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IMPACTO EN LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL SEMANAL EN COLOMBIA, DESDE UNA PERSPECTIVA SOCIOECONÓMICA INTRODUCCIÓN Con la regulación de horas laborales en Colombia, la sociedad y la economía del país tendrá un gran impacto, por lo que se convierte indispensable analizar la productividad en el trabajo y la calidad de vida de los trabajadores, razón por lo cual a lo largo de la historia nuestro país ha debatido frente al tema y hasta hora se obtienen la regulación de la reducción de la jornada laboral, el cual traerá consigo un impacto socioeconómico. La mayoría de los trabajadores en nuestro país están sujetos a una jornada laboral de 48 horas semanales, a excepción de ciertos sectores y tipos de trabajo, es por esta razón que a través de este artículo se explorará, como la regulación de horas laborales en Colombia tienen un impacto significativo en la sociedad y la economía del país. Con la regulación de horas de trabajo se verán beneficios sociales para los trabajadores, pues se tiene como fin garantizar al empleado un equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida, protegiendo sus derechos laborales, proporcionando estabilidad en el mercado laboral y evitando la explotación de los empleados al establecer límites en la cantidad de horas que pueden trabajar. A su vez La reducción de horas laborales acarrea un impacto negativo en la parte económica del país, frente a la competividad de las empresas y a las dificultades al responder a las demandas del mercado, debido a restricciones en la cantidad de horas que pueden trabajar sus empleados. Por lo tanto a través de este artículo se analizará el impacto socioeconómico de nuestro país, apoyándonos de la extensa lucha a lo largo de la historia, frente al tema de la reducción de la jornada laboral que inició el primero de mayo de 1886, donde se obtuvo el reconocimiento de una jornada laboral de ocho (8) horas, como reivindicación al movimiento obrero, garantizando su ejercicio dentro de las relaciones laborales y sin límites de protección para todos los empleados. Los derechos adquiridos y reconocidos a los trabajadores por medio de la lucha obrera no fueron tan efectivos como se esperaba, pues a lo largo del tiempo hemos visto como paulatinamente se han perdido garantías laborales, sin que nuestro país sea la excepción, ya que los trabajadores colombianos, han sufrido un mayor desempleo como consecuencia de la reducción de la jornada laboral. Desde esta perspectiva se comprenderá si al implementar una reducción en la jornada laboral, podríamos estar inmersos en una implicación socioeconómica, ya que los cambios en la jornada laboral se basan como fundamentales en el derecho del trabajo. La finalidad del derecho laboral es regular las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, por esta razón el Decreto Ley 2663 de 1950 fortaleció el espíritu de la relación económica y el equilibrio frente a la jornada laboral como un elemento esencial en el ámbito del trabajo, conformada por el número de horas que el trabajador está obligado a laborar. La legislación Colombiana a través del artículo 158 del Código sustantivo del Trabajo ha normado que la jornada laboral ordinaria es aquella que le convenga a las partes o la falta de un convenio la máxima legal, apoyada por su artículo 160 ídem, donde estipula que el trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 am) y las veintidós horas (10:00 pm). A su vez la Ley 789 de 2002, modificó algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, es así como se incluyó en el artículo 160 el trabajo diurno y trabajo nocturno, indicando que la jornada diurna comprende de seis (06:00 am) a las diez (10:00 p.m.) y la jornada nocturna de las diez (10:00 p.m.) a las seis (06:00 a.m.), lo anterior modificado por la Ley 1846 de 2017, donde instituyó cambios en la jornada laboral diurna estableciéndola de seis (6:00 am) a nueve (09:00 p.m.) y la nocturna de nueve (09:00 p.m.) a seis (6:00 am). En la actualidad se encuentra aprobada la Ley 2021 del 15 de julio de 2021, por medio de la cual reduce la jornada laboral semanal, pasando de laborar cuarenta y ocho (48) horas semanales a cuarenta y dos (42) horas a la semana. Esa modificación refleja una exigencia de un elemento esencial en el derecho laboral, garantizando el pleno ejercicio de los derechos a los trabajadores y logrando un equilibrio a las condiciones satisfactorias en el desarrollo de la actividad contratada. A partir de lo anterior, se hace valido