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LA GARANTÍA DE PROTECCIÓN EN LA DECISIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN CASO DE MALTRATO ANIMAL THE GUARANTEE OF PROTECTION IN THE ADMINISTRATIVE DECISION AUTHORITY IN CASE OF ANIMAL ABUSE María Fernanda Cañón Pinzón1 “El amor por todas las criaturas vivientes es el más noble atributo del ser humano” Charles Darwin RESUMEN: La protección animal con parámetros claros en la legislación, surge en Colombia con la Ley 84 de 1989, en la cual se determinan una serie de actos que se entenderían como maltrato animal y con cada progreso de la misma Ley se busca fortalecer dicha protección, pero no por ello, se asegura una aplicación consistente en cada caso, por eso este artículo tiene como objetivo evaluar cuando la garantía de protección debe repercutir en la decisión de la autoridad administrativa (Inspección de Policía) en los casos de maltrato animal en la ciudad de Bogotá, usando en método cualitativo y fuentes tanto primarias como secundarias, entre las que se encontraron las leyes, sentencias, noticias y entrevistas, concluyendo que la garantía de protección se encuentra constantemente en las decisiones de la autoridad administrativa, pero que la falencia en estos casos se presenta mayormente en el desconocimiento de la población sobre el proceso que se lleva en estos casos y las situaciones que pueden ser denunciadas como maltrato. El presente trabajo es requisito de grado para la especialización en Derecho procesal de la Universidad Libre de Bogotá 1 Abogada de la Universidad Libre Sede Bogotá. Abogada litigante en derecho de Familia, correo electrónico: mariaf-canonp@unilibre.edu.co mailto:mariaf-canonp@unilibre.edu.co PALABRAS CLAVE -Protección animal, autoridad administrativa, maltrato animal, proceso administrativo. KEYWORDS - Animal protection, administrative authority, animal mistreatment, administrative process. ABSTRACT Animal protection with parameters of legislation arises in Colombia with Law 84 of 1989, which determines acts that will be understood as animal mistreatment besides the advance of its law consolidates said protection. It does not, however, mean that a consistent application of every step. Therefore, the article has the objective of evaluating when the guarantee of protection should affect the decision of the administrative authority of Bogotá City (Inspection of police) in animal mistreatment cases. This evaluation uses the qualitative method more primary and secondary sources, like the laws, judgments, news, and interviews that conclude that the warranty of protection is constantly in the administrative authority's decisions. However, the problem in these cases is mainly the population's ignorance about the legal process of animal mistreatment and situations that may be reportable. INTRODUCCIÓN Con la Ley 84 de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 1989) y a partir de la Constitución Política de 1991, existe para toda persona en el territorio colombiano, la obligación de protección de los animales como parte del medio ambiente, pero con la vigencia de la Ley 1774 del 06 de enero del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016), se genera una obligación más específica de protección para los animales ante “el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos” por el hecho de ser considerados seres sintientes, y junto con ello, surgen determinados procesos dirigidos contra sus dueños, en los casos en que estos lleguen a causarles un maltrato, esto, sin dejar a un lado la calidad de semovientes y seres sin derechos que poseen los animales. La Ley 1774 (Congreso de la República de Colombia, 2016) plantea dos tipos de procesos que se deben llevar a cabo de manera oficiosa en caso de un posible maltrato contra un animal. El primero es un proceso administrativo o sancionatorio llevado por las Inspecciones de Policía o las Alcaldías, lo que le implica al dueño del animal un plan de mejoramiento o una multa, y el segundo es un proceso penal contra el mismo dueño en caso de un maltrato grave o la muerte del ser sintiente. Ello implica que el Estado es aquel que en cabeza del ente administrativo tiene la obligación de protección del animal, pues luego de recibir la correspondiente denuncia por parte de la ciudadanía, o tener el conocimiento de una situación de maltrato, de manera oficiosa son ellos los que deben continuar con los procesos contra el propietario del ser sintiente y deben velar por la protección del mismo. Este tema cobra importancia, al determinar que según la Corte en reiteradas decisiones, como en la sentencia C-048-2017 (Corte Constitucional de Colombia, 