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st 05. D mercantil- obligaciones de los comerciantes

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Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el Código de comercio establece que los comerciantes están obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.
El TITULO II DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL nos establece 
Art. 28.- Los comerciantes llevarán necesariamente:
1°- Un Libro de Inventario y Balance;
2°- Un Libro Diario;
3°- Un Libro Mayor;
4°- Un Libro Copiador de Cartas y Telegramas.
Las sociedades o compañías mercantiles o industriales, llevarán también un libro de actas, un libro de inscripción de las acciones nominativas y de las remuneratorias y un talonario de las acciones al portador.
LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES:- Demuestra el estado claro y completo de su patrimonio, como lo prescribe el Art. 33 C. C.
LIBRO DIARIO.- Es la base de la contabilidad, todo pago y recibo, debe constar en él, día por día, incluyéndose también los gastos que se hagan, cómo lo ordena el Art. 34 C.C
LIBRO MAYOR.- Las menciones indicadas cronológicamente en el Diario se ponen metódicamente en el Mayor, se abre cuenta a cada corresponsal, con el debe y el haber, para conocer de un golpe el estado de cada cuenta, todo de conformidad con el Art. 35 C.C
LIBRO COPIADOR.- Para prueba, de las operaciones; en él se trasladan las cartas, telegramas. Según Lyon-Caen, (p. 83 Manual) deben incluirse las facturas, conocimientos, letras pagadas, etc.
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A LLEVARLOS.- Son los comerciantes al por mayor los que están en esa obligación; el Art. 77 de la Ley de Timbres y Papel Sellado exige a los comerciantes llevar la contabilidad de conformidad con el texto que glosamos y el Art. 47 C. C. dispone que los comerciantes al por menor solo están obligados a llevar un libro encuadernado, forrado y foliado donde asienten diariamente las compras y ventas, al crédito como al contado.
Entre las obligaciones de los comerciantes podemos mencionar:
· Todo comerciante individual o social debe matricularse en el Registro Mercantil. La matrícula se realiza mediante la presentación de una solicitud y la documentación requerida. La inscripción debe ser actualizada en caso de cambios en la información del comerciante.
· Llevar Contabilidad: Los comerciantes deben llevar una contabilidad organizada y adecuada a la naturaleza de su negocio.
La contabilidad debe registrar todas las operaciones comerciales y la situación financiera del comerciante.
Los libros contables deben conservarse durante 10 años.
· Conservar Documentación: Los comerciantes deben conservar la documentación que respalde sus operaciones comerciales. La documentación debe conservarse durante 10 años.
· Presentar Declaraciones Juradas: Los comerciantes deben presentar declaraciones juradas sobre su situación financiera ante las autoridades competentes. Las declaraciones juradas deben presentarse en los plazos establecidos por la ley.
· Abrir Cuenta Corriente Mercantil: los comerciantes deben abrir una cuenta corriente mercantil en una institución bancaria. Las operaciones comerciales deben realizarse a través de la cuenta corriente mercantil.
· Notificar al Registro Mercantil: los comerciantes deben notificar al Registro Mercantil cualquier cambio en su situación jurídica o económica. La notificación debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al cambio.
· Someterse a Arbitraje: Los comerciantes pueden someterse a arbitraje para resolver sus controversias comerciales. El arbitraje debe ser pactado por escrito entre las partes.
· Cumplir con las Normas Legales: Los comerciantes deben cumplir con todas las normas legales aplicables a su actividad. El incumplimiento de las normas legales puede dar lugar a sanciones.
· Responder por sus Actos: Los comerciantes son responsables por los actos que realicen en el ejercicio de su actividad. La responsabilidad del comerciante puede ser civil, penal o administrativa.
· Notificar al Registro Mercantil el Cese de Actividad: Los comerciantes deben notificar al Registro Mercantil el cese de su actividad comercial. La notificación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al cese de la actividad.
· Prohibiciones a los Comerciantes: Los comerciantes tienen prohibido realizar actos que puedan perjudicar a sus acreedores. Los comerciantes tienen prohibido realizar actos de competencia desleal. Los comerciantes tienen prohibido realizar actos que puedan afectar el mercado.

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