realizar un estudio frente al impacto que implica la reducción de la jornada laboral en Colombia, desde una perspectiva socioeconómica, en busca de la justicia y garantías en las relaciones que germinan entre el empleador y el trabajador, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, logrando un normal funcionamiento de la colectividad. HISTORIA DE LA JORNADA LABORAL En la antigüedad no se contaba con una regulación frente a la jornada laboral, por tal razón tuvimos la época de la esclavitud donde la prioridad era un trabajo forzado, a través de la explotación, agotamiento extremo, falta de remuneración, jornadas de sol a sol y todo tipo de desprotección de derechos laborales. Teniendo en cuenta las pocas garantías de protección con las que contaban los trabajadores, se inicia la lucha de la clase obrera en busca de una protección e igualdad en el trabajo y es así como nace la historia del día del trabajo. Hacia la segunda mitad del siglo XIX y con el rápido avance industrial, creció la concentración trabajadora de hombres y mujeres, lo que originó el abuso en los salarios de los obreros, hecho que marcó enfrentamientos, agitaciones y luchas entre trabajadores y empleadores1. Con todos los atropellos que soportó la clase obrera, se logró que los trabajadores se agruparan en sindicatos para defender sus derechos y lograran mejoras en la calidad de vida laboral. 1 https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/4710/Jornada_laboral_colom bia_proceso.pdf?sequence=1&isAllowed=y En el año de 1984, hacia el mes de noviembre se celebró el IV Congreso de la American Federation of Labor en la ciudad de Chicago, con la finalidad de proponer que a partir del 1 de Mayo de 1886 el sector patronal de los Estados Unidos, respetaría la jornada laboral de ocho horas o de lo contrario los trabajadores entrarían en huelga y concentraciones obreras. En 1886 bajo el mandato del presidente Andrew Johnson de los Estados Unidos, se promulgó la Ley de Ingersoll estableciendo la jornada laboral de ocho horas, lucha que se dio gracias al trabajo de Ira Steward, obrero dedicado a la mecánica, pero la Ley quedó sólo en el papel, ya que no se cumplió en ningún termino, lo que produjo que las organizaciones sociales y sindicales comenzaran la lucha por su cumplimiento. Los obreros unidos a la huelga manifestaban: "A partir de hoy, sólo ocho horas diarias; ni una más", eran las arengas que voceaban los obreros unidos en huelga el 1 de mayo de 1886. Se organizó un grupo de más de trescientos cincuenta mil trabajadores que paralizaron el país con huelgas realizadas en ciudades como Nueva York, Cincinnati y Detroit y esto logró un resultado positivo para la afluencia obrera. Para el año de 1890, se reunieron quince naciones en la ciudad de Berlín, allí realizaron el tratamiento de la intervención del Estado en lo relacionado a las tareas laborales y fue así como nació la idea y la necesidad de crear un organismo internacional que informara, asesorara y velara por los Derechos y Deberes emanados del trabajo, naciendo la Oficina Internacional del Trabajo. El 1919, tras las diversas batallas y como resultado del Tratado de Versalles, nace la necesidad de abolir tendencias de abuso y explotación y se crea un organismo especial de las Naciones Unidas, bajo el nombre de Organización Internacionaldel Trabajo OIT (Organización Internacional del Trabajo), con residencia en Ginebra (Suiza), bajo el control de las Naciones Unidas2. Finamente el 13 de junio de 1921 entra en vigor el convenio C-001 de la Organización Internacional del Trabajo, regulando la duración de la jornada laboral de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho horas semanales, reconociendo que el empleado no debe estar al servicio del empleador las veinticuatro (24) horas del día, sino que también tiene derecho a su desarrollo intelectual y personal, dividiendo así el tiempo entre sus responsabilidades laborales, sus responsabilidades académicas o personales y la dedicación a su familia. CONVENIOS DE LA JORNADA LABORAL EN REGULACIÓN CON LA OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO) Tratándose de un aspecto internacional, tenemos que los convenios con mayor relevancia y notabilidad acordes al tema de la jornada de laboral son: Convenio 001: el día 29 de octubre de 1919 el Gobierno de los Estados Unidos de América convocó en Wáshington la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, sometido a la ratificación de los Miembros 2 