cambio en ocasiones el sujeto pasivo no es la persona que carga económicamente con el coste del impuesto, sino que a este, se le imponen obligaciones meramente formales. Así, por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF, el sujeto pasivo sería la persona física trabajadora de una empresa que presta sus servicios como trabajador por cuenta ajena y que tiene que tributar por ello, pero en el caso de las retenciones que nos práctica la empresa cuando nos paga, este tipo de salarios, aunque el sujeto pasivo es el trabajador, que es el que soporta esa retención en su salario bruto, las obligaciones formales se le imponen a la empresa, que es la obligada a presentar el modelo 111 e ingresar esas cuotas retenidas al trabajador en la Agencia Tributaria. No obstante, posteriormente, el trabajador tendrá que realizar su declaración de la renta anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas liquidando el impuesto y haciendo el cálculo del importe que resulte a ingresar de los rendimientos y rentas obtenidas durante el ejercicio restando las retenciones que la empresa le ha practicado y ha ingresado en su nombre al Agencia Tributaria.
Fundamento legal del sujeto pasivo
	En el capítulo III, sección primera del Código Orgánico Tributario se encuentra el basamento legal del sujeto pasivo al igual que en algunos artículos del Código Civil. 
	A continuación, se muestran los artículos que componen y hacen valer legalmente la Sección Primera del Capítulo III del Código Orgánico Tributario: 
Artículo 19º Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
Artículo 20º Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe ser expresamente establecida en la ley.
Artículo 21º Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:
1º El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados, no libera a los demás cuando sea de utilidad para el sujeto activo que los otros obligados lo cumplan.
2º La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiado.
3º No es válida la renuncia a la solidaridad.
4º La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás, cuando ella se efectúe dentro del lapso de dos años contados a partir del 1° de enero del aro siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible.
CONTRIBUYENTE DEL SUJETO PASIVO
Es el obligado a pagar un tributo. Es el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria respecto del cual se verifica el hecho imponible, y por lo tanto quien tiene la obligación de satisfacer la carga del impuesto correspondiente.
Artículo 22 del Código Orgánico Tributario:
“Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. 
Dicha condición puede recaer: 
En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 
En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 
En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funciona
RESPONSABLES DEL SUJETO PASIVO 
Los obligados tributarios son aquellas personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad a las que la normativa tributaria impone obligaciones tributarias. Entre otros:
· Los contribuyentes.
· Los sustitutos del contribuyente.
· Los que tienen la obligación de realizar pagos fraccionados.
· Los retenedores.
· Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
· Los obligados a repercutir impuestos indirectos.
· Los obligados a soportar esta repercusión.
· Los obligados a soportar la retención.
· Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
· Los sucesores de sujetos pasivos fallecidos.
· Los beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones tributarias cuando no sean sujetos pasivos.
· Los obligados a presentar obligaciones tributarias formales.
· Entidades sin personalidad como herencias yacentes o comunidades de bienes.
· Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
TERCEROS RESPONSABLES DE UN SUJETO PASIVO
Se entiende por tercero responsable a aquella persona que sin tener la calidad de sujeto pasivo y que está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y materiales. Por ejemplo, son terceros responsables, las personas que adquieren por sucesión la responsabilidad de cumplir obligaciones tributarias.
El Código Tributario establece que son terceros responsables las personas que sin tener el carácter de sujeto pasivo, deben por mandato legal, cumplir las obligaciones atribuidas a aquél.
El carácter de tercero responsable se asume por la administraciónde patrimonio ajeno o por la sucesión de obligaciones como efecto de la transmisión gratuita u onerosa de bienes.
 Autor: RIGOBERTO PAREDES
SUBROGACIÓN TRIBUTARIA DE UN SUJETO PASIVO
La subrogación tributaria de un sujeto pasivo es una figura legal que permite la sustitución de una persona o cosa en el marco del cumplimiento de derechos y obligaciones de la misma relación jurídica. Hay dos tipos principales de subrogación: personal y real.
