Logo Studenta

st16contratos mercantiles

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

CONTRATOS MERCANTILES
Dra. Dina Mercedes Alvarez Jirón.
	CONTRATOS 
Artículo 2435 del código Civil: Contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o aclarar entre las mismas un vínculo jurídico.
Contrato: acuerdo de voluntades de dos o más sujetos, por el que se crean, modifican o extinguen obligaciones 
Artículo 2442: El contrato puede ser unilateral o bilateral, oneroso o gratuito, aleatorio o conmutativo
	CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 
Es contrato unilateral aquel en que solamente una de las partes se obliga; bilateral, aquel en que resulta obligación para todos los contratantes.
Oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
Es contrato de suerte o aleatorio, si para ambos contrayentes o para uno de ellos, el beneficio depende de un suceso incierto. (contrato de seguro).
Conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
Consensuales: 
Se perfeccionan en virtud del mero consentimiento de las partes.
Reales:
Aquéllos que requieren para su perfección, además del consentimiento de las partes, la entrega de una cosa determinada.
 
Tracto Sucesivo: cuya ejecución se extiende a través del tiempo se acuerda el suministro de un bien o servicio durante el periodo acordado. La principal característica es que la prestación y el pago por la misma se realiza de manera continua durante el plazo de tiempo establecido.
Típicos:
Expresamente previstos y regulados por la ley. 
Atípicos: 
Los que no tienen una regulación legal propia sino que surgen del tráfico jurídico y de la autonomía negocial de los particulares.
Adhesión: están predefinidos por una de las partes y donde la otra debe adherir o aceptar con su firma lo propuesto, sin posibilidad de modificar este contrato.
Colaboración: una parte coopera con su actividad al desarrollo de la actividad económica de otra empresa.
Contrato de prevención de riesgo: una parte cobra a la otra las consecuencias económicas de un determinado riesgo.
1°. Consentimiento de los contratantes.
2°. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3°. Causa lícita de la contratación.
4°. Forma, cuando la ley la exige expresamente para que valga el contrato
	REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS 
Consentimiento de los contratantes.
Es un acuerdo de voluntades, es el elemento esencial de todo contrato, es la manifestación de la voluntad de las partes para la celebración del contrato. El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado
Objeto cierto que sea materia del contrato.
Es la obligación y el objeto de esta prestación puede consistir en obligación de dar, hacer o no hacer. Pueden ser objeto de contrato todos los bienes que no estén fuera del comercio, aun las futuras.
Causa lícita de la contratación
El objeto debe ser posible, cierto y determinado. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado, sino por su consentimiento mutuo o por causas legales
Forma
Todo contrato se realiza en escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias del mismo.
	CONTRATOS MERCANTILES
Broseta: los contratos mercantiles contenidos en el derecho mercantil se diferencian de los contratos civiles por la presencia de un comerciante de una de las partes, pues su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.
Es una clase de contrato cuyo objeto es el trafico comercial de la empresa. Su principal característica es el estar concebido para la realización de operaciones en serie, conteniendo clausulas generales preestablecidas por lo que puede considerase un contrato de adhesión siendo el lucro su principal móvil. 
Son contratos mercantiles los negocios jurídicos en los que al menos una de las partes es un operador económico (agente económico, comerciante o empresario) o la cosa objeto del mismo es mercantil (acciones, obligaciones, títulos de crédito, empresas, propiedad industrial, etc.)
	CONTRATO DE COMPRA VENTA
Es un contrato en el cual un sujeto se obliga a transferir la propiedad sobre un bien a favor de otro sujeto a cambio de un precio en dinero.
Características: 
- Contrato consensual
- Contrato bilateral
- Contrato oneroso
- Contrato típico 
Elementos: 
Objeto: Cosas muebles o 	inmuebles 
Precio: cierto y en dinero.
Serán mercantiles las compraventas a las que este Código da tal carácter y todas las que se hagan de bienes muebles con el objeto directo y preferente de traficar, esto es, de revenderlos o alquilar su uso. 
