Logo Studenta

La Garantia de Protección en la Decisión de Autoridad admi maltrato animal

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

LA GARANTÍA DE PROTECCIÓN EN LA DECISIÓN DE AUTORIDAD 
ADMINISTRATIVA EN CASO DE MALTRATO ANIMAL 
THE GUARANTEE OF PROTECTION IN THE ADMINISTRATIVE DECISION AUTHORITY IN 
CASE OF ANIMAL ABUSE 
María Fernanda Cañón Pinzón1 
“El amor por todas las criaturas vivientes es el más noble atributo del ser humano” 
Charles Darwin 
RESUMEN: 
La protección animal con parámetros claros en la legislación, surge en Colombia con la Ley 84 de 
1989, en la cual se determinan una serie de actos que se entenderían como maltrato animal y con 
cada progreso de la misma Ley se busca fortalecer dicha protección, pero no por ello, se asegura 
una aplicación consistente en cada caso, por eso este artículo tiene como objetivo evaluar cuando 
la garantía de protección debe repercutir en la decisión de la autoridad administrativa (Inspección 
de Policía) en los casos de maltrato animal en la ciudad de Bogotá, usando en método cualitativo 
y fuentes tanto primarias como secundarias, entre las que se encontraron las leyes, sentencias, 
noticias y entrevistas, concluyendo que la garantía de protección se encuentra constantemente en 
las decisiones de la autoridad administrativa, pero que la falencia en estos casos se presenta 
mayormente en el desconocimiento de la población sobre el proceso que se lleva en estos casos y 
las situaciones que pueden ser denunciadas como maltrato. 
 