1. **Subrogación personal**:
 - En este caso, una persona sustituye a otra en el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones.
 - Puede aplicarse tanto al **acreedor** como al **deudor**.
 - **Subrogación del acreedor**: Los derechos del acreedor se transfieren a una nueva entidad o persona. Esto ocurre, por ejemplo, en las consolidaciones de deuda, donde el deudor mejora su posición respecto a las deudas con diferentes entidades.
 - **Subrogación del deudor**: Las obligaciones de pago son asumidas por otra persona. El acreedor debe aceptar al nuevo deudor. Un caso común es la adquisición de una vivienda hipotecada, donde se evita realizar una nueva transacción y solo se requiere la inscripción en la notaría del nuevo deudor.
2. **Subrogación real**:
 - Se produce cuando se sustituye un bien por otro en el patrimonio de una persona.
 - Debe existir una relación causal entre la salida del bien antiguo y la entrada del nuevo.
 - El bien debe estar sujeto a una afectación especial (por ejemplo, derechos de terceros sobre él).
 - Ejemplos comunes incluyen la adquisición de bienes gananciales, enajenación de bienes hereditarios y sustitución de inmuebles en casos de hipotecas por indemnización o expropiación.
	En el contexto tributario, la subrogación puede tener implicaciones importantes. Por ejemplo, en el caso de subrogación empresarial, el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior . Es importante consultar con expertos legales para comprender completamente las implicaciones específicas en cada situación.
La Dirección General de Tributos, en consulta de 29-01-2014, aclara que la transmisión de créditos origina dos situaciones jurídicas autónomas e independientes: por una parte, la adquisición de un derecho de crédito que sirve como compensación de una deuda preexistente y, por otra, la subrogación en la posición del acreedor inicial frente al deudor en relación con los créditos que la componen pero, y esto es lo importante, sin que por ello asuma la posición jurídica de sujeto pasivo respecto de la operación que originó el crédito que va a adquirir.
Dicho esto, en este caso, nos encontramos ante una transmisión de créditos como compensación de una deuda preexistente que resultan también incobrables.
Así, una empresa A tiene determinados derechos de cobro, formalizados en pagarés, sobre otra empresa B, no siendo atendido alguno de ellos llegado su vencimiento. Dicha empresa B tiene a su vez derechos de cobro sobre una empresa C, y para liquidar la deuda con A le endosa alguno de los mismos, emitiendo la empresa C pagarés a favor de A, de los cuales sólo dos han sido atendidos. La empresa B ha entrado en situación concursal, sin comunicarlo en tiempo y forma a la empresa A. Posteriormente, la empresa C entra también en situación concursal, comunicándolo a la empresa A quien pone en conocimiento de la administración concursal la deuda que la empresa C mantiene con ella.
¿Puede la empresa A modificar la base imponible del Impuesto como consecuencia de la situación concursal de la empresa C?
Como ya hemos adelantado, la clave está en que la adquisición de un derecho de crédito no supone asumir la posición jurídica de sujeto pasivo respecto de la operación que originó el crédito que va a adquirir. Así, la modificación de la base imponible de los créditos transmitidos podrá ser realizada, única y exclusivamente, por el sujeto pasivo con cumplimiento de las condiciones señaladas en el art. 80 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y su desarrollo reglamentario. En este caso, la modificación sólo podrá ser realizada por el acreedor inicial que es la empresa B.
Por otro lado, el cobro total o parcial por la empresa A de los créditos adquiridos no modifica la situación del deudor y del acreedor inicial respecto de las bases imponibles que hubieran sido objeto de modificación ni, en consecuencia, en relación con la rectificación de las deducciones del IVA que se hubieran practicado como consecuencia de la referida modificación. En este sentido, el acreedor inicial no deberá proceder a modificar al alza la base imponible cuando el deudor satisfaga su deuda a la empresa A.
