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demanda-de-ejecucion-de-obligacion-de-hacer-4

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SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : Nº 01
MATERIA : EJECUCION DE OBLIGACION DE HACER
SUMILLA : incumplimiento de contrato 
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN VICENTE DE CAÑETE
S.J
 NOEMI RUTH VICENTE TORRES, identificado con D.N.I. Nº 42262308 con
domicilio real en asentamiento humano asunción 8 Mz x Lt 11, IMPERIAL -
CAÑETE señalando domicilio procesal en, JR. O’HIGGINS NRO. 147 DE
ESTA LOCALIDAD DE SAN VICENTE DE CAÑETE, con el debido respeto
me presento y digo:
I.-PETITORIO:
Que invocando mi derecho de acceder a la Tutela jurisdiccional, interpongo la
presente demanda de OBLIGACION DE HACER, dirigiendo la misma contra
FELIPE MACALUPU NIZAMA, a fin de que su despacho dicte mandato
ejecutivo en la vía del proceso único de ejecución contra el demandado,
ordenando cumpla con cumplir realizar el trabajo de construcción civil ,
obligación derivada del contrato realizado en calidad de obligado a quien se le
deberá notificar, en el lugar de ASENTAMIENTO HUMANO VILLA EL CARMEN
SECTOR 1, san Vicente de cañete .
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que el día 26 de de abril del 2014, yo NOEMI RUTH VICENTE
TORRES realice un contrato privado con FELIPE MACALUPU NIZAMA,
contratando los servicios como maestro de obra para la realización de
los siguientes trabajos: el techar, encofrar, ampliar un cuarto, piso pulido
y encofrar una columna.
2. Lo cual el plazo de la realización del trabajo iba a tener la duración de
una semana, y pese al tiempo transcurrido, el demandado no ha
incumplido con la obligación de hacer.
3. Que, ante esta falta de seriedad e irresponsabilidad del Demandado,
ante mis reiterados requerimientos, solo he recibido respuestas
evasivas, y no ha demostrado, ninguna disposición de honrar y cumplir
con su obligación. 
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo la presente en el Art. 1148, 1219, DEL Código Civil, y, 694, 706 y del
Código Procesal Civil actual vigencia
IV.- VÍA PROCEDIMENTAL 
A la presente demanda le corresponde la vía del proceso Único de Ejecución
en la forma de proceso de Obligación de Hacer.
V: MEDIOS PROBATORIOS:
1. Copia legalizada del contrato celebrado entre mi persona y el
demandado FELIPE MACALUPU NIZAMA el día 26 de de abril
del 2014, lo que hace ostensible la existencia de una obligación
de hacer cierta, expresa y exigible. 
VI. ANEXOS:
1. A.- Copia de mi DNI
1. B.- Copia legible del contrato 
1. C.- recibo de pago de cedula de notificación 
POR TANTO:
A Ud. señor Juez solicito se sirva por tener interpuesta la presente demanda y
darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de
acuerdo a ley; y oportunamente declararla Fundada. 
OTROSI DIGO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 80 º del Código Procesal
Civil, otorgo al letrado que autoriza esta demanda al Doctor MIGUEL
ARMANDO FERNANDEZ VALENCIA, con Reg. C.A.C. Nº 014, las facultades
generales de Representación a que se refiere el Art. 74 del Código Acotado.
En tal sentido, manifiesto estar instruida de la representación y sus alcances. 
Cañete; 18 de junio del 2014
 
 NOEMI RUTH VICENTE TORRES