2017), los animales no tienen derechos, sino que son sujetos de protección, y esto se entra a valorar en los casos de maltrato animal, pues por ejemplo en el caso del perro buldog Chat, posteriormente renombrado como Lucky, fue posible ver en videos presentados por los vecinos, la manera en que se maltrataba al animal, informando a través de las noticias que: “El Instituto Distrital de Bienestar y Protección Animal informó que había emitido un concepto negativo sobre las condiciones del canino. Sin embargo, el fallo de la Inspección indica que el dueño se arrepiente de castigar al perro dándole cachetadas, como consta en el video, y que el médico veterinario del IDPYBA no reportó una lesión o herida por los golpes mencionados. expresó la Personería de Bogotá” (El Tiempo, 2020). Por tal razón, y aún, con la existencia de una familia adoptante para el animal, la Inspección de Policía encargada, al no ver una afectación grave del mismo, resuelve devolver el canino a su anterior dueño. En este punto aflora la importancia del alcance de la decisión administrativa (de la Inspección de Policía) sobre el animal, pues la Ley deja en manos del ente administrativo la determinación sobre cuál será el paradero del animal, estableciendo ciertos límites para ello, como el derecho de propiedad del dueño del mismo o el pago de sus gastos veterinarios. Es indispensable, establecer como objetivo: evaluar cuando la garantía de protección debe repercutir en la decisión de la autoridad administrativa (Inspección de Policía) en los casos de maltrato animal en la ciudad de Bogotá. PROBLEMA DE INVVESTIGACIÓN, HIPOTESIS Y METODOLOGÍA Pregunta: ¿Cómo repercute la garantía de protección en la decisión de la autoridad administrativa (Inspección de Policía) en el maltrato animal en Bogotá? Hipótesis: De la misma manera, aunque se predica una protección al ser sintiente, también se predica un derecho a la propiedad del dueño del animal, por lo que dicha decisión debe ser tomada no solo apegándose a la norma, sino también debe existir la discrecionalidad en la decisión administrativa, con la intención de velar por la protección del animal en caso de verificar que existió un caso de maltrato, que no necesariamente haya sido considerado como grave, pues ésta sigue siendo una responsabilidad de todos. Este artículo busca ser útil en la búsqueda de información tanto del ente administrativo (Inspecciones de Policía) como de la población, y así mismo se espera que sea usado para fundamentar la toma de decisiones en los casos de maltrato animal, que cada vez cobran mayor importancia en una sociedad consciente de la coexistencia con los seres sintientes y del respeto que se les debe tener en todas las circunstancias y conductas que los implique. Metodología: Con la intención que esta investigación pueda llegar a ser aplicada y logre brindar una solución a casos concretos de maltrato, que no han sido determinados como graves o no se pueda resolver su situación con facilidad, el método a utilizar es el cualitativo, pues a través de la recopilación de información, se busca dar un posible camino en la toma de futuras decisiones sobre el paradero final de una mascota en caso de haber sidomaltratada. Las fuentes usadas en la presente investigación fueron primarias y secundarias, con técnicas tales como lectura de documentos y entrevistas. RESULTADOS 1) LA RESPONSABILIDAD DE PROTECCIÓN ANIMAL Y NO DERECHOS. El primer propósito de esta investigación es recordar al lector la categoría de la que todos nosotros hacemos parte, esa que se repite tanto, pero que también se considera tan obvia que casi todos hacen caso omiso a las implicaciones que conlleva, esa categoría es la de seres vivos, y así como se deja de lado, también es fácil olvidar lo que esto significa. Hacer parte de la categoría de seres vivos supone contar con ciertas características, como nacer, crecer, desarrollarse y morir, pero además de las mencionadas, una de ellas también es sentir (aún las plantas que reaccionan ante los estímulos). El hecho de percibir el mundo exterior demuestra que hay vida, pero los seres humanos no somos los únicos que podemos sentir, pues los animales también responden ante el mundo exterior. El derecho, siendo parte de nuestra sociedad, busca regular la conducta humana, e ir a la par con los avances de la misma y con cada cambio de perspectiva, lo que conocemos como Principio De Progresividad Y No Regresión, por lo que, a través de los años, en Colombia la idea de regular el trato hacia los animales también es parte de su labor. Por ello, es importante resaltar que, en el presente tema, en los últimos 5 años se ha venido dando cambios normativos que procuran