Ahora bien, todo ello, sin perjuicio de las condiciones jurídico privadas que hubieran sido pactadas entre la empresa A y el acreedor inicial en relación con los créditos que se adquieren.
SOLIDARIDAD TRIBUTARIA DE UN SUJETO PASIVO
La solidaridad tributaria se refiere a la situación en la que dos o más sujetos pasivos comparten la responsabilidad de cumplir con una obligación tributaria. En otras palabras, todos ellos quedan obligados solidariamente frente a la Hacienda Pública para satisfacer la totalidad de la deuda tributaria. Esto significa que cada uno de los obligados es deudor de la obligación tributaria total, y la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos para hacer efectivo el pago completo.
Por ejemplo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los herederos son considerados obligados solidarios. Todos ellos son contribuyentes y realizan el hecho imponible, que es la adquisición de bienes y derechos por herencia. Si la Administración solo conoce la identidad de uno de los herederos, practicará y notificará las liquidaciones tributarias a su nombre. Sin embargo, si el heredero no solicita la división de la deuda, será responsable por el pago total.
Es importante destacar que los obligados solidarios no deben confundirse con los responsables tributarios. Los responsables tributarios son aquellos que no han realizado directamente el hecho imponible, pero están junto a los contribuyentes principales para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria en caso de incumplimiento por parte de estos últimos. A diferencia de los obligados solidarios, los responsables no son contribuyentes directos.
Una vez concluido el estudio de las garantías reales del crédito tributario, analizamos en el presente capítulo las garantías personales que confieren a la administración acreedora un derecho de naturaleza personal o una facultad que no se dirige hacia una cosa determinada, sino hacia la misma persona del deudor o hacia un tercero. El responsable tributario y la solidaridad tributaria pasiva son las garantías personales que en el ordenamiento tributario permiten asegurar el cobro por parte de la administración. La solidaridad tributaria pasiva se manifiesta a través de varias modalidades, como son: la solidaridad de dos o más titulares en la realización del hecho imponible, prevista en el apartado 7 del artículo 35 de la LGT; y la solidaridad entre responsables del tributo. Por su parte, la responsabilidad tributaria es una garantía personal que ha suscitado y sigue suscitando múltiples críticas en la doctrina y en la jurisprudencia, porque el legislador se ha decantado por la utilización exagerada y desmedida de esta institución motivado por un afán recaudatorio y por una escasa diligencia sobre el patrimonio del deudor principal.
Agentes de percepción
	Los agentes de percepción, son los que por su profesión, oficio o función se hallan en condiciones de recibir una suma de dinero del contribuyente, a cuyo monto originario debe adicionársele el tributo que también se depositará a la orden del Fisco.
	En suma, el agente de retención es quien entrega dinero al contribuyente y de esos fondos extrae el impuesto; y el agente de percepción es quien recibe dinero del contribuyente y se le suma el importe del impuesto a ingresar por la operación en la cual interviene.
	Estos sujetos pasivos de los deberes tributariosno representan al contribuyente, sino que obran por expresa disposición legal tendiente a evitar la evasión fiscal, facilitar la percepción de los tributos en su fuente, que se deriva de la potestad tributaria del Estado y obligados a colaborar con la Administración Tributaria en la recaudación anticipada de impuestos.
	Los agentes de retención y de percepción tienen a su cargo el cumplimiento de una prestación (obligación de hacer) obligatoria y coactiva proveniente de un acto unilateral del Estado: la Ley. Por la naturaleza de la función que se le asigna, la obligación que la ley pone a su cargo queda desdoblada en dos cargas distintas: 
1) Retener o percibir el impuesto en el momento en que la Ley sustantiva lo disponga.
2) ingresar en las arcas fiscales el dinero retenido o percibido, en los plazos señalados por las normas vigentes por cada impuesto.
