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106 PrinciPios básicos usarse cuando las acciones y políticas afectarán de manera sustancial el bienestar y la li- bertad de individuos específicos. El razonamiento moral de este tipo fuerza la reflexión de si el comportamiento respeta los derechos básicos de los individuos implicados y si es congruente con los acuerdos y las obligaciones especiales personales. Este tipo de conside- raciones requiere información concerniente a la forma en que el comportamiento afecta las necesidades básicas de los seres humanos implicados; la libertad que tienen para elegir; la información disponible; el grado en el que la fuerza, la coerción, la manipulación o el en- gaño se usan en ellos, y la comprensión tácita y explícita con la que aceptaron los diferentes roles y acuerdos. Tercero, nuestros juicios morales también se basan en parte en estándares de justicia que indican cómo deben distribuirse los beneficios y las cargas entre los miembros de un grupo. Estos tipos de estándares deben emplearse cuando se evalúan las acciones cuyos efectos distributivos difieren en formas importantes. El razonamiento moral en el que se basan esos juicios incorpora consideraciones respecto a si el comportamiento distribuye los beneficios y las cargas por igual de acuerdo con necesidades, habilidades, contribuciones y elecciones libres de las personas, lo mismo que el grado de sus acciones incorrectas. Estos tipos de consideraciones, a su vez, se basan en las comparaciones de los beneficios y las car- gas que van hacia diferentes grupos (o individuos) y las comparaciones de sus necesidades y esfuerzos relativos. Cuarto, nuestros juicios morales también se basan en los estándares de cuidado que in- dican el tipo de cuidado que se debe a aquellos con quienes tenemos una relación concreta especial. Los estándares del cuidado son esenciales cuando surgen las preguntas morales que implican a personas integradas en una red de relaciones, en particular, con quienes se tienen relaciones cercanas y en especial relaciones de dependencia. El razonamiento moral que cita los estándares de cuidado incorpora las consideraciones referentes a las caracte- rísticas y las necesidades particulares de esas personas con quienes se tiene una relación concreta, la naturaleza de las relaciones propias con esas personas y las formas de cuidado y parcialidad que requieren esas relaciones y que son necesarias para mantenerlas. Nuestra moralidad, entonces, contiene cuatro tipos principales de consideraciones morales básicas, cada uno de las cuales resalta ciertos aspectos importantes de moralidad de nuestro comportamiento, pero ninguno capta todos los factores que deben tomarse en cuenta al hacer juicios morales. Los estándares utilitarios consideran sólo el bienestar social agregado pero ignoran al individuo y la manera en que se distribuye ese bienestar. Los derechos morales consideran al individuo pero descartan tanto el bienestar agregado como las consideraciones distributivas, los estándares de justicia contemplan aspectos dis- tributivos pero ignoran el bienestar social agregado y al individuo como tal. Aunque los estándares del cuidado tienen en cuenta la parcialidad que debe mostrarse hacia las perso- nas cercanas, ignoran las demandas de imparcialidad. Estos cuatro tipos de consideraciones morales no parecen poder convertirse en uno de los otros, pero todos parecen ser partes necesarias de nuestra moralidad. Esto es, existen algunos problemas morales para los cuales las consideraciones utilitarias son decisivas, mientras que para otros problemas los aspectos decisivos son los derechos individuales o la justicia de la distribución implicada, y para otros lo más significativo es cómo debe cuidarse a quienes están cerca de nosotros. Esto sugiere que el razonamiento moral debe incorporar los cuatro tipos de consideraciones morales, aunque sólo resulte relevante uno o el otro para una situación en particular. Una estrategia sencilla para asegurar que se incorporan los cuatro tipos de consideraciones en el razonamiento moral es revisar sistemáticamente la utilidad, los derechos, la justicia y el cuidado implicados en un juicio moral dado, como se ve en la figura 2.1. Uno puede, por ejemplo, hacer una serie de preguntas acerca de una acción que se está examinando: a) ¿La acción maximiza lo más posible el beneficio social y minimiza el costo social de lesiones? b) ¿Es la acción consistente con los derechos morales de quienes quedan afectados? c) ¿Lle- vará la acción a una distribución justa de los