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Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato 1 AÑO 2021 - APUNTE Nº 4 TEMA: LA ESTRUCTURA DE CASO (CONTINUACIÓN) En el apunte previo hemos considerado la noción de caso. Partimos de verbos diádicos transitivos y trabajamos con ellos. Nuestro ejemplo más relevante fue con el verbo asustar, perteneciente precisamente de la clase de verbos diádicos transitivos. Asustar tiene, en efecto, dos argumentos, el primero con el rol de CAU y el segundo con el rol de EXP. Propusimos además dos argumentos, cualquiera de los cuales reunía los requisitos para recibir cualquiera de esos dos roles. Gracias a ello pudimos concluir que el sistema de Caso es un sistema de marcaje gramatical, para poder identificar en cada enunciado concreto el rol de sus participantes. En nuestro ejemplo, se trataba de poder interpretar claramente quién asustó a quién. Esa función es tan universal que podemos postular que todas las lenguas tienen algún sistema de marcado de Caso. Si consideramos, en cambio verbos monádicos, pareciera surgir cierta futilidad o inutilidad del sistema. En efecto, en un ejemplo como el (1), el caso parece innecesario: (1) Juan se despertó. El verbo despertarse requiere un argumento y la oración concreta presenta exactamente un argumento. Ese argumento, en (1), tiene, además, las características semánticas adecuadas para que la interpretación se produzca con total naturalidad Un ejemplo como el de (2), a pesar de ser más complejo, se interpreta también fácilmente. (2) Ayer toda la noche entre las dos y las ocho el hermano de Juan se despertó varias veces. En primer lugar, obsérvese que el argumento del verbo no está expresado por un nombre propio, sino el sintagma el hermano de Juan, bastante más complejo, lo cual no impide la interpretación. El oyente, supuestamente, puede guiarse aún por el sentido y busca entre todos los sintagmas de la oración el más adecuado semánticamente. Se supone también que las demás frases (ayer, toda la noche, entre las dos y las ocho, una infinidad de veces) son desechadas porque no reúnen los requisitos de significación que el verbo requiere. Además, sabemos ya que no reúnen los requisitos sintácticos. Sólo razones semánticas también parecen guiarnos en casos como los siguientes. (3) a. Juan fumó una hora. b. Juan fumó un habano. Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato 2 (4) a. Juan pasea a la tarde. b. Juan pasea a la perra. O en el ejemplo del famoso verso de Fray Luis de León: (5) El aire el huerto orea. En razón del sentido advertimos que en los ejemplos a de (3) y (4), una hora o a la tarde no son argumentos de los verbos respectivos. Son, sí, en cambio argumentos un habano y la perra en los otros ejemplos de cada una de las alternancias, con lo cual los verbos, en esos ejemplos, presentan estructura diádica. En (5), también, gracias al significado, de los dos sintagmas el aire y el huerto optamos por elegir al primero como argumento x, por su valor de CAU, y al segundo, entonces, como argumento y. Las conclusiones que parecen surgir plantean dudas acerca de la necesidad del caso y por consiguiente, de su universalidad. Si el caso es un instrumento, un medio, un mecanismo para la interpretación, cuando ésta se da naturalmente, el caso sería innecesario. Vemos, no obstante, que en todos los ejemplos anteriores, a pesar de todo, el mecanismo de la concordancia del caso NOM, por ejemplo, se sigue aplicando. Para demostrar la concordancia hay un recurso: variar el número o la persona o del verbo o del argumento (más fácil y natural es hacerlo con el argumento. Apliquémoslo al ejemplo (1) y en vez de Juan propongamos un argumento plural: los chicos. El verbo, necesariamente, se modificará para concordar: (6) Los chicos se despertaron. La conclusión es que el caso, aun no siendo estrictamente necesario en un enunciado concreto sigue aplicándose. Se trata de un mecanismo automático, independizado de su función inmediata. Funciona solo. Y los hablantes no son conscientes. Por ello es que no debe asociarse tampoco con ningún rol temático. Decir que algo recibe caso NOM, en general, no nos dice nada acerca del rol temático correspondiente. Dependerá del verbo. El rol temático preferido del caso NOM es el de AGE, pero ello no se da siempre y por eso no deben ser asociados necesariamente. Consiguientemente, nuestra definición de Sujeto es puramente estructural: es sujeto en un enunciado el sintagma que recibe el caso NOM (ya sabemos que sujeto y Caso NOM para nosotros son denominaciones equivalentes), es decir, aquel sintagma que concuerda con la Flexión de persona y número del afijo verbal respectivo. Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato 3 Todo lo anterior puede parecer que disminuye o relativiza la función del caso. No es así. Por el contrario el Caso gramatical es una de las características sintácticas de máxima relevancia. Podemos comprobarlo a partir de un ejemplo literario famoso. Tomemos para empezar, un verbo como el de (7), diádico no transitivo, y los dos argumentos (7) Verbo: acudir Argumentos: el labrador, el campo Con estas unidades, la razón semántica nos llevaría a considerar que el único argumento con capacidad autónoma de movimiento, es decir, la de ser un AGENTE, es el labrador y que el otro argumento puede recibir con la máxima naturalidad una interpretación de META, que es el otro rol que el verbo pide. Con ello obtendríamos el enunciado (8). (8) El labrador acude al campo. Sin embargo, podemos mostrar el ejemplo clásico de la Égloga Primera de Garcilaso (lo que nos libra de la prueba de su gramaticalidad ) donde las relaciones quedan invertidas (el texto pertinente va en negrita para mayor claridad). (9) Después que nos dejaste, nunca pace en hartura el ganado ya, ni acude el campo al labrador con mano llena. Lo que el texto nos dice es que el campo acude al labrador, y no al revés. Por cierto que esta inversión respecto de lo predecible nos lleva, necesariamente, a buscar interpretaciones especiales. Buena parte de los recursos literarios consiste, como sabemos, en juegos de lenguaje como estos. En vías de extremar el argumento podríamos ahora también aducir que no hay razones que nos impiden, a partir de los elementos de (3.b), en vez del enunciado semánticamente esperable, podemos producir (10). (10) El habano fumó a Juan. Podemos entender ahora mejor por qué a veces el ACU se marca doblemente: es necesario enfatizar y asegurar el sentido. Como en este caso ese sentido es anómalo el sistema de caso nos exige marcas redundantes. Instituto Superior de Formación Docente Nº 807 “Perito F. Moreno” Sistema de la Lengua Española II Prof. Bárbara del Prato 4 Tanto en (9) como en (10) el sistema de caso no sólo se ha cumplido rigurosamente, sino que además muestra toda su funcionalidad: darnos libertad a los hablantes para decir lo que queremos. El sentido de nuestros enunciados puede seguir una semántica estándar y común, o puede apartarse de ella, gracias a las marcas de caso. El caso gramatical permite “desenganchar” la producción de oraciones de la Semántica del Léxico. Así, en cualquier caso, las razones que pueden impedir (10) no son gramaticales sino de otro orden. * * * En vista de toda la reflexión anterior, las relaciones entre el Léxico y la Sintaxis, que venimos considerando desde el Apunte 1, podrían, pues, describirse más o menos de la siguiente manera. RELACIONES ENTRE LÉXICO Y SINTAXIS (i) La unidad verbal (o la que realice las funciones de predicado léxico) tiene en el léxico especificadas sus propiedades argumentales, su estructura A. (ii) Además de ello, están especificadas las propiedades temáticas de cada uno de los argumentos (estructura ). (iii) Hay una realización sintáctica típica de cada uno, un caso (estructura K).