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CONCEPTOS TEÓRICOS DE UNA POLÍTICA SOCIAL LA POLÍTICA REPARATORIA 
30/07/2020MARÍA TERESA PIÑERO 1 
La Política Reparatoria como política social 
Conceptos teóricos 
 
1. Introducción 
La política reparatoria, es decir, las leyes 24.043, 24.411, 25.192, 
25.914 y su aplicación, que han otorgado una indemnización económica a 
las víctimas de las violaciones a los derechos humanos por parte de las 
fuerzas armadas y de seguridad, no es una política social “tradicional”. 
Esta política no ha tenido una planificación formal, ni documentos de 
diseño o de programa, ni informes de los técnicos, tal como suelen tener 
las políticas sociales tradicionales. Por ello, cabe preguntarse si es tal. 
Por otra parte, a diferencia del problema que pretende corregir una 
política social tradicional, tal como una política de vivienda, microcrédito, 
o protección a la infancia, el problema que procura remediar la política 
reparatoria atraviesa a toda la sociedad argentina. Es un problema de 
disputa del poder político, un problema al que todos los poderes del 
Estado, tanto nacionales como provinciales, han tenido que dar alguna 
respuesta, por nombrar las respuestas más importantes: comisión por la 
verdad (CONADEP), juicio a las juntas, leyes de obediencia debida y 
punto final, comisiones provinciales bicamerales, medidas reparatorias 
parciales, reincorporaciones laborales, pedidos de perdón (Balza), 
juzgamientos, derogación de las leyes de amnistía, indultos, juicios por la 
verdad, monumentos y museos, espacios para la memoria, desalojos de 
predios militares o navales, incorporación del tema a la currícula escolar, 
retiro de cuadros de las autoridades de facto, etc. 
2. La política reparatoria es una política social 
Sin embargo, se puede considerar, en sentido amplio, que la política 
reparatoria es una política social, porque consiste en: 
“[…] un conjunto de acciones públicas y/o privadas 
relacionadas con la distribución de recursos de todo tipo en una 
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sociedad particular, cuya finalidad es la provisión de bienestar 
individual y colectivo”. (Nirenberg,2006) 
“Un conjunto coherente de acciones destinadas a transformar la 
situación inicial de una población determinada y mejorar sus 
condiciones de vida.” (Siempro) 
Ahora bien, los conceptos de necesidad, política social, función del 
Estado, desigualdad, pobreza, conflicto social, ciudadanía y derechos 
están íntimamente relacionados a concepciones ideológicas y políticas. 
Esas concepciones marcan la orientación de las políticas sociales. Así 
pues, al haber surgido durante la dictadura una fuerza social que 
resistiera las prácticas violatorias y durante la democracia esa misma 
fuerza social siguiera persistiendo en buscar el castigo de los 
responsables, conocer la verdad de lo sucedido, no olvidar los crímenes y 
desagraviar a las víctimas, necesariamente tal concepción iba a colarse 
por algún resquicio hasta llegar a cristalizar en una política social, en este 
caso la política reparatoria que tiene en cuenta los daños sufridos por esa 
fuerza social. 
3. Qué define a una política social 
Forni define que una la política social es una política que afecta al ser 
humano en sus condiciones de vida, sistemas de valores, interacción con 
los otros individuos. En la clasificación que establece, puede incluirse a la 
política reparatoria entre aquellas que apuntan a la satisfacción directa de 
una determinada carencia en base a standards sociales y agrega también 
que esas políticas suelen implicar transferencia de recursos; igualmente la 
política reparatoria puede encuadrarse entre las que afectan a situaciones 
que se apartan de una normalidad socialmente definida. 
En esta clasificación subyace la noción de necesidad que, como explica 
el autor, varía en el tiempo y en el espacio, y está determinada por una 
concepción ideológica y política. Esa concepción es claramente visible en 
la política reparatoria, ya que se inscribe en un conflicto social y político. 
