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La Contraloría General de la República

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María Luz Chávez Cáceres	 Código 884877
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico, que ahora ponemos a consideración de la cátedra, ha sido elaborado en el marco del desarrollo ordinario del curso de Derecho de las Finanzas Públicas, de la carrera de Derecho. 
El trabajo trata el tema titulado: "LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA", que tiene por objetivo examinar e ilustrar la forma de funcionamiento de 
esta entidad conformante del Sistema Nacional de Control, en el marco de la Ley Orgánica Nº 27785, y el importante rol que cumple en calidad de órgano rector de este sistema.
El presente trabajo consta básicamente de cuatro capítulos. El Capítulo I, presenta en detalle la descripción del Sistema Nacional de Control en sus aspectos constitutivos y característicos. Comprende, asimismo, una revisión histórica de sus antecedentes, con la finalidad de situar en el tiempo la función contralora en nuestro país. El Capítulo II, se ocupa de la descripción del ente rector del Sistema Nacional de Control. Contiene un análisis detallado de los elementos constitutivos, funciones, atribuciones y competencias de la Contraloría General de la República. El Capítulo III, tiene por misión la descripción del cargo del Contralor General de la República, señalando funciones, atribuciones y requisitos que rodean su designación, para finalizar con una visión histórica de los contralores titulares que ha tenido la Contraloría a través de su historia moderna. Finalmente, el Capítulo IV, se ocupa de una serie de órganos que igualmente conforman y completan el perfil funcional de esta entidad tutelar de la Nación, tan importante para la buena marcha del Estado peruano. 
El trabajo finaliza con la presentación de siete conclusiones, que son el producto del análisis de la temática tratada. Se consigna asimismo, la bibliografía consultada y cuatro anexos. Aspiramos a que el presente trabajo cumpla con las expectativas y el cometido propuesto.
La autora.
CAPÍTULO I
El Sistema Nacional de Control
I.	El Sistema Nacional de Control
1.1	DEFINICIÓN 
La ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República[footnoteRef:1], Nº 27785, en su artículo 1º declara que: “El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada”. [1: Congreso de la República: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Nº 27785, vigente desde el 23 de julio de 2002.] 
Añade, a continuación que la actuación del Sistema Nacional de Control comprende las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades que supervisa y que alcanzan al personal que presta servicio en ellas, con independencia del régimen que las regula.
1.2	OBJETIVO 
El objetivo del Sistema Nacional de Control se encuentra contenido en el art. 6º de la Ley Orgánica y es el control gubernamental el cual consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 
1.3	EL CONTROL GUBERNAMENTAL
El control gubernamental es ejercido en dos modalidades: interno y externo, y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. 
1.3.1	El Control Interno.- El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. 
Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. 
· El control interno previo y simultáneo, compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. 
· El control interno posterior, es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional (OCI) según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. 
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley. 
1.3.2	Control Externo.- Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. 
La norma señala que este tipo de control se realiza mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. 
Para su ejercicio, se aplican sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control. 
1.4	CONFORMACIÓN DEL SISTEMA
El Sistema Nacional de Control consta de 3 elementos constitutivos. Está conformado por los siguientes órganos de control:
a)	La Contraloría General, como ente técnico rector.
b)	Todos los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades que se mencionan en el artículo 3º de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
c)	Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar en las entidades servicios de auditoría económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
1.5	PRINCIPIOS DEL SISTEMA
La actuación del Sistema Nacional de Control se rige por un conjunto de principios que están expresamente indicados en su Ley Orgánica y son los siguientes: 
a)	La universalidad, principio de consagra la potestad que tienen los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia yatribuciones, el control sobre todas las actividades de la entidad donde se ejerce. Este control alcanza a todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía. 
b)	El carácter integral, es el principio en virtud del cual el ejercicio del control comporta un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar de manera cabal y completa: (i) los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, (ii) las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales , variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia. 
c)	La autonomía funcional, que se expresa en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de toda influencia. Por este principio, ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control. 
d)	El carácter permanente, por el que se define la naturaleza continua y perdurable del control, en tanto instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.
e)	El carácter técnico y especializado del control, que se manifiesta como el sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio. En atención a este principio, se atiende la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide. 
f)	La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. 
g)	El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos. 
h)	La eficiencia, eficacia y economía, en aplicación del cual el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y, sobre todo, con una óptima utilización de los recursos.
i)	La oportunidad, este principio consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido. 
j)	La objetividad, bajo este principio las acciones de control se llevan a cabo sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. 
k)	La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada. 
l) 	El carácter selectivo del control, entendido como el control que ejerce el Sistema en las entidades, sus órganos y actividades críticas de los mismos, priorizando siempre los aspectos o eventos que denoten anomalía o que comporten mayor riesgo de incurrir en actos contra la probidad administrativa. 
ll)	La presunción de licitud, el cual tiene su correlato en el principio garantista constitucional de presunción de inocencia, según el cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes. 
m)	El acceso a la información, que está referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función. 
n)	La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información relativa al proceso, que pueda causar daño a la entidad, a su imagen, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. 
o)	La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de control, de modo que iniciado un proceso este no se interrumpa injustificadamente o se abandone. 
p)	La publicidad, por el cual se produce la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, utilizando para ello los mecanismos que la Contraloría General considere pertinentes. 
q)	La participación ciudadana, importante principio que permite legitimar y aprovechar la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental. 
r)	La flexibilidad, por el cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final. Los citados principios son de observancia obligatoria por los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General, a quien compete su interpretación.
