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Legislación Laboral, Tarea 10

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
ESCUELA DE NEGOCIOS
Licenciatura en Administración de Empresas
TEMA:
Tarea 10
Sistema Dominicano de Seguridad Social
ASIGNATURA: 
LEGISLACIÓN LABORAL
FACILITADORA: 
Michel Rosario Brito
Santo Domingo
República Dominicana
14 de Septiembre 2022
INTRODUCCIÓN
La ley de Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. 
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen. 
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) regido por principios rectores como la universalidad, la obligatoriedad, la integralidad, la unidad, la equidad, la solidaridad, la libre elección, la pluralidad, la separación de funciones, la flexibilidad, la participación, la gradualidad y el equilibrio financiero.
En el siguiente trabajo profundizaremos este tema por medio de la redacción de un análisis crítico sobre los diferentes tipos de seguros que prevé la Ley 87- 01 y los beneficios que le garantiza al afiliado.
Objetivos Específicos
1. Redactar un análisis crítico sobre los diferentes tipos de seguros que prevé la Ley 87- 01 y los beneficios que le garantiza al afiliado.
CONTENIDO
1. Redacte un análisis crítico sobre los diferentes tipos de seguros que prevé la Ley 87- 01 y los beneficios que le garantiza al afiliado.
El sistema dominicano está compuesto por una serie de seguros que son aplicados a las personas según su concordancia de las mismas con las características que poseen cada una.
En otras palabras, según la edad, condición o situación determinada corresponde con uno o varios seguros que cubran la necesidad inmediata y asegure la integridad, estabilidad, dignidad y estilo de vida a las personas que son beneficiarias de los mismos.
Es así que según la ley 87-01 del 9 de mayo del 2001 del Sistema Dominicano de Seguridad Social menciona el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En cuanto al seguro de vejez la finalidad es reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. Tendrá una estructura mixta de beneficio que combinará la constitución y el desarrollo de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social. En adición, permitirá aportes adicionales con la finalidad de obtener prestaciones complementarias.
Son beneficiarios los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley, los(as) trabajadores(as) dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades establecidas por la presente ley, los(as) trabajadores(as) independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Contributivo Subsidiado, los(as) desempleados(as), discapacitados(as) e indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen Subsidiado.
Por otro lado el Seguro Familiar de Salud es un sistema que tiene por finalidad la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones y de la administración del Sistema.
El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.
Así mismo indica que los beneficios de ser un afiliado activo de este tipo de seguro son que todos los afiliados al SFS del Régimen Contributivo recibirán los subsidios por enfermedad y por maternidad, los servicios de estancias infantiles y los servicios del PBS, que comprende la protección integral de la salud con atención preventiva, médico-quirúrgica, diagnóstica y de rehabilitación así como la provisión de medicamentos esenciales. Dicho Plan será garantizado por las ARS/ SENASA.
El SFS del Régimen Contributivo garantiza a sus afiliados prestaciones en especie, que son el PBS y los servicios de Estancias Infantiles y prestaciones en dinero, que comprenden el subsidio en dinero en caso de discapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no relacionada con enfermedad profesional o accidente de trabajo y el subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad y por lactancia. Sólo accederán a las prestaciones en dinero los afiliados cotizantes del núcleo familiar y estas serán pagadas por la SISALRIL.
Todo recién nacido tendrá la vocación de afiliado a la ARS/SENASA, a la que pertenece su padre/madre titular. La ARS/SENASA proveerá al recién nacido de los servicios de salud correspondientes durante sesenta (60) días, a contar de la fecha del parto, sin exigir su registro con el Acta de Nacimiento y pudiendo solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), el pago del per cápita del recién nacido, de forma retroactiva a partir de los sesenta (60) días, una vez se ha regularizado el registro de afiliación. 
Se permitirá la afiliación de personas con discapacidad permanente, aunque no estén provistos de la certificación correspondiente que expide la Comisión Médica Regional, durante el término de un (1) año a contar de la entrada en vigencia del SFS o a partir de que el hijo/a con discapacidad cumpla los 18 años.
La afiliación al SFS de los pensionados del Régimen Contributivo, por jubilación, vejez, invalidez o sobrevivientes, será también de cobertura familiar en iguales términos a los descritos en el presente Reglamento.
Finalmente, el seguro de Riesgos laborales tiene como propósito prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Asi mismo el Seguro de Riesgos Laborales comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza, las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario, los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador, los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo, los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo y las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte.
CONCLUSIÓN
La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
La relevancia del esquemaradica en su integralidad, constituida por la atención y protección en temas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cesantías, protección al adulto mayor, a los niños menos favorecidos, educación y otros.
 La falta de aseguramiento social provocará que la persona no tenga acceso a una pensión para cubrir sus gastos (o parte de éstos) durante su vejez; estará condenado a la buena voluntad de sus familiares o conocidos, a trabajar muy mal remunerado hasta morir, a la caridad, o bien, a los dádivas gubernamentales a las que pueda acceder.
BIBLIOGRAFÍA
SDSS. (2001). Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Santo Domingo, Rep. Dom: Recuperado el 14 de Septiembre de 2022 de f https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Leyes%20de%20Instituciones%20y%20Fondos%20de%20Terceros/87-01.pdfile:///C:/Users/Prueba/Desktop/El%20Seguro%20de%20Riesgos%20Laborales,%20Moletin%20SISARIL%20NO.%20.pdf
CNSS (2015). Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Rep. Dom. Recuperado el 14 de Septiembre de 2022 de file:///C:/Users/Prueba/Desktop/Reglamento%20sobre%20aspectos%20generales%20sobre%20afiliacin%20al%20SFS.pdf
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