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167Actualidad Civil DOCTRINA PRÁCTICAContratosÁrea Reflexiones generales del derecho civil peruano ante la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19 Roger Vidal Ramos* Universidad Nacional Mayor de San Marcos * Doctor y magíster en Derecho Civil por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se encuentra cursando estancia de investigación en el posdoctorado de la Universidad Católica de Paraná (Brasil). Profesor en las facultades de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Universidad de San Martín de Porres, la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, la Universidad de Huánuco y la Universidad Continental. Director del Capítulo Peruano de la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado y presidente del Instituto Peruano de Derecho Civil. Fundador de Estudio Vidal Abogados. RESUMEN El autor analiza la vigencia de los mecanis- mos contractuales que fueron invocados por las partes frente a la paralización de actividades producto del estado de emer- gencia sanitario. Ante la ausencia de una regla establecida legislativamente ad hoc para la crisis, los contratantes pudieron restructurar el iter contractual bajo el paraguas de la buena fe, permitiéndose au- torregular sus prestaciones, lo que incluía una fase de renegociación, antes de dar por resuelto el contrato celebrado. Palabras clave: Buena fe contractual / Contratación privada / Resolución contrac- tual / Mutuo disenso Fundamento legal: Arts. 1313, 1362, 1426, 1429 y 1430 del CC Recibido: 08-08-21 Aprobado: 09-09-21 Publicado en línea: 01-10-21 ABSTRACT The author analyzes the validity of the con- tractual mechanisms that were invoked by the parties in due of the stoppage of activities as a result of the state of sanitary emergency. In the absence of a rule established by law ad hoc for the crisis, the contracting parties were able to restructure the contractual iter under the um- brella of the good faith, allowing themselves to self-regulate their benefits, which included a renegotiation phase, before terminating the concluded contract. Keywords: Good contractual faith / Private contracting / Contract resolution / Mutual dissent Title: General reflections of Peruvian civil law in due of the health and economic crisis generated by COVID-19 D o ct ri n a p rá ct ic aDOCTRINA PRÁCTICA ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 168 Instituto Pacífico Actualidad Civil CONTRATOS Roger Vidal Ramos ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 Es importante precisar que el Códi- go Civil peruano de 1984, como diversas codificaciones de nuestro continente, tanto la brasilera como la argentina de reciente codificación en la región, mantienen principios contractuales transcendentales, entre los cuales se destaca el principio de autonomía pri- vada, la cual permite a los contratantes de derecho privado (personas naturales y jurídicas) que puedan pactar diversos contratos y establecer cláusulas con- forme a sus intereses; y como segundo principio contractual, aunque no menos significativo, se encuentra el principio de fuerza obligatoria, por el cual todo contrato, una vez suscrito, genera los efectos obligatorios y no pueden ser modificados, salvo por acuerdo estricto arribado por las partes. En el derecho civil peruano, desde una perspectiva de integración contrac- tual, se mantiene vigente el principio del equilibrio económico y jurídico, desta- cándose la conservación del equilibrio en cualquier tipo de contrato (dígase, compraventa, comodato, y arrenda- miento, mutuo, donación, transacción extrajudicial, dación en pago, etc.). A su vez, se hace necesario respetar de forma absoluta el consentimiento como la aceptación expresa para poder modi- ficar, entre otros extremos, el plazo de contrato, el monto de una renta o quizá las condiciones suspensivas. Es de destacar la presencia obliga- toria del principio de la buena fe con- tractual, según los alcances del artículo 1362 del Código Civil peruano. Se indica que la buena fe contractual debe indefectiblemente estar presente en la negociación, en la celebración y en la última fase de la ejecución del contrato. También es importante destacar que la Ley de Arbitraje fortalece y amplía la presencia de la buena fe en la termina- ción o culminación del contrato, como se regula en el artículo 14, respecto de la integración de terceros no suscriptores del convenio arbitral, bajo la figura de la parte no signataria. Los diversos principios contrac- tuales del derecho civil peruano son uniformes con las diversas codificaciones latinoamericanas