1.6	CONTRIBUYENDO CON LA REFORMA DEL ESTADO
Coadyuvando a la política gubernamental de reforma de Estado y en aplicación del Plan Estratégico de la Contraloría General[footnoteRef:2], que fuera puesto en marcha desde el año 2012, se han producido grandes avances en modernización de la gestión de esta Institución. De acuerdo al Plan mencionado, se está en plena fase de incorporación del enfoque cliente/ producto y el análisis de la información orientado a determinar los niveles de riesgo para: [2: Contraloría General de la República (2012) Plan Estratégico de la Contraloría General , aprobado mediante Resolución Nº039-2012-CG, de fecha 23 de enero de 2012.] 
· Permitir la identificación y atención de las necesidades de control de las entidades públicas.
· Definir el tipo, oportunidad y alcance de la auditoría por realizar, ya sea que se trate de auditorías especializadas o de desempeño.
· El ejercicio de la facultad sancionadora cuando la situación lo amerite.
Otro componente relevante del Nuevo Enfoque de Control que cabe mencionar está constituido por la evaluación del cumplimiento de políticas públicas para su articulación con los planes nacionales, la medición de sus resultados y la formulación de las recomendaciones pertinentes para la mejora del proceso de toma de decisiones y la capacidad de gestión del Estado.
1.6.1	Nueva Estructura Organizacional
Con el propósito de crear valor para la ciudadanía y atender satisfactoria-mente la demanda de los servicios que brinda la Contraloría, en el marco del nuevo Enfoque de Control, se está produciendo la modificación progresiva de la organización hacia un Nuevo Modelo de Gestión, basado en el concepto cliente/producto, lo cual, a su vez, implica el rediseño de las funciones y procesos de todos los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control.
La implementación de este modelo está significando la adopción de cambios importantes en los procesos vigentes, entre ellos el fortalecimiento de los procesos de control, separando la auditoría del proceso de identificación de responsabilidades, y la puesta en marcha del proceso administrativo sancionador y del Sistema Nacional de Atención de Denuncias. La propia Contraloría declara que se han logrado avances en esta dirección que es necesario continuar y consolidar. En dicha línea, se ha adecuado la estructura orgánica institucional en función de los avances logrados en la ejecución del Plan Estratégico.
1.6.2	Alianzas Estratégicas
Como indica el Plan Estratégico, el propósito de este lineamiento consiste en articular y hacer efectiva la participación de las entidades públicas vinculadas a la lucha contra la corrupción y aplicación de sanciones, así como obtener el apoyo de instituciones y organismos cooperantes, con el objetivo de sumar esfuerzos para obtener resultados tangibles, principalmente en la prevención y mitigación de la corrupción e impunidad.
En tal sentido, tiene significativa relevancia la suscripción de convenios interinstitucionales con organizaciones públicas y privadas, así como la implementación de objetivos y metas para promover la generación de mecanismos de cooperación e interactuación en la lucha contra la corrupcióny para la mejora de la gestión de los recursos públicos.
Con esta visión se ha dado la suscripción de convenios con organismos nacionales, como el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Superinten-dencia de Banca y Seguros, así como con organismos internacionales, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), entre otros.
Un esquema ilustra la nueva visión que se tiene actualmente sobre el Control, desde una visión integral y compleja de abordaje y la forma cómo ha de ser ejecutado. 
A continuación presentamos el gráfico, tal como aparece en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República – 2012.
CAPÍTULO II
La Contraloría General de la República
II.		La Contraloría General de la República
2.1 DEFINICIÓN.-
Como definición general decimos que la contraloría general de un país es el órgano constitucional fundamental del Estado, que funciona como entidad auxiliar de la Asamblea Legislativa (en nuestro caso, el Congreso de la República) en el control superior de la Hacienda Publica. La Real Academia Española dice de ella: (América) “Órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos.”[footnoteRef:3]. En el Perú la Contraloría General de la República es la entidad que ostenta la calidad de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control. Bajo su dirección se organiza y desarrolla el control gubernamental de los recursos económicos del Estado en forma descentralizada y permanente. [3: Diccionario de la Real Academia Española. Edición 23ª, octubre 2014.] 
En el Perú la Contraloría General ejerce dicho control a través de la presencia y accionar de los órganos referidos en el literal b) del artículo 13º de la Ley 27785, que a su vez remite a su artículo 3º, donde se precisa que las normas contenidas en la Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. 