DERECHO
Vendedor: 
Rescindir del contrato 
Comprador:
Rescindir del contrato.
Exigir el cumplimiento del contrato.
Exigir la entrega de una factura de las mercaderías vendidas
OBLIGACIONES
Vendedor: 
Saneamiento por evicción y vicios redhibitorios ocultos y aparentes 
Entrega del bien 
Custodia del bien hasta a la entrega efectiva 
Comprador:
Pago del precio.
	CONTRATO DE FRANQUICIA
Es el contrato a través del cual, una empresa (franquiciadora) cede a otra persona jurídica o física (franquiciado) el derecho a explotar un sistema de comercialidad propio de unos productos o servicios.
De esta manera, el contrato de franquicia supone la cesión de numerosos activos intangibles, como la cesión del derecho de uso de la marca, nombre comercial, imagen corporativa, modelo de negocio, Know How, y demás elementos que caracterizan a la empresa franquiciadora.
Características:
Contrato Consensual
Contrato atípico 
Contrato principal
De adhesión 
De tracto sucesivo
Contrato exclusivo
Hay grandes franquicias conocidas mundialmente. A nivel internacional contamos:
McDonald´s
Starbucks
Burger King.
Pizza Hu
Tipos de Franquicia
 1. Franquicia comercial: el franquiciador cede a sus franquiciados los elementos necesarios para permitir la venta de productos o prestación de servicio.
2. Franquicia industrial: el franquiciador cede al franquiciado el derecho de fabricación, la tecnología, la comercialización del producto, marcas, los procedimientos administrativos y de gestión y las técnicas de venta.
3. Franquicia de distribución o de producto: cuyo objetivo es la distribución de un producto.
4. Franquicia de servicio: cuyo objetivo es la prestación de servicios.
Las estipulaciones mínimas que deberán ofrecer los contratos de franquicia son:
Derechos concedidos al franquiciador.
Derechos concedidos al franquiciado.
Productos y/o servicios que serán suministrados al Franquiciado.
Obligaciones del franquiciador.
Obligaciones del franquiciado.
Condiciones de pago del franquiciado.
Duración del contrato, la cual deberá ser lo suficientemente larga para permitir a los franquiciados amortizar sus inversiones iniciales de la franquicia. Bases para cualquier renovación del contrato.
Disposiciones relacionadas con los signos distintivos, el nombre comercial, marca de productos o servicios, rótulos, logotipo u otros elementos de identificación usados por el franquiciado.
Disposiciones para la terminación del contrato.
Disposiciones para la entrega inmediata, de todo bien tangible o intangible que pertenezca al franquiciador a la terminación del contrato de franquicia.
	CONTRATO DE KNOW HOW
Es un acuerdo que tiene relevancia contractual autónoma, con lo cual un contratista comunica a otro contratista los conocimientos dirigidos a la solución de problemas técnicos y que no se hubiese cubierto por patentes a fin de que este ultimo pueda efectivizarlos en su propia actividad comercial.
Negocio jurídico celebrado entre personas físicas o jurídicas, en virtud del cual, una de ellas (el licenciante) titular de un Know How autoriza a su contraparte (el licenciatario o receptor) a explotarlo durante un tiempo determinado.
Cogorno define al contrato de Know How cuando un proveedor se compromete a trasmitir un conocimientotécnico más o menos secreto a un receptor que gozará de los beneficios del mismo y quien se obliga a no devolverlo a terceros, a cambio de un precio denominado Royalty o Regalía
Características: 
Es un contrato principal
Es un contrato atípico al no estar regulado en el ordenamiento jurídico
Es un contrato consensual
Es un contrato constitutivo, porque crea relaciones jurídicas entre los contratantes
Es un contrato de prestaciones recíprocas
Es un contrato conmutativo, porque las partes tienen la posibilidad de conocer por anticipado los sacrificios y 
beneficios que importa la celebración del contrato
Es un contrato que por sus efectos es generalmente de ejecución inmediata
Es un contrato que por el tiempo de ejecución de las prestaciones 
puede ser de ejecución única o por tracto sucesivo
Elementos del Know How
Cesión: es la transmisión del permiso de uso y explotación del mismo por parte del titular del Know How en beneficio del receptor de los conocimientos técnicos. 