y europeas; sin em- bargo, en los momentos que se generó la crisis sanitaria y económica de la COVID-19, muchos países han tenido que aplicar estos principios contractuales (de manera positiva o negativa) en favor del acreedor o del deudor, a fin de dar una solución a las controversias que se generaron por el impago de rentas en los contratos de arrendamiento de tipo comercial o para uso de vivienda-ha- bitación. La larga cadena de impagos generó un panorama contractual oscuro, cuyos problemas se extendieron a otros contratos (suministro, compraventa, usufructo, superficie, locación de servi- cios y contrato de obra), lo que incluyó un período de congelamiento de las obli- gaciones dinerarias, aunque felizmente ajeno al aparato productivo (pesquero, minero, construcción, hidrocarburos, etc.) entre marzo a agosto del 2020 en el contexto peruano. 169Actualidad Civil DOCTRINA PRÁCTICA Reflexiones generales del derecho civil peruano... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 Pero, de manera excepcional, ac- tividades empresariales como minería, fabricación, transporte de alimentos y salud no fueron paralizados por política estratégica del Estado peruano, el cual, para brindar una respuesta adecuada ante la emergencia sanitaria, permitió que algunas actividades empresariales o comerciales no fueran paralizadas y se mantengan operando a fin de no sus- pender la entrega de servicios esenciales para el funcionamiento del Estado y en beneficio de la población en general. Ante esto, nos encontramos frente a una disyuntiva, pues antes del estado de emergencia decretado por el Estado peruano (emergencia sanitaria de la COVID-19 por fuerza de ley), muchos contratos vigentes se encontraban en una ejecución normal del iter contrac- tual; pero, a consecuencia de la crisis generado por la COVID-19, se ingresó inevitablemente a una cadena de impa- gos e incumplimientos bajo la alegación de un caso fortuito o fuerza mayor. Esto propició un gran dilema, en el que nin- guna persona jurídica o natural quiso encontrarse, la inminente interrupción de la cadena de pagos y la posibilidad de la culminación de diversos contratos como última medida excepcional frente a la más severa crisis económica peruana. El ejemplo más importante gene- rado en el Perú está representado por el contrato de arrendamiento, bajo la postura de que en el mercado de arrendamientos peruano se agrupa en dos tipos: el primero, para uso para vivienda-familiar y; el segundo, para el uso estrictamente comercial (centros comerciales, restaurantes, tiendas, escri- torios de abogados, depósitos y oficinas en general). Es relevante efectuar una diferencia entre el arrendamiento para vivienda fa- miliar y el arrendamiento de uso comer- cial o empresarial durante los meses más complicados del estado de emergencia “fuerza mayor” establecido por el Go- bierno peruano. Las personas naturales y sus familias permanecieron protegidos en sus domicilios en las etapas más extremas de la cuarentena obligatoria, y, muchas veces, sin el cumplimiento del pago de renta en favor de los acreedores; absolutamente distinto a lo acontecido en las oficinas de empresas (ingenieros, abogados, arquitectosy demás) que no retornaron a los espacios físicos, pero debían de seguir pagando las rentas fi- jadas en los contratos de arrendamiento con una expresa imposibilidad de uso y disfrute, lo que se extendió a otros nego- cios (restaurantes, educación, hotelería, turismo, cine y entretenimiento). La modalidad del teletrabajo dejó de ser solo una alternativa, para forjarse como la práctica más usual en el ámbito laboral peruano e internacional. Ante la real imposibilidad del uso y disfrute de los espacios físicos en los arrendamientos comerciales, entre deu- dor y acreedor surgió un punto contro- vertido que hacía pertinente renegociar los contratos y lograr, bajo el principio de equidad, la reducción de la renta por 170 Instituto Pacífico Actualidad Civil CONTRATOS mutuo acuerdo o, quizás, la resolución del contrato por falta de pago. Como efecto natural, surgió una gran disyuntiva que no fue ajena a la co- munidad jurídica y la política peruana, ya que, en los meses más complicados de la pandemia (de marzo a agosto del 2020), en el Perú el estado de emergen- cia era absoluto, con lo cual estuvimos ante una imposibilidad de restablecer las relaciones contractuales en fase de ejecución con la normalidad que existían antes de la COVID-19, e incluso hasta la fecha no se logró la recuperación económica. Ante la necesidad de una solución, sobre todo comercial más que jurídica, muchos contratantes y empresarios de común intención