	En cuanto a la primera carga, el hecho de no retener o percibir el impuesto en el momento en que la ley sustantiva lo disponga implica la configuración de otro delito tributario – ilícito material- , que es la omisión de actuar como agente de retención o percepción; por tanto, se le asigna responsabilidad por incumplimiento de los deberes fiscales que les incumben, pero, responderá solidariamente con el contribuyente. 
	Así lo establece el segundo aparte del Art. 27 del Código Orgánico Tributario: “(…) de no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”
	En definitiva, los agentes de percepción son aquellos que, por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco. En las hipótesis más habituales, el agente de percepción recibe del contribuyente un monto dinerario, al cual adiciona el monto del tributo que luego debe ingresar al fisco. Tal situación se da porque el agente de percepción proporciona al contribuyente un servicio o le transfiere o suministra un bien.
Hecho Imponible 
	El concepto del hecho imponible se refiere al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. En otras palabras, es el hecho que genera la obligación de pagar un impuesto. El hecho imponible está regulado en el artículo 20 de la Ley General Tributaria
	Por ejemplo, la compra de un litro de gasolina genera la obligación de pagar los tributos especiales sobre los carburantes. Otro ejemplo es la adquisición de cigarrillos, que genera la obligación de pagar el tributo especial de labores del tabaco. El impuesto de matriculación nace en el hecho imponible de comprar un coche. También existen hechos imponibles más difusos, como la renta o la herencia.
Características del hecho imponible
	El hecho imponible es un concepto utilizado en derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal
Algunas características del hecho imponible son:
· Es el hecho que genera la obligación de pagar un impuesto 
· Cada tributo tiene su propio hecho imponible, establecido por ley 
· Puede ser una situación o circunstancia específica, como la compra de un litro de gasolina, la adquisición de cigarrillos o la compra de un coche 
· Algunos hechos imponibles son más difusos, como la renta o la herencia.
· El hecho imponible está regulado por una norma de rango legal y sus efectos también están determinados por la ley 
· El acreedor y el deudor de la obligación tributaria no tienen capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho imponible
	Es importante tener en cuenta que cada impuesto cuenta con su propia normativa, lo que permite a cada gobierno modificarla sin trabas anteriores.
Fundamento legal
	El fundamento legal del hecho imponible en Venezuela se encuentra en el artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado debe recaudar los tributos necesarios para sufragar los gastos públicos y cumplir con las obligaciones que la ley le impone. El hecho imponible es el presupuesto de hecho previsto en la ley que genera la obligación tributaria, es decir, el conjunto de circunstancias que determinan la existencia del tributo. El hecho imponible debe estar definido con claridad y precisión en la ley, respetando los principios de legalidad, capacidad contributiva, justicia y equidad tributarias. 
Elementos Constitutivos
	Los elementos constitutivos son los componentes fundamentales que forman parte de algo. Dependiendo del contexto, estos elementos pueden variar. A continuación, se presentan algunos ejemplos de elementos constitutivos en diferentes contextos:
1. Elementos constitutivos de un acuerdo o contrato: En el ámbito legal, los elementos constitutivos de un acuerdo o contrato suelen incluir la oferta, la aceptación, la consideración y la intención de crear una relación legal. Estos elementos son necesarios para que un acuerdo sea válido y vinculante.
2. Elementos constitutivos de un delito: En el ámbito penal, los elementos constitutivos de un delito son los elementos necesarios para que se considere que un acto es delictivo. Estos elementos pueden variar según el tipo de delito, pero generalmente incluyen la conducta, la culpabilidad y la tipicidad. La conducta se refiere a la acción u omisión que constituye el delito, la culpabilidad se refiere al estado mental del autor y la tipicidad se refiere a que la conducta se ajuste a la descripción legal del delito 
3. Elementos constitutivos de un Estado: En el ámbito político, los elementos constitutivos de un Estado suelen incluir el territorio, la población y el gobierno. El territorio se refiere al espacio geográfico sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, la población se refiere a los individuos que habitan en ese territorio y el gobierno se refiere a la autoridad que ejerce el poder político en el Estado
	Estos son solo algunos ejemplos de elementos constitutivos en diferentes contextos. Es importante tener en cuenta que los elementos constitutivos pueden variar según el tema o el ámbito en el que se utilicen.