la garantía de la protección de los seres sintientes, en aras además de la sana convivencia de la población. Con la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 1989) por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, y desde la promulgación de la misma surge una obligación en cabeza de la sociedad, de proteger a los animales enlistando los hechos que se presumen dañinos y crueles con los animales, los cuales se convierten en la base para la toma de decisiones de las autoridades administrativas, siendo posteriormente y gracias a la ley 1774 del 06 de enero del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016), considerados los animales como seres sintientes, lo cual aumenta en un amplio espectro la comprensión hacia los mismos y fundamenta con mayores bases la protección que se les debe dar. Aun así, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones especifica que los animales en Colombia, NO son sujetos de derechos (Sentencia C 041-17 y la C-048-17), y reafirma que tratados tales como la Declaración Universal de los Derechos de los animales, no hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad, por lo cual se asevera que en Colombia los animales no son sujetos de Derechos. No obstante, ni la Ley ni la Constitución son estáticas y por ello, ambas se configuran de acuerdo a los cambios que tenga la sociedad en el tiempo, lo cual permite en el presente caso que las decisiones dirigidas a la protección de los animales y seres sintientes, vayan de la mano con la Constitución y las normas que progresan constantemente. De la misma manera, es la Corte la que afirma solo 4 límites a la protección que deben tener estos seres (Sentencia C-666 de 2010) en sus consideraciones, capítulo 2 Numeral 1, tales como: i) la libertad religiosa; ii) los hábitos alimenticios de los seres humanos; iii) la investigación y experimentación médica; y iv) algunas manifestaciones culturales. Pero en estos casos siempre es necesario poder demostrar que tal actividad de maltrato hace parte de estas excepciones, por lo cual, cualquier otro acto que afecte su integridad constituye maltrato. En los casos de maltrato de animales domésticos, donde la autoridad administrativa de la ciudad de Bogotá (Inspecciones de Policía), debe tomar una decisión, pero existen dudas sobre la existencia o no de maltrato, es necesario no basarse exclusivamente en el diagnóstico médico aportado por los médicos veterinarios del IDPYBA que demuestren un menoscabo grave a su salud o integridad física, que especifica la ley 1774/16 (Congreso de la República de Colombia, 2016), sino en cualquier prueba que sea aportada con la que se logre demostrar una afectación, pues no en todas las pruebas veterinarias se ven todos los tipos de maltrato. Por ello es indispensable recordar que los animales no pueden pronunciarse y expresar las circunstancias que le produjeron algún tipo de afectación, sobre todo aquellas que no se encuentran en el ámbito físico, sino en el psicológico y emocional. Es por esto que deben ser tomadas en cuenta las pruebas aportadas por quienes solicitan la intervención del Estado en tales casos, pues son los que pueden evidenciar ciertas actividades de maltrato que no generan afectaciones físicas permanentes. La misma sentencia SU-016-20, en la aclaración de voto del Magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, establece que: “Es jurídicamente viable, a partir de los contenidos constitucionales vigentes y la manera en que han sido interpretados por la jurisprudencia de esta Corte, proteger los intereses de los animales sin necesidad de hacer uso de las categorías propias del sujeto de derecho. En ese sentido, el mandato de protección ambiental se mostraría suficiente para otorgar un grado eficaz de protección de esas garantías jurídicas a los individuos que integran la fauna y desde su concepción como seres sintientes” (Corte Constitucional de Colombia, 2020) (aclaración de voto. #9). El mencionado mandato se encuentra entonces basado en la relevancia constitucional de los animales como parte del medio ambiente y como seres sintientes. Para dar una base a las mencionadas decisiones, es fundamental explicar que el bienestar animal es un mandato constitucional, porque en los artículos 8, 79 y 95 superiores, se especifica que los humanos están obligados a preservar el medio ambiente, y de la misma manera en la Ley 2054 del 3 de septiembre del 2020 (Congreso de la República de Colombia, 2020), en su art. 3 establece el deber jurídico de los Distritos y Municipios de propender por el bienestar de los animales. Por todo lo mencionado anteriormente es imperativo que la autoridad administrativa, es