2.2	ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2.2.1	El Incanato
· El origen del Sistema Nacional de Control de la República en nuestro país se remonta a las primeras épocas de formación del incario como estado, es decir que sus orígenes se encuentran en el Imperio inca. Es así que la revisión de la historia de la Contraloría General de la República nos devuelve una visión de la función contralora inserta en el Perú antiguo, teniendo como antecedente más lejano el sistema de control que los antiguos peruanos crearon en el Tahuantinsuyo, a fin de fiscalizar la recaudación de tributos y tener bajo control una extensa gama de actividades económicas del Estado Inca. Las crónicas de la época (Felipe Guamán Poma de Ayala, concretamente[footnoteRef:4]), refieren la existencia de especialistas contables llamados quipucamayoc, y asimismo de visitadores o supervisores llamados tucuyricoc cuyo trabajo era controlar la buena marcha del aparato estatal. Ellos tenían que vigilar si los funcionarios subordinados cumplían o no su tarea. [4: Guamán Poma de Ayala, Felipe (1980) Nueva Crónica y buen gobierno. México: Siglo XXI] 
· Se afirma que el Estado construido por los incas durante su fase imperial tuvo una duración relativamente corta: 95 años, de 1438 a 1532-1533. No obstante, durante este breve tiempo, los incas, que habían formado un señorío local en el Cusco, en la época conocida como de los Estados regionales (siglos XII-XV), dieron el gran salto merced a su deseo expansionista, avanzando hacia la conformación de un Estado imperial e imponiendo la cultura quechua a los sometidos. 
· Un territorio de tales proporciones requería un aparato estatal eficiente y seguro. La construcción del Estado se consolidó mediante su compleja red de caminos. A ello le añadieron su experiencia en la organización de centros administrativos provinciales, la eficacia de su ejército de conquista y una poderosa red burocrática superpuesta a la estructura de poder de los antiguos señores étnicos, los curacas. 
· Acerca de los tributos y su control, el Inca Garcilaso de la Vega[footnoteRef:5], en sus Comentarios reales, refiere que el principal tributo en el incario era el trabajo, para labrar y beneficiar las tierras del Sol y del inca y luego cosecharlas y almacenar los frutos en depósitos que había en cada pueblo, llamados pirua. [5: Garcilaso de la Vega, Inca (2010) Comentarios Reales de los Incas. Lima: Editora El Comercio.
] 
· Virgilio Roel Pineda[footnoteRef:6], por su parte aclara, que en el incario nadie tributaba de sus bienes propios y que todo el tributo se efectuaba como se ha dicho ya: en trabajo. Roel refiere, además, que las principales actividades que se realizaban para este fin eran (1) la faena agrícola, (2) el trabajo textil, (3) el trabajo en construcciones y en los servicios públicos, y (5) el trabajo artesanal. [6: Roel Pineda, Virgilio (2001) Cultura peruana e Historia de los Incas. Lima: Fondo de Cultura Económica y Universidad Alas Peruanas.] 
· Quipus y yupanas.- En los tiempos del incario se utilizaron algunos ingeniosos instrumentos que permitieron registrar y controlar la administración pública. Dos herramientas fueron claves en esta tarea: el quipu y la yupana. El quipu —palabra cuyo significado en quechua es 'nudo'—, definido de la manera más sencilla, es un complejo sistema contable basado en cuerdas y nudos. Según lo señala María Rostworowski[footnoteRef:7], los quipus constituyeron un sistema mnemotécnico basado en cuerdas anudadas, mediante las cuales se registraba todo tipo de información cuantitativa o cualitativa. En el caso de la información numérica, las operaciones matemáticas se realizaban previamente en una especie de ábacos llamados yupanas. [7: Rostorowski, María (2006) Historia del Tahuantinsuyo. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.] 
2.2.2	La Colonia
· La conquista del Tahuantinsuyo en el siglo XVI por los españoles cambió la noción del mundo que existía hasta entonces. Ante las ingentes riquezas que les deparó el imperio conquistado, los españoles tuvieron que crear instituciones especiales para controlar los tributos que iban a la Corona. Con este fin, en la segunda mitad del siglo XVI se constituyó una Junta de Hacienda, pero tuvo una vida efímera. El gran organismo estatal del virreinato para esta tarea sería el Tribunal de Cuentas, creado por cédula real el 24 de agosto de 1605 y que iniciaría sus acciones dos años después.
· Desde los años iniciales de la existencia del tribunal de cuentas hubo tres tipos de contadores:
1.	El contador mayor o contador de cuentas, quien supervisaba las operaciones hechas por los otros contadores, sobre los cuales él tenía autoridad. Poseía el rango de juez o ministro superior. Su labor consistía en elaborar y elevar informes y provisiones, revisar los libros contables, visitar anualmente las cajas reales, asesorar a los oidores para resolver los casos en apelación y ordenar la captura de los funcionarios que no se presentasen al requerimiento. 
2.	El contador de resultas, que tenía a su cargo la resulta, es decir, revisaba las cuentas y buscaba razones para tributar a favor del rey. Su misión era hurgar en las cuentas coloniales por si se había producido algún desfalco, fuese por error, omisión o dolo. Su tarea se cumplía a través de un tanteo, con el que verificaba si concordaban las sumas y restas de la cuenta, y luego, verificando la documentación que acompañaba a la cuenta.