Hecho imponible condicionado
	El hecho imponible condicionado se refiere a una situación en la que la realización del hecho imponible está sujeta a ciertas condiciones establecidas por la ley. Esto significa que la obligación tributaria principal solo se genera si se cumplen ciertos requisitos específicos.
	Según la Ley General Tributaria, el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal En otras palabras, el hecho imponible es la circunstancia que genera la obligación de pagar un impuesto.
	Por ejemplo, la compra de un litro de gasolina genera la obligación de pagar los tributos especiales sobre los carburantes establecidos por el Estado. Otro ejemplo es la adquisición de cigarrillos, que genera la obligación de pagar el tributo especial de labores del tabaco. El impuesto de matriculación se origina en el hecho imponible de comprar un coche 
	Es importante tener en cuenta que cada impuesto tiene su propia normativa y que el hecho imponible puede variar según el tributo en cuestión. Además, es posible que un mismo hecho imponible genere diferentes tributos, pero las leyes tributarias suelen establecer que dos impuestos no pueden gravar el mismo hecho imponible 
	En resumen, el hecho imponible condicionado se refiere a una situación en la que la realización del hecho imponible está sujeta a ciertas condiciones establecidas por la ley. Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal
BASE IMPONIBLE CONCEPTO:
	La base imponible es el monto sobre el cual se calcula el impuesto a pagar. En el caso de impuestos sobre la renta, como el impuesto ala renta personal o el impuesto a las sociedades, la base imponible es el ingreso total menos las deducciones permitidas. Por ejemplo, si una persona tiene un ingreso anual de $50,000 y tiene $10,000 en deducciones, la base imponible sería de $40,000. A partir de esta base imponible se aplicarían las tasas impositivas correspondientes para determinar el monto del impuesto a pagar. Artículos relacionados con este tema Factura Base imponible WACC – Coste medio ponderado del capital Alícuota. 
CARACTERÍSTICAS DE BASE IMPONIBLE 
	La base imponible es el monto sobre el cual se aplica el tipo impositivo para calcular el impuesto a pagar. Las características de la base imponible pueden variar dependiendo del impuesto y del país. Por ejemplo, en el impuesto sobre la renta, la base imponible suele ser el ingreso total menos las deducciones permitidas. En el impuesto al valor agregado, la base imponible es el valor de las ventas de bienes y servicios. En el impuesto a la propiedad, la base imponible puede ser el valor catastral de los bienes inmuebles. Estas características determinan cómo se calcula el impuesto y qué elementos se tienen en cuenta para determinar la base imponible. Artículos relacionados con este tema Impuesto Tributo Factura Exención fiscal
CLASIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE 
	La clasificación de la base imponible se refiere a la categorización de los ingresos o bienes que están sujetos a impuestos. En el caso de los impuestos sobre la renta, por ejemplo, la base imponible puede incluir los ingresos laborales, los ingresos de inversiones y otros ingresos. Cada categoría puede tener diferentes tasas impositivas o deducciones aplicables. Por ejemplo, en algunos países, los ingresos por dividendos pueden tener una tasa impositiva más baja que los ingresos laborales. La clasificación de la base imponible es importante para determinar la cantidad de impuestos que una persona o empresa debe pagar. Artículos relacionados con este tema Tipos de impuestos Cierre contable Tasa impositiva. 
BASE CIERTA. 