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30/07/2020MARÍA TERESA PIÑERO 3 
En el caso de la política reparatoria, la situación que el Estado procura 
solucionar, y tiene obligación de hacerlo, ha sido provocada por su propio 
accionar: la violación masiva y sistemática de los derechos humanos. 
Por otra parte, se ha de señalar que, desde un enfoque de derechos y 
ciudadanía, todas las políticas sociales son reparatorias, reparan un daño. 
“[es] el Estado el que debe actuar como el gran reparador de 
las desigualdades sociales en un trabajo permanente de 
inclusión”.1 
4. Violaciones a los derechos humanos en Argentina 
El gobierno militar (1976-1983) aplicó una metodología represiva, 
masiva y sistemática, para llevar a cabo un plan político de aniquilamiento 
de los militantes populares, y de disciplinamiento de los sectores 
trabajadores y de la sociedad toda, con el objetivo de transformar 
radicalmente la estructura económica y social de la Argentina e instaurar 
un proyecto político, social y económico en beneficio de los sectores 
dominantes. 
Esa metodología represiva, caracterizada como “Paralelismo Global”, 
mezcló lo legal y lo clandestino (Mignone, 2001). La Junta Militar mantuvo 
estructuras legales, como las prisiones, pero desarrolló también un 
gigantesco sistema represivo clandestino. 
“El accionar represivo obedeció a un plan científicamente 
elaborado, ejecutado en forma sistemática y aplicado en base a 
una maquinaria operativa que funcionó con un elevado nivel de 
eficacia.”2 
5. Problema que la política reparatoria pretende resolver 
Ese accionar provocó muertos, presos, desaparecidos, torturados, 
exiliados. Todos ellos fueron víctimas provocadas por la violencia 
organizada desde el Estado. 
 
1
 Discurso de Néstor Kirchner, 25 de mayo de 2003. 
2
 Bicameral Tucumán. 
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30/07/2020MARÍA TERESA PIÑERO 4 
Víctima, según Naciones Unidas, es toda persona que haya sufrido un 
daño, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, 
sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de 
sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones 
que constituyan una violación manifiesta de los derechos humanos. 
Comprende asimismo a la familia inmediata o las personas a cargo de la 
víctima directa3. Las víctimas sufrieron diferentes daños. Además de la 
violencia física y psíquica desplegada contra esos sujetos, sufrieron 
también ellos y/o sus familiares: 
• daño físico o mental; 
• pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación 
y prestaciones sociales; 
• daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro 
cesante; 
• perjuicios morales; 
• gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y 
servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. 
La represión sufrida provocó diversas patologías y padecimientos 
psíquicos. Explica un psicoterapeuta: 
“No hay tratamientos especiales, de eso ya tuvieron 
bastante en el cuartel y en los centros de tortura (…) No 
hay psicoterapia especial para torturados o familiares. Lo 
que hay (o no hay) es sensibilidad y disposición del 
terapeuta para recorrer un itinerario de horror en que la 
realidad ha redoblado y confirmado los espantos del 
fantasma. (…). El sufrimiento y el silencio que nos traen 
estos pacientes …”.4 
Los efectos de las violaciones a los derechos humanos en las víctimas, 
en sus familias y en la sociedad toda constituían y constituyen por su 
magnitud y gravedad un problema social y político al que el Estado y la 
 
3
 Resolución 2005/03 de la ONU sobre tratamiento de víctimas. 
4
 Viñar (1986).CONCEPTOS TEÓRICOS DE UNA POLÍTICA SOCIAL LA POLÍTICA REPARATORIA 
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sociedad deben dar respuesta. No bastaban ni los esfuerzos individuales, 
ni la de los organismos de derechos humanos para superar la situación 
(Nirenberg). 
Un problema social es una brecha entre el ser y el deber ser, que un 
actor, un gobernante, o una fuerza social identifican a fin de 
transformarla (Siempro). Pero debe existir una relación de fuerza tal que 
garantice a ese campo social un quantum suficiente de poder para definir 
qué constituye un problema social y para incluirlo como legítimo, digno 
de ser discutido y tratado por el Estado. Es un trabajo colectivo de 
construcción que logra que lo que era un problema privado, particular o 
de un sector pase a ser un problema social, del que se ocupa el Estado 
(Bourdieu, 1987). La situación de las víctimas de la dictadura se convirtió 
en un problema social y las leyes reparatorias consagraron este problema 
como un problema público y oficial. 