https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/bogotanitos/de-la-la-z/dia-del- trabajo#:~:text=En%201886%20el%20presidente%20de,obrero%20dedicado%20a%20la%20mec%C3%A1nic a de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo donde se decidió adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación del principio de la jornada de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho horas semanales3. Convenio 014: el día 25 de octubre de 1921, el consejo de administración de la Oficina Internacional del Trabajo, fue convocado en Ginebra y después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al descanso semanal en la industria , se logra conseguir a través de este convenio el reconocimiento de un “Descanso Semanal” para el sector industrial, considerando como empresas industriales: “(a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; (b) las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, las industrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; (c) la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, depósitos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos, cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telefónicas o telegráficas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados; (d) el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua interior, comprendida la manipulación de mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano4”. Convenio 030: el día 10 junio 1930 en su decimocuarta reunión, convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra, se adoptaron diversas proposiciones relativas a la reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas, donde se adoptó la expresión horas de trabajo que significó como el tiempo durante el cual el personal esté a disposición del empleador; quedando excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a la disposición del empleador5. Convenio 047: El 4 de junio de 1935 en la decimonovena reunión convocada por la OIT en Ginebra, se declaró el convenio relativo a la reducción de 3https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID,P12100_L ANG_CODE:312146,es:NO 4 ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C01 4 5 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C 030 las horas de trabajo, donde se buscó pasar de una jornada laboral semanal de cuarenta y ocho horas a iniciar una jornada laboral semanal de cuarenta horas, considerando que el desempleo se había extendido tanto y se había hecho tan persistente que millones de trabajadores, sin ser responsables de su situación, estaban en la miseria y sufrían privaciones de las que legítimamente tenían derecho, considerando que era indispensable reducir lo más posible las horas de trabajo en los empleos de todas las clases6. RATIFICACION DE PAISES QUE SE ACOGEN AL CONVENIO No. 047 DE LA OIT (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO) En relación al convenio No. 047 de la OIT por el cual una serie de países se acogieron a lo concerniente de la reducción de las horas de trabajo, pasando de una jornada laboral semanal de cuarenta y ocho horas a una jornada laboral de cuarenta horas semanales, tenemos que los siguientes países fueron los que se acogieron a la ratificación del convenio7: PAIS FECHA VIGENCIA Nueva Zelandia 29 de marzo de 1938 en vigencia Rusia 23 de junio de 1956 en vigencia Ucrania 10 de agosto de 1956 en vigencia Belarús 21 de agosto de 1956 en vigencia Australia 22 de octubre de 1970 en vigencia Noruega 13 de marzo de 1979 en vigencia Suecia 11 de agosto de 1982 en vigencia Finlandia 23 de noviembre de 1989 en vigencia Kirguistán 31 de marzo de 1992 en vigencia Azebaiyán 19 de mayo de 1992 en vigencia Uzbekistán 13 de julio de 1992 en vigencia Tayikistán 26 de noviembre de 1993 en vigencia Lituania 26 de septiembre de 1994 en vigencia 6 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO _CODE:C047 7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRU MENT_ID:312192 Moldova 09 de diciembre de 1997 en vigencia Corea 07 de noviembre de 2011 en vigencia CONVENIOS DE LA OIT, EN EL DERECHO INTERNO COLOMBIANO La aplicabilidad de los tratados internacionales, en materia de derechos laborales dentro del ordenamiento jurídico colombiano, emanan de la relación entre los artículos 53 y 93 de la Constitución Nacional y se reputan como parte integral del derecho interno, con carácter de prevalente por ser parte integral del bloque de constitucionalidad. El bloque de constitucionalidad, tiene como rol el ser el instrumento de internacionalización del derecho, en el entendido en que supera los límites de la soberanía territorial, y tiene