3.	El contador ordenador, cuya tarea era ordenar las cuentas que llegaban al tribunal, ligando cada ítem con su respectiva documentación probatoria, dejando limpio el expediente para su posterior revisión por parte del contador de resultas.
· Cabe resaltar que existían severas sanciones, y se contaba con diversos mecanismos para hacerlas efectivas. 
· El tribunal de cuentas estaba sometido a una serie de obligaciones y gozaba de diversas facultades en los campos económico y financiero.Su tarea central estaba consignada en las ordenanzas reales, establecidas en la fundación del tribunal. Allí se estipulaba que su función fundamental era "tomar y fenecer todas las cuentas que por cualquier causa, razón o forma, tocaren y pertenecieren a nuestra real hacienda, así a los tesoreros como a los recaudadores, administradores, fieles y cogedores de nuestras rentas reales, derecho, tasas, quintos, azogues y otros cualesquiera efectos que nos pertenezcan o puedan pertenecer"[footnoteRef:8]. [8: Contraloría General de la República (2013). La Contraloría cuenta su Historia. Lima: Editora El Comercio.] 
· La última década del siglo XVIII y las dos primeras del XIX constituyen los años finales del antiguo tribunal bajo el dominio colonial. El tribunal llegó a este periodo trayendo a cuestas viejos problemas que fueron una constante durante toda su existencia. A decir del historiador arequipeño Ronald Escobedo Mansilla, estos males eran, básicamente, las cuentas atrasadas y la incuria de su personal.
2.2.3	Independencia y República
· Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.
· El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda.
· Luego, el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.
· La Ley Nº 14816 del 16 de enero de 1964, en su artículo 67°, dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional.
· El Decreto Ley N° 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República.
· El Decreto Ley N° 26162, del 24 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley N° 19039 y demás normas que se le oponen. Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. 
· La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.
· Hoy es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
· Actualmente se rige por la Ley N° 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.
2.3	LAS ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL DEL SISTEMA
En el Perú la Contraloría General ejerce su función de control a través de su presencia y accionar de los órganos mencionados en el artículo 3º de su orgánica, donde se precisa que “las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen”. 
Por imperio de la Ley se encuentran sujetas a control por el Sistema las entidades que disponen de fondos gubernamentales. Son las siguientes: 
a)	El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones. 
b)	Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria. 
c)	Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público. 
d)	Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público. 
e)	Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. 
f)	Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación. 
g)	Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, lo son exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. En estos casos, la entidad sujeta a control está obligada a prever los mecanismos necesarios que permitan el control detallado por parte del Sistema. 
En cada una de las entidades públicas aludidas, de los niveles central, regional y local, que ejercen su función con independencia técnica, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, de acuerdo las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permite la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados. 
2.4	ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 
Son siete las atribuciones que se le confiere al sistema y son ejercidas por la Contraloría, por mandato de la Ley en representación del sistema mismo. Son las siguientes:
a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. De este modo la contraloría puede tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. Es su prerrogativa, asimismo supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
c)	Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa. 
d)	Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a travésde la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. 
Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas. 
e)	Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de: identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General. 
f)	Emitir los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, como resultado de las acciones de control efectuadas, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes. En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables
g)	Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida. Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias. 
Por otro lado, desde el mes de febrero del presente año, un nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF[footnoteRef:9], rige las acciones de la Contraloría y que fuera aprobado mediante Resolución Nº.022.2015-CG. En dicho instrumento de gestión institucional se dice que las unidades orgánicas que conforman la Contraloría General de la República, en adición a las funciones especificas que de manera taxativa les son asignadas mediante el Reglamento, tienen las siguientes funciones: [9: Contraloría General de la República (2015) Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, de fecha 03 de febrero de 2015, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 039-2015-CG.] 
1. Formular, ejecutar y evaluar los planes de la unidad orgánica, en concordancia con tos lineamientos de política, estrategias y objetivos institucionales.
2. Evaluar y resolver los expedientes y/o documentos correspondien-tes a su competencia funcional y efectuar su seguimiento, con observancia de políticas, normas y procedimientos establecidos.
3. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos normativos y de gestión que conciernan a su competencia funcional, con sujeción a la normativa sobre la materia.
4. Supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a la unidad orgánica, asi como, de ser el caso, de las asignadas a las unidades orgánicas a su cargo, cautelando el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.
5. Atender oportunamente los pedidos que efectúen los representan-tes del Congraso da la República relacionados a su competencia.
6. Proponer normas y procedimientos orientados a la mejora de las actividades de la unidad orgánica.
7. Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos internos, así como con los encargos legales asignados.
8.	Definir las funcionalidades, reglas de negocio y las modificaciones o mejoras de aquellos aplicativos informáticos que correspondan a su competencia; asi como administrar los accesos para el registro y actualización de sus datos o información y reportes .
9.	Controlar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos que correspondan.
10.	Autorizar los aspectos administrativos derivados del funcionamiento de las unidades orgánicas a su cargo, cuando corresponda.
11.	Realizar las demás funciones y encargos que le asigne el responsable de la unidad orgánica a la cual reportan.
2.5	COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
La Constitución Política vigente (1993)[footnoteRef:10] establece lo siguiente: [10: Gobierno del Perú (1993) Constitución Política de la República del Perú .] 