Los efectos mismos del terror, que empleó la dictadura para someter a 
un sector social y eliminar el disenso, conforma un problema que debe 
resolver el Estado democrático y la sociedad en su conjunto. Como ya 
hemos dicho, varias han sido las respuestas dadas a este problema, una 
de ellas es la política reparatoria. 
6. Antecedentes de la Política Reparatoria 
La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas –CONADEP– 
recomendó: “…que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o 
familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban 
asistencia económica: becas para estudio; asistencia social; puestos de 
trabajo. Asimismo que se sancionen las medidas que se estimen 
convenientes y que concurran a paliar los diversos problemas familiares y 
sociales emergentes de la desaparición forzada de personas”5. 
El primer gobierno democrático dictó una serie de normas de carácter 
reparatorio vinculadas al ámbito laboral a fin de reintegrar a trabajadores 
despedidos por causas políticas o gremiales. Ninguna de ellas fue fruto de 
 
5
 Informe Nunca Más 
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la planificación del gobierno nacional, sino producto de la presión que 
ejercieron los afectados. Asimismo en 1986 sancionó la ley 23.466 que 
instituye una pensión no contributiva para los familiares de personas 
asesinadas o desaparecidas en situación forzada entre 1976 y 1983. 
En el Derecho Internacional Público la obligación de reparar es un 
principio reconocido y firmemente establecido. El concepto de reparación 
está indisolublemente vinculado al deber de los Estados de proteger los 
derechos individuales de los ciudadanos. Cuando esos derechos se violan, 
el Estado debe reparar el daño. 
“El Estado responsable de violar una norma del Derecho 
Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho 
Internacional Humanitario está obligado jurídicamente, entre 
otras cosas, a darles a las víctimas de la violación una 
reparación suficiente, efectiva y rápida” .6 
Diversos instrumentos internacionales y regionales (declaraciones, 
pactos, convenciones y protocolos), firmados y ratificados por la 
Argentina, incluyen la reparación a los daños sufridos. En el caso 
Velásquez Rodríguez7,la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
señala: 
“los daños sufridos por las víctimas hasta el momento de su 
muerte dan derecho a una indemnización. … La indemnización 
que se debe pagar por el hecho de haber privado a alguien de 
su vida es un derecho propio que corresponde a aquellos que 
han resultado perjudicados.”8 
Como podemos comprobar, la idea de la reparación a las víctimas del 
accionar de las fuerzas armadas estaba arraigada en el sector social que 
se había opuesto y sufrido el terrorismo de Estado. 
 
6
 Cherif Bassiouni. 
7
 Agentes del Estado hondureño fueron responsables de la desaparición de Angel Velásquez Rodríguez. La 
Corte declaró que Honduras estaba obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares 
de la víctima. 
8
 Corte I.D.H., Caso Aloeboetoe y Otros. 
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30/07/2020MARÍA TERESA PIÑERO 7 
El pensamiento estratégico de esa fuerza social tenía una direccionalidad 
clara: buscar el castigo de los responsables, conocer la verdad de lo 
sucedido, no olvidar los hechos y reparar a las víctimas. Esta 
direccionalidad se manifestaba en consignas claras “Juicio y castigo”, “Ni 
olvido, ni perdón”, “Memoria, Verdad y Justicia” que definían y definen 
cursos de acción. Esta es la imagen objetivo que determina la 
direccionalidad de esta política. 
7. Escenario 
En 1989 el Presidente Menem indultó a los jefes de las Juntas Militares, 
condenados por la Cámara Federal. Para Menem, las reparaciones, 
decididas años después, significaron un equilibrio en busca de una 
pretendida “pacificación” frente a los indultos, que sin embargo habían 
suscitado la reprobación de parte de la población y, sobre todo, de las 
víctimas de las violaciones a los derechos humanos. 