como finalidad proteger derechos humanos, en razón a los principios y valores innominados, lo que permite que los Convenios internacionales del trabajo sean debidamente ratificados y hagan parte de la legislación interna. Los convenios de la OIT, al ser ratificados por varios estados, forman derechos y obligaciones diferenciándose de los tratados internacionales los cuales se definen como “acuerdos entre Estados o sujetos de derecho internacional que están orientados a regular comportamientos recíprocos, lo que implica que Colombia como Estado miembro de la OIT, acata las reglas que esta establece, desde la manera de su aprobación, ratificación y cumplimiento de los convenios internacionales, así como se obliga ante los compromisos derivados de su ser Estado parte de la OIT, igualmente para garantizar derechos y obligaciones de trabajadores, empleadores y del gobierno. La Convención de Viena, en materia de ratificación, arguye que es el acto internacional por el cual un Estado en el ámbito internacional expresa su consentimiento a obligarse por un tratado. Sin embargo,en términos de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de los convenios adoptados por la Conferencia, no es obligatorio para los Estados al ingresar a la OIT, por el contrario, para la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, les es suficiente que el Estado miembro, acate con la obligación de sumisión, lo que implica que el convenio sea sometido por la aprobación de la autoridad competente, surtiendo el procedimiento establecido a nivel interno de cada Estado miembro. Una vez aceptado, esta decisión será comunicada al director general de la OIT, con la finalidad es que nazcan los efectos jurídicos. En el caso colombiano, la autoridad competente es el Congreso de la Republica, con manifestación expresa del Presidente de su aceptación. Aceptado por el Estado, se adquiere el compromiso de implementar y desarrollar las herramientas indispensables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El convenio una vez aceptado por el Estado, es incorporado al ordenamiento jurídico, conforme al artículo 53, inciso cuarto de la Constitución Política; lo anterior, implica que los convenios internacionales del trabajo, se caracterizan por ser i) instrumentos de aplicación inmediata, ii) fuente de derechos y obligaciones, iii) producen efectos legales a partir del momento de su adopción, y iv) forman parte del bloque de constitucionalidad, por tratarse de derechos humanos. En Sentencia C 466 de mayo 14 de 2008, MMPP Jaime Araujo Rentería, señala que los convenios de la OIT, i) son parte de la legislación interna; ii) que varios convenios de la OIT hacen parte del Bloque de Constitucionalidad; iii) algunos de ellos pertenecen al bloque en sentido estricto y otros en sentido lato, lo que significa que aquellos que son parte en estricto sentido prevalecen en el orden interno, debido a que prohíben la limitación de un derecho humano en estados de excepción y son parámetro de control constitucional, en sentido lato, son referentes de interpretación de los derechos de los trabajadores e instrumentos garantes de realización plena del principio de protección del trabajador y del derecho al trabajo; iv) así mismo son parte del bloque de constitucionalidad, aquellos que la Corte clasifique como pertenecientes, debido a que regulan en materia; v) la Corte, establece que el carácter normativo de los convenios de la OIT, que han sido ratificados por el Estado Colombiano, prohíbe que sean tomados como parámetros supletorios en vacíos normativos. En ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa en Sentencia C 401 de abril 14 de 2005, indico que la Corte Constitucional determina los elementos que conforman el Bloque de Constitucionalidad ya sea de manera estricta o de manera amplia. En razón a la obligación de sumisión, contenida en el artículo 19, numeral 5, literal b, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado Colombiano, cuenta con un año para que adelante el trámite ante el Congreso de la Republica y posterior control ante la Corte Constitucional. Este lapso, se cuenta desde la adopción del Convenio por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo, y es prorrogable de manera excepcional hasta por un periodo de seis meses. Manifestada la aprobación por el Presidente de la Republica, acorde a lo ordenado en el artículo 189, numeral 2, Superior. Manifestado este consentimiento debe remitirse el convenio al Congreso de la Republica, a fin de expedir la ley aprobatoria referente a Tratados Internacionales8. En ponencia C 227 de junio 17 de 1993, ponencia de Magistrado Jorge Arango Mejía, referente a lo dispuesto en el artículo 217 constitucional, y el trámite de proyecto de ley que apruebe el tratado y a la potestad de presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o reserva en relación a tratados y convenios internacionales, los cuales una vez sea declarado exequible por la Corte Constitucional, se hace obligatorio para el Gobierno. La Corte Constitucional es competente para decidir la exequibilidad de los tratados internacionales, así como 8 Sentencia C-401 del 14 de abril de 2005. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda Espinosa. de las leyes que los aprueban. Una vez declarada la exequibilidad, es menester del Gobierno comunicar al director general de la OIT, la decisión tomada9. Frente al examen de constitucionalidad de los tratados o convenios internacionales y sus leyes aprobatorias, en sentencia C 195 de marzo de 2009, ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, estableció las siguientes características: i) previo a la ratificación del tratado y posterior a la aprobación del Congreso y sanción del Gobierno; ii) es automático y debe ser remitido por el Gobierno a la Corte dentro de los siguientes seis días a la sanción de la ley; iii) es integral debido a que examina los aspectos formales y materiales del actos frente al texto integral constitucional; iv) es preventivo, ya que busca garantizar el principio de supremacía constitucional; v) es condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional y vi) efectos de cosa juzgada. Este proceso permite la participación de las tres ramas del poder público, con el fin de adoptar los convenios internacionales del trabajo10. Ahora bien, desde la Convención de Viena, relativa a el Derecho de los Tratados de 1969, en el literal d de su artículo 2, establece que: “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”11. Las reservas de un tratado, pretenden en general dos finalidades, a saber, que el instrumento internacional, sea aceptado por la mayoría de los Estados, o que el firmante se aparte de ciertas obligaciones jurídicas derivadas de la firma del tratado. En materia de Convenios de la OIT, la Oficina Internacional del Trabajo ha determinado que los Estados miembros no pueden formular ningún tipo de reserva frente a los convenios aprobados, este criterio lo ha mantenido desde 1920 en respuesta a consulta elevada por el gobierno de Polonia, en 1921, en respuesta a consulta planteada por el gobierno de la India, en 1928 en respuesta a consulta presentada por el gobierno de Cuba y en 1936 en consulta presentada por el gobierno de Perú, esta posición se ha mantenido desde ese entonces (Mesa C, J. 2002, p. 11)12. La ratificación con reservas no está autorizada y esta tesis se ha mantenido de manera uniforme, pues se funda en el criterio de que postular una reserva frente a los convenios de la OIT, implica un atentado contra la evolución 9 Sentencia C-227 del 17 de junio de 1993. Magistrado Ponente Jorge Arango Majía 10 Sentencia C-195 del 25 marzo de 2009. Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio. 11 Sentencia C-466 del 14 de mayo de 2008. Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería. 12 Mesa Cárdenas, José Gabriel. Convenios internacionales del trabajo: ¿Posibilidad de reservas? Revista Actualidad Laboral y Seguridad Social Nº 112. (2002): 10 – 15. uniforme de la legislación laboral y en caso de contemplar peculiaridades propias de los ordenamientos internos, estos deben ser atendidos durante la propia elaboración de la norma en el orden interno, mediante el uso de cláusulas flexibles como consideraciones o situaciones especiales de cada país. Los convenios internacionales del trabajo, no son objeto de eliminaciones o de variaciones, sin embargo ante las dinámicas propias de cada Estado, sean estas de carácter cultural, social, económicas o geográficas, se prevén clausulas flexibles, las cuales permiten que se puedanestablecer normas de carácter más restrictivo a las prescritas por la OIT, cuya finalidad es la de excluir a determinadas categorías de trabajadores de la aplicación de un convenio, o solo para permitir la aplicación de algunas partes del instrumento. Estas cláusulas de flexibilidad pueden ser usadas por los Estados de manera posterior a la adopción de un convenio, debe informarlo el Estado al director general de la OIT; sin embargo, la cláusula de flexibilidad no es óbice para que se introduzcan reservas a los convenios, por el