	Base cierta, cuando el contribuyente cuenta con la documentación necesaria para ello, esto es, con documentos que permitan a la Administración conocer en forma directa y cierta el hecho generador de la obligación tributaria. Para estos efectos resulta ilustrativo lo dispuesto por el Tribunal en su Resolución 880-5-97 del 14 de mayo de 1997, sobre Impuesto a la Renta de 1994, cuyos considerandos relevantes transcribimos: "Que durante el proceso de fiscalización la recurrente alegó carecer de diversos documentos contables, entre ellos: el libro de inventarios y balances, los registros de compras y ventas, las facturas de adquisiciones y facturas de venta, etc; por haber extraviado una parte de ellos y haberle sido robados otros, lo que acreditó con las respectivas denuncias policiales;
	Es un mecanismo de determinación de una obligación tributaria, y tiene lugar cuando el órgano competente dispone de los elementos necesarios para conocer en forma directa y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria como la dimensión pecuniaria de la misma. Ejemplo de uso: “Los impuestos deben calcularse sobre base cierta”.
Artículo 141 del Código Orgánico Tributario:
 BASE PRESUNTA.
	 La base presunta es un mecanismo que utiliza la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria de un contribuyente cuando no se dispone de información suficiente o veraz sobre el hecho generador o la cuantía de la misma. La base presunta se aplica considerando los hechos y circunstancias que tengan una relación normal con el hecho generador, como, por ejemplo, los promedios, coeficientes o porcentajes que se establecen en la ley o en las normas tributarias. La base presunta es una forma subsidiaria de determinación, que solo se usa cuando no es posible aplicar la base cierta.
	En mérito de los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF N.º 3090-2-2004, la cual indica que para efectuar una determinación. 
 2 BARDALES CASTRO, Percy. Breves notas sobre los límites constitucionales a la aplicación de presunciones legales en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria, p. 2. Esta información puede consultarse en su integridad ingresando a la siguiente dirección web: 
Instituto Pacífico base presunta debe existir una causal y que además la presunción debe estar contemplada en alguna norma legal tributaria”. En la doctrina extranjera apreciamos la opinión DE LA GARZA quien indica que “existen ocasiones en que no es posible para la autoridad hacer la determinación sobre la base cierta, porque el contribuyente no declare, o porque no pueda proporcionar los datos y documentos o libros que los apoyen y, entonces se presenta la necesidad de que la autoridad haga una determinación deductiva, o sintética, o estimativa, y estará basada fundamentalmente en presunciones”
3.Coincidimos con NAVARRO PALACIOS cuando indica que“la doctrina es unáni-me al considerar que la determinación de la obligación tributaria sobre base presunta es –subsidiaria, toda vez que, su utilización será válida y acorde a nues-tro ordenamiento jurídico tributario, únicamente cuando la Administración Tributaria no cuente con la información necesaria que le facilite determinar el monto de la deuda tributaria, su empleo se encuentre fehacientemente acreditado y sea debidamente funda-mentado en las causales establecidas por la misma de manera expresa”
4. Los supuestos de aplicación de la base presunta en el Código Tributario
	En el artículo 64 del Código Tributario se detallan una serie de supuestos en los cuales la Administración Tributaria tiene la posibilidad de aplicar la determinación sobre base presunta, ello al no existir elem
DETERMINACIÓN TRIBUTARIA. 
	La determinación tributaria es el proceso mediante el cual se establece la base imponible y se calcula el monto de los impuestos que deben pagar los contribuyentes. Esto implica la aplicación de las normas fiscales y la utilización de métodos y procedimientos para determinar la cantidad de impuestos a pagar. Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta, se determina la base imponible a partir de los ingresos y se aplica la tasa impositiva correspondiente para calcular el impuesto a pagar. Artículos relacionados con este tema Netear Concurso de acreedores Precios de transferencia. 
LA DETERMINACIÓN TRIBUTARIA 
	Corno lo define Héctor Vi llegas en su libro Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero1 la determinación tributaria es "el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso, quién es el obligado a pagar el tributo y cuál es el importe de la deuda". En esa misma línea Carlos Giuliani Fonrouge2 en su obra Derecho Financiero señala que la determinación tributaria es "el acto o conjunto de actos emanados de la Administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación". Nuestra legislación no se ha apartado de las definiciones antes citadas, tal es así que el Código Tributario en su artículo 1 reafirma su carácter de acto destinado a determinar la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señalar la base imponible y la cuantía del tributo.