decidieron modificar las prestaciones pactadas, sea reduciendo el pago de la renta; y en otros sectores industriales, se redujeron la entrega de volúmenes de los suministros en mine- ría, hidrocarburos y de construcción a fin de que puedan cumplir con el pago o el cronograma de refinanciamiento, y así seguir manteniendo a flote la relación comercial y ampliar las líneas de crédito y su calendario de pago. Este es un claro ejemplo de lo que sucedió en el Perú y en otros países; mientras que, bajo la protección del paragua del contrato de arrendamiento, el inquilino conservó la tranquilidad de poder permanecer en su hogar en tiempos de pandemia, aunque sin pagar renta, quizás por haber perdido el tra- bajo o no mantener posibilidad de pago por la quiebra de su negocio. Esto, sin embargo, perjudicó a numerosos arren- dadores que durante meses sufrieron el impago de las rentas. La regla del requerimiento previo ante la resolución contractual puede ser interpretada como una invitación a una renegociación del contrato, bajo la pauta de que el deudor pue- de modificar la conducta negativa de incumplimiento y una concesión o entendimiento proporcionada por el acreedor en fijar nuevos acuerdos a fin de mantener vigente el contrato. IMPORTANTE A diferencia de estos últimos, los arrendatarios comerciales dedicados a actividades como bares y restaurantes no mantuvieron un flujo de consumi- dores, generando la reducción de sus trabajadores. Lamentablemente muchos negocios —como restaurantes, tiendas comerciales, cines y bares— quebraron sin haber logrado reactivar o retornar el consumo rentable antes de la pandemia. A fin de analizar el impacto de la COVID-19 en el contrato de arrenda- miento, es importante diferenciar que no es lo mismo un arrendamiento para vivienda que un arrendamiento para uso comercial o negocio, y por ello las consecuencias del impago de rentas dinerarias y la culminación de los con- tratos mantienen distintas implicancias. En el contexto peruano sucedió que la mayoría de empresarios contra- Roger Vidal Ramos ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 171Actualidad Civil DOCTRINA PRÁCTICA tantes, bajo la aplicación de la buena fe, suspendieron los contratos sin derecho a resarcimiento o indemnización; vale decir, si durante cuatro meses existió la imposibilidad de utilizar el local comer- cial, durante ese tiempo el propietario aceptaba no cobrar la renta, al tiempo que se suspendía el pago del derecho a un resarcimiento a fin de no acudir a las instancias judiciales o arbitrales y seguir manteniendo el vínculo contractual. Diversos contratos se modificaron con adendas referidas a la reducción de ren- tas o de plazo, así como de resolución contractual por mutuo disenso. Otra forma que optaron los con- tratantes fue la resolución parcial de los contratos, como sucedió con el con- trato de distribución o de suministro (maquinarias, insumos químicos, o de alimentos), al mantener la certeza de que el deudor estaba imposibilitado de poder cumplir con su contraprestación económica, se resolvieron de manera parcial ciertas prestaciones. No menos importante resulta ana- lizar el negocio minero y sus contratos, pues bajo la condición de que la minería no sufrió suspensión alguna de sus acti- vidades, y en virtud de esa operatividad en el mercado, una empresa vinculada al sector minero no podía ampararse en el supuesto no imputable de caso fortuito o fuerza mayor, bajo el argumento de que su negocio o su línea de comercio no podía operar como consecuencia del estado de emergencia sanitario. Frente a este escenario, era imposible no cumplir con el pago de obligaciones dinerarias, porque la industria de la minería sí es- taba autorizada y el Gobierno peruano le permitió comercializar sin restricción a toda su amplia cadena de suministros, proveedores, subcontratistas y negocios coligados o vinculados con el negocio. No existe un estándar único para brindar tutela civil a los problemas con- tractuales generados por la pandemia, y vamos a ver más adelante algunas fór- mulas que el Código Civil peruano nos otorga para poder renegociar los con- tratos. Distinto fue lo que aconteció en Brasil, considerando que se emitió una norma legal que imponía a las partes un deber de renegociar los contratos. Algo parecido también sucedió en España, Italia y Alemania, pero en el Perú no se dictó algún tipo de norma, ni por el parlamento ni por el poder ejecutivo, donde el Estado impusiera a los privados el deber de renegociar los contratos en un contexto de pandemia. Es imprescindible que el parla- mento y la comunidad jurídica peruana logren generar un debate y así plantear una propuesta legislativa integral, sin enfocarnos exclusivamente en el con- trato de arrendamiento. Es oportuno proponer una legislación que permita establecer de forma amplia una pauta contractual (extensa y especial) respecto de los negocios e industrias en las activi- dades: agropecuarias, de pesca, minería e hidrocarburos, manufactura, suministro (electricidad, agua, gas y luz), construc- ción, transporte, almacenamiento y Reflexiones generales del derecho civil peruano... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 172 Instituto Pacífico Actualidad Civil CONTRATOS todo tipo de comercio, incorporando los diversos emprendimientos (restaurantes, centros comerciales), y demás negocios vinculados a las mypes. Con una ley integral se podría proteger en su con- junto a los sectores sensibles (personas naturales y jurídicas) de la economía peruana. De retorno con el Código Civil pe- ruano, si bien no mantiene una cláusula o una institución que obligue las partes a renegociar los contratos, sin embargo, en algunos contratos que involucran montos muy altos (sobre todo en la industria de la minería, hidrocarburos, construcción y de suministro de alimen- tos), existen las cláusulas escalonadas, las cuales permiten a las partes establecer una fase previa o trato previo “obliga- torio de cumplir con el procedimien- to”, que representan conversaciones y negociaciones en las cuales las partes, antes de acudir a un proceso judicial o arbitral, mantienen vigente la posibili- dad de arribar a algún tipo de acuerdo. Es destacable resaltar que la cláusula escalonada, en muchos contratos de montos económicos muy altos, logra- ron que las partes de común acuerdomantengan el vínculo contractual-co- mercial, sin que exista la presencia de una fuerza obligatoria generada por un artículo del Código Civil u otra norma legal conexa que imponga a las partes el deber de renegociar los contratos. Solo resulta pertinente invocar la buena fe contractual para lograr modificar los plazos, reducir prestaciones, y con ello lograr conservar el contrato que resulta relevante en el mercado económico peruano. Otro tema relevante en el derecho de contratos peruano se sitúa en el as- pecto de la resolución contractual, pues existe la posibilidad de que los contra- tantes acuerden el “requerimiento pre- vio” con una comunicación por la cual el acreedor le indica al deudor cuál es el perjuicio generado por el incumplimien- to o diversos aspectos no ejecutados, y le brinda una posibilidad al deudor (un plazo de 15 días calendario) de poder retomar la lealtad contractual y decida proseguir con el iter contractual con normalidad, conforme a lo establecido por el artículo 1429 del Código Civil, y, en forma posterior, la resolución de pleno derecho, según lo prescribe el artículo 1430. La regla del requerimiento previo ante la resolución contractual puede ser interpretada como una invitación a una renegociación del contrato, bajo la pauta de que el deudor puede modificar la conducta negativa de incumplimien- to y una concesión o entendimiento proporcionada por el acreedor en fijar nuevos acuerdos a fin de mantener vigente el contrato; en consecuencia, ese plazo de 15 días representa una fase de renegociación contractual ante una eventual propuesta del cumplimiento de la prestación y, de esta forma, seguir conservando el vínculo contractual. Otra figura que se encuentra en el Código Civil peruano es el “mutuo disenso”, regulado en el artículo 1313, Roger Vidal Ramos ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 173Actualidad Civil DOCTRINA PRÁCTICA acuerdo por el cual se permite que los contratantes dejen sin efecto una o varias obligaciones respecto de un contrato, pero, sobre todo, que no generen ningún tipo de indemnización o resarcimiento a la contraparte. También se puede extender a la suspensión temporal de la relación contractual o frente a la im- posibilidad de pagar la deuda dineraria, ya que esta alternativa de alguna forma permite que no generen procesos judi- ciales o arbitrales. Como instrumento de autodefensa contractual, la excepción de incum- plimiento puede presentar dos caras. De una parte, se manifiesta como un instrumento particularmente eficaz para la tutela de los intereses de las así llamadas partes débiles de las relacio- nes contractuales, en cuanto es veloz, poco costosa y capaz de salvaguardar la existencia del contrato y, sobre todo, su plena y puntal ejecución. Por otro lado, y por las mismas razones, si es usada por la parte fuerte, es capaz de perjudicar de manera excesiva y desproporcionada el interés del consumidor1. En el Perú, los sectores empresaria- les (minero, construcción, hidrocarbu- ros, alimentos, limpieza, farmacéutico, bancario y el sector de salud privado), durante los meses más radicales de la suspensión de actividades comerciales por la pandemia nunca, han sufrido 1 B, Alberto, “La excepción de in- cumplimiento del (y contra el) contratante débil en el derecho italiano”, en Revista de Derecho Privado, n.