este caso las Inspecciones de Policía, para poder llegar a una solución razonable, reconozcan que el bienestar animal es un valor constitucional, por lo que, al propender por la protección de animal con sus decisiones, se encuentran velando por un mandato constitucional. Por esto, a la hora de tomar decisiones sobre un acaso de maltrato animal en el cual no sea posible determinar de manera clara y por disposición de la ley que se generó una afectación al animal (no necesariamente grave), no es indispensable enfocar la discusión en la falta o existencia de derechos, sino en el deber de garantizar el bienestar del ser sintiente que tienen todas las personas y en especial el Estado en cabeza de sus autoridades administrativas, siendo entonces fundamental que los principios sean tomados en cuenta para tomar una decisión concreta y certera, basada en la realidad y la obligación de protección visto como un deber. Es imperativa además, la responsabilidad de protección en la toma de decisiones por parte del ente administrativo, es decir, las Inspecciones de Policía pues más allá de excederse al retirar al animal del dominio del dueño, podría incurrirse en una omisión al deber de protección del mismo si no se llegare a realizar la aprehensión preventiva, pues siendo un ser indefenso, y al poder demostrar que el propietario no cumple con su responsabilidad de protección, la responsabilidad de tomar la mejor decisión, es del ente administrativo, siendo este proteccionista. 2) EL LÍMITE QUE PLANTEA LA NORMA A LA DECISIÓN RESPECTO AL SER SINTIENTE Las normas que actualmente regulan el trato a los animales, como sus cuidados y la base para la toma de decisionesrespecto a lo que es o no maltrato, son la Ley 84 de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 1989) y la Ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) en la cual se establece que, en caso de evidenciarse un maltrato grave al animal o se vea vulnerado el bienestar del mismo, éste se retendrá de manera preventiva por la Policía Nacional y las autoridades Policivas competentes, esto es en Bogotá, el Escuadrón Anticrueldad (que aunque no se encuentra en la ley, fue creado en el año 2017 al tiempo con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal) (Ramirez, 2021), con la finalidad de proteger al ser sintiente de futuros actos de agresión. Esto demuestra un gran compromiso por parte de las autoridades, como la Alcaldía y el Instituto de Bienestar y Protección animal (IDPYBA) al crear programas como el mencionado para mejorar la labor de protección hacia los animales. Pero aparte de esto, la referenciada Ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) establece que el propietario del animal en el transcurso de los siguientes 15 días, tiene la obligación de cancelar las expensas causadas para el cuidado del animal maltratado, lo cual es apenas obvio, pero si se cancelan estas expensas, la autoridad administrativa no podrá poner posteriormente el animal en adopción, lo cual podría darse a entender como una obligación de regresar el animal con su dueño, pues está claro que en caso de duda, los animales aunque son seres sintientes, también son determinados como semovientes según el art. 655 del Código Civil Colombiano (Ley 57 de 1887, art.655). Dicha situación de pago, podría entenderse en una lectura literal de la Ley como una autorización para que el dueño del animal, al requerir la devolución del mismo, luego de pagar las expensas dentro de los 15 días que menciona la Ley 1774 (Congreso de la República de Colombia, 2016), limite la condición de adoptabilidad del ser sintiente, pues podría comprenderse como un refuerzo a la propiedad de dicho dueño por el pago de sus gastos médicos y demás. Es por ello que para la autoridad que tiene en sus manos la decisión, es indispensable contar con todos los factores para tomar dicha decisión. Por ello, en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 del 2016 que posteriormente fue llamado Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en su artículo 119, se determina en el segundo párrafo que: “Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título” (Congreso de la República de Colombia, 2016). Por esto, para reconocer la aplicación de dichas normas, se realizó entrevista al Inspector Primero de Atención Prioritaria, encontrado en la sede del IDIPYBA (Carrera 10 No 26 – 51. Edificio Residencias Tequendama, Torre Sur, Piso 8. Bogotá – Colombia), quien comenta sobre su labor y en especial aclara que solamente hay 4 Inspecciones en Bogotá que cuentan con la competencia para el manejo de los casos de maltrato animal. Es así porque, con la intención de priorizar los