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270 Los negocios y sus intercambios externos: ecoLogía y consumidores vendedor sabe que es falso. El engaño se crea por medio de una mentira verbal, como su- cede cuando un modelo usado se describe como nuevo, o a través de una demanda, como sucede cuando un modelo usado sin marca se exhibe junto con varios modelos nuevos. Es decir, el intento deliberado de engañar mediante una implicación falsa es tan incorrecto como la mentira explícita. La diversidad de falsedades parece estar limitada sólo por la ingenuidad de la codicia que las crea.33 Un fabricante de software o hardware para computadoras podría comercializar un producto que sabe que contiene “virus”, sin informar a los compradores; un fabricante po- dría asignar un nombre a un producto, pues sabe que los consumidores lo confundirán con la marca de un producto de mayor calidad de la competencia; podría escribir lana o seda en un material hecho completa o parcialmente de algodón; podría poner un “precio normal” ficticio en una artículo que siempre se vende a un precio “de descuento” mucho más bajo; un negocio podría anunciar un precio inusualmente bajo para un objeto que la compañía en realidad intenta vender a un precio mucho mayor una vez que el consumidor entra a la tienda; una tienda podría anunciar un objeto a un precio inusualmente bajo, con la intención de poner una carnada al comprador incauto y dirigirlo hacia un producto más costoso; y un productor podría solicitar “testimonios” pagados de profesionales que nunca han utilizado realmente el producto. Abordaremos nuevamente algunos de estos temas cuando estudie- mos la publicidad. La obligación de no coaccionar La gente a menudo actúa de forma irracional cuando está bajo la influencia del miedo o la tensión emocional. Cuando un vendedor se aprovecha del miedo o la tensión emocional de un comprador para obtener el consentimiento para hacer un acuerdo que no haría si es- tuviera pensando de manera racional, el vendedor está utilizando la coacción o influencias indebidas de coerción. Por ejemplo, el director sin escrúpulos de una funeraria induciría hábilmente a los deudos afligidos y con sentimientos de culpa a invertir en servicios fune- rarios que les es imposible pagar. Puesto que la participación en un contrato requiere del libre consentimiento, el vendedor tiene la obligación de evitar la explotación de estados emocionales que puedan inducir a los compradores a actuar de manera irracional en contra de sus propios intereses. Por similares razones, el vendedor también tiene la obligación de evitar aprovecharse de la ingenuidad, la inmadurez, la ignorancia o cualquier otro factor que reduzca o elimine la capacidad del comprador para tomar decisiones racionales libres. Problemas con la teoría del contrato Las principales objeciones a la teoría del contrato se enfocan en la irrealidad de los su- puestos en que se basa la teoría. Primero, los críticos argumentan que la teoría supone, de forma poco realista, que los fabricantes establecen acuerdos directos con los consumidores. Nada hay más alejado de la verdad. Normalmente, existe una serie de mayoristas y detallis- tas entre el fabricante y el consumidor final. El fabricante vende el producto al mayorista, el cual lo vende al detallista quien, a su vez, lo vende finalmente al consumidor. El fabri- cante nunca entra en contacto directo con el consumidor. Entonces, ¿cómo podemos decir que los fabricantes tienen obligaciones contractuales con el consumidor? Los partidarios de la perspectiva del contrato, sobre las obligaciones del fabricante, han tratado de responder a esta crítica argumentando que los fabricantes establecen acuer- dos indirectos con los consumidores. Los fabricantes promueven sus productos por medio de sus propias campañas publicitarias. Estos anuncios plantean las promesas que provo- can que la gente compre productos de los detallistas, quienes funcionan meramente como “conductos” para los productos del fabricante. En consecuencia, por medio de estos anun- cios el fabricante forja una relación contractual indirecta no sólo con los detallistas inme- diatos que adquieren el producto del fabricante, sino también con los consumidores finales de éste. La aplicación más famosa de esta doctrina de relaciones contractuales indirectas Repaso breve 6.3 Obligaciones morales con los consumidores, según la teoría del contrato • La