•	Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República (Art. 81º de la Constitución Política).
•	Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control (Art. 82º de la Constitución Política).
•	Realizar el control para que los Fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se dediquen exclusivamente para ese fin (Art. 170º de la Constitución Política).
•	Control en Gobiernos Regionales y Locales, al determinar que éstas deben rendir cuenta sobre la ejecución de su presupuesto a la Contraloría General (Artículo 199° de la Constitución Política del Perú).
•	Facultad de iniciativa legislativa en materia de control (Art. 107º de la Constitución Política).
2.6	COMPETENCIA LEGAL
De la lectura de la La Ley Orgánica – Ley N° 27785 y sus modificatorias se desprende que la Contraloría General de la República está facultada para: 
•	Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual.
•	Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
•	Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
•	Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal. Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
•	Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
•	Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.
•	Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.
•	Aprobarel Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.
•	Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República.
•	Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.
•	Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
•	Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.
•	Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se emitan.
•	Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la ejecución de actividades de control gubernamental.
•	Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.
•	Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.
•	Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste.
•	Recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a Ley.
•	Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control.
•	Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los apremios legales señalados para los testigos.
•	Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos vinculados a su competencia funcional.
•	Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
•	Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión.
•	Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal haya terminado.
•	Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias por las mercancías donadas provenientes del extranjero.
•	Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al Sistema.
•	Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, así como otros encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.
•	Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada Ley y otros dispositivos legales.
2.7	AUTONOMÍA ECONOMICA
La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley N° 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria.
2.8	DESCONCENTRACIÓN
La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional: Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa).
Existen, asimismo, 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Huancavelica, Cusco, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes, como órganos desconcentrados, optimizando la labor de control gubernamental.
Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control.
2.9	POTESTAD SANCIONADORA
Conforme lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la función contralora se ejerce a través de la Contraloría General de la República, entidad que tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren sido cometidas por las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes se haya requerido información o su presencia por su vinculación jurídica con las entidades mencionadas.
Su Reglamento[footnoteRef:11] regula el procesamiento, señala los criterios a utilizar, así como los requisitos para la aplicación de la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control gubernamental, con descripción de las conductas constitutivas de infracción, tipificadas en la Ley N° 27785 y la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. [11: Contraloría General de la República (2014) Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de fecha 15 de mayo de 2014. ] 
Dentro de los alcances del Reglamento bajo comentario, se indica que están sujetosal control:
a)	Los titulares, funcionarios y servidores públicos de las entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley,
b)	El Jefe y personal del Órgano de Control Institucional (OCI) que depende laboral o contractualmente de las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control y que no han sido incorporados dentro de los alcances de la Ley N° 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República.
c)	Las Sociedades de Auditoría (SOA), incluyendo a sus socios y a su personal en lo que corresponda.
d)	Las personas jurídicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.
De acuerdo a la norma se considera infracción todo acto u omisión que se encuentre tipificado en el artículo 42° de la Ley, y especificado en el Reglamento, así como en otras normas legales cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Contraloría General de la República.
El Reglamento indica, asimismo, que es competencia exclusiva de la Contraloría la determinación de la existencia de infracción, así como la imposición de la sanción que corresponda. Es su prerrogativa calificar las faltas como leves, graves y muy graves. 
El encargado de llevar a cabo las actuaciones conducentes a la determinación de la infracción es el Órgano Instructor. Este organismo tiene las funciones específicas siguientes:
· Efectuar las actuaciones previas que fueran necesarias antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
· Iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
· Dirigir y desarrollar la fase instructiva, realizando todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, información y pruebas necesarias para determinar la existencia de infracciones sancionables.
· Emitir pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infracción proponiendo al Órgano Sancionador la imposición de sanción en el primero de los casos, remitiendo para tal efecto, el proyecto de resolución que determina de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone; o bien, el proyecto de resolución que declare la no existencia de infracción.
· Evaluar y declarar de oficio o a pedido de parte la prescripción de la potestad sancionadora.
· Requerir a las entidades públicas y personas naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia del procedimiento, la documentación, información u opiniones que fueran necesarias para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo a los órganos emisores de los Informes o las unidades orgánicas de la Contraloría que consideren conveniente.
· Custodiar y velar por la conservación e integridad de ios expedientes a su cargo, emitiendo a costo de los administrados, copias simples o certificadas de las partes que sean solicitadas cuando corresponda.
· Comunicar los cargos a los administrados, recibir y evaluar tos descargos presentados.
· Las demás que le asigne el presente Reglamento y otras normas legales, así como las disposiciones que emita la Contraloría. 
· Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y el debido proceso.
· Están exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
2.9.1	Casos Destacados de la Contraloría General de la República
· Mediante Nota de Prensa N° 07-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría denunció penalmente a ex funcionarios que habrían favorecido indebidamente a un consorcio durante el proceso de selección internacional convocado por US$ 79.8 millones, para la elaboración del “Estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río Puyango-Tumbes; y, diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del proyecto binacional Puyango-Tumbes”.