 El presente trabajo es requisito de grado para la especialización en Derecho procesal de la Universidad Libre de 
Bogotá 
1 Abogada de la Universidad Libre Sede Bogotá. Abogada litigante en derecho de Familia, correo electrónico: 
mariaf-canonp@unilibre.edu.co 
mailto:mariaf-canonp@unilibre.edu.co
PALABRAS CLAVE 
-Protección animal, autoridad administrativa, maltrato animal, proceso administrativo. 
KEYWORDS 
- Animal protection, administrative authority, animal mistreatment, administrative process. 
ABSTRACT 
Animal protection with parameters of legislation arises in Colombia with Law 84 of 1989, which 
determines acts that will be understood as animal mistreatment besides the advance of its law 
consolidates said protection. It does not, however, mean that a consistent application of every step. 
Therefore, the article has the objective of evaluating when the guarantee of protection should affect 
the decision of the administrative authority of Bogotá City (Inspection of police) in animal 
mistreatment cases. This evaluation uses the qualitative method more primary and secondary 
sources, like the laws, judgments, news, and interviews that conclude that the warranty of 
protection is constantly in the administrative authority's decisions. However, the problem in these 
cases is mainly the population's ignorance about the legal process of animal mistreatment and 
situations that may be reportable. 
INTRODUCCIÓN 
Con la Ley 84 de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 1989) y a partir de la 
Constitución Política de 1991, existe para toda persona en el territorio colombiano, la obligación 
de protección de los animales como parte del medio ambiente, pero con la vigencia de la Ley 1774 
del 06 de enero del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016), se genera una obligación 
más específica de protección para los animales ante “el sufrimiento y el dolor, en especial el 
causado directa o indirectamente por los humanos” por el hecho de ser considerados seres 
sintientes, y junto con ello, surgen determinados procesos dirigidos contra sus dueños, en los casos 
en que estos lleguen a causarles un maltrato, esto, sin dejar a un lado la calidad de semovientes y 
seres sin derechos que poseen los animales. 
La Ley 1774 (Congreso de la República de Colombia, 2016) plantea dos tipos de procesos que se 
deben llevar a cabo de manera oficiosa en caso de un posible maltrato contra un animal. El primero 
es un proceso administrativo o sancionatorio llevado por las Inspecciones de Policía o las Alcaldías, 
lo que le implica al dueño del animal un plan de mejoramiento o una multa, y el segundo es un 
proceso penal contra el mismo dueño en caso de un maltrato grave o la muerte del ser sintiente. 
Ello implica que el Estado es aquel que en cabeza del ente administrativo tiene la obligación de 
protección del animal, pues luego de recibir la correspondiente denuncia por parte de la ciudadanía, 
o tener el conocimiento de una situación de maltrato, de manera oficiosa son ellos los que deben 
continuar con los procesos contra el propietario del ser sintiente y deben velar por la protección del 
mismo. 
Este tema cobra importancia, al determinar que según la Corte en reiteradas decisiones, como en 
la sentencia C-048-2017 (Corte Constitucional de Colombia, 2017), los animales no tienen 
derechos, sino que son sujetos de protección, y esto se entra a valorar en los casos de maltrato 
animal, pues por ejemplo en el caso del perro buldog Chat, posteriormente renombrado como 
Lucky, fue posible ver en videos presentados por los vecinos, la manera en que se maltrataba al 
animal, informando a través de las noticias que: 
“El Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal informó que había emitido un 
concepto negativo sobre las condiciones del canino. Sin embargo, el fallo de la Inspección 
indica que el dueño se arrepiente de castigar al perro dándole cachetadas, como consta en 
el video, y que el médico veterinario del IDPYBA no reportó una lesión o herida por los 
golpes mencionados. expresó la Personería de Bogotá” (El Tiempo, 2020). 
Por tal razón, y aún, con la existencia de una familia adoptante para el animal, la Inspección de 
Policía encargada, al no ver una afectación grave del mismo, resuelve devolver el canino a su 
anterior dueño. En este punto aflora la importancia del alcance de la decisión administrativa (de la 
Inspección de Policía) sobre el animal, pues la Ley deja en manos del ente administrativo la 
determinación sobre cuál será el paradero del animal, estableciendo ciertos límites para ello, como 
el derecho de propiedad del dueño del mismo o el pago de sus gastos veterinarios. 
Es indispensable, establecer como objetivo: evaluar cuando la garantía de protección debe 
repercutir en la decisión de la autoridad administrativa (Inspección de Policía) en los casos de 
maltrato animal en la ciudad de Bogotá. 
PROBLEMA DE INVVESTIGACIÓN, HIPOTESIS Y METODOLOGÍA 
Pregunta: ¿Cómo repercute la garantía de protección en la decisión de la autoridad administrativa 
(Inspección de Policía) en el maltrato animal en Bogotá? 
Hipótesis: De la misma manera, aunque se predica una protección al ser sintiente, también se 
predica un derecho a la propiedad del dueño del animal, por lo que dicha decisión debe ser tomada 
no solo apegándose a la norma, sino también debe existir la discrecionalidad en la decisión 
administrativa, con la intención de velar por la protección del animal en caso de verificar que existió 
un caso de maltrato, que no necesariamente haya sido considerado como grave, pues ésta sigue 
siendo una responsabilidad de todos. 
Este artículo busca ser útil en la búsqueda de información tanto del ente administrativo 
(Inspecciones de Policía) como de la población, y así mismo se espera que sea usado para 
fundamentar la toma de decisiones en los casos de maltrato animal, que cada vez cobran mayor 
importancia en una sociedad consciente de la coexistencia con los seres sintientes y del respeto que 
se les debe tener en todas las circunstancias y conductas que los implique. 
Metodología: Con la intención que esta investigación pueda llegar a ser aplicada y logre brindar 
una solución a casos concretos de maltrato, que no han sido determinados como graves o no se 