Transmisión del derecho: se transmite el derecho de propiedad del titular del Know How la cual se traduce en la venta del conocimiento técnico. 
Contraprestación: el adquiriente del Know How asume como obligación principal frente al cedente o vendedor la del abono de la remuneración acordada,
Clausulas: como todo contrato su estructura se presenta en clausulas, que enmarcan derechos y obligaciones.
Clausulas de suministro del know How, de confidencialidad, de exclusividad, territoriales, plazo, entre otras.
CONTRATO DE SEGURO
	CONTRATO DE SEGURO
La Ley N°. 733, Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas
Contrato mercantil de prestación de servicios de futuro, por el cual una sociedad de seguro se obliga mediante el pago de una prima, a indemnizar a otra persona natural o jurídica, de las pérdidas o daños que sufra como consecuencia de acontecimientos probabilísticos, fortuitos o de fuerza mayor, o a pagar una suma según la duración o los acontecimientos de la vida de una o varias personas. 
Asegurado: Persona natural o jurídica que, mediante el pago de una prima, recibe la protección de la sociedad de seguros, lo que le da derecho, en virtud de lo establecido en la póliza de seguro, al cobro de las indemnizaciones que se produzcan.
Contrato bilateral: crea obligaciones reciprocas, es decir las partes están recíprocamente obligadas uno hacia el otro. 
Contrato causado: no es abstracto o literal, su causa o fin asunción de un riesgo para el asegurador que tiene una causa, la paga de la misma o la promesa de pago de la prima por el asegurado, en este caso no hay obligación sin causa. 
Contrato oneroso: no es gratuito, las prestaciones reciprocas efectivas y premeditadas que deben cumplir ambas partes son gravosas. 
Contrato aleatorio en sus efectos: las ganancias y pérdidas sea para una o ambas partes depende de un acontecimiento futuro e incierto y extraño a la voluntad de los contratantes, es nulo si no existe la aleatoriedad. 
Contrato continuado o de tracto sucesivo: porque las prestaciones reciprocas que están a cargo de uno y otro sujeto no terminan en un tiempo único, sino que extienden en el tiempo hasta que se extinga el contrato.
Contrato nominado: la ley otorga un nombre jurídico (contrato de seguro)
Contrato típico: la ley estructura este acto de comercio, determina sus elementos, algunos de sus derechos y obligaciones, la extinción y nulidad del contrato.
Contrato formal o solemne: exige la constancia documental que es la póliza, y su cumplimiento obligatorio.
Contrato de buena fe: es un contrato donde existen lagunas, por la complejidad del riesgo, la que lleva a interpretarlos de acuerdo con las normas de equidad.
Contrato comercial: es un contrato mercantil por excelencia, esto complementado en virtud de lo establecido en el art. 536 del código de comercio de Nicaragua expresa “Los contratos de seguros de cualquier especie, siempre que sean hechos por empresas, serán mercantiles.
Contrato pecuniario: relativo al dinero el asegurado paga una prima, el asegurador debe indemnizar en efectivo al asegurado, o a su beneficiario, según el porcentaje estipulado en la póliza. 
Las sociedades de seguro según la autorización otorgada, pueden realizar una o más de las siguientes operaciones de seguro: 
Vida: en este se encierran los de vida individual, vida colectiva, saldo deudor. 
Accidentes personales: individuales, familiares, colectivo, escolares, transporte privado, transporte público, accidentes personales para viajeros, colectivo de accidentes personales para viajeros. 
Salud: gastos médicos individuales, gastos médicos grupo familiar, gastos médicos colectivos. 
Seguros previsionales: accidentes laborales. 
Rentas: rentas programadas, rentas vitalicias, pensión.
