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Huelga y Paro Laboral

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE NEGOCIOS
Licenciatura en Administración de Empresas
TEMA:
Tarea 7
El Convenio Colectivo y las Huelgas
ASIGNATURA: 
LEGISLACIÓN LABORAL
FACILITADORA: 
Michel Rosario Brito
Santo Domingo
República Dominicana
08 de Septiembre 2022
INTRODUCCIÓN
La huelga, tal como la conocemos hoy en día, es un fenómeno de la modernidad, posterior a la Revolución Francesa. Ésta dio un paso de gigante al estipular la primera generación de derechos humanos, aquellos de orden civil y político. Sin embargo, pronto capitalizado por la burguesía, el proceso revolucionario no hizo del todo caso a su lema de «Libertad, igualdad, fraternidad». Afianzó el ejercicio del primer ideal (por ejemplo, al extender la ciudadanía), pero los otros valores se quedaron en el tintero. La lucha por el de la igualdad se convertiría en una reivindicación trascendental durante los dos siglos siguientes.
La huelga fue el arma más eficaz de estos trabajadores concienciados por el comunismo, el anarquismo y otras formas de pensamiento político. Peligrosa para la clase dominante, la huelga tuvo que recorrer un largo camino en el sistema capitalista para ser aceptada oficialmente como un recurso legítimo.
En el siguiente trabajo profundizaremos este tema por medio de la realización de un cuadro comparativo en el cual se desglose las diferencias y similitudes existentes en entre la Huelga y el Paro, respecto a su concepto, las condiciones en las que se realizan legalmente y Plazos para ejecutar, la prohibición de huelga en servicios esenciales, los efectos que producen, sobre todo en torno a la modificación del contrato de trabajo, la reanudación de los trabajos y los efectos en caso de implementarse de manera ilegal.
Objetivos Específicos
· Realizar un cuadro comparativo en el cual se desglose las diferencias y similitudes existentes en entre la Huelga y el Paro, respecto a su concepto, las condiciones en las que se realizan legalmente y plazos para ejecutar, la prohibición de huelga en servicios esenciales, los efectos que producen, sobre todo en torno a la modificación del contrato de trabajo, la reanudación de los trabajos y los efectos en caso de implementarse de manera ilegal. 
CONTENIDO
1. Realice un cuadro comparativo en el cual se desglose las diferencias y similitudes existentes en entre la Huelga y el Paro, respecto a los siguientes puntos:
	
	Huelga
	Paro
	Concepto
	Huelga es la suspensión voluntaria del trabajo
concertada y realizada colectivamente por los trabajadores en
Defensa de sus intereses comunes.
	Paro es la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus intereses.
	Condiciones en las que se realizan legalmente
	La huelga debe limitarse al solo hecho de la suspensión del trabajo la huelga tiene por objeto la solución de un conflicto económico o de derecho que afecte el interés colectivo de los trabajadores de la empresa.
2. Que la solución del conflicto ha sido sometida infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y las partes o una de ellas no han designado árbitros o no han declarado oportunamente la designación de éstos conforme a lo dispuesto en el artículo 680.
3. Que la huelga ha sido votada por más de cincuenta y uno por ciento.
de los trabajadores de la empresa o empresas de que se trata;
4. Que los servicios que la huelga va a comprender no son servicios esenciales
	El empleador deberá
justificar al Departamento de Trabajo :
1. Que el paro tiene por objeto exclusivo la solución de un conflicto
económico;
2. Que la solución de ese conflicto económico ha sido sometida
infructuosamente a los procedimientos de conciliación administrativa y de arbitraje;
3. Que los servicios que el paro va a suspender no son de naturaleza de los indicados en el artículo 404
	Plazos para ejecutarse
	La huelga no puede declararse sino diez días después, por lo menos, de la fecha de la exposición que los representantes del sindicato hayan notificado a la Secretaría de Estado de Trabajo.
En las cuarenta y ocho horas subsiguientes al recibo de la notificación, dicha Secretaría enviará copia de la misma a la parte empleadora.
	El paro no puede realizarse sino quince días después, por lo
menos, de la fecha de la exposición del empleador al Departamento de Trabajo relativa a las justificaciones que anteceden.
	Prohibición de huelga en servicios esenciales
	No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, tanto los trabajadores como los empleadores de esta clase de servicios tienen derecho a proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 680 de este Código. Cuando el conflicto se limite al salario mínimo, el asunto debe someterse al Comité Nacional de Salarios.