pueda resolver su situación con facilidad, el método a utilizar es el cualitativo, pues a través de la 
recopilación de información, se busca dar un posible camino en la toma de futuras decisiones sobre 
el paradero final de una mascota en caso de haber sidomaltratada. Las fuentes usadas en la presente 
investigación fueron primarias y secundarias, con técnicas tales como lectura de documentos y 
entrevistas. 
RESULTADOS 
1) LA RESPONSABILIDAD DE PROTECCIÓN ANIMAL Y NO DERECHOS. 
El primer propósito de esta investigación es recordar al lector la categoría de la que todos nosotros 
hacemos parte, esa que se repite tanto, pero que también se considera tan obvia que casi todos 
hacen caso omiso a las implicaciones que conlleva, esa categoría es la de seres vivos, y así como 
se deja de lado, también es fácil olvidar lo que esto significa. Hacer parte de la categoría de seres 
vivos supone contar con ciertas características, como nacer, crecer, desarrollarse y morir, pero 
además de las mencionadas, una de ellas también es sentir (aún las plantas que reaccionan ante los 
estímulos). El hecho de percibir el mundo exterior demuestra que hay vida, pero los seres humanos 
no somos los únicos que podemos sentir, pues los animales también responden ante el mundo 
exterior. 
El derecho, siendo parte de nuestra sociedad, busca regular la conducta humana, e ir a la par con 
los avances de la misma y con cada cambio de perspectiva, lo que conocemos como Principio De 
Progresividad Y No Regresión, por lo que, a través de los años, en Colombia la idea de regular el 
trato hacia los animales también es parte de su labor. Por ello, es importante resaltar que, en el 
presente tema, en los últimos 5 años se ha venido dando cambios normativos que procuran la 
garantía de la protección de los seres sintientes, en aras además de la sana convivencia de la 
población. 
Con la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 1989) por la 
cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, y desde la promulgación de la 
misma surge una obligación en cabeza de la sociedad, de proteger a los animales enlistando los 
hechos que se presumen dañinos y crueles con los animales, los cuales se convierten en la base 
para la toma de decisiones de las autoridades administrativas, siendo posteriormente y gracias a la 
ley 1774 del 06 de enero del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016), considerados 
los animales como seres sintientes, lo cual aumenta en un amplio espectro la comprensión hacia 
los mismos y fundamenta con mayores bases la protección que se les debe dar. Aun así, la Corte 
Constitucional en reiteradas ocasiones especifica que los animales en Colombia, NO son sujetos 
de derechos (Sentencia C 041-17 y la C-048-17), y reafirma que tratados tales como la Declaración 
Universal de los Derechos de los animales, no hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad, 
por lo cual se asevera que en Colombia los animales no son sujetos de Derechos. 
No obstante, ni la Ley ni la Constitución son estáticas y por ello, ambas se configuran de acuerdo 
a los cambios que tenga la sociedad en el tiempo, lo cual permite en el presente caso que las 
decisiones dirigidas a la protección de los animales y seres sintientes, vayan de la mano con la 
Constitución y las normas que progresan constantemente. De la misma manera, es la Corte la que 
afirma solo 4 límites a la protección que deben tener estos seres (Sentencia C-666 de 2010) en sus 
consideraciones, capítulo 2 Numeral 1, tales como: i) la libertad religiosa; ii) los hábitos 
alimenticios de los seres humanos; iii) la investigación y experimentación médica; y iv) algunas 
manifestaciones culturales. Pero en estos casos siempre es necesario poder demostrar que tal 
actividad de maltrato hace parte de estas excepciones, por lo cual, cualquier otro acto que afecte su 
integridad constituye maltrato. 
En los casos de maltrato de animales domésticos, donde la autoridad administrativa de la ciudad 
de Bogotá (Inspecciones de Policía), debe tomar una decisión, pero existen dudas sobre la 
existencia o no de maltrato, es necesario no basarse exclusivamente en el diagnóstico médico 
aportado por los médicos veterinarios del IDPYBA que demuestren un menoscabo grave a su salud 
o integridad física, que especifica la ley 1774/16 (Congreso de la República de Colombia, 2016), 
sino en cualquier prueba que sea aportada con la que se logre demostrar una afectación, pues no en 
todas las pruebas veterinarias se ven todos los tipos de maltrato. Por ello es indispensable recordar 
que los animales no pueden pronunciarse y expresar las circunstancias que le produjeron algún tipo 
de afectación, sobre todo aquellas que no se encuentran en el ámbito físico, sino en el psicológico 
y emocional. Es por esto que deben ser tomadas en cuenta las pruebas aportadas por quienes 
solicitan la intervención del Estado en tales casos, pues son los que pueden evidenciar ciertas 
actividades de maltrato que no generan afectaciones físicas permanentes. 
La misma sentencia SU-016-20, en la aclaración de voto del Magistrado ponente Luis Guillermo 
Guerrero Pérez, establece que: 
“Es jurídicamente viable, a partir de los contenidos constitucionales vigentes y la manera 
en que han sido interpretados por la jurisprudencia de esta Corte, proteger los intereses de 
los animales sin necesidad de hacer uso de las categorías propias del sujeto de derecho. En 
ese sentido, el mandato de protección ambiental se mostraría suficiente para otorgar un 
grado eficaz de protección de esas garantías jurídicas a los individuos que integran la fauna 
y desde su concepción como seres sintientes” (Corte Constitucional de Colombia, 2020) 
(aclaración de voto. #9). 
 El mencionado mandato se encuentra entonces basado en la relevancia constitucional de los 
animales como parte del medio ambiente y como seres sintientes. 
Para dar una base a las mencionadas decisiones, es fundamental explicar que el bienestar animal 
es un mandato constitucional, porque en los artículos 8, 79 y 95 superiores, se especifica que los 
humanos están obligados a preservar el medio ambiente, y de la misma manera en la Ley 2054 del 
