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Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato AÑO 2021 - APUNTE Nº 3 TEMA: LA ESTRUCTURA K (DE CASO) En los dos apuntes previos venimos considerando la proyección del léxico en la sintaxis. Para ello nos hemos fijado en el verbo y en sus propiedades argumentales (su estructura A argumental) y su estructura (temática). Así lo hemos hecho porque consideramos al verbo como categoría central del enunciado, su núcleo. Las dos propiedades consideradas hasta aquí son de naturaleza semántica. La tercera, la estructura K (de caso), que anunciamos en el apunte 1 y que vamos a considerar ahora es propiamente sintáctica. NOCIÓN DE CASO Para entender qué es el caso, partamos de un ejemplo. Supongamos que vamos a componer un enunciado con el verbo asustar. Sabemos que dicho verbo presenta las siguientes características argumentales y temáticas (1) Asustar E.A < x, y > E. < CAU, EXP> Supongamos además que los dos argumentos con los que completaremos su estructura son los siguientes: el perro, los niños. Con esos elementos podemos obtener las dos oraciones diferentes de (2), ambas perfectamente plausibles. (2) a. El perro asustó a los niños. b. Los niños asustaron al perro. Estas dos oraciones tienen, evidentemente, diferentes intenciones semánticas por parte del enunciador (y refieren a diferentes situaciones de la realidad). El enunciatario, por su parte interpreta claramente cuál es la intención en cada una de ellas. ¿Cómo lo hace? Para responder esta pregunta, observemos las diferencias de forma entre ambos ejemplos de (2). Ellas son las siguientes. i. Hay un orden diferente. ii. El verbo cambia en su flexión de número. Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato iii. La preposición a en un caso precede al sintagma los niños y en el otro al sintagma el perro. Dejemos de lado la cuestión del orden, ya que si producimos una permutación en (2.a) la interpretación no varía, como se ve en (3). (3) A los niños asustó el perro. Dejando de lado que (3) es algo más extraña que (2.a) y que sin una especial entonación sería agramatical, no hay duda que (3) y (2.a) tienen igual interpretación. Para la interpretación de los ejemplos de (2) son, en cambio, decisivos los otros dos fenómenos: el número de la flexión verbal, y la presencia de la preposición a. Lo que observamos es lo siguiente: El argumento que concuerda con la flexión de número del verbo es interpretado como el argumento x, CAU; El argumento que va precedido de la preposición a es el y, EXP Lo esquematizamos a continuación. (4) a. asustar b. asustar < x, y > < x, y > < CAU, EXP> < CAU, EXP> el perro, los niños los niños, el perro Evidentemente, las variantes formales que hemos observado son decisivas para que la distribución de las expresiones el perro, los niños, sea diferente en ambos ejemplos. Dicho de manera más directa: son decisivas para que sepamos cuál de los dos es la causa y cuál el experimentante. Más directo aun: para saber quién asustó a quién. Sin ello el lenguaje no cumpliría su función comunicativa. Esas variantes de forma, pues, se encuentran entre las propiedades semánticas del verbo (las de estructura A y ), y la interpretación. Incluyámoslas en nuestro esquema de (4), que pasa a ser como en (5). (5) a. asustar b. asustar x y x y CAUSA EXP CAUSA EXP _________________________________________________________________________________ CONC con N° de V PREP a CONC con N° de V PREP a _________________________________________________________________________________ Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato el perro los niños los niños el perro El esquema expresa lo ya dicho. La CONCORDANCIA marca, señala a uno de los dos argumentos (en un ejemplo a el perro, en el otro a los niños) como el argumento x, CAU. La PREPOSICIÓN marca, señala, a uno de los dos argumentos como el argumento y, EXP. El enunciador así lo marca para guiar la interpretación del enunciatario. Sobre la base de los hechos expuestos, podemos definir al caso gramatical de la siguiente manera. DEFINICIÓN DE CASO GRAMATICAL Llamaremos caso gramatical a las marcas o mecanismos gramaticales que posee la sintaxis para guiar la interpretación distribuyendo las expresiones entre los argumentos y roles previstos en la estructura semántica del verbo. OTRAS MARCAS Tomemos cualquiera de nuestros dos ejemplos y mostremos que hay en él otra marca de caso, implícita, oculta, pero que puede desocultarse y hacerse explícita. (6) El perro los asustó a los niños. La novedad que tenemos en (6) es la presencia de la palabra los. Se trata, como se verá más adelante, de un pronombre personal. Su significado es funcional. Y si bien es una palabra, se trata de una palabra que llamaremos clítica, es decir, sin acento propio, lo que obliga a pronunciarla apegada al verbo, como si fueran una sola palabra. Esa palabra aparece allí en clara concordancia con el argumento y los niños. Ello se demuestra modificando el género o el número del argumento: lo asustó al niño, las asustó a las niñas. Es decir que tenemos, no una, como antes vimos, sino dos marcas de concordancia: La del afijo de persona y número del verbo, con el primer argumento, x en nuestro ejemplo. Es obligatoria porque el afijo pertenece a la Morfología y no puede estar nunca ausente. La del pronombre clítico con el segundo argumento. Puede no estar porque al ser una palabra y no un afijo su presencia depende de razones sintácticas. A pesar de estas diferencias, observamos que ambos elementos, el afijo y el pronombre clítico, son comparables en muchos