· Mediante Nota de Prensa N° 20-2014-CG/COM, se comunicó que atendiendo a la denuncia de la Contraloría, el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, quienes habrían ocasionado millonarias pérdidas de fondos públicos al haber reconocido ilegalmente una liquidación (mediante una conciliación realizada dentro de un proceso arbitral) a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento que había dejado inconclusas, las que guardan relación con el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes”.
· Mediante Nota de Prensa N° 22-2014-CG/COM, se comunicó que en base a la acción de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público formalizó investigación penal preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca, además de varios funcionarios públicos y contratistas del Estado, al haberse evidenciado de la revisión a los archivos de PROREGIÓN la existencia de múltiples irregularidades en 11 procesos de contratación de obras y servicios (construcción y remodelación de hospitales, obras de electrificación, muros de contención, entre otros) que representan una inversión de 130 millones de nuevos soles.
· Mediante Nota de Prensa N° 30-2014-CG/COM, se comunicó que la Contraloría denunció penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, por el presunto delito de Peculado, quienes habrían hecho uso irregular de más de 7 millones de nuevos soles provenientes del 12% del canon petrolero que deben ser destinados exclusivamente al otorgamiento de créditos promocionales en beneficio de productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la zona, y a la ejecución de obras de infraestructura en su apoyo.
CAPÍTULO III
El Contralor General de la República
III.	El Contralor General de la República
El nuevo ROF de la Contraloría declara que el Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema Nacional de Control y la más alta autoridad de la Contraloría General de la República, no sujeto a subordinación, autoridad o dependencia alguna en el ejercicio de su función.
El Contralor General de la República ejerce la conducción integral de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control, supervisa sus acciones y goza de todas las facultades necesarias para la realización de sus fines, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica.
3.1	Designación
El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.
3.2	Jerarquía
Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.
3.3	Requisitos
· Ser peruano de nacimiento.
· Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
· Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.
· Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
· Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
· Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.
3.4	Facultades
Dentro de las facultades que le asigna la Ley N° 27785 al Contralor General de la República, se encuentran las siguientes:
•	Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema.
•	Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especializacióny flexibilidad.
•	Ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema.
•	Solicitar información y documentación a las autoridades de las entidades encargadas de cautelar la reserva tributaria, secreto bancario, reserva de identidad u otras establecidas legalmente, respecto a las entidades, su personal, y personas jurídicas y naturales comprendidas o vinculadas a acciones de control, así como cualquier información que considere pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones; conforme lo establece la presente Ley.
•	Representar a la Contraloría General en los actos y contratos relativos a sus funciones, frente a todo tipo de autoridades y entes nacionales o extranjeros.
•	Establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución, incluyendo las disposiciones sobre el secreto profesional que deberá guardar dicho personal respecto a la información a que hubiere accedido por la naturaleza y extensión de labor desempeñada.
•	Presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de auditoría interna.
•	Requerir los documentos que sustenten los informes de los órganos de auditoría interna o sociedades de auditorías designadas, los cuales están en obligación de guardar por un período de 10 años, bajo responsabilidad.
•	Expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones, con facultades coactivas. Asimismo podrá nombrar a los Ejecutores Coactivos que para tal efecto sean necesarios.
•	Presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión, proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción.
•	Emitir Resoluciones de Contraloría, que constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable.
3.5	Relación de Contralores a través de la Historia 
Relación de Contralores en la Historia del Perú
	Contralor
	Período
	Ricardo Madueño Rosas
	1929 – 1932
	Manuel Enrique Tirado Reyes
	1932 – 1943
	Guillermo Bernardo Ronald Ayluardo
	1944 – 1949
	Óscar Chocano Marquez
	1949 – 1950
	Emilio Foley Gastjens
	1950 – 1954
	César E. Salazar Souza Ferreira
	1954 – 1970
	Óscar Vargas Prieto
	1971 – 1972 y 1976 - 1977
	Guillermo Schorth Carlin
	1973 - 1974
	Leoncio Perez Tenaud
	1975
	Luis Montoya Montoya
	1978 - 1980
	Miguel Ángel Cussianovich Valderrama
	1980 - 1987
	Luz Aurea Saenz Arana
	1987 - 1992
	María Herminia Drago Correa
	1992 - 1993
	Víctor Enrique Caso Lay
	1993 - 2000
	Carmen Higaona de Guerra
	2000 - 2001
	Genaro Matute Mejía
	2001 - 2008
	Fuad Khoury Zarzar
	14 de mayo de 2009 - En la actualidad
CAPÍTULO IV
Principales Órganos de la Contraloría
IV.	Principales Organos de la Contraloría
4.1	La Vice Contraloría General
De acuerdo al ROF actual de la Contraloría existe, asimismo, un Vice Contralor General de la República, que depende del Contralor General de la República, siendo el segundo funcionario en rango del Sistema Nacional de Control, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica. Atiende los asuntos que le delegue el Contralor General de la República.
Por el artículo 11º del mencionado reglamento, el Vice-Contralor está facultado para reemplazar al Contralor General de la República, en caso de ausencia o impedimento temporal. En caso de vacancia queda interinamente a cargo del Despacho del Contralor General de la República, mientras se nombra al Titular.