3 de septiembre del 2020 (Congreso de la República de Colombia, 2020), en su art. 3 establece el 
deber jurídico de los Distritos y Municipios de propender por el bienestar de los animales. 
Por todo lo mencionado anteriormente es imperativo que la autoridad administrativa, es este caso 
las Inspecciones de Policía, para poder llegar a una solución razonable, reconozcan que el bienestar 
animal es un valor constitucional, por lo que, al propender por la protección de animal con sus 
decisiones, se encuentran velando por un mandato constitucional. 
Por esto, a la hora de tomar decisiones sobre un acaso de maltrato animal en el cual no sea posible 
determinar de manera clara y por disposición de la ley que se generó una afectación al animal (no 
necesariamente grave), no es indispensable enfocar la discusión en la falta o existencia de derechos, 
sino en el deber de garantizar el bienestar del ser sintiente que tienen todas las personas y en 
especial el Estado en cabeza de sus autoridades administrativas, siendo entonces fundamental que 
los principios sean tomados en cuenta para tomar una decisión concreta y certera, basada en la 
realidad y la obligación de protección visto como un deber. 
Es imperativa además, la responsabilidad de protección en la toma de decisiones por parte del ente 
administrativo, es decir, las Inspecciones de Policía pues más allá de excederse al retirar al animal 
del dominio del dueño, podría incurrirse en una omisión al deber de protección del mismo si no se 
llegare a realizar la aprehensión preventiva, pues siendo un ser indefenso, y al poder demostrar que 
el propietario no cumple con su responsabilidad de protección, la responsabilidad de tomar la mejor 
decisión, es del ente administrativo, siendo este proteccionista. 
2) EL LÍMITE QUE PLANTEA LA NORMA A LA DECISIÓN RESPECTO AL SER 
SINTIENTE 
Las normas que actualmente regulan el trato a los animales, como sus cuidados y la base para la 
toma de decisionesrespecto a lo que es o no maltrato, son la Ley 84 de 1989 (Congreso de la 
República de Colombia, 1989) y la Ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 
2016) en la cual se establece que, en caso de evidenciarse un maltrato grave al animal o se vea 
vulnerado el bienestar del mismo, éste se retendrá de manera preventiva por la Policía Nacional y 
las autoridades Policivas competentes, esto es en Bogotá, el Escuadrón Anticrueldad (que aunque 
no se encuentra en la ley, fue creado en el año 2017 al tiempo con el Instituto Distrital de Protección 
y Bienestar Animal) (Ramirez, 2021), con la finalidad de proteger al ser sintiente de futuros actos 
de agresión. Esto demuestra un gran compromiso por parte de las autoridades, como la Alcaldía y 
el Instituto de Bienestar y Protección animal (IDPYBA) al crear programas como el mencionado 
para mejorar la labor de protección hacia los animales. 
Pero aparte de esto, la referenciada Ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 
2016) establece que el propietario del animal en el transcurso de los siguientes 15 días, tiene la 
obligación de cancelar las expensas causadas para el cuidado del animal maltratado, lo cual es 
apenas obvio, pero si se cancelan estas expensas, la autoridad administrativa no podrá poner 
posteriormente el animal en adopción, lo cual podría darse a entender como una obligación de 
regresar el animal con su dueño, pues está claro que en caso de duda, los animales aunque son seres 
sintientes, también son determinados como semovientes según el art. 655 del Código Civil 
Colombiano (Ley 57 de 1887, art.655). 
Dicha situación de pago, podría entenderse en una lectura literal de la Ley como una autorización 
para que el dueño del animal, al requerir la devolución del mismo, luego de pagar las expensas 
dentro de los 15 días que menciona la Ley 1774 (Congreso de la República de Colombia, 2016), 
limite la condición de adoptabilidad del ser sintiente, pues podría comprenderse como un refuerzo 
a la propiedad de dicho dueño por el pago de sus gastos médicos y demás. Es por ello que para la 
autoridad que tiene en sus manos la decisión, es indispensable contar con todos los factores para 
tomar dicha decisión. 
Por ello, en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 del 2016 que posteriormente 
fue llamado Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en su artículo 119, se 
determina en el segundo párrafo que: “Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no 
ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de 
abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier 
título” (Congreso de la República de Colombia, 2016). 
Por esto, para reconocer la aplicación de dichas normas, se realizó entrevista al Inspector Primero 
de Atención Prioritaria, encontrado en la sede del IDIPYBA (Carrera 10 No 26 – 51. Edificio 
Residencias Tequendama, Torre Sur, Piso 8. Bogotá – Colombia), quien comenta sobre su labor y 
en especial aclara que solamente hay 4 Inspecciones en Bogotá que cuentan con la competencia 
para el manejo de los casos de maltrato animal. 
Es así porque, con la intención de priorizar los temas urgentes, como lo son el transporte masivo, 
las infracciones urbanísticas, el tema ambiental y minero, y por su puesto la protección animal, se 
expidió la resolución 157 de la Secretaría de Gobierno (Secretaría Distrital de Gobierno, 2021), 
por la cual se crearon las llamadas Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, y se determina 
su competencia territorial, las cuales cuentan con solo cuatro (4) Inspecciones de Policía, que tienen 
sus competencias establecidas en el art. 3 de la mencionada resolución y en lo que respecta al caso 
de protección animal, siendo los que conocen del respeto y cuidado de los animales y las siguientes 
normas: Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016. 
El Inspector de Policía, comentaba que, a la hora de tomar la decisión sobre el paradero de animal 
en caso de un posible maltrato, la norma establece el parámetro de los 15 días para pagar las 
expensas veterinarias, con el límite de no poner al animal en adoptabilidad, porque dentro de dicho 
término, aún se encuentran definiendo la situación del animal y verificando la existencia o no del 
