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los seres humanos poseen. Estos derechos, que se llaman derechos morales o derechos humanos, se basan en normas y principios morales que especifican que todos los seres humanos están autorizados a hacer algo o tienen la prerrogativa de que se haga algo para ellos. Los de- rechos morales, a diferencia de los derechos legales, suelen entenderse como universales en el sentido de que son derechos que todos los seres humanos de cualquier nacionalidad poseen en el mismo grado simplemente porque son seres humanos. También a diferencia de los derechos legales, los derechos morales no están limitados a una jurisdicción en par- ticular. Si los seres humanos tienen el derecho moral de no ser torturados, por ejemplo, entonces éste es un derecho que tienen todos los seres humanos de cualquier nacionalidad sin importar el sistema legal en el que viven. Los derechos son dispositivos poderosos cuyo propósito principal es permitir al indi- viduo elegir con libertad si busca ciertos intereses o actividades y proteger esas elecciones. En nuestro discurso ordinario se usa el término derecho para cubrir una variedad de situa- ciones en las que las personas pueden hacer esas elecciones de maneras muy diferentes. Primero, algunas veces se usa el término derecho para indicar la mera ausencia de prohibi- ciones contra la búsqueda de algún interés o actividad. Por ejemplo, yo tengo el derecho de hacer lo que sea que la ley o la moralidad ciertamente no prohíben que haga. En este sentido débil de un derecho, los aspectos de permitir y proteger son mínimos. Segundo, algunas veces se usa el término derecho para indicar que una persona está autorizada o tiene la prerrogativa de hacer algo ya sea para asegurar los intereses de otros o los propios. Un oficial del ejército o de la policía, por ejemplo, adquiere derechos legales de dar órdenes a sus subordinados que permiten al oficial buscar la seguridad de otros, mientras que el dueño de una propiedad adquiere el derecho legal de propiedad que le permite hacer lo que quiera con ella. Tercero, el término derecho se usa en ocasiones para indicar la existen- cia de prohibiciones o requerimientos sobre otros que permiten al individuo buscar ciertos intereses o actividades. Por ejemplo, se dice que la constitución estadounidense otorga a los ciudadanos el derecho a la libre expresión porque contiene una prohibición en contra de que el gobierno la limite, y se dice que la ley federal da a los ciudadanos el derecho a la educación porque contiene requerimientos de que cada estado proporcione educación pública gratuita para todos los ciudadanos.32 Los derechos morales más importantes —y los que nos ocupan en este capítulo— son derechos que imponen prohibiciones o requerimientos sobre otros y que, por ello, permi- ten a los individuos elegir con libertad entre seguir o no sus intereses o actividades. Estos derechos morales (queremos decir estos tipos de derechos cuando usamos el términos de- rechos morales) identifican aquellas actividades o intereses que el individuo tiene el poder de buscar, o debe dejar de buscar, o debe recibir ayuda para buscar, según elija el individuo, y protegen la búsqueda del individuo de estos intereses y actividades dentro de los límites especificados por los derechos. Estos tipos de derechos morales tienen tres características importantes que definen estas funciones de permitir y proteger. Primero, los derechos morales tienen una relación estrecha con las obligaciones.33 Esto se debe a que los derechos morales de una persona generalmente se definen —al menos en forma parcial— en términos de los deberes morales que otros individuos tienen hacia esa ella. Tener un derecho moral necesariamente implica que otros tienen ciertas obligaciones hacia el poseedor de ese derecho. Mi derecho moral de ser devoto como yo elija, por ejemplo, se define en términos de las obligaciones morales que tienen otras per- sonas de no interferir en mi forma de devoción elegida. El derecho moral a un estándar de vida adecuado se define en términos de la obligación que tienen los gobiernos (o algún otro agente de la sociedad) de asegurar un estándar de vida adecuado para sus ciudadanos. En- tonces las obligaciones, en general, son el otro lado de los derechos morales: si yo tengo un derecho moral de hacer algo, entonces otras personas tienen una obligación moral de no interferir conmigo cuando lo hago: si yo tengo un derecho moral de que alguien haga algo por mí, entonces, esa otra persona (o grupo de personas) tiene una obligación moral de hacerlo por mí. Así, los derechos morales imponen obligaciones correlativas sobre otros, ya sea obligaciones de no interferencia, o bien, obligaciones de desempeño positivo. derechos morales Derechos que todos los seres humanos de cualquier nacionalidad poseen en el mismo grado simplemente porque son seres humanos. Repaso breve 2.3 Características de los derechos • Un derecho es la prerro- gativa de un individuo para hacer algo • Los derechos derivados de sistemas legales están limitados por la jurisdic- ción • Los derechos humanos o morales se basan en nor- mas morales y no están