temas urgentes, como lo son el transporte masivo, las infracciones urbanísticas, el tema ambiental y minero, y por su puesto la protección animal, se expidió la resolución 157 de la Secretaría de Gobierno (Secretaría Distrital de Gobierno, 2021), por la cual se crearon las llamadas Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, y se determina su competencia territorial, las cuales cuentan con solo cuatro (4) Inspecciones de Policía, que tienen sus competencias establecidas en el art. 3 de la mencionada resolución y en lo que respecta al caso de protección animal, siendo los que conocen del respeto y cuidado de los animales y las siguientes normas: Ley 1801 de 2016 (Artículos 116 al 134) - Ley 84 de 1989 - Ley 1774 de 2016. El Inspector de Policía, comentaba que, a la hora de tomar la decisión sobre el paradero de animal en caso de un posible maltrato, la norma establece el parámetro de los 15 días para pagar las expensas veterinarias, con el límite de no poner al animal en adoptabilidad, porque dentro de dicho término, aún se encuentran definiendo la situación del animal y verificando la existencia o no del maltrato, motivo por el cual no se podría poner directamente al animal en proceso de adopción. Posteriormente aclara que en lo que respecta al artículo 119 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Congreso de la República de Colombia, 2016) existe una declaración en estado de abandono si el animal no es reclamado por el dueño dentro de los siguientes 30 días, pero ¿si lo reclaman? Su respuesta fue concisa: los animales deberán permanecer en la UCA (Unidad de Cuidado Animal) mientras se resuelve la situación y se verifica si hubo maltrato. Pero para poder llegar a tal decisión es necesario todo un proceso que se explicará posteriormente. 3) LA INDETERMINACIÓN DEL TÉRMINO “GRAVE” QUE AFECTA LA DECISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) establece que para llevar un proceso por maltrato a un animal y que el Inspector de Policía logre determinar si el animal será puesto en adopción o no, la afectación al ser sintiente debe ser grave, pero no establece unos parámetros claros para discernir cuales son los criterios a tomar en cuenta respecto a la palabra grave. Por ello el Estado en cabeza de sus entes administrativos, como en este caso lo son las Inspecciones de Policía, tienen la responsabilidad de cuidarlos y propender por su integridad, ya sea física o psicológica, y para lograrlo es importante discernir que además de las pruebas aportadas por el IDPBYA (Instituto de Protección y Bienestar Animal), según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Congreso de la República de Colombia, 2016) dentro del proceso único de policía se pueden tomar en cuenta varios medios de prueba y existe libertad probatoria, lo cual permite verificar la tarifa legal de la prueba y la idoneidad de la misma, demostrando la existencia o no, de un daño físico grave en cada caso. Entre las pruebas que deben ser tomadas en consideración por los Inspectores de Policía están: El informe de Policía, que es el presentado por los primeros respondientes ya sea de manera oficiosa o por aviso de la ciudadanía, los documentos, el testimonio brindado por el dueño del animal, la entrevista que sea aportada por los informantes de la situación, la inspección, el peritaje y los medios consagrados en la Ley 1564 de 2012, esto quiere decir el Código General del Proceso (Congreso de la República de Colombia, 2012). Para establecer entonces la gravedad de determinada situación de maltrato, más allá de encontrar los parámetros necesarios en la lista del art. 06 de la Ley 84 de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 1989), se debe tomar en consideración que desde que exista una afectación a los principios de bienestar, protección y solidaridad social, ya se puede hablar de maltrato, según el art. 3 Ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016), y aunque el límite que impone la ley para establecer sanciones es la palabra “grave”, este no debe ser el límite para establecer la verdadera afectación, ya que existen determinados actos que generan más allá de un daño físico, uno psicológico, y por ello para tomar dichas decisiones en ciertos casos para determinar una sanción o el retiro del animal de manos del dueño, sería factible demostrar la afectación a su integridad física, como por ejemplo se determina en el literal J del art. 6 de la mencionada Ley que refiere: “Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado,doméstico o no, que le cause daño grave o muerte” (Congreso de la República de Colombia, 1989). El ejemplo planteado es el más común ya que se debe verificar