8. Fuerza social y política 
La fuerza social9, que llamaremos subalterna o “resistente”, ha 
pugnado para que el país se aproxime al país-objetivo, sabe lo que quiere 
y sabe lo que no quiere y a lo que se va a oponer. Tiene un diseño del 
futuro, que es contrario al de la otra fuerza social, dominante. 
Ese grupo heterogéneo de “resistentes” hace lo posible para alcanzarlo 
tenazmente. No son arrastrados por el río (Matus). Intentan someter el 
curso de los acontecimientos con las herramientas que poseen o que 
crean y tratan de fijar una dirección, que encontrará la resistencia del otro 
sector social. 
Matus explica que las fuerzas sociales tienen vida propia, objetivos 
propios y capacidad propia. Son muchos hombres y mujeres con intereses 
y visiones comunes. Esta fuerza social “resistente” que representa el 
movimiento de derechos humanos, pero también lo excede, es activa e 
inorgánica. Es una fuerza que se pone frente a la corriente de los hechos 
 
9
 Cfr. Izaguirre, Inés. Nievas, Flabián. Matus, 
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e intenta influir en el proceso social. Ha decidido luchar por conducir y no 
se ha dejado conducir. 
9. Qué es la política reparatoria 
La política reparatoria abarca una serie de medidas, no sólo 
económicas, que procuran desagraviar, reparar los daños perpetrados por 
esas violaciones y atender las necesidades que ellas originaron. A 
continuación, se describen las principales leyes reparatorias que otorgan 
beneficios monetarios. Los textos se ofrecen en anexo. 
6.1. Decreto 70/91 
En 1989, varios ex presos políticos que no habían obtenido satisfacción 
a sus demandas de reparación elevaron su reclamo ante la Comisión 
Interamericana de DDHH (caso Birt). En ese contexto, se logró una 
solución amistosa que reconoció el derecho a una reparación por parte del 
Estado Argentino. En 1991 el Gobierno dictó el Decreto 70 por el que 
adoptó la decisión de reparar a aquellas personas detenidas a disposición 
del Poder Ejecutivo Nacional, que hubieran iniciado juicio antes del 10 de 
diciembre de 1985 y hubiera sido declarada prescripta la acción por 
sentencia firme. De no adoptarse esta medida, el país podría haber sido 
sancionado internacionalmente, lo que autorizaba al PEN a dictar normas 
de sustancia legislativa. 
6.2. Ley 24.043 
Pocos meses después, en noviembre de 1991 se sancionó la ley 24.043 
(véase Anexo) que otorgaba un beneficio a las personas que hubieran 
estado a disposición del PEN durante la vigencia del estado de sitio, o 
siendo civiles hubiesen sufrido detenciónen virtud de tribunales militares. 
La reparación se calculó en la treintava parte de la remuneración mensual 
de la categoría superior de la administración pública, por cada día de 
prisión, y se pagó con bonos del Estado. Incrementaba la reparación 
económica si la persona había sufrido lesiones gravísimas o si había 
fallecido durante la detención. 
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6.3. Ley 24.321 
Sancionada en 1994, esta ley creó la figura del “ausente por 
desaparición forzada”. Fue necesaria esta figura para sancionar la ley 
24.411, ya que los organismos de ddhh se negaron a que se declarase la 
presunción del fallecimiento de los desaparecidos, si no se ponía de 
manifiesto la autoría del terrorismo de Estado (desaparición forzada). 
6.4. Ley 24.411 
Promulgada a fines de 1994, la ley 24.411 (véase Anexo) estableció 
una indemnización para las personas desaparecidas o fallecidas como 
consecuencia del accionar represivo con anterioridad al 10 de diciembre 
de 1983. El beneficio consistía en la remuneración mensual de la 
categoría superior de la administración pública, multiplicada por cien; y 
fue percibido por los causahabientes de las víctimas. Durante la 
convertibilidad, representó $/US$ 220.000.-, monto que luego sufría 
desagios. 
