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Lingüística APUNTE 4 CASO CONTINUACION

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Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno”
Sistema de la Lengua Española II
Prof. Bárbara del Prato
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AÑO 2021 - APUNTE Nº 4
TEMA: LA ESTRUCTURA DE CASO (CONTINUACIÓN)
En el apunte previo hemos considerado la noción de caso. Partimos de verbos diádicos
transitivos y trabajamos con ellos. Nuestro ejemplo más relevante fue con el verbo asustar,
perteneciente precisamente de la clase de verbos diádicos transitivos. Asustar tiene, en
efecto, dos argumentos, el primero con el rol  de CAU y el segundo con el rol de EXP.
Propusimos además dos argumentos, cualquiera de los cuales reunía los requisitos para
recibir cualquiera de esos dos roles.
Gracias a ello pudimos concluir que el sistema de Caso es un sistema de marcaje gramatical,
para poder identificar en cada enunciado concreto el rol de sus participantes. En nuestro
ejemplo, se trataba de poder interpretar claramente quién asustó a quién. Esa función es tan
universal que podemos postular que todas las lenguas tienen algún sistema de marcado de
Caso.
Si consideramos, en cambio verbos monádicos, pareciera surgir cierta futilidad o inutilidad
del sistema. En efecto, en un ejemplo como el (1), el caso parece innecesario:
(1) Juan se despertó.
El verbo despertarse requiere un argumento y la oración concreta presenta exactamente un
argumento. Ese argumento, en (1), tiene, además, las características semánticas adecuadas
para que la interpretación se produzca con total naturalidad
Un ejemplo como el de (2), a pesar de ser más complejo, se interpreta también fácilmente.
(2) Ayer toda la noche entre las dos y las ocho el hermano de Juan se despertó
varias veces.
En primer lugar, obsérvese que el argumento del verbo no está expresado por un nombre
propio, sino el sintagma el hermano de Juan, bastante más complejo, lo cual no impide la
interpretación. El oyente, supuestamente, puede guiarse aún por el sentido y busca entre
todos los sintagmas de la oración el más adecuado semánticamente. Se supone también que
las demás frases (ayer, toda la noche, entre las dos y las ocho, una infinidad de veces) son
desechadas porque no reúnen los requisitos de significación que el verbo requiere. Además,
sabemos ya que no reúnen los requisitos sintácticos.
Sólo razones semánticas también parecen guiarnos en casos como los siguientes.
(3) a. Juan fumó una hora.
b. Juan fumó un habano.
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(4) a. Juan pasea a la tarde.
b. Juan pasea a la perra.
O en el ejemplo del famoso verso de Fray Luis de León:
(5) El aire el huerto orea.
En razón del sentido advertimos que en los ejemplos a de (3) y (4), una hora o a la tarde
no son argumentos de los verbos respectivos. Son, sí, en cambio argumentos un habano y
la perra en los otros ejemplos de cada una de las alternancias, con lo cual los verbos, en
esos ejemplos, presentan estructura diádica. En (5), también, gracias al significado, de los
dos sintagmas el aire y el huerto optamos por elegir al primero como argumento x, por su
valor de CAU, y al segundo, entonces, como argumento y.
Las conclusiones que parecen surgir plantean dudas acerca de la necesidad del caso y por
consiguiente, de su universalidad. Si el caso es un instrumento, un medio, un mecanismo
para la interpretación, cuando ésta se da naturalmente, el caso sería innecesario.
Vemos, no obstante, que en todos los ejemplos anteriores, a pesar de todo, el mecanismo de
la concordancia del caso NOM, por ejemplo, se sigue aplicando. Para demostrar la
concordancia hay un recurso: variar el número o la persona o del verbo o del argumento
(más fácil y natural es hacerlo con el argumento. Apliquémoslo al ejemplo (1) y en vez de
Juan propongamos un argumento plural: los chicos. El verbo, necesariamente, se
modificará para concordar:
(6) Los chicos se despertaron.