por parte de la autoridad que el maltrato debe causar una afectación grave, pero más allá de ello, es necesario especificar que, entre los principios, ya se encuentra una responsabilidad de cuidado por parte del tenedor, donde se le conmina a asegurar unos mínimos cuidados que, de no ser cumplidos, deben ser tomados como una afectación y por tanto un daño grave, que posteriormente acarrearán una sanción, que se determinará de la siguiente manera: La Policía de manera oficiosa o por denuncia, se presenta en el lugar donde se presume ha existido una situación de maltrato a un animal. En circunstancias normales el Policía informará al tenedor sobre la acción u omisión que configure maltrato, y aunque no se establezca en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el Policía tiene la potestad de emitir un acta de compromiso o plan de mejoramiento para el dueño del animal, por el cual la Policía podrá posteriormente realizar una visita de verificación, en la que logrará notar si las condiciones son o no optimas, y como primer respondiente advierte al dueño del animal cuáles son sus deberes y las mejoras que debe hacer para tener al ser sintiente en mejores condiciones (Ministerio del Interior - Policia Nacional de Colombia, 2020). Normalmente, en caso de no cumplirse con el acta de compromiso mencionado, o de ver una situación bastante peligrosa para el animal, se realiza una aprehensión preventiva del mismo, por lo cual debe ser llevado a la llamada Unidad de Cuidado Animal, en la que permanecerá mientras se aclara la existencia o no de Maltrato. Desde tal momento empieza a correr el término de los 15 días para cancelar las expensas veterinarias y definir la situación y lugar de permanencia del ser sintiente. Posteriormente la Entidad administrativa inicia el trámite del proceso verbal abreviado que se encuentra en el artículo 223 de la Ley 1801 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016). En el numeral 3 se determina que deberá ser citado el presunto infractor a una audiencia pública en la que podrá exponer sus pruebas y argumentos, con lo cual el Inspector complementará lo aportado en el expediente y verificará si en realidad existió maltrato, por lo cual se generará una Denuncia y ordenará al presunto agresor pagar multa que va de 5 a 60 Salarios mínimos legales mensuales vigentes según el art. 339 A Ley 599 del 2000 adicionado por la Ley 1774 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2000). Ante la decisión de la autoridad administrativa, procede el recurso de reposición y en subsidio apelación, que se resolverá ante las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, a las que se les define la competencia en el art. 207 de la Ley 1801/2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016). De la misma manera será el Alcalde mayor de Bogotá quien resuelva el conflicto de competencias entre los inspectores de Policía y dichas Autoridades Administrativas Especiales de Policía. Teniendo claro el proceso llevado a cabo por las autoridades administrativas, es indispensable recalcar que los principios que se encuentran en la ley 1774/2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) son 3: i)principio de protección animal, ii)bienestar animal y iii) protección social, los cuales según el Inspector de AP (Atención Prioritaria) número 1, son los que se aplican en los casos que llegan a su inspección y los que se tratan de aplicar, tomando en consideración los parámetros establecidos por la Ley. Esto demuestra un interés claro por parte de los funcionarios en la aplicación de los principios, pero una indeterminación por parte de la Ley, que es aquella que da a entender a la población que solo si se evidencia una afectación grave, se podrá llegar a imponer sanciones y hasta un proceso penal. 4) IMPRECISIÓN DE LA LEY RESPECTO AL PARADERO DEL ANIMAL DOMÉSTICO EN CASO DE MALTRATO Ante este panorama es claro que la Ley no da claridad sobre las entidades que tendrán al animal en los casos en que son preventivamente retirados de sus hogares, pues en cada ciudad debe existir un programa, institución o entidad distinta que les brinde los cuidados mientras se define su situación. En el transcurso de la investigación se pudo verificar que, aunque no se encuentra claro en la Ley cual será la entidad encargada del proceso, en Bogotá existe la Unidad de Cuidado Animal (UCA), que es del Distrito y se encuentra ubicado en la Cra. 106a #67-02 que son quienes garantizan el cuidado y atención de los animales, mientras se define su situación y al momento de quedar en estado de adoptabilidad, son quienes promueven su adopción con el cumplimiento de todos requisitos y cuidados