beneficios y las cargas? d) ¿Exhibe la acción el cuidado adecuado por el bienestar de quienes tienen una relación cercana o dependen de uno? Vela�squez 02.indd 106 24/5/06 08:40:07 PrinciPios éticos en los negocios 107 Sin embargo, unir los diferentes estándares morales de esta manera requiere mantener en mente cómo se relacionan entre sí. Como se ha visto, los derechos morales identifican las áreas en las que otras personas no pueden interferir aunque demuestre que es posi- ble derivar mayores beneficios de esa interferencia. Entonces, en términos generales, los estándares que se refieren a derechos morales tienen mayor peso que los utilitarios o de justicia. De manera similar, a los estándares de justicia se les otorga mayor peso que a los utilitarios. Los estándares del cuidado parecen tener mayor peso que los principios de im- parcialidad en situaciones que implican relaciones cercanas (como la familia y los amigos) y los recursos privados. Pero estas relaciones se cumplen sólo en general. Si cierta acción (o política o insti- tución) promete generar beneficios sociales suficientemente grandes o prevenir un daño suficientemente grande, la dimensión de estas consecuencias utilitarias justifica la violación limitada de algunos derechos individuales. Los grandes costos y beneficios sociales tam- bién son suficientes para justificar algunas desviaciones de los estándares de justicia. La corrección de injusticias grandes y generalizadas en ocasiones también es tan importante como para justificar violaciones limitadas de algunos derechos individuales. Cuando una injusticia grande, una violación considerable de los derechos o incluso costos sociales im- portantes están en juego, las demandas del cuidado tienen que dejar libre el camino a las demandas de la imparcialidad. En este momento no se cuenta con una teoría moral completa capaz de determinar con precisión cuándo las consideraciones utilitarias se vuelven tan importantes que pesan más que las pequeñas violaciones de un derecho en conflicto, un estándar de justicia o las demandas del cuidado. Tampoco es posible dar una regla universal que nos diga cuándo las consideraciones de justicia son suficientemente importantes para superar las violacio- nes de los derechos en conflicto o de las demandas del cuidado. Los filósofos de la moral no han podido llegar a un acuerdo sobre reglas absolutas para hacer estos juicios. Sin embargo, existe un buen número de reglas generales que sirven de guía en estos asuntos. Suponga, por ejemplo, que sólo al invadir los derechos de privacidad de mis empleados (con cámaras escondidas y teléfonos de trabajo interferidos legalmente) podré detener los robos continuos de varios medicamentos capaces de salvar vidas y que es claro que algunos de ellos roban. ¿Cómo se podría determinar si los beneficios utilitarios en este caso son su- ficientemente grandes para justificar la violación de sus derechos? Primero, habrá que pre- guntar si es claro que los tipos de valores utilitarios implicados son más importantes que los tipos de valores protegidos por el derecho (o distribuidos por el estándar de justicia). Los beneficios utilitarios en este ejemplo incluyen salvar la vida humana, mientras que el derecho a la privacidad protege (supongamos) los valores de estar libres de vergüenza o chantaje o libres para vivir la vida que cada uno elija. Considerando esto, se llega a la con- clusión de que es evidente quela vida humana es un tipo más importante de valor porque sin la vida, la libertad tiene poco valor. Segundo, después me pregunto si el tipo más im- portante de valor también incluye una cantidad mucho mayor de personas. Por ejemplo, los medicamentos recuperados salvarán (suponemos) varios cientos de vidas, mientras que la invasión de la privacidad afectará sólo a una docena de personas, los valores utilitarios Figura 2.1 Estándares morales: 1) Maximizar la utilidad social, 2) Respetar los derechos morales, 3) Distribuir los beneficios y las cargas con justicia, 4) Ejercer el cuidado Juicio moral Sobre si la política, la institución o el comportamiento son correctos o incorrectos Información de los hechos: Respecto a política, institución o comportamiento que se analiza Repaso breve 2.12 La base de los juicios morales • Evaluación de los costos y los beneficios sociales • Respeto por los derechos individuales • Distribución justa de los beneficios y las cargas • Cuidado por aquellos con quienes tenemos relacio- nes concretas Vela�squez 02.indd 107 24/5/06 08:40:08
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