TIPOS DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA. 
	La determinación tributaria se refiere al proceso mediante el cual se establece la cuantía de los impuestos que deben pagar los contribuyentes. Los tipos de determinación tributaria pueden variar según el sistema fiscal de cada país, pero algunos ejemplos comunes son: determinación directa, donde el contribuyente declara sus ingresos y gastos; determinación por coeficientes, donde se aplican coeficientes preestablecidos a determinadas variables; y determinación por comparación,donde se compara la situación del contribuyente con la de otros similares. Artículos relacionados con este tema Concurso de acreedores. 
TARIFA TRIBUTARIA. 
	La tarifa tributaria se refiere al porcentaje o tasa que se aplica sobre una base imponible para calcular el monto de impuestos a pagar. Por ejemplo, si la tarifa tributaria es del 20% y la base imponible es de $10,000, el impuesto a pagar sería de $2,000. Es importante tener en cuenta que las tarifas tributarias pueden variar según el tipo de impuesto y la legislación fiscal de cada país. Artículos relacionados con este tema Exención fiscal Impuesto de actividades económicas (IAE).
PUNTO DE VISTA:
	La base imponible es un concepto fundamental en el cálculo de impuestos, ya que representa el monto sobre el cual se aplica la tasa impositiva para determinar la cantidad de impuesto a pagar. En el caso de la tarifa tributaria es un elemento fundamental en la determinación del monto de impuestos a pagar. Como mencionaste, esta tarifa se aplica sobre la base imponible para calcular el impuesto adeudado. Es crucial entender que las tarifas tributarias pueden variar significativamente dependiendo del tipo de impuesto y la legislación fiscal de cada país.
	Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta, las tarifas tributarias suelen ser progresivas, lo que significa que el porcentaje aplicado aumenta a medida que la base imponible crece. Esto tiene como objetivo garantizar una mayor equidad en la carga fiscal, ya que aquellos con mayores ingresos pagan una proporción más alta de impuestos.
	En contraste, otros impuestos como el impuesto al valor agregado (IVA) pueden tener una tarifa fija aplicada a los bienes y servicios gravados, independientemente del nivel de ingresos del contribuyente.
	Es esencial comprender cómo funcionan las tarifas tributarias en el contexto específico de cada impuesto y país, ya que esto puede tener un impacto significativo en las finanzas personales y empresariales.
	Las características de la base imponible pueden variar dependiendo del tipo de impuesto y del país. Por ejemplo, en el impuesto sobre la renta, la base imponible suele ser el ingreso total menos las deducciones permitidas, mientras que en el impuesto al valor agregado, la base imponible es el valor de las ventas de bienes y servicios.
	La clasificación de la base imponible se refiere a la categorización de los ingresos o bienes sujetos a impuestos. En el caso de los impuestos sobre la renta, puede incluir diferentes categorías de ingresos con tasas impositivas o deducciones aplicables específicas para cada una.
	Base cierta y base presunta, se mencionan dos conceptos importantes relacionados con la determinación de la obligación tributaria: base cierta y base presunta. La base cierta se refiere a cuando el contribuyente cuenta con la documentación necesaria para que la Administración pueda conocer en forma directa y cierta el hecho generador de la obligación tributaria. Mientras que la base presunta se establece en función de hechos y circunstancias que permiten establecer la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
	La determinación tributaria es un proceso crucial en el ámbito fiscal que permite establecer la base imponible y calcular el monto de impuestos que deben pagar los contribuyentes. En el texto que compartiste, se mencionan opiniones de diversos expertos y se detallan los supuestos de aplicación de la base presunta en el Código Tributario. Es interesante notar cómo se aborda la necesidad de la autoridad fiscal de recurrir a la determinación deductiva, sintética o estimativa en ausencia de información suficiente por parte del contribuyente.