6.5 Ley 25.914 
La ley 25.914, llamada “ley de hijos” fue sancionada en 2004, 
impulsada por el Presidente Kirchner. Está destinada a las personas 
nacidas durante la privación de la libertad de sus madres, o hubiesen 
permanecido detenidas en relación a sus padres, siempre que cualquiera 
de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas. 
El beneficio consiste en el pago de una suma equivalente a veinte veces la 
remuneración mensual de los agentes Nivel A, Grado 8. Prevé también a 
los hijos que fueron apropiados. 
6.6 Ley 25.564 
Esta ley otorgó una reparación económica a los siguientes 
beneficiarios, extendiendo los beneficios de las leyes 24.043 y 24.411: 
o a los herederos de las personas asesinadas entre el 9 y el 12 de junio 
de 1956, a consecuencia de la represión del levantamiento cívico-
militar peronista. 
o a las víctimas del accionar de los rebeldes el 16 de junio y el 16 de 
septiembre de 1955. 
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o a las personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 
1983, hubiesen estado detenidas, sido víctimas de desaparición 
forzada, o muertas en alguna de las condiciones y circunstancias 
establecidas en las leyes. 
o a los militares en actividad que no aceptaron incorporarse a la rebelión 
por lo que sufrieron difamación, marginación y/o baja de la fuerza. 
o a quienes en dicho período, hubiesen estado detenidos, procesados, 
condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de 
Guerra, conforme al Decreto 4161/55, o al Plan Conintes (Conmoción 
Interna del Estado), y/o a las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 
21.264, 21.463, 21.459 y 21.886. 
o a aquellos detenidos por razones políticas, cuya detención pueda 
definirse de carácter político. 
Las leyes reparatorias tuvieron varias prórrogas: la ley 24.436, la 
24.906 y la 24.499. Por otra parte, la ley 24.823 es aclaratoria de la 
24.411. 
10. Diagnóstico y línea de base 
La situación inicial, desde donde parte la intervención social, está 
descripta en el diagnóstico. Se construye una línea de base que refleja el 
punto de partida del programa o política, sistematizando la información al 
momento previo de la intervención. Tiene la finalidad de establecer un 
parámetro comparativo con el cual se pueden contrastar los diferentes 
momentos (ejecución o etapa final) y permite sacar conclusiones sobre 
los cambios obtenidos. (Nirenberg) 
Sin embargo, no se encuentra en la política reparatoria ningún 
diagnóstico escrito del problema que enfrenta, ni tampoco se cuenta con 
una línea de base. Si debiésemos buscar una línea de base habría que 
rastrearla en el Informe CONADEP que es un relato detallado de lo 
sucedido a las víctimas. 
Pese a ello, aunque no se haya contado con un diagnóstico ni se haya 
construido una línea de base, no por ello había desconocimiento de la 
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situación de la que se partía, ya que el redactor de las dos primeras leyes 
fue Rodolfo Ojea Quintana, abogado, preso político durante siete años, 
dos hermanos desaparecidos, asesor del diputado López Arias, quien 
presentó el proyecto de ley. Por otra parte, Alicia Pierini, abogada, 
defensora de presos políticos, militante de la misma fuerza que sufrió la 
represión, fue la responsable de la Dirección de Derechos Humanos que 
estuvo a cargo de la ejecución de esa política. Tanto Pierini como Ojea 
Quintana en los años 80 trabajaron juntos en el Movimiento de Derechos 
Humanos (MEDH), organismo que se había ocupado de la asistencia a las 
víctimas durante la dictadura, ya fueran presos políticos o familiares de 
desaparecidos. 
El MEDH tenía un conocimiento exacto de la situación de penuria vivida 
por las víctimas debido a las secuelas de la represión, tanto durante la 
dictadura como inmediatamente después: las dificultades para 
reinsertarse en un trabajo, completar estudios, conseguir una vivienda y 
sobrellevar el trauma del daño físico, psíquico y moral. El MEDH diseñó y 
llevó a cabo proyectos de asistencia y de otorgamiento de préstamos a fin 
de facilitar la reinserción a la vida normal, tanto de ex detenidos, como de 
exiliados que retornaban. 