limitados por la jurisdic- ción 74 PrinciPios básicos Vela�squez 02.indd 74 24/5/06 08:39:50 Gab.Ost Highlight Gab.Ost Highlight PrinciPios éticos en los negocios 75 En algunos casos, las obligaciones correlativas impuestas por un derecho no recaen en un individuo específico, sino en todos los miembros de un grupo. Por ejemplo, si una persona tiene el “derecho a trabajar” (un derecho mencionado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas), esto no necesariamente significa que un empleado específico tiene la obligación de proporcionar trabajo a esa persona. Más bien, significa que todos los miembros de la sociedad, a través de sus orga- nismos públicos, tienen la obligación de asegurar que haya trabajos disponibles para los trabajadores. Segundo, los derechos morales proporcionan a los individuos autonomía e igualdad en la búsqueda libre de sus intereses.34 Esto es, un derecho identifica las actividades o in- tereses en cuya búsqueda las personas deben ser libres de elegir (o deben recibir ayuda de otros para buscar los que libremente eligen) y esta búsqueda no debe estar subordinada a los intereses de otros, excepto por razones especiales y excepcionalmente poderosas. Si yo tengo el derecho de ser devoto como yo elijo, por ejemplo, esto implica que soy libre de practicar mi devoción si así lo elijo y no depender del permiso de nadie para ser devoto. También implica que, en general, no puedo ser forzado a dejar mi devoción con base en que la sociedad tendrá más beneficios si yo no soy devoto: los beneficios de otros no justi- fican la interferencia en la búsqueda de los intereses o actividades de una persona cuando esa búsqueda está protegida por un derecho moral. Reconocer un derecho moral de una persona, entonces, es reconocer que existe un área en la que la persona no está sujeta a mis deseos y en la que los intereses de la persona no están subordinados a los míos. En resu- men, existe un área dentro de la cual somos autónomos e iguales. Tercero, los derechos morales constituyen una base para justificar las acciones propias y para pedir la protección o ayuda de otros.35 Si yo tengo un derecho moral para hacer algo, entonces tengo una justificación moral para hacerlo. Más aún, si tengo un derecho para hacer algo, entonces otros no tienen justificación para interferir conmigo. Por el con- trario, otros tienen justificación de alejar a cualquier persona que intente evitar que yo ejercite mi derecho o bien, y otros tienen la obligación de ayudarme a ejercer mi derecho. Cuando una persona más fuerte ayuda a una débil a defender sus derechos, por ejemplo, en general se reconoce que el acto de la persona más fuerte estaba justificado. Puesto que los derechos morales tienen estas tres características, proporcionan la base para hacer juicios moralesque difieren de manera sustancial de los estándares del utili- tarismo. Primero, los derechos morales expresan los requerimientos de moralidad desde el punto de vista individual, mientras que el utilitarismo expresa los requerimientos de moralidad desde el punto de vista de la sociedad como un todo. Los estándares morales que se refieren a los derechos indican lo que otros deben a un individuo, promueven el bienestar del individuo y protegen sus elecciones de la interferencia de la sociedad. Los estándares utilitarios promueven la utilidad agregada de la sociedad, y son indiferentes al bienestar individual excepto si afecta a este agregado social. Segundo, los derechos limitan la validez de la apelación de los beneficios sociales y los números. Es decir, si una persona tiene el de- recho de hacer algo, entonces es incorrecto que alguien interfiera, aunque un gran número de personas puedan ganar una mayor utilidad con la interferencia. Si yo tengo derecho a la vida, por ejemplo, es moralmente incorrecto que alguien me mate aunque muchos otros ganaran mucho más con mi muerte de lo que yo ganaría viviendo. Si los miembros de una minoría tienen el derecho a la libre expresión, entonces, la mayoría debe dejar que la minoría hable libremente, aun cuando la mayoría es mucho más numerosa y se oponga intensamente a lo que la minoría tiene que decir. Aunque los derechos en general invalidan los estándares del utilitarismo, no son in- munes a todas sus consideraciones: si los beneficios o pérdidas utilitarios impuestos sobre una sociedad se vuelven suficientemente grandes, tal vez sean lo que se necesita para rom- per las paredes de protección que establecen los derechos alrededor de la libertad de una persona para buscar sus propios intereses. En tiempos de guerra o de emergencias públicas importantes, por ejemplo, por lo común se reconoce que es legítimo restringir los dere- chos civiles en pro del “bienestar público”. Los derechos a la propiedad de los dueños de Repaso breve 2.4 Resumen de derechos morales • Tienen una relación es- trecha con las obligacio- nes • Proporcionan a los in- dividuos autonomía e igualdad en la búsqueda de sus intereses • Proporcionan una base para justificar las propias acciones y para pedir la protección o ayuda de otros Vela�squez 02.indd 75 24/5/06 08:39:51
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