	No se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la población. Sin embargo, tanto los trabajadores como los empleadores de esta clase de servicios tienen derecho a proceder con arreglo a lo previsto en el artículo 680 de este Código. Cuando el conflicto se limite al salario mínimo, el asunto debe someterse al Comité Nacional de Salarios.
	Efectos que producen
	- La huelga legal no pone fin al contrato de trabajo.
Sólo suspende la ejecución de éste, conforme a lo prescrito en el artículo 408.
Después de terminada la huelga la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en el artículo 59.
La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el empleador, los contratos celebrados con los trabajadores que han participado en ella.
Si la huelga ha sido declarada ilegal por razones de procedimiento, se mantienen vigentes los contratos de trabajo si los trabajadores en huelga se reintegran voluntariamente a sus
labores dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado la sentencia de calificación, y no se hayan producido hechos contra la propiedad o las personas.
	- El paro legal no pone fin al contrato de trabajo. Sólo suspende la ejecución de éste.
Después de terminado el paro, la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en el artículo 59.
	La reanudación de los trabajos
	Deben reanudarse los trabajos antes de las setenta y dos horas después de vencido el término legal para la
Reanudación del trabajo ordenado por el juez competente.
	Después de terminado el paro, la reanudación de los trabajos se sujetará a lo prescrito en el artículo 59.
El empleador o sus herederos reanudarán inmediatamente los trabajos mediante notificación al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, que se encargará de llevarlo al conocimiento de los trabajadores.
Si el empleador o sus herederos no reanudan los trabajos, a pesar de haber cesado la causa que ha determinado la suspensión, el Departamento de Trabajo, previa comprobación de esta circunstancia, declarará que la suspensión de los efectos del contrato ha cesado.
	Efectos en caso de implementarse de manera ilegal
	Son ilegales las huelgas que afectan la seguridad
nacional, el orden público, los derechos y libertades ajenos o que se acompañen de violencia física o moral sobre las personas o cosas, del secuestro de personas o bienes o uso indebido de los equipos e instalaciones de la empresa, o que se acompañen de transgresiones a la Constitución.
	Obliga al empleador a pagar a los trabajadores los salarios
que éstos habrían percibido durante la suspensión indebida
de los trabajos;
2. Faculta a los trabajadores para dar por terminados sus contratos con la responsabilidad que a cargo del empleador establece este Código en los casos de despido injustificado.
CONCLUSIÓN
La huelga es un medio fundamental por el cual los trabajadores y sus organizaciones pueden promover y defender sus intereses sociales y económicos. Es también la manifestación más visible y polémica delas acciones colectivas en caso de conflicto laboral, y se le considera a menudo como el último recurso de las organizaciones de trabajadores en la búsqueda de satisfacción de sus reivindicaciones.
El fenómeno de la huelga no puede considerarse sin tomar en cuenta el contexto de las relaciones laborales. Tales acciones, además de resultar costosas y perturbadoras para los trabajadores, los empleadores y la sociedad, y su ocurrencia es el resultado del fracaso de la negociación colectiva en el proceso de fijación de las condiciones de trabajo. De hecho, más que cualquier otro aspecto de las relaciones laborales, la huelga muy a menudo viene a ser el síntoma de problemas más amplios y difusos. De otra parte, el hecho de que la legislación o una orden judicial prohíban que se recurra a las huelgas, no impedirá que éstas tengan lugar si las presiones económicas y sociales son suficientemente fuertes.
A través de una compleja perspectiva, la huelga cobra importancia como el instrumento idóneo para establecer el equilibrio económico entre los trabajadores y la empresa frente a los conflictos colectivos, recurrentes y agravados con el signo de los tiempos. Se ha consolidado así como una fórmula enérgica de autodefensa jurídica para proteger no sólo al trabajador que se coaliga para promover el interés profesional, sino a los sectores productivos económicamente desvalidos en su contexto de grupo, sector o clases sociales.
BIBLIOGRAFÍA
 Marzal, A. (2008). La huelga hoy en el derecho social comparado. Barcelona, Spain: J.M. BOSCH EDITOR. Recuperado el 08 de Septiembre de 2022 de https://elibro.net/es/ereader/uapa/52240?page=57.
MT (2012). Código de Trabajo. Rep. Dom. Recuperado el 08 de Septiembre de 2022 de https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/29744/61886/F1357132319/DOM29744.pdf
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