contrario, algunas de las misma implican violaciones continuas a los convenios ratificados. JORNADAS LABORALES EN PAISES LATINOAMERICANOS Con relación de nuestros países latinoamericanos, tenemos que en su mayoría cuentan con las jornadas laborales más largas, varios de ellos con la misma jornada actual de Colombia, es decir con una jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas y en esa lista igualmente se encuentran países como Argentina, Bolivia, Perú, Paraguay, Uruguay, México, Nicaragua, Gautemala y costa Rica. Ningún país de la región cuenta con una jornada inferior de cuarenta (40) horas, pues la mayoría de las que se encuentran en la lista anterior, tienen jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas a excepción de Ecuador y Venezuela que se encuentran reguladas por una jornada laboral semanal de cuarenta (40) horas13. El pasado 15 de julio de 2021, fue expedida la ley 2021 de 2021, que tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantas de los trabajadores. Gracias a la aprobación de la Ley 2001 de 2021, en Colombia se modificará el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, el cual originalmente completaba una jornada máxima de cuarenta y ocho (48) horas semanales, las cuales se irán reduciendo poco a poco hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales. El primer cambio será a partir del 15 de julio de 2023, cuando la jornada ordinaria se reducirá a cuarenta y siete (47) horas semanales, después del 15 de julio de 2024, la jornada ordinaria pasará a cuarenta y seis (46) horas semanales, posteriormente, desde el 15 de julio de 2025 será de 44 horas semanales y en la misma fecha, 15 de julio, pero de 2026, se regulará definitivamente una jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas semanales en Colombia. A través del convenio 106 de la OIT, se obtuvo lo relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, de allí una gran cantidad de países 13 https://www.semana.com/mundo/articulo/estos-son-los-paises-del-mundo-en- donde-se-trabajan-menos-de-40-horas-semanales/202359/ regulan su jornada máxima tanto semanal como diaria, y como ejemplo de la inclusión de nuestros países latinoamericanos tenemos el siguiente: Jornada semanal máxima en países latinoamericanos: 48 horas Entre 44 y 47 horas Entre 40 y 43 horas Menos de 40 horas Argentina Brasil Ecuador Bolivia Chile Nicaragua Colombia Cuba Costa rica México Paraguay Perú Uruguay JORNADA LABORAL Y EL TRABAJO DECENTE Según la Organización Internacional del Trabajo, ha definido el trabajo decente como las aspiraciones de las personas durante su vida laboral, esto significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres” y para lo anterior se requieren de cuatro (4) objetivos los cuales son: i) Las oportunidades de empleo e ingresos. ii) La promoción de los derechos fundamentales en el trabajo. iii) La protección social. iv) El dialogo social14. De acuerdo a lo mencionado por parte de la Organización Internacional del Trabajo, con respecto a los objetivos, el objetivo número 3 referente a la protección social, este punto más allá de ser una fuente generadora de indicadores económicos el trabajo debe estar enmarcado en formalidades expresas en la ley, esto es contar con una remuneración digna, unas prestaciones sociales (salud, pensión y riesgos laborales), descansos remunerados y una jornada laboral que respete tanto el tiempo de trabajo como el tiempo del trabajador. El tiempo dedicado al trabajo es considerado como un elemento estructurador en la relación laboral determinando su dedicación y la organización 14 https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang-- es/index.htm#:~:text=Significa%20la%20oportunidad%20de%20acceder,organicen %20y%20participen%20en%20las de disponibilidad de tiempo al servicio del empleador, de esta manera este tiempo dedicado al servicio del empleador tiene unas consecuencias tanto en la salud como en la estabilidad profesional, personal y social. Partiendo de una época en que la jornada laboral era más garantista en cuanto a la remuneración, en vista que se contaba a partir de las 06:00 pm de un reconocimiento y pago de horas extras estos pagos de horas extras en momentos determinados mejoraban la calidad de vida del trabajador ya que su remuneración además del salario mínimo constaba del pago de los porcentajes de horas extras diurnas, nocturnas y dominicales. Con el horario de trabajo de ocho (8) horas y cuarenta y ocho (48) horas semanales brindaba al trabajador, en su mayoría, que se laborara hasta el sábado al medio