que se puedan tener. Posteriormente se aclaró que es obligación de la autoridad administrativa verificar en cada caso el paradero de cada animal, ya que son ellos los que al determinar si existió un caso de maltrato, determinarán si el animal queda en manos del propietario, o no, esto sin importar el pago de las expensas en que haya incurrido, pues esto solo hacía parte de su responsabilidad. Por ello ante el problema, en primer lugar, la garantía de protección se encuentra en el Instituto de Bienestar y Protección animal desde el momento en que conoce de un posible caso de maltrato al ser sintiente, ya que son ellos quienes brindarán un lugar provisional al animal mientras se determina si existió o no maltrato. Y respecto a las Autoridades administrativas, aunque se pudo verificar que los funcionarios destinados exclusivamente para tomar este tipo de decisiones son pocos, dichos funcionarios buscan siempre dirigir sus decisiones a la garantía de protección del ser sintiente. Esta garantía debe estar siempre en sus decisiones, aunque con límites que en ocasiones plantea la norma por inexactitudes en sus términos, lo que demuestra ante todo la intención de cumplir con su obligación de la manera más completa posible. Cuando la ley establece el límite de no poder poner en adopción al animal maltratado, no establece quien será el responsable del cuidado del mismo animal después de la determinación de la existencia de maltrato, por lo que las autoridades deben acudir a institutos y entidades que, aunque no presten este servicio, están autorizados por la ley para prestarlo, según el art. 7 de la Ley 1774 del 2016 que modificó el art. 46 de la Ley 84 de 1989 (Congreso de la República de Colombia, 1989). De todas formas, está claro que, en la medida de lo posible, las autoridades buscan aplicar los principios, sin importar los límites de la norma, todo en la búsqueda de protección de los animales. CONCLUSIONES Respecto a los inconvenientes presentados en la toma de decisiones basados en la Ley, gracias a la investigación y la información brindada por los Inspectores de Policía del IDPYBA (Instituto de Protección y Bienestar Animal), se pudo establecer que las entidades Distritales están tomando constantemente las medidas más apropiadas para aplicar una amplia pluralidad de leyes, propendiendo cada vez más por la protección de los seres sintientes y aplicando todas las normas procesales, basados siempre en los medios de prueba idóneos establecidos en el art.217 de la Ley 1801 del 2016 (Congreso de la República de Colombia, 2016) Los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria, que fueron creados específicamente para manejar los casos de protección animal, cuentan con libertad probatoria y pueden tomar en consideración el medio de prueba idóneo, usando la tarifa legal, para la toma de decisiones, lo cual busca para cada caso la correcta aplicación de las garantías de protección y bienestar, esto sin dejar a un lado que la vigencia de normas como la Ley 84 de 1989 y la 1801del 2016, lo cual representa una ardua labor por parte de dichos Inspectores para unificar tantos criterios en el proceso policivo, contando además con los límites que tiene el término grave, en cada caso. Aun siendo de esta manera, la unidad administrativa logra realizar esta dura labor, buscando no tener inconvenientes en el correcto desempeño y aplicación de la Ley al momento de la exigencia del ciudadano cuando se trata de casos en que se debe sancionar. Esto representa un punto negativo en esta parte de la norma, ya que la ciudadanía podría incurrir en un desconocimiento de la Ley, viendo como una decisión sin parámetros claros las tomadas por las inspecciones de policía, ya que no se encuentra de manera fácilmente perceptible la información y por lo tanto esto puede generar una inseguridad en el momento en que la autoridad aplica la Ley. En la presente investigación, se preguntó en la Inspección de la alcaldía de Puente Aranda, sobre el tema de protección y bienestar animal, pero indicaron que la única inspección que maneja dichos temas son las creadas como Inspecciones de Atención prioritaria que se encuentran en el IDPYBA, lo cual demuestra un amplio interés de la autoridad distrital por solucionar estos casos de manera urgente, ágil y con mayor conocimiento específico en el tema, pero todo centrado en una misma autoridad, lo cual implica que a la hora de acudir por parte de la ciudadanía, existe un solo lugar. Como punto negativo, es necesario anotar que en la Ley, no queda claro que tan solo existen 4 inspecciones en la ciudad de Bogotá creadas a través de la resolución 157 del 2021 (Secretaría Distrital de Gobierno, 