Patrimoniales: incendio, líneas aliadas, automóviles, transporte, robo y hurto, marítimo, aviación, rotura de cristales, agropecuario, dinero y valores, todo riesgo en construcción, equipo de contratista, todo riesgo de montaje, caldera y maquinaria, rotura de maquinaria, seguro bancario, equipo electrónico, crédito, pólizas de asistencia, seguro de título de propiedad, caución, desempleo, responsabilidad civil, fidelidad, responsabilidad civil de licencia. 
Obligatorios: Responsabilidad civil por daños a terceros para vehículos automotores, responsabilidad civil por daños a terceros para vehículos con matrícula extranjera, seguro de responsabilidad civil de accidentes personales de transporte a pasajeros, seguro de responsabilidad civil de licencia profesional. 
Fianzas: Fianzas de contratista y proveedores, fianzas fiscales, fianzas profesionales, fianzas judiciales, otras fianzas.
Los especiales que declare el Superintendente conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 733. Ley de seguros, reaseguros y fianzas.
Micro seguro. 
Cualquier ramo adicional que el Superintendente declare como admisible. 
Asegurador. El asegurador se trata de la persona jurídica (necesariamente deberá ser sociedad anónima, mutua, mutualidad de previsión social, cooperativa) que habiéndose inscrito en el Registro especial de entidades aseguradoras, hace de la estipulación del contrato de seguro su propia y exclusiva actividad u objeto y asume como principal obligación el pago de la indemnización cuando acaece el evento asegurado por el contrato. Estas entidades están supervisadas por la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras de Nicaragua. 
El asegurado en el seguro de daños es el titular del interés asegurado, es la persona a quien corresponden los derechos derivados del contrato quien percibe la indemnización. 
Beneficiario: El beneficiario como elemento personal aparece en determinados seguros sobra la vida humana. 
CONTRATO DE JOINT VENTURE
	CONTRATO DE JOINT VENTURE
Es un acuerdo entre dos o más empresas que quieren impulsar un mismo proyecto y lograr unos objetivos. Para ello, aúnan esfuerzos y recursos, pero sin fusionarse.
Acuerdo estratégico entre al menos dos empresas independientes cuando deciden poner en común esfuerzos y recursos con tal de realizar un proyecto a corto, medio o largo plazo, pero las partes siguen siendo independientes.
Puede estar conformada por dos o más empresas.
Las empresas deben compartir recursos, fallos y errores a partes iguales.
Conservan su independencia, por lo que trabajan de forma autónoma manteniendo cada uno su imagen y marca.
Se estipularan los derechos y obligaciones de cada empresa en el acuerdo. En éste se especifican las asignaciones de cada una.
Dicho acuerdo puede ser de tipo societario o contractual, es decir, puede surgir una nueva sociedad o un contrato
Características
Contrato de colaboración: cada parte aporta y espera un resultado mediando el esfuerzo común.
Tiene carácter ad-hoc, pues esta dirigido a un objeto o proyecto especifico
Contrato consensual
Contrato atípico
Se concurren en las perdidas así como en las utilidades.
Es de reciprocidad en las facultades de representaru obligar a la otra u otras partes respecto a terceros.
Es un contrato oneroso, por la existencia de ganancias y perdidas.
El contrato sobre la empresa se realiza conjuntamente.
Se requiere amplia confianza y lealtad en dicho contrato.
	CONTRATO DE LEASING 
El leasing o arrendamiento financiero es un producto financiero conformado por un contrato de arrendamiento con opción de compra mediante el cual una persona o empresa llamada arrendatario solicita a Arrendador que adquiera la propiedad de un bien para que posteriormente le ceda su uso a cambio del pago de rentas periódicas, por un plazo determinado, y en el cual, una vez concluido, se tenga la opción de comprarle el bien.
El arrendatario se compromete mediante la firma de un contrato a realizar pagos periódicos.
Bienes sujetos a Leasing
Tipos de leasing
Leasing Financiero: Es un arriendo con opción de adquisición a un plazo determinado
Leasing Operativo: Es un arriendo sin opción de adquisición
SUJETOS 
Arrendador: es la entidad financiera o empresa que es propietaria del actico que se a arrendar, compra el activo y se lo proporciona al arrendatario para su uso durante el periodo establecido en el contrato, a cambio este recibe pagos periódicos por parte del arrendatario.