maltrato, motivo por el cual no se podría poner directamente al animal en proceso de adopción. 
Posteriormente aclara que en lo que respecta al artículo 119 del Código Nacional de Seguridad y 
Convivencia Ciudadana (Congreso de la República de Colombia, 2016) existe una declaración en 
estado de abandono si el animal no es reclamado por el dueño dentro de los siguientes 30 días, pero 
¿si lo reclaman? 
Su respuesta fue concisa: los animales deberán permanecer en la UCA (Unidad de Cuidado 
Animal) mientras se resuelve la situación y se verifica si hubo maltrato. Pero para poder llegar a 
tal decisión es necesario todo un proceso que se explicará posteriormente. 
3) LA INDETERMINACIÓN DEL TÉRMINO “GRAVE” QUE AFECTA LA DECISIÓN 
DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. 
La ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) establece que para llevar un 
proceso por maltrato a un animal y que el Inspector de Policía logre determinar si el animal será 
puesto en adopción o no, la afectación al ser sintiente debe ser grave, pero no establece unos 
parámetros claros para discernir cuales son los criterios a tomar en cuenta respecto a la palabra 
grave. 
Por ello el Estado en cabeza de sus entes administrativos, como en este caso lo son las Inspecciones 
de Policía, tienen la responsabilidad de cuidarlos y propender por su integridad, ya sea física o 
psicológica, y para lograrlo es importante discernir que además de las pruebas aportadas por el 
IDPBYA (Instituto de Protección y Bienestar Animal), según el Código Nacional de Seguridad y 
Convivencia Ciudadana (Congreso de la República de Colombia, 2016) dentro del proceso único 
de policía se pueden tomar en cuenta varios medios de prueba y existe libertad probatoria, lo cual 
permite verificar la tarifa legal de la prueba y la idoneidad de la misma, demostrando la existencia 
o no, de un daño físico grave en cada caso. 
Entre las pruebas que deben ser tomadas en consideración por los Inspectores de Policía están: El 
informe de Policía, que es el presentado por los primeros respondientes ya sea de manera oficiosa 
o por aviso de la ciudadanía, los documentos, el testimonio brindado por el dueño del animal, la 
entrevista que sea aportada por los informantes de la situación, la inspección, el peritaje y los 
medios consagrados en la Ley 1564 de 2012, esto quiere decir el Código General del Proceso 
(Congreso de la República de Colombia, 2012). 
Para establecer entonces la gravedad de determinada situación de maltrato, más allá de encontrar 
los parámetros necesarios en la lista del art. 06 de la Ley 84 de 1989 (Congreso de la República de 
Colombia, 1989), se debe tomar en consideración que desde que exista una afectación a los 
principios de bienestar, protección y solidaridad social, ya se puede hablar de maltrato, según el 
art. 3 Ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016), y aunque el límite que 
impone la ley para establecer sanciones es la palabra “grave”, este no debe ser el límite para 
establecer la verdadera afectación, ya que existen determinados actos que generan más allá de un 
daño físico, uno psicológico, y por ello para tomar dichas decisiones en ciertos casos para 
determinar una sanción o el retiro del animal de manos del dueño, sería factible demostrar la 
afectación a su integridad física, como por ejemplo se determina en el literal J del art. 6 de la 
mencionada Ley que refiere: “Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio 
suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado,doméstico o no, que le 
cause daño grave o muerte” (Congreso de la República de Colombia, 1989). 
El ejemplo planteado es el más común ya que se debe verificar por parte de la autoridad que el 
maltrato debe causar una afectación grave, pero más allá de ello, es necesario especificar que, entre 
los principios, ya se encuentra una responsabilidad de cuidado por parte del tenedor, donde se le 
conmina a asegurar unos mínimos cuidados que, de no ser cumplidos, deben ser tomados como 
una afectación y por tanto un daño grave, que posteriormente acarrearán una sanción, que se 
determinará de la siguiente manera: 
La Policía de manera oficiosa o por denuncia, se presenta en el lugar donde se presume ha existido 
una situación de maltrato a un animal. En circunstancias normales el Policía informará al tenedor 
sobre la acción u omisión que configure maltrato, y aunque no se establezca en el Código Nacional 
de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el Policía tiene la potestad de emitir un acta de 
compromiso o plan de mejoramiento para el dueño del animal, por el cual la Policía podrá 
posteriormente realizar una visita de verificación, en la que logrará notar si las condiciones son o 
no optimas, y como primer respondiente advierte al dueño del animal cuáles son sus deberes y las 
mejoras que debe hacer para tener al ser sintiente en mejores condiciones (Ministerio del Interior - 
Policia Nacional de Colombia, 2020). 
Normalmente, en caso de no cumplirse con el acta de compromiso mencionado, o de ver una 
situación bastante peligrosa para el animal, se realiza una aprehensión preventiva del mismo, por 
lo cual debe ser llevado a la llamada Unidad de Cuidado Animal, en la que permanecerá mientras 
se aclara la existencia o no de Maltrato. Desde tal momento empieza a correr el término de los 15 
días para cancelar las expensas veterinarias y definir la situación y lugar de permanencia del ser 
sintiente. 
Posteriormente la Entidad administrativa inicia el trámite del proceso verbal abreviado que se 
encuentra en el artículo 223 de la Ley 1801 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 
2016). En el numeral 3 se determina que deberá ser citado el presunto infractor a una audiencia 
pública en la que podrá exponer sus pruebas y argumentos, con lo cual el Inspector complementará 
lo aportado en el expediente y verificará si en realidad existió maltrato, por lo cual se generará una 
Denuncia y ordenará al presunto agresor pagar multa que va de 5 a 60 Salarios mínimos legales 
mensuales vigentes según el art. 339 A Ley 599 del 2000 adicionado por la Ley 1774 del 2016 
(Congreso de la República de Colombia, 2000). Ante la decisión de la autoridad administrativa, 
procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, que se resolverá ante las Autoridades 
Administrativas Especiales de Policía, a las que se les define la competencia en el art. 207 de la 
Ley 1801/2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016). De la misma manera será el 
Alcalde mayor de Bogotá quien resuelva el conflicto de competencias entre los inspectores de 
Policía y dichas Autoridades Administrativas Especiales de Policía. 
Teniendo claro el proceso llevado a cabo por las autoridades administrativas, es indispensable 
recalcar que los principios que se encuentran en la ley 1774/2016 (Congreso de la República de 
Colombia, 2016) son 3: i)principio de protección animal, ii)bienestar animal y iii) protección social, 
los cuales según el Inspector de AP (Atención Prioritaria) número 1, son los que se aplican en los 
casos que llegan a su inspección y los que se tratan de aplicar, tomando en consideración los 
parámetros establecidos por la Ley. 
Esto demuestra un interés claro por parte de los funcionarios en la aplicación de los principios, 
pero una indeterminación por parte de la Ley, que es aquella que da a entender a la población que 
solo si se evidencia una afectación grave, se podrá llegar a imponer sanciones y hasta un proceso 
penal. 
4) IMPRECISIÓN DE LA LEY RESPECTO AL PARADERO DEL ANIMAL 
DOMÉSTICO EN CASO DE MALTRATO 
Ante este panorama es claro que la Ley no da claridad sobre las entidades que tendrán al animal en 
los casos en que son preventivamente retirados de sus hogares, pues en cada ciudad debe existir un 
programa, institución o entidad distinta que les brinde los cuidados mientras se define su situación. 
En el transcurso de la investigación se pudo verificar que, aunque no se encuentra claro en la Ley 
cual será la entidad encargada del proceso, en Bogotá existe la Unidad de Cuidado Animal (UCA), 
que es del Distrito y se encuentra ubicado en la Cra. 106a #67-02 que son quienes garantizan el 
cuidado y atención de los animales, mientras se define su situación y al momento de quedar en 
estado de adoptabilidad, son quienes promueven su adopción con el cumplimiento de todos 
requisitos y cuidados que se puedan tener. 
Posteriormente se aclaró que es obligación de la autoridad administrativa verificar en cada caso el 
paradero de cada animal, ya que son ellos los que al determinar si existió un caso de maltrato, 
determinarán si el animal queda en manos del propietario, o no, esto sin importar el pago de las 
expensas en que haya incurrido, pues esto solo hacía parte de su responsabilidad. 
Por ello ante el problema, en primer lugar, la garantía de protección se encuentra en el Instituto de 
Bienestar y Protección animal desde el momento en que conoce de un posible caso de maltrato al 
ser sintiente, ya que son ellos quienes brindarán un lugar provisional al animal mientras se 
determina si existió o no maltrato. Y respecto a las Autoridades administrativas, aunque se pudo 
verificar que los funcionarios destinados exclusivamente para tomar este tipo de decisiones son 
pocos, dichos funcionarios buscan siempre dirigir sus decisiones a la garantía de protección del ser 
sintiente. Esta garantía debe estar siempre en sus decisiones, aunque con límites que en ocasiones 
plantea la norma por inexactitudes en sus términos, lo que demuestra ante todo la intención de 
cumplir con su obligación de la manera más completa posible. 
Cuando la ley establece el límite de no poder poner en adopción al animal maltratado, no establece 
quien será el responsable del cuidado del mismo animal después de la determinación de la 
existencia de maltrato, por lo que las autoridades deben acudir a institutos y entidades que, aunque 
no presten este servicio, están autorizados por la ley para prestarlo, según el art. 7 de la Ley 1774 
del 2016 que modificó el art. 46 de la Ley 84 de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 
1989). De todas formas, está claro que, en la medida de lo posible, las autoridades buscan aplicar 
los principios, sin importar los límites de la norma, todo en la búsqueda de protección de los 
animales. 
CONCLUSIONES 
Respecto a los inconvenientes presentados en la toma de decisiones basados en la Ley, gracias a la 
investigación y la información brindada por los Inspectores de Policía del IDPYBA (Instituto de 
Protección y Bienestar Animal), se pudo establecer que las entidades Distritales están tomando 
constantemente las medidas más apropiadas para aplicar una amplia pluralidad de leyes, 
propendiendo cada vez más por la protección de los seres sintientes y aplicando todas las normas 
procesales, basados siempre en los medios de prueba idóneos establecidos en el art.217 de la Ley 
1801 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) 
Los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, que fueron creados específicamente para 
manejar los casos de protección animal, cuentan con libertad probatoria y pueden tomar en 
consideración el medio de prueba idóneo, usando la tarifa legal, para la toma de decisiones, lo cual 
busca para cada caso la correcta aplicación de las garantías de protección y bienestar, esto sin dejar 
a un lado que la vigencia de normas como la Ley 84 de 1989 y la 1801del 2016, lo cual representa 
una ardua labor por parte de dichos Inspectores para unificar tantos criterios en el proceso policivo, 
contando además con los límites que tiene el término grave, en cada caso. Aun siendo de esta 
manera, la unidad administrativa logra realizar esta dura labor, buscando no tener inconvenientes 
en el correcto desempeño y aplicación de la Ley al momento de la exigencia del ciudadano cuando 
se trata de casos en que se debe sancionar. 
Esto representa un punto negativo en esta parte de la norma, ya que la ciudadanía podría incurrir 
en un desconocimiento de la Ley, viendo como una decisión sin parámetros claros las tomadas por 
las inspecciones de policía, ya que no se encuentra de manera fácilmente perceptible la información 
y por lo tanto esto puede generar una inseguridad en el momento en que la autoridad aplica la Ley. 
En la presente investigación, se preguntó en la Inspección de la alcaldía de Puente Aranda, sobre 
el tema de protección y bienestar animal, pero indicaron que la única inspección que maneja dichos 