Si bien no se encuentra una línea de base, ésta se debería rastrear en 
los archivos del MEDH. 
Ojea Quintana y Pierini tenían una caracterización de la magnitud y 
relevancia del problema que se debía resolver, cuáles eran los factores 
que lo habían determinado y qué ocurriría si no se lo afrontaba. 
Contaban con un diagnóstico cabal de la situación en que se 
encontraban los futuros destinatarios, si bien ese diagnóstico no estaba 
por escrito: era su realidad cotidiana. No se basaban en encuestas, ni 
eran investigadores externos. Su diagnóstico surgía de los sujetos 
afectados, ellos mismos también lo eran. 
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11. Objetivo y meta 
El objetivo es el enunciado que orienta de manera global la 
formulación del programa. Expresa el cambio esperado en el problema 
(Siempro). El objetivo de la política reparatoria es reducir y/o compensar 
los daños infligidos a la población víctima del terrorismo de Estado. 
Implica además que el Estado reconoce su responsabilidad por los delitos 
cometidos durante el terrorismo de Estado. Actúa también en el campo de 
lo simbólico. El impacto que la ley tiene sobre los sujetos es insoslayable. 
El Estado es el garante de los derechos elementales de las personas y el 
responsable por las acciones cometidas contra esa persona. Explica una 
psicoterapeuta: 
“En un establecimiento simultáneo de la verdad y la justicia, se 
dictamina que un criminal es un criminal, que un estado 
responsable es responsable, y que la víctima es una víctima.”10 
Para esta política, cuyo objetivo es paliar, aunque sea parcialmente, 
los efectos del terrorismo de Estado a las víctimas, “reparar lo 
irreparable”, no se puede emplear el concepto de meta, que sería la 
transferencia monetaria directa al destinatario. 
12. Viabilidad y Actores 
Un programa es viable cuando es susceptible de ser realizado, cuando 
puede sortear las restricciones de la realidad (Matus) y los obstáculos de 
quienes se oponen. 
Diferentes actores hicieron viable la política reparatoria. En primer 
lugar, Menem tomó la decisión de llegar a una solución amistosa ante la 
CIDH y pagar las indemnizaciones (decreto 70/91). En esa decisión pesósu calidad de ex preso político, que había cobrado por vía judicial. La 
Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores 
mantenía la relación con la CIDH y su directora, ex presa política, facilitó 
la decisión por su relación personal y partidaria con el Presidente. Los 
 
10
 Guillis. 
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proyectos de leyes (leyes 24.043 y 24.411) y su posterior sanción fueron 
obra del Poder Legislativo: la Cámara de Diputados y la de Senadores. 
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos 
Humanos, fue la autoridad de aplicación y debió aprobar los expedientes. 
El Ministerio de Economía, por otra parte, autorizó los pagos. 
En febrero de 1991 asumió la Dirección de Derechos Humanos la Dra. 
Pierini, que inmediatamente implementó el decreto 70/91. Necesitó 
gestionar intergubernamentalmente, es decir, conseguir el apoyo de 
algunos actores políticos y burocráticos para resolver los problemas. La 
gestión tuvo éxito gracias a la capacidad de llegar a acuerdos con 
diferentes actores. 
Otros actores que intervinieron fueron los organismos de derechos 
humanos. Algunos de ellos aprobaron las reparaciones, otros las 
cuestionaron y todos reclamaron que los detenidos-desaparecidos 
tuvieran un tratamiento jurídico diferente al establecido y exigieron que a 
los desaparecidos no se los diese por muertos, para lo cual hubo de 
crearse la figura de ausente por desaparición forzada (Ley 24321). 