obligación de cumplir las declaraciones expresas e implícitas de confiabilidad, vida de servicio, posibilidad de mantenimiento y seguridad • La obligación de revelar • La obligación de no distorsionar • La obligación de no coaccionar Vela�squez 06.indd 270 24/5/06 08:46:12 La ética de La producción y marketing de artícuLos de consumo 271 extensas se encuentra en la decisión de un tribunal en el caso Henningsen contra Bloomfield Motors.34 La señora Henningsen conducía un Plymouth nuevo cuando de forma repentina escuchó que algo se rompía; el volante giró sin control, el automóvil viró a la derecha y chocó contra un muro de ladrillo. La señora Henningsen demandó al fabricante, Chrysler Corporation. La opinión del tribunal fue la siguiente: En la situación actual el hombre común, al responder al asedio de la publicidad llena de color, no tiene la oportunidad ni la capacidad de inspeccionar o determi- nar el buen estado de un automóvil. Él debe confiar en el fabricante, el cual tiene control sobre su construcción y, en cierto grado, en el distribuidor que, con el limitado alcance de las instrucciones del fabricante, lo inspecciona y da servicio antes de la entrega. En un ambiente de mercado como éste, sus soluciones y las de las personas que reclaman en conformidad por medio de él, no deben depender “de las complejidades de la ley de ventas. La obligación del fabricante no debe basarse únicamente en la relación legal de un contrato [es decir, en una relación contractual directa], debe descansar en ‘las demandas de la justicia social’, como se planteó” en Mazetti contra Armous & Co. (1913). Entonces, “si se requiere de la relación legal de un contrato”, bajo las circunstancias del comercio moderno, “la relación legal de un contrato existe en la conciencia y el entendimiento de todas las personas pensantes...”. Por consiguiente, sostenemos que bajo las condiciones modernas de marketing, cuando un fabricante coloca un automóvil nuevo en el flujo comercial, y promueve su compra entre el público, la garantía implícita de que es razonablemente adecuado para utilizarse como tal, recae en manos del comprador final. La falta de acción entre el fabricante y el distribuidor que realiza la venta final es inmaterial. De este modo, se encontró a Chrysler Corporation responsable de las lesiones de la señora Henningsen con base en que su publicidad había creado una relación contractual con ella, y que este contrato creó una “garantía implícita” con respecto al automóvil, que Chrysler tenía la obligación de cumplir. Una segunda crítica a la teoría del contrato se enfoca al hecho de que un contrato es una espada de dos filos. Si un consumidor acuerda libremente la compra de un producto con ciertas características, también puede acordarla libremente sin las mismas. Es decir, la libertad de establecer un contrato permite que un fabricante se libere de obligaciones contractuales al desconocer de forma explícita si el producto es confiable, utilizable, se- guro, etc. Muchos fabricantes establecen este tipo de extensión de responsabilidades en sus productos. De hecho, el Uniform Commerce Code (Código de Comercio Uniforme), lo estipula en la sección 2-316: a. A menos que las circunstancias indiquen otra cosa, todas las garantías implícitas se excluyen por medio de expresiones como “tal como está”, “con todos los defectos” u otro lenguaje que en la comprensión común dirija la atención del comprador a la exclusión de garantías y establezca claramente que no existen, y b. Cuando el comprador, antes de establecer el contrato, hayaexaminado los bie- nes, la muestra o el modelo tan plenamente como lo desee, o bien se haya rehusado a examinar los bienes, no existe una garantía implícita con respecto a los defectos que, con el examen debido en las circunstancias dadas, se le hayan revelado. Por lo tanto, la perspectiva del contrato implica que si el consumidor tiene una oportuni- dad amplia de examinar el producto y las negaciones de responsabilidad por parte del fa- bricante, y de todos modos decide adquirirlo voluntariamente, asume la responsabilidad de los defectos revelados por el fabricante, así como de cualquier defecto que el cliente pueda haber ignorado por descuido. La exención de responsabilidades nulifica de manera efectiva todas las obligaciones contractuales del fabricante. Vela�squez 06.indd 271 24/5/06 08:46:12
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