2021) en la que se establece la competencia de los 4 Inspectores de Policía de Atención Prioritaria en primera instancia y de las Autoridades Especiales de Policía en segunda instancia por el Acuerdo 735 del 2019 (Concejo de Bogotá, 2019), quienes son los responsables directos sobre las temáticas de respeto y cuidado de los animales, creados con este propósito de resolver dichos casos de la mejor y más expedita manera posible. Por ello este primer punto de evaluación es relativamente positivo ya que, aunque no existe una forma simple en la que se pueda acceder a estos lugares (por ser solo un lugar y no en cada inspección local) para adquirir información respecto al proceso en casos de maltrato animal, aun así, se resalta la compleja y gran labor que realizan los pocos Inspectores dedicados exclusivamente a estos temas. Un punto desfavorable es que terminan siendo las redes sociales las que en realidad usa la población para realizar las denuncias, cuando existen canales para denunciar de manera segura, pero no lo hacen por considerar que las situaciones de maltrato que presencian, no serán consideradas como graves y por tanto no servirán sus denuncias. Por ello estos pequeños detalles de desinformación siguen indicando que aún existe un largo camino por mejorar por parte de la población respecto a que se reconozca el lugar para denunciar, y la importancia de su aviso a las autoridades. Se hace necesario además una unificación de la normatividad, porque, aunque las autoridades toman las decisiones aplicando los principios y las garantías de protección y bienestar, esto no significa unas bases claras y concisas para aplicación de una gran pluralidad de normas administrativas que les otorgan la obligación de decidir en estos casos, pero no la facilidad de aplicarlas en los casos donde existen ambigüedades en el proceso o situaciones de maltrato no tan notorios o graves. Dicha unificación de la normatividad podría garantizar aclarar aspectos ambiguos de la parte procesal, para las Inspecciones de Policía y de paso esclarecer para la población dicho proceso administrativo y que cuenta con un trámite de procedimiento único, que puede llegar a segunda instancia, en caso que el propietario del animal desee interponer recurso y no se encuentre satisfecho con la sanción o resolución. Referencias Concejo de Bogotá. (09 de Enero de 2019). ACUERDO 735 DE 2019. Por el cual se dictan normas sobre Competencias y Atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía. Bogotá, Colombia. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210 Congreso de la República de Colombia. (27 de Diciembre de 1989). Ley 84. Estatuto Nacional de Protección de los Animales. Bogotá, Colombia: Diario Oficial. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8242 Congreso de la República de Colombia. (24 de Julio de 2000). Ley 599 del 2000. Código Penal. Bogotá, Colombia. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf Congreso de la República de Colombia. (12 de Julio de 2012). Código General del Proceso. Código General del Proceso. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No. 48.489. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html Congreso de la República de Colombia. (06 de Enero de 2016). Ley 1774 de 2016. Modifica el Código Civil, la Ley 84 de 1989 y Cód. 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Resolución 157 del 2021. e establecen los lineamientos para la asignación de actuaciones por comportamientos contrarios a la convivencia a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria e Inspectores de las Localidades. Bogotá, Colombia. Obtenido de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107105 ASESOR METODOLÓGICO (Revisa la propuesta metodológica y técnica) TUTOR DISCIPLINAR (Revisa el contenido sustancial del trabajo) ASIGNADO A: William Guillermo Jiménez ASIGNADO A: William Guillermo Jiménez OBSERVACIONES: OBSERVACIONES: APROBADO IMPROBADO APROBADO IMPROBADO Fecha del Concepto 14-12-2021 Fecha del Concepto 14-12-2021 : UNIVERSIDAD LIBRE INSTITUTO DE POSGRADOS BOGOTÁ D.C. FORMATO APROBACIÓN METODOLOGICA PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN FECHA SOLICITUD 14 122021 N° DIA MES AÑO ESTUDIANTE E - MAIL CELULAR María Fernanda Cañón Pinzón mariaf-canonp@unilibre.edu.co N.D TITULO DEL DOCUMENTO LA GARANTÍA DE PROTECCIÓN EN LA DECISIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN CASO DE MALTRATO ANIMAL FOLIOS 20 ANEXOS PROGRAMA: DOCTORADO MAESTRÍA ESPECIALIZACIÓN X Se trata de la elaboración de un artículo científico, no de una monografía X X FIRMA: FIRMA: mailto:mariaf-canonp@unilibre.edu.co
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