Arrendatario: entidad o persona que utiliza el activo, arrendándolo durante el periodo del contrato. No es propietario del bien, pero tiene derecho de uso y disfrute del mismo a cambio de pagos periódicos acordados, puede existir la opción de compra del bien.
Características: 
Contrato innominado.
Contrato consensual.
Contrato bilateral
Contrato oneroso
Contrato de tracto sucesivo, pues se desarrolla de manera continua.
Contrato principal.
	CONTRATO DE EDICIÓN 
Ley 312, arto. 55. Se entiende por contrato de edición el celebrado entre el autor o sus derechohabientes y el editor, en virtud del cual los primeros, mediante remuneración, conceden al editor los derechos de reproducción y distribución de la obra, y el editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo, en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Características 
Bilateralidad, pues desata para ambas partes obligaciones y sacrificios patrimoniales;
Conmutatividad, ya que no cabe detectar un específico aleas, y sí solamente un modo de fijar la remuneración, en el dato de que ésta deba ser proporcional a los ingresos de explotación obtenidos por el editor;
Formal, toda vez que se exige la forma escrita bajo sanción de nulidad;
Típico, puesto que se encuentra regulado en la ley antes mencionada (Ley 312)
Carece de la naturaleza parciaria o asociativa, por lo que el autor no queda jurídicamente vinculado al éxito o fracaso de la empresa editorial.
Oneroso: Busca la obtención del lucro.
Obligaciones del Editor
1. Someter las pruebas al autor.
2. Reproducir la obra en la forma convenida, respetando el derecho moral del autor.
3. Proceder a la puesta en circulación de los ejemplares de la obra en el plazo y condiciones estipulados.
4. Asegurar a la obra una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
5. Satisfacer al autor la remuneración estipulada, presentándole, al menos cada seis meses, como mínimo, un informe del estado de cuentas referente al número de ejemplares impresos, vendidos, en depósito, así como los derechos de autor que le corresponden.
6. Restituir al autor el original de la obra una vez finalizada la impresión de la misma.
Obligaciones del Autor
Entregar al editor los originales de la obra en forma debida y dentro del plazo fijado.
2. Garantizar al editor la autoría y originalidad de la obra.
3. Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario.
DERECHOS MORALES
Los derechos morales se caracterizan por ser: irrenunciables, inalienables, perpetuos, imprescriptibles e inembargables, estos derechos una vez que fallece el autor se transmite a sus herederos, sin embargo, el autor mediante testamento podrá confiar el ejercicio de los derechos morales a cualquier persona natural o jurídica. Es el derecho a la paternidad, a que se indique su nombre en los ejemplares de su obra, en la medida de lo posible de forma habitual en relación con cualquier uso público de su obra.
DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales son enajenables, renunciables, embargables, temporales, limitados e independientes, sin perjuicios de otras modalidades, estos duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, o de la declaración de su fallecimiento o de la respectiva declaración de ausencia.
Elementos:
Personales 
El autor: titular de un derecho de autor sobre la obra intelectual.
El editor: reproduce la obra por medio de imprenta o mensaje de datos para explotarla utilizando el derecho de autor.
Reales
Objeto del Contrato: Autorización por parte del editor para que el titular pueda realizar la publicación y la distribución.
La Remuneración o Regalía: A favor del Titular.
Formal
Debe constar por escrito
Gracias 
Un día estarás en el lugar que siempre quisiste estar. No dejes de creer. Sigue avanzando
image1.png
image2.jpeg
image3.png
image4.jpeg
image5.png
image6.png
image7.png
image8.jpeg
image9.png
image10.png
image11.png
image12.png
image13.jpeg
image14.jpeg
image15.png
image16.jpeg
image17.jpeg
image18.png
image19.jpeg
image20.png
image21.png
image22.png

Continuar navegando