día y un descanso de día completo el día domingo, de esta manera de uso normal que el día domingo por parte del trabajador consistía en dedicarlo a su familia, situación que concordaba con los horarios académicos de sus hijos ya que por costumbre el estudiante tiene jornadas de lunes a viernes. Con la Ley 789 DE 2002, y la flexibilización en los horarios de trabajo, la sociedad colombiana en general empezó a sufrir cambios radicales frente a los aspectos sociales y culturales, como es sabido la jornada flexible y el correr el inicio del pago de las horas extras a partir de la diez (10) de la noche, no solo se afectó con esto la remuneración de los trabadores, los cuales con el reconocimiento y pago de las horas extras diurnas y nocturnas y dominicales sostenía un alivio en los altos costos de la jornada laboral, sino que también afecto el tiempo que el trabajador disponía para compartir en familia y para prepararse profesionalmente15. De acuerdo a lo anterior uno de los cambios importantes ante la entrada en vigencia de la Ley 789 de 2002 fue que se dejó de devengar el reconocimiento y pago de las horas extras, el anterior cambio afecto significativamente los ingresos a los que el trabajador colombiano estaba acostumbrado, este ingreso extra contribuía a mejorar las compras de la canasta básica familiar o a mejorar la entrada de los hijos a entidades educativas de calidad superior contribuyendo a la vez de gozar con el estatus de mejor calidad económica. En cuanto al aspecto social, se debe reconocer que las horas flexibles de trabajo no han contribuido mucho en cuanto a que los trabajadores gocen de compartir con sus hijos, en vista que los horarios muy pocas veces contribuyen a que coincidan con el de sus hijos, al afirmar que el horario de descanso “puede coincidir con el día domingo” dio entrada a que los descansos para muchos trabajadores ya no sea el día domingo. Ya sistematizados los horarios flexibles en el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores pasaron de reconocer el día domingo como un pago extra en la nómina a ser un día ordinario, como si fuera entre lunes y viernes, de esta manera la estabilidad familiar paso a un segundo plano, se perdió los domingos de misa, decine, de parque, de almuerzo o de vista a ser un día básico normal, ya la familia no se reúne, no comparte y no dialoga al entorno de un almuerzo en domingo. 15 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6778 Lo anterior ha causado que el núcleo familiar de dilate dejando a los jóvenes y niños a ver a su padre o madre, descansar en un día en que los estudiantes tienen clases normalmente, o por lo contrario a estar los jóvenes en sus casas descansando y sus padres trabajando como un día normal, permitiendo que los jóvenes ocupen sus días de descanso en actividades diferentes a compartir en familia como era lo acostumbrado en tiempos anteriores. En el marco del campo cultural y de cómo la jornada laboral afecto a la sociedad, se tiene un cambio en las costumbres colombianas, las cuales en un pasado estuvieron marcadas de un toque de conservadurismos por las tradiciones, en este punto se denota que por ejemplo que el día domingo era un día en el que se acostumbraba a ir a misa comúnmente, las fiestas tradicionales de carácter religioso de carácter patrio solían ser de respeto y recuerdo de eventos importantes en la vida de un nacional colombiano, en la actualidad las personas o no pueden asistir o no tienen el presupuesto o sus padres se encuentran laborando sus hijos o estudiando y no pueden desplazarse a los lugares de antaño a celebrar junto con su familia , junto con sus amigos o junto con sus vecinos. IMPACTO SOCIECONOMICO FRENTE A LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL EN COLOMBIA La reducción de la jornada laboral en Colombia, tiene como propósito fortalecer la productividad laboral con ayuda del gobierno nacional quien desarrollará programas para mejorar la cualificación y las competencias de los trabajadores a fin de no sufrir un impacto negativo en la reducción de las horas de la jornada laboral con respecto al tejido económico y la rentabilidad de empresas. La ley 2101 de 2021, por medio de la cual fue aprobada la reducción de la jornada laboral semanal en Colombia, tiene como propósito proteger los derechos adquiridos de los trabajadores, prohibiendo la reducción de la remuneración salarial y prestacional, así como tampoco permitirá la reducción del valor de la hora ordinaria de trabajo16. De otro lado, lo que se busca con la implementación de dicha ley