Son funciones del Vicecontralor General de la República las siguientes:
1.	Proponer políticas, estrategias y lineamientos para el ejercicio del control gubernamental a través de los Órganos del Sistema Nacional de Control.
2.	Dirigir y supervisar las labores de carácter técnico operativo a cargo del Sistema Nacional de Control.
3.	Aprobar, cuando corresponda, los informes resultantes de los servicios de control efectuados por la Contraloria General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en los lineamientos y procedimientos establecidos.
4.	Cautelar que les unidades orgánicas a su cargo cumplan con las metas e indicadores establecidos en sus planes operativos.
5.	Dirigir la ejecución del aseguramiento de la calidad de los productos resultantes de los servicios de control y servicios relacionados efectuados por la Contraloría General de la República y los órganos de Control Institucional.
6.	Proponer el fortalecimiento de los órganos de Control Institucional, asi como su creación o desactivación, en función de la demanda de control identificada.
7.	Emitir Resoluciones de Vicecontralor General en asuntos vinculados a su competencia, asi como en los casos de delegación.
8.	Realizar las funciones que le delegue y/o asigne el Contralor General de la República.
El ROF de la Contraloría indica que existe una Alta Dirección, constituida por el Contralor General de la República, quien la preside, así como por el Vicecontralor General, el Secretario General, el Gerente Central de Administración, el Gerente Central de Control de Inversiones y el Gerente Central de Planeamiento Estratégico.
4.2	Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional es una entidad dependiente del Contralor General de la República, encargada de realizar el control gubernamental en la Institución, de conformidad con la Ley Orgánica y demás disposiciones, para la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de le Contraloría General de la República, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como los resultados de su desempeño, mediante ta ejecución de servicios de control y servicios relacionados, para el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Está a cargo de un Gerente.
Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes:
1.	Programar, proponer y ejecutar servicios de control y servicios relacionados a las unidades orgánicas de la Institución, en función al Plan Operativo y a los requerimientos del Contralor General de la República, cautelando la calidad y oportunidad de los procedimientos y mecanismos que se apliquen.
2.	Efectuar la evaluación del sistema de control interno de la Institución, en el marco de la ejecución de los servicios de control, formulando recomendaciones para su fortalecimiento.
3.	Efectuar el control simultáneo sin carácter vinculante a la Institución, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procedimientos, prácticas e instrumentos de control interno.
4.	Ejecutar las acciones que correspondan a fin de verificar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del personal de la Contraloria General de la República, emitiendo los informes correspondientes.
5.	Informar al Contralor General de la República sobre los resultados de los servicios de control y servicios relacionados que haya realizado, recomendando las medidas correctivas pertinentes.
6.	Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, omisión o incumplimiento, informando al Titular de la Institución para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
7.	Efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación de medidas correctivas de las recomendaciones emergentes de los servicios de control y servicios relacionados efectuados.
8.	Cautelar el cumplimiento, por parte de las unidades orgánicas, de les directivas y disposiciones emitidas por la Institución.
4.3	La Gerencia de Asuntos Internos
Es el órgano dependiente del Contralor General de la República encargado de atender las denuncias, reclamos y quejas contra el personal de la Contraloria General de la República, asi como contra los jefes y personal de los Órganos de Control Institucional. Está a cargo de un Gerente.
Son funciones de la Gerencia de Asuntos Internos las siguientes:
1. Atender las denuncias, reclamos y quejas que sepresenten con respecto al accionar del personal de la Contraloria General de la República.
2. Atender las denuncias y quejas contra los jefes y el personal de los Órganos de Control Institucional que mantengan o no vinculo laboral o contractual con la Contraloria General de la República.
3. Efectuar, de oficio, investigaciones de carácter funcional sobre los actos, acciones o actividades que efectúen o hayan efectuado los funcionarios y servidores de la Institución, provenientes de denuncias y quejas presentados.
4. Acceder, cuando corresponda, a la información necesaria de las unidades orgánicas o instituciones pertinentes para resolver los casos en investigación.
5. Formular y suscribir informes al Contralor General de la República, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
4.4	La Gerencia Central de Planeamiento Estratégico
El nuevo ROF prevee la existencia de una Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, que es el órgano dependiente del Contralor General de la República, estando encargado de formular y realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico, Planes Operativos y la gestión institucional. Es responsable, asimismo de dirigir el diseño y mejora de los servicios de control y servicios relacionados. Está a cargo de un Gerente Central.
Son funciones de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico las siguientes:
1.	Formular y proponer la aprobación y efectuar el seguimiento del Plan Estratégico Institucional.
2.	Formular y proponer la aprobación de lineamientos de política para orientar la formulación de los planes anuales de control y el Plan Nacional de Control.
3.	Revisar y elevar para su aprobación el Plan Operativo Institucional, los Planes Anuales de Control y el Plan Nacional de Control.
4.	Supervisar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y del Plan Nacional de Control.
5.	Informar a la Alta Dirección sobre el avance de la ejecución de los servicios de control, servicios relacionados y de las actividades de gestión institucional, asi como sobre el registro oportuno y apropiado de información en los sistemas informáticos de los servicios de control.