Los organismos de derechos humanos y los familiares de los 
detenidos-desaparecidos se resistieron en un primer momento a cobrar la 
indemnización establecida por la ley 24.411, en el marco de la ausencia 
de verdad y justicia, pues parecía que se compraba el silencio y 
resignación. Más tarde comprendieron que era obligación del Estado 
reparar lo sufrido. La Asociación Madres de Plaza de Mayo, conducida por 
Hebe de Bonafini, equiparó el cobro de la indemnización a prostituirse, 
por lo que sus integrantes no solicitaron el beneficio. 
Los organismos de derechos humanos, CELS, MEDH y Familiares, 
colaboraron con personal idóneo para atender a los solicitantes. 
13. Destinatarios 
La población "beneficiaria" es el conjunto de personas que han sido 
seleccionadas, a través de determinados criterios, para recibir los bienes 
que prestará el programa. (Siempro) 
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En el caso de la política reparatoria, si bien las leyes no abundan en los 
fundamentos, son muy claros los criterios de selección que delimitan la 
población objetivo, afectada por el problema social. No hay delimitación 
geográfica porque las leyes tuvieron alcance nacional. 
Así, la ley 24.043 estipula que los destinatarios son personas que 
fueron puestas a disposición del PEN antes del 10 de diciembre de 1983; 
o siendo civiles, hubieran sido privadas de su libertad por actos 
emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia 
condenatoria. Los textos de las leyes (véanse anexos) definen con 
claridad los criterios de elegibilidad. Por razones de espacio, no se 
transcriben los criterios 
14. Planificación y direccionalidad 
Toda política, y toda acción política, tiene una direccionalidad e indica 
los cursos de acción que se deberán efectuar. La planificación procura 
ordenar en el tiempo esos cursos de acción y gestionar los recursos para 
hacerlas posibles en el futuro. La programación o la planificación, es 
“el proceso por el cual se prevén y determinan los pasos 
necesarios, las acciones a desplegar y los diversos recursos 
requeridos para modificar una situación actual que se presenta 
como problemática o provoca disconformidades, de modo de 
poder arribar a una situación deseable en el futuro”11 
En la política reparatoria no existió un planificador o un equipo que 
haya definido los pasos e identificado los cursos de acción. Más bien 
existió un grupo de gente, dispersa por lo general, que tenía en común 
una determinada concepción política, con una direccionalidad clara y una 
visión compartida, que fue “tomando la posta” e intentó todas las veces 
que estuvo en sus posibilidades concretar las ideas de la fuerza social a la 
que pertenecía. Quizás muchos de ellos lograron planificar acciones 
parciales, como por ejemplo una estrategia para conseguir la aprobación 
en las comisiones legislativas, o conferirle viabilidad política a la sanción 
 
11
 Nirenberg, op.cit. 
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de la ley 24.043. Pero a todas luces no existió una planificación tal como 
se espera de una política común. 
Pero su acción llegó hasta la sanción de la ley. Una ley, por su carácter 
imperativo, es una herramienta insustituible para obtener reivindi-
caciones. En este caso, las leyes establecieron derechos para las víctimas 
e impusieron obligaciones a un Estado, que debía cumplir aun contra su 
voluntad. La ley tiene fuerza vinculante: las víctimas pudieron exigir ante 
el Estado su derecho a la indemnización. Fue obligación del Poder 
Ejecutivo hacerlas posibles. 
Luego fue el turno de la Dirección de Derechos Humanos, dependiente 
del Ministerio del Interior, de su directora Alicia Pierini y de un equipo 
formado por varios ex detenidos, de concretar el pago de las 
indemnizaciones. 
15. Programación operativa 
La planificación no se hace de una sola vez para todo el proyecto. Es 
un proceso continuo y complejo (Nirenberg). 
Pero la programación operativa es una planificación por períodos más 
breves. Luego de la sanción de las leyes, el equipo de la Dirección de 
Derechos Humanos estuvo a cargo de la ejecución y debió iniciar otra 
programación: operativizar la ley. 