La conclusión es que el caso, aun no siendo estrictamente necesario en un enunciado
concreto sigue aplicándose. Se trata de un mecanismo automático, independizado de su
función inmediata. Funciona solo. Y los hablantes no son conscientes.
Por ello es que no debe asociarse tampoco con ningún rol temático. Decir que algo recibe
caso NOM, en general, no nos dice nada acerca del rol temático correspondiente.
Dependerá del verbo. El rol temático preferido del caso NOM es el de AGE, pero ello no se
da siempre y por eso no deben ser asociados necesariamente. Consiguientemente, nuestra
definición de Sujeto es puramente estructural: es sujeto en un enunciado el sintagma que
recibe el caso NOM (ya sabemos que sujeto y Caso NOM para nosotros son
denominaciones equivalentes), es decir, aquel sintagma que concuerda con la Flexión de
persona y número del afijo verbal respectivo.
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Todo lo anterior puede parecer que disminuye o relativiza la función del caso. No es así.
Por el contrario el Caso gramatical es una de las características sintácticas de máxima
relevancia.
Podemos comprobarlo a partir de un ejemplo literario famoso. Tomemos para empezar, un
verbo como el de (7), diádico no transitivo, y los dos argumentos
(7) Verbo: acudir
Argumentos: el labrador, el campo
Con estas unidades, la razón semántica nos llevaría a considerar que el único argumento
con capacidad autónoma de movimiento, es decir, la de ser un AGENTE, es el labrador y
que el otro argumento puede recibir con la máxima naturalidad una interpretación de
META, que es el otro rol que el verbo pide. Con ello obtendríamos el enunciado (8).
(8) El labrador acude al campo.
Sin embargo, podemos mostrar el ejemplo clásico de la Égloga Primera de Garcilaso (lo
que nos libra de la prueba de su gramaticalidad ) donde las relaciones quedan invertidas (el
texto pertinente va en negrita para mayor claridad).
(9) Después que nos dejaste, nunca pace
en hartura el ganado ya, ni acude
el campo al labrador con mano llena.
Lo que el texto nos dice es que el campo acude al labrador, y no al revés. Por cierto que
esta inversión respecto de lo predecible nos lleva, necesariamente, a buscar interpretaciones
especiales. Buena parte de los recursos literarios consiste, como sabemos, en juegos de
lenguaje como estos.
En vías de extremar el argumento podríamos ahora también aducir que no hay razones que
nos impiden, a partir de los elementos de (3.b), en vez del enunciado semánticamente
esperable, podemos producir (10).
(10) El habano fumó a Juan.
Podemos entender ahora mejor por qué a veces el ACU se marca doblemente: es necesario
enfatizar y asegurar el sentido. Como en este caso ese sentido es anómalo el sistema de
caso nos exige marcas redundantes.
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Tanto en (9) como en (10) el sistema de caso no sólo se ha cumplido rigurosamente, sino
que además muestra toda su funcionalidad: darnos libertad a los hablantes para decir lo que
queremos. El sentido de nuestros enunciados puede seguir una semántica estándar y común,
o puede apartarse de ella, gracias a las marcas de caso. El caso gramatical permite
“desenganchar” la producción de oraciones de la Semántica del Léxico. Así, en cualquier
caso, las razones que pueden impedir (10) no son gramaticales sino de otro orden.
* * *
En vista de toda la reflexión anterior, las relaciones entre el Léxico y la Sintaxis, que
venimos considerando desde el Apunte 1, podrían, pues, describirse más o menos de la
siguiente manera.
RELACIONES ENTRE LÉXICO Y SINTAXIS
(i) La unidad verbal (o la que realice las funciones de predicado léxico) tiene en el
léxico especificadas sus propiedades argumentales, su estructura A.
(ii) Además de ello, están especificadas las propiedades temáticas de cada uno de
los argumentos (estructura ).
(iii) Hay una realización sintáctica típica de cada uno, un caso (estructura K).