6.	Supervisar la elaboración, validar y elevar al Despacho Contralor el Informe de Gestión Anual de la Contraloria General de la República y el Informe de Rendición de Cuentas del Titular de la Contraloria General de la República.
7.	Cumplir las funciones de Oficina de Programación e Inversiones contempladas en el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Directiva.
8.	Dirigir y supervisar ia elaboración de documentos técnicos, metodologías y procedimientos para el ejercicio de los servicios de control y servicios relacionados.
9.	Formular, actualizar y gestionar la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución.
La Gerencia Central de Planeamiento Estratégico está conformada por las unidades orgánicas siguientes:
· Departamento de Control de Gestión
· Departamento de Gestión de Productos
4.5	Organigrama de la Contraloría General[footnoteRef:12] [12: Contraloría General de la República (2015) Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, de fecha 03 de febrero de 2015.] 
Finalmente ponemos de relive que un nuevo organigrama representa la reformulada estrucctura de la Contraloría General de la República. Es el siguiente:
ORGANIGRAMA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONCLUSIONES
Como resultado del presente trabajo se ha llegado a las conclusiones siguientes:
1. El sistema de control en el Estado peruano ha existido siempre, a través de toda su historia, cuando menos desde el incario hasta el presente. Lo cual ha quedado demostrado por el análisis de los acontecimientos ocurridos en nuestro país y que fueron registrados por los cronistas. Una publicación muy importante aparecida en el año 2013 “La Contraloría cuenta su Historia”, así lo atestigua.
2. Durante la colonia y parte de la era republicana, estuvo constituido el sistema de control teniendo como eje al Tribunal de Cuentas, instituido por la Corona española, apenas conquistado el vasto territorio patrio, ante la necesidad de controlar las ingentes riquezas expoliadas.
3. Su organización y funcionamiento actuales responden a Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada el 23 de julio de 2002, y sus modificatorias. 
4. El Sistema de Control, como una unidad orgánica se rige por un conjunto de principios que se hallan contenidos en la Ley, donde se destaca la conducta proba que deben observar sus funcionarios y demás personal que da vida y materialidad al sistema y, asimismo, se obliga a hacerlos cumplir por los entes y entidades bajo su supervisión.
5. La Contraloría General de la República es el organismo rector y más importante del sistema. Es asimismo, una de las instituciones tutelares de la nación peruana, mereciendo por la noble función que cumple, el reconocimiento unánime de todos los estamentos sociales de la patria.
6. El Contralor General de la República es un funcionario del más alto rango en nuestro país, que dirige no sólo la Contraloría General de la República, sino que funge como la máxima autoridad de todo el sistema. Está secundado por un Vice Contralor.
7. La Contraloría General de la República es hoy, una institución moderna, funcional y muy dinámica, preocupada permanentemente por la calidad de los servicios que brinda a la nación en general, y a los ciudadanos que requieren de su atención y recurren a ella.
Bibliografía
 Congreso de la República (2002) Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de julio de 2002.
 Congreso de la República (2011) Ley Nº 29622, de fecha 06 de abril de 2011.
 Contraloría General de la República (2012) Resolución de Contraloría Nº 022-2012-CG, Plan Estratégico Institucional de la Contraloría General de la República 2012-2014, de fecha 23 de enero de 2012.
 Contraloría General de la República (2014) Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de fecha 15 de mayo de 2014, que aprueba el actual Reglamento de Infracciones y Sanciones.
 Contraloría General de la República (2015) Resolución de Contraloría Nº 039-2015-CG, Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, de fecha 03 de febrero de 2015.
 Contraloría General de la República (2013). La Contraloría cuenta su Historia. Lima: Editora El Comercio.
 RAE. Diccionario de la Real Academia Española. Ed. 23ª, octubre 2014
 Estado Peruano (1993) Constitución Política de la República del Perú. 
 Guamán Poma de Ayala, Felipe (1980) Nueva crónica y buen gobierno. México: Siglo XXI.
 Roel Pineda, Virgilio (2001) Cultura peruana e Historia de los Incas. Lima: Fondo de Cultura Económica y Univers. Alas Peruanas.
 Rostorowski, María (2006) Historia del Tahuantinsuyo. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.
Anexos
Nº 1
· Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de julio de 2002.
Nº 2
· Resolución de Contraloría Nº 022-2012-CG, Plan Estratégico Institucional de la Contraloría General de la República 2012-2014, de fecha 23 de enero de 2012.
Nº 3
· Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de fecha 15 de mayo de 2014, que aprueba el actual Reglamento de Infracciones y Sanciones.
Nº 4
· Resolución de Contraloría Nº 039-2015-CG, Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, 03 de febrero de 2015.
Anexo Nº 1
· Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de julio de 2002.
Anexo Nº 2
· Resolución de Contraloría Nº 022-2012-CG, Plan Estratégico Institucional de la Contraloría General de la República 2012-2014, de fecha 23 de enero de 2012.
Anexo Nº 3
· Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, de fecha 15 de mayo de 2014, que aprueba el actual Reglamento de Infracciones ySanciones.
Anexo Nº 4
· Resolución de Contraloría Nº 039-2015-CG, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Contraloría General de la República, 03 de febrero de 2015.
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