temas son las creadas como Inspecciones de Atención prioritaria que se encuentran en el IDPYBA, 
lo cual demuestra un amplio interés de la autoridad distrital por solucionar estos casos de manera 
urgente, ágil y con mayor conocimiento específico en el tema, pero todo centrado en una misma 
autoridad, lo cual implica que a la hora de acudir por parte de la ciudadanía, existe un solo lugar. 
Como punto negativo, es necesario anotar que en la Ley, no queda claro que tan solo existen 4 
inspecciones en la ciudad de Bogotá creadas a través de la resolución 157 del 2021 (Secretaría 
Distrital de Gobierno, 2021) en la que se establece la competencia de los 4 Inspectores de Policía 
de Atención Prioritaria en primera instancia y de las Autoridades Especiales de Policía en segunda 
instancia por el Acuerdo 735 del 2019 (Concejo de Bogotá, 2019), quienes son los responsables 
directos sobre las temáticas de respeto y cuidado de los animales, creados con este propósito de 
resolver dichos casos de la mejor y más expedita manera posible. Por ello este primer punto de 
evaluación es relativamente positivo ya que, aunque no existe una forma simple en la que se pueda 
acceder a estos lugares (por ser solo un lugar y no en cada inspección local) para adquirir 
información respecto al proceso en casos de maltrato animal, aun así, se resalta la compleja y gran 
labor que realizan los pocos Inspectores dedicados exclusivamente a estos temas. 
Un punto desfavorable es que terminan siendo las redes sociales las que en realidad usa la población 
para realizar las denuncias, cuando existen canales para denunciar de manera segura, pero no lo 
hacen por considerar que las situaciones de maltrato que presencian, no serán consideradas como 
graves y por tanto no servirán sus denuncias. Por ello estos pequeños detalles de desinformación 
siguen indicando que aún existe un largo camino por mejorar por parte de la población respecto a 
que se reconozca el lugar para denunciar, y la importancia de su aviso a las autoridades. 
Se hace necesario además una unificación de la normatividad, porque, aunque las autoridades 
toman las decisiones aplicando los principios y las garantías de protección y bienestar, esto no 
significa unas bases claras y concisas para aplicación de una gran pluralidad de normas 
administrativas que les otorgan la obligación de decidir en estos casos, pero no la facilidad de 
aplicarlas en los casos donde existen ambigüedades en el proceso o situaciones de maltrato no tan 
notorios o graves. 
Dicha unificación de la normatividad podría garantizar aclarar aspectos ambiguos de la parte 
procesal, para las Inspecciones de Policía y de paso esclarecer para la población dicho proceso 
administrativo y que cuenta con un trámite de procedimiento único, que puede llegar a segunda 
instancia, en caso que el propietario del animal desee interponer recurso y no se encuentre 
satisfecho con la sanción o resolución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Referencias 
Concejo de Bogotá. (09 de Enero de 2019). ACUERDO 735 DE 2019. Por el cual se dictan normas sobre 
Competencias y Atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía. Bogotá, Colombia. 
Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210 
Congreso de la República de Colombia. (27 de Diciembre de 1989). Ley 84. Estatuto Nacional de 
Protección de los Animales. Bogotá, Colombia: Diario Oficial. Obtenido de 
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 
Congreso de la República de Colombia. (24 de Julio de 2000). Ley 599 del 2000. Código Penal. Bogotá, 
Colombia. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf 
Congreso de la República de Colombia. (12 de Julio de 2012). Código General del Proceso. Código 
General del Proceso. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No. 48.489. Obtenido de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html 
Congreso de la República de Colombia. (06 de Enero de 2016). Ley 1774 de 2016. Modifica el Código 
Civil, la Ley 84 de 1989 y Cód. Procedimiento Penal. Bogotá, Colombia: Diario Oficial. Obtenido de 
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201774%20DEL%206%20DE%20ENERO
%20DE%202016.pdf 
Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1774 de 2016. Bogotá, Colombia: Diario Oficial. 
Obtenido de 
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201774%20DEL%206%20DE%20ENERO
%20DE%202016.pdf 
Congreso de la República de Colombia. (29 de Julio de 2016). Ley 1801 del 2016. Código Nacional de 
Seguridad y Convivencia Ciudadana. Diario Oficial No. 49.949. Obtenido de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1801_2016.html 
Congreso de la República de Colombia. (03 de Septiembre de 2020). LEY 2054 DE 2020. Por la cual se 
modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia. Obtenido de 
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97168&dt=S 
Corte Constitucional de Colombia. (2020). SU-016 del 2020 MP. GUERRERO PEREZ LUIS GUILLERMO. 
Bogotá. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/SU016-20.htm 
El Tiempo . (26 de Octubre de 2020). Revista el Tiempo. Obtenido de 
https://www.eltiempo.com/vida/mascotas/maltrato-animal-perro-bulldog-ingles-lucky-chat-
sera-devuelto-a-su-abusador-en-bogota-545346 
Ministerio del Interior - Policia Nacional de Colombia. (30 de Octubre de 2020). Guía Para Manejo De 
Denuncias En Casos De Maltrato Animal (Versión Cero 0). Guía Para Manejo De Denuncias En 
Casos De Maltrato Animal (Versión Cero 0). Colombia. 
Ramirez, L. (16 de Julio de 2021). Escuadrón Anticrueldad, el equipo que lucha contra el maltrato animal 
en Bogotá. Escuadrón Anticrueldad, el equipo que lucha contra el maltrato animal en Bogotá. 
Bogotá, Colombia. Obtenido de https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ambiente/escuadron-
anticrueldad-el-equipo-que-lucha-contra-el-maltrato-animal 
SEcretaría Distrital de Gobierno. (05 de Febrero de 2021). Resolución 157 del 2021. e establecen los 
lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia 
a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria e Inspectores de las Localidades. Bogotá, 
Colombia. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107105 
 