	Además, se destaca la importancia de que la utilización de la base presunta sea válida y esté debidamente fundamentada en las causales establecidas por la normativa tributaria. En resumen, el texto ofrece una visión detallada sobre la determinación tributaria y los criterios que deben considerarse al aplicar la base presunta.
	Los tipos de determinación tributaria son fundamentales en el proceso fiscal, ya que determinan cómo se establece la cuantía de los impuestos que deben pagar los contribuyentes. En el texto que compartiste, se mencionan tres tipos comunes de determinación tributaria: directa, por coeficientes y por comparación.
	La determinación directa es aquella en la que el contribuyente declara sus ingresos y gastos, lo que permite una evaluación más precisa de su situación fiscal. Por otro lado, la determinación por coeficientes implica la aplicación de coeficientes preestablecidos a ciertas variables, lo que simplifica el proceso, pero puede resultar en una estimación menos precisa.
	Finalmente, la determinación por comparación implica comparar la situación del contribuyente con la de otros similares para establecer la cuantía de los impuestos a pagar. 	Este enfoque puede ser útil para garantizar equidad en el tratamiento fiscal, pero también puede presentar desafíos en la identificación de situaciones comparables.
	Cada tipo de determinación tributaria tiene sus ventajas y desventajas, y su idoneidad dependerá del sistema fiscal de cada país y de las circunstancias específicas de los contribuyentes. Es importante considerar estos tipos de determinación tributaria al evaluar la eficacia y equidad del sistema fiscal en general.
	La tarifa tributaria es un elemento fundamental en la determinación del monto de impuestos a pagar. Como mencionaste, esta tarifa se aplica sobre la base imponible para calcular el impuesto adeudado. Es crucial entender que las tarifas tributarias pueden variar significativamente dependiendo del tipo de impuesto y la legislación fiscal de cada país.
	Por ejemplo, en el caso del impuesto sobre la renta, las tarifas tributarias suelen ser progresivas, lo que significa que el porcentaje aplicado aumenta a medida que la base imponible crece. Esto tiene como objetivo garantizar una mayor equidad en la carga fiscal, ya que aquellos con mayores ingresos pagan una proporción más alta de impuestos.
	En contraste, otros impuestos como el impuesto al valor agregado (IVA) pueden tener una tarifa fija aplicada a los bienes y servicios gravados, independientemente del nivel de ingresos del contribuyente.
	Es esencial comprender cómo funcionan las tarifas tributarias en el contexto específico de cada impuesto y país, ya que esto puede tener un impacto significativo en las finanzas personales y empresariales.
	Las tarifas tributarias son un aspecto crucial en el sistema fiscal de cualquier país, ya que determinan la cantidad de impuestos que los contribuyentes deben pagar. Desde mi punto de vista, es importante que las tarifas tributarias sean justas y equitativas, considerando la capacidad de pago de los contribuyentes y promoviendo la redistribución de la riqueza.
	Además, es fundamental que las tarifas tributarias sean transparentes y predecibles, lo que permite a los contribuyentes planificar sus finanzas de manera adecuada. También es importante que las tarifas tributarias se ajusten a las necesidades económicas y sociales del país, contribuyendo al financiamiento de servicios públicos esenciales y al desarrollo sostenible.
	Por otro lado, es necesario considerar cómo las tarifas tributarias impactan en la competitividad empresarial y en el estímulo a la inversión. Un equilibrio adecuado entre la recaudación fiscal y el fomento del crecimiento económico es fundamental para el bienestar general.
	En resumen, desde mi punto de vista, las tarifas tributarias deben ser diseñadas con cuidado para lograr un sistema fiscal justo, equitativo y que promueva el desarrollo económico y social.
AUTOR: Alejandro Donoso Sánchez
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