Cuando la Dra. Pierini se hizo cargo de la Dirección, encontró una 
Dirección degradada, poco personal y un pequeño grupo que provenía del 
trabajo de la CONADEP. La Dirección no tenía ninguna política, ni 
estructura, ni edificio, ni personal capacitado, ni el mínimo equipamiento. 
Para la Ley 24.043 no había decreto reglamentario, ni circuito 
administrativo. 
Había una omnipresencia de restricciones: económicas, políticas, 
institucionales, administrativas, tecnológicas. Fue necesaria una sucesión 
de actividades para ensamblar distintos elementos: recursos financieros, 
recursos humanos, normas, decisiones y capacidades administrativas. 
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Todos esos elementos estaban en manos de diferentes actores 
relativamente independientes entre sí. 
Se puso en marcha el cumplimiento de una ley, es decir, se realizó un 
proceso donde se tomó multitud de decisiones. Se había adoptado un 
objetivo claro, pero no se había tenido en cuenta la complejidad de las 
dificultades que se debían resolver. 
El equipo de la Dirección planificó sobre la marcha cómo resolver los 
diferentes obstáculos, cómo vencer las resistencias que encontraban. 
Establecieron alianzas. Fue un proceso dinámico y flexible (Siempro). 
La falta de información, es decir, el desconocimiento del listado de los 
presos a disposición del PEN (los beneficiarios), se suplió gracias al 
interés y compromiso político de empleados del Ministerio del Interior. En 
ese momento se supo cabalmente que los presos a disposición del PEN 
habían sido 10.000. Por lo que se refiere a la ley 24.411, fue de 
fundamental importancia la colaboración también de funcionarios del 
Ministerio del Interior que encontraron los 18.000 hábeas corpus, lo que 
facilitó la prueba. Así, se avanzó de manera incrementalista, con gran 
esfuerzo y voluntad política de sortear los obstáculos. 
16. Fuentede Financiamiento 
Para la sanción de la ley no se consultó previamente al Ministerio de 
Economía para prever la necesaria financiación. Nadie había analizado 
qué cantidad de recursos financieros eran necesarios para solventar los 
pagos del Decreto 70 y la Ley 24.043, porque no se sabía cuántos eran 
los posibles "beneficiarios". 
A fines de 1993, el Dr. Horacio Liendo, del Ministerio de Economía, 
resolvió que el pago de la Ley 24.043 se podía efectuar en bonos. 
Asimismo creó el circuito administrativo, que terminaba en la Caja de 
Valores. No fue necesario preocuparse por el presupuesto nacional 
porque los bonos no formaban parte de él. El primer pago de la ley 
24.043 se realizó entre junio y diciembre de 1994. 
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17. Sustentabilidad de la política 
La sustentabilidad hace referencia a la posibilidad de la continuidad 
de la política, que se consigue gracias a la eficacia de la intervención, el 
impacto en los beneficiarios, la instalación en la agenda. 
Se puede decir que la política reparatoria ha ganado legitimidad y 
adhesión pues se ha ido produciendo una retroalimentación de ella y ha 
habido sucesivas prórrogas a las leyes. La política pública reparatoria no 
sólo ha continuado, sino se ha incrementado. Las reparaciones se 
ampliaron a las víctimas de los sucesos de José León Suárez, los 
fusilamientos de 1956, los asesinatos de Trelew, los menores víctimas del 
terrorismo de Estado, los presos del Conintes y todos los considerados 
presos políticos entre 1955 y 1983. 
También ha influido en la orientación de las políticas de derechos 
humanos, ya que ha logrado el fortalecimiento institucional de la actual 
Secretaría de Derechos Humanos. Si bien no es consecuencia sólo de la 
política reparatoria, la Secretaría posee un edificio nuevo y presupuesto 
propio. Además, administra el predio de la ex ESMA. Tiene más personal 
con mayor especialización y capacitación. Se han creado tres direcciones 
nacionales, dos subsecretarías y el Archivo Nacional de la Memoria. 
La política reparatoria argentina ha marcado un hito en el mundo por 
la envergadura y extensión de la cobertura. 
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	6.5 Ley 25.914
	6.6 Ley 25.564