ASESOR METODOLÓGICO 
(Revisa la propuesta metodológica y técnica) 
TUTOR DISCIPLINAR 
(Revisa el contenido sustancial del trabajo) 
ASIGNADO A: William Guillermo Jiménez 
 
ASIGNADO A: 
William Guillermo Jiménez 
 
 
OBSERVACIONES: OBSERVACIONES: 
APROBADO IMPROBADO APROBADO IMPROBADO 
Fecha del Concepto 14-12-2021 
 
 
 
 
 
 
Fecha del Concepto 14-12-2021 
 : 
UNIVERSIDAD LIBRE 
INSTITUTO DE POSGRADOS 
BOGOTÁ D.C. 
 
 
FORMATO APROBACIÓN 
METODOLOGICA 
PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN 
FECHA SOLICITUD 14 122021 N° 
 
DIA MES AÑO 
ESTUDIANTE E - MAIL CELULAR 
 María Fernanda Cañón Pinzón mariaf-canonp@unilibre.edu.co N.D 
 
 
 
 
 
TITULO DEL DOCUMENTO 
 
LA GARANTÍA DE PROTECCIÓN EN LA DECISIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA 
EN CASO DE MALTRATO ANIMAL 
 
 
FOLIOS 20 ANEXOS 
 
 
PROGRAMA: DOCTORADO MAESTRÍA ESPECIALIZACIÓN X 
 
 
 
 
 
Se trata de la elaboración de un artículo científico, no de 
una monografía 
 
 
 
 X X 
 FIRMA: FIRMA: 
 
 
mailto:mariaf-canonp@unilibre.edu.co

Continuar navegando