° 20, enero-junio del 2011, pp. 259-270. ningún tipo de paralización; por el contrario, han seguido operando con autorización e incluso con incremento de transacciones y productibilidad. El contrato como amplia expresión de libertad, equidad y reciprocidad mantiene en forma recóndita una posi- bilidad de “riesgo de incumplimiento” que podría ser atribuible al deudor, acreedor, tercero y por hechos ajenos a los contratantes (caso fortuito o fuerza mayor, como fuera la COVID-192 y la crisis financiera mundial); sin embargo, si bien la resolución como remedio con- tractual permite a la parte perjudicada culminar el vínculo contractual por cau- sa justificada, la contraparte mantiene como medio de defensa la figura de la excepción del incumplimiento, regulada en el artículo 1426 del Código Civil peruano, permitiendo recuperar o resta- blecer la ejecución normal del contrato. La reciprocidad contractual implica la colaboración en sentido amplio, y bajo la observancia de la buena fe absoluta, que deberá de ser ejercida por los con- 2 L H, Leysser, “COVID-19, crisis sanitaria y retos del derecho civil: Entre la fuerza vinculante y la adecuación de los pactos contractuales”, en Gaceta Civil & Procesal Ci- vil, n.° 82, Lima: abril del 2020, p. 30. “El pro- blema es que muchos colegios han impuesto a los alumnos las clases virtuales. Esta medida es arbitraria, porque modifica unilateralmente el contrato y vulnera el derecho de los con- tratantes del servicio educativo que no están de acuerdo, por cualquier razón, con que sus hijos reciban educación a distancia, o que no disponen de los equipos necesarios para acceder a ella. Los padres de familia podrían oponer a sus contrapartes la excepción de incumplimiento o resolver el contrato” (el resaltado es nuestro). Reflexiones generales del derecho civil peruano... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 174 Instituto Pacífico Actualidad Civil CONTRATOS tratantes (acreedor y deudor) a fin de lograr la ejecución idónea del contrato y con ella obtener el máximo beneficio económico según el marco contractual establecido. En general, es importante acotar que muchos abogados, empresarios y personas naturales, ante la extensión de la crisis económica, han decidido optar por otras instituciones del Código Civil, como la transacción extrajudicial, la cesión de derechos, la condonación, y la subrogación, los cuales están cubiertos bajo el paragua de la buena fe contrac- tual, han permitido generar autotutela contractual de forma directa por los con- tratantes sin la necesidad de establecer una norma jurídica que obligue a acudir a la renegociación de los contratos, una tentación académica y jurídica que se generó en los meses más complejos del estado de inamovilidad. Conforme a lo expuesto, el Código Civil peruano no mantiene un artículo o una institución que obligatoriamente imponga a las partes el deber de rene- gociar los contratos; sin embargo, con- forme a las instituciones del derecho de contratos y de las obligaciones estable- cidas, bajo el criterio de interpretación integral de la buena fe contractual, los abogados, jueces y árbitros deberán de recurrir a la excesiva onerosidad de la prestación o la acción por lesión, apli- cables ante un suceso real y acreditado de la pérdida del equilibrio económico y jurídico en perjuicio de la “víctima contractual” (dígase persona natural o jurídica que mantiene ampliamente el acceso a la justicia contractual peruana). Es pertinente señalar que, en sede peruana, no ha hecho falta regular con una ley especial por pandemia en ma- teria contractual, como sucediera en el caso de Brasil3 y muchos otros países. La gran mayoría de personas han recurrido a este viejo amigo de 37 años, es decir el Código Civil, acudiendo a instituciones muy conocidas como la transacción extrajudicial, mutuo disenso, condo- nación, cesión de deudas, subrogación, cesión de posición contractual y la apli- cación de la renegociación por acuerdo de la cláusula escalonada y de la reso- lución contractual con requerimiento previo, pues en tiempos de pandemia se requiere un acreedor paciente, honesto y racional en entender que si no brinda un salvavidas contractual transitorio a su deudor, la crisis