aspectos: ambos tienen significado funcional; Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato ambos suscitan concordancia; ambos lo hacen por razones de Caso; ambos deben ocurrir en el inmediato entorno del verbo, uno por ser un afijo, el otro por ser un clítico. Estas semejanzas nos llevan a rotularlos a ambos como un componente F del entorno verbal (F nos evoca a la vez la idea de flexión y de funcionalidad). Para distinguirlos, al afijo lo llamaremos F1, al clítico lo llamaremos F2. Los representamos en el siguiente esquema. (7) [ F2 [ [ BL[v] ] F1 ] El esquema puede representarse también en un diagrama arbóreo. F1 se representa más cercano a la BL y su combinación pertenece al ámbito de la Morfología (pero como ya sabíamos: los elementos de Flexión los toma la Sintaxis para la concordancia, que es un fenómeno típicamente sintáctico por intervenir en la combinación de palabras). F2, podríamos decir, se une con posterioridad, y por lo tanto, algo más exterior en el esquema con corchetes, o más alto en el árbol, porque compositivamente vemos a la Sintaxis como una instancia ulterior, posterior a la Morfología. CUESTIONES DE DENOMINACIÓN Al fenómeno de concordancia del afijo de persona y número del verbo con un argumento lo consideramos dentro de la función Caso y lo denominamos, para diferenciarlo, Caso Nominativo. También lo denominaremos Función Sujeto. Emplearemos siempre ambas denominaciones, que proceden de marcos teóricos diferentes. Para nosotros serán perfectamente equivalentes. La denominación sujeto es bastante ambigua en el uso escolar: según todo el desarrollo anterior nuestra definición de sujeto es la siguiente: es sujeto aquel sintagma de un enunciado que concuerda con el afijo de persona y número del verbo, es decir con F11. Al fenómeno de concordancia del pronombre clítico (en persona y número y también, posiblemente, en género), con un argumento, que ocurre en el entorno inmediato del verbo, lo consideramos dentro de la función Caso y lo denominamos, para diferenciarlo, Caso Acusativo. También lo denominaremos Función Objeto Directo. Emplearemos siempre ambas denominaciones, que proceden de marcosteóricos diferentes. Para nosotros serán perfectamente equivalentes. También la denominación objeto directo es bastante ambigua en el uso escolar. La noción de sujeto es unívoca y no debe haber problemas para su identificación en un enunciado, ya que su marca es única: la concordancia con F1. 1 Es importante precaverse de la noción escolar de sujeto como el que realiza la acción. Esa noción es semántica y nosotros la estudiamos en la estructura temática del verbo. Rol temático y caso son nociones diferentes e independientes: el sujeto no siempre es agente; el agente no siempre es sujeto. Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato La noción de acusativo, en cambio, como ya empezamos a ver, es más ambigua ya que presenta diversas marcas: hemos tomado nota de dos, las más evidentes: la presencia de la preposición a y la concordancia con F2. Ambas marcas no siempre ocurren, no obstante. Ambas tienen condiciones sintácticas de presencia y ausencia, que los hablantes “conocen” y que debemos estudiar en detalle. Puede darse la situación, incluso, de que el acusativo aparezca sin marca alguna y en ella diremos que el sintagma correspondiente obtiene caso por defecto. Pero veremos situaciones especiales en otro apunte. SÍNTESIS Por ser el caso una función de marcado, diferenciadora, ha sido útil comenzar con verbos diádicos, en que hay dos argumentos y donde es muy importante identificar claramente el rol de cada uno. Para eso sirve el Caso en las lenguas. Hemos visto además cuáles son los recursos que emplea el español. Son dos: la concordancia y las preposiciones. Al fenómeno de concordancia con F1 lo hemos llamado Caso Nominativo. Es equivalente a la conocida función de Sujeto Gramatical. La concordancia con F1 es la única marca posible del caso Nominativo. Al fenómeno de concordancia con F2 lo hemos llamado Caso Acusativo y es equivalente de la función llamada Objeto Directo. Hemos visto también que el Caso Acusativo puede ser marcado con la preposición a. Y puede darse que las dos marcas co-ocurran, de manera redundante. Puede ser también que no haya ninguna marca explícita de acusativo. En ese caso el enunciatario debe interpretar con la sola ayuda del significado de las unidades léxicas, semánticamente. Los verbos con dos argumentos, de modo tal que el primero recibe Caso Nominativo y el segundo Acusativo, se llaman transitivos. Resumimos las distintas posibilidades de marcaje de Nominativo y Acusativo en el siguiente cuadro. CASO EJEMPLO CONC PREP DEFECTO NOMINATIVO sí no no ACUSATIVO Ese libro lo leí ayer sí no no Ayer vi a María no si no Ayer la vi a María sí sí no Ayer leí ese libro no no sí De este modo, a un verbo como asustar puede reconocérsele, previamente a todo análisis y descripción del enunciado la siguiente estructura de proyección Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato Asustar E.A < x, y > E. < CAU, EXP> E.K < NOM, ACU> Las tres son necesarias para una buena interpretación y descripción del enunciado. El paralelismo entre las tres es el responsable de la interpretación, que procede así: el sintagma que presenta las marcas del caso Nominativo (es decir la concordancia con F1) será el x, CAU. El que presenta las marcas del caso Acusativo, será el y, EXP. Esto vale para el verbo acusar y los que tengan una estructura A, y K similar. Veremos en el apunte siguiente otros tipos de verbos y de qué modo funciona en ellos la estructura K.