económica podrá intensificarse hasta culminar la relación contractual con deudas impagas muy elevadas. La cadena de pagos de diferentes negocios y actividades empresariales han sido interrumpidas por causasajenas a la voluntad de los contratantes; a manera de ejemplo, muchas relaciones comer- ciales se encuentran estructuradas bajo el ámbito contractual (sean contratos típicos, mercantiles o modernos), tales 3 Véase, al respecto, V R, Roger, “¿Es necesaria una propuesta legislativa integral en la contratación privada ante el COVID-19? ¿A propósito de la reciente experiencia en Brasil?”, en Legis, Lima: 16 de abril del 2020. Recupe- rado de <https://bit.ly/2YpmqCO>. Roger Vidal Ramos ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 175Actualidad Civil DOCTRINA PRÁCTICA como suministro, distribución, locación de servicios, superficie, usufructo, co- modato, mandato, franquicia, ejecución de obra, intermediación laboral, terce- rización, entre otros, que han sufrido una paralización en su ejecución, bajo diferentes contextos y efectos distintos, según las limitaciones establecidas por las excepciones fijadas por el estado de emergencia establecido por el Estado peruano durante el periodo 2020. La reciprocidad contractual implica la colaboración en sentido amplio, y bajo la observancia de la buena fe absoluta, que deberá de ser ejercida por los contratantes (acreedor y deu- dor) a fin de lograr la ejecución idó- nea del contrato y con ella obtener el máximo beneficio económico según el marco contractual establecido. IMPORTANTE Consideramos que la autonomía privada representa la libertad más im- portante concedida por el Estado a la persona natural o jurídica. Con este pleno poder absoluto, bajo los límites excepcionales fijados por la ley, se ejercita la libertad de vincularse con diferentes personas, negociar las condiciones o cláusulas y, finalmente, conservar intacto el derecho (con justa razón) de retirarse de alguna negociación o culminar un contrato conforme al marco contractual lícito. Asimismo, en nuestra legislación, los postulados sobre la buena fe se en- cuentran vinculados a la libertad con- tractual y al contrato en sí. Volviendo acotar, en el artículo 1362 del Código Civil se establece que “[l]os contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”. Finalmente, consideramos que la pandemia de la COVID-19 ha genera- do muchos retos para el Código Civil peruano de 1984, pues es evidente se avizoran algunas nuevas modificatorias parciales acorde a los retos generados por la crisis sanitaria, ya que se requiere muchos cambios que en su mayoría se encuentran propuestos en el Ante- proyecto de Reforma del Código Civil del 2018, es pertinente incorporar el principio contractual de la buena en el título preliminar, siempre bajo reglas consensuales de equilibrio, a fin de que las partes puedan renegociar los contratos con libertad contractual y no con carácter obligatorio, estableciendo la buena fe como punto de equilibrio ante las diversas interpretaciones de las relaciones jurídicas y contractuales del derecho civil peruano. El derecho civil peruano y los sis- temas jurídicos italiano, francés y bra- sileño, en los próximos años, deberán brindar tutela contractual, las cuales podrían ser justas o injustas según los fallos judiciales y arbitrales; sin embar- go, en el balance la pandemia también ha generado una importante produc- ción jurídica de los juristas, profesores y abogados aportes académicos que Reflexiones generales del derecho civil peruano... ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176 176 Instituto Pacífico Actualidad Civil CONTRATOS se encuentran almacenados en obras jurídicas y en las grabaciones de los diversos eventos académicos virtuales que se generaron antes y después de la pandemia globalizada que nos entregó nuevos paradigmas en el derecho civil continental y mundial. Referencias bibliográficas B, Alberto, “La excepción de incum- plimiento del (y contra el) contratante débil en el derecho italiano”, en Revista de Derecho Privado, n.° 20, enero-junio del 2011. L H, Leysser, “COVID-19, crisis sanitaria y retos del derecho civil: Entre la fuerza vinculante y la adecuación de los pactos contractuales”, en Gaceta Civil & Procesal Civil, n.° 82, Lima: abril del 2020. V R, Roger, “¿Es necesaria una pro- puesta legislativa integral en la contratación privada ante el COVID-19? ¿A propósito de la reciente experiencia en Brasil?”, en Legis, Lima: 16 de abril del 2020. Recuperado de <https://bit.ly/2YpmqCO>. Roger Vidal Ramos ISSN 2313-4828 (impresa) • ISSN 2415-2277 (en línea) Número 87 • Setiembre 2021 • pp. 167-176