es que el empleador respete todas las normas y principios que protegen al trabajador, sin que implique la exoneración de obligaciones en favor de los trabajadores. Lo relativo a la regulación de la jornada laboral, no solo es importante para el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores, sino también es beneficiosa desde el punto de vista social, económico y de equidad, trabajando en una cultura laboral que respeta el derecho a una jornada laboral saludable y equilibrada, siendo crucial para lograr una sociedad justa y sostenible. Por lo tanto, es importante que se promulguen y cumplan leyes y políticas que establezcan límites claros en cuanto a la duración de la jornada laboral. También es fundamental que se fomente un dialogo constructivo entre los trabajadores, los empleadores y las autoridades para encontrar soluciones que beneficien a todos y para garantizar que se ponen en práctica iniciativas efectivas para mejorar la calidad de vida en el entorno laboral. 16 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=166506 Se tiene en entredicho que Colombia podría tener un gran impacto social y económico y que algunos de estos impactos serían: - Aumento del empleo por cuanto la reducción de las horas laborales puede fomentar la creación de nuevos trabajos y la contratación de más personas, ya que las empresas necesitaran más trabajadores para realizar el mismo trabajo en menos tiempo, con una jornada laboral saludable que reduciría el absentismo laboral, la rotación de personal y los costos asociados a la seguridad y la salud laboral, lo que también puede ser beneficioso para la economía en general. - Mayor calidad de vida para los trabajadores, puesto que tendrán más tiempo libre para pasar con sus familias y amigos, lo que podría mejorar su bienestar emocional físico y evitar la explotación laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores, especialmente de aquellos que tienen trabajos precarios y que suelen ser más vulnerables a la explotación y a la discriminación. - Más productividad por cuanto la reducción de horas laborales podría conducir a una mayor y mejor productividad y la eficacia en el trabajo, lo que a su vez puede mejorar la competividad de las empresas y contribuir en el crecimiento económico del país. - Incremento en los costos de producción, ya que las empresas tendrían que contratar más personal para cubrir las necesidades que se requieran. En resumen, la regulación de la jornada laboral semanal no solo es importante para el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores, sino que también es beneficiosa desde el punto de vista social y económico. CONCLUSIONES. Desde una perspectiva socioeconómica, la regulación de la jornada laboral en Colombia es fundamental para garantizar el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores, así como para fomentar la productividad y el desarrollo económico del país. Frente a la regulación de la jornada laboral es observa el desarrollo económico del país, ya que una jornada laboral equilibrada y bien estructurada puede aumentar la productividad y la eficacia en el trabajo, lo que a su vez puede mejorar la competividad de las empresas y contribuir al crecimiento económico del país. Con la reducción de la jornada laboral podrá fomentarse la creación de nuevos trabajos y la contratación de más personal, ya que las empresas tendrán la necesidad de contratar más trabajadores para realizar el mismo trabajo pero en menos tiempo. La limitante en las horas de trabajo contribuye a la reducción de estrés laboral, lo que se convertiría en una mayor eficiencia y eficacia en el desempeño laboral, y a su vez se evitará la explotación laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores, especialmente aquellos que tienen trabajos precarios y que suelen ser más vulnerables a la explotación y la discriminación. Por otro lado la regulación de la jornada laboral no solo es importante para el bienestar y la calidad de vida de los trabajadores, sino que también es beneficiosa desde el punto de vista social, económico y de equidad, por lo tanto es importante que se promulguen y cumplan leyes y políticas que establezcan límites claros en cuanto a la duración de la jornada laboral. También es fundamental que se fomente un dialogo constructivo entre los trabajadores, los empleadores y las autoridades para encontrar soluciones que beneficien a todos y garanticen las iniciativas efectivas para mejorar la calidad de vida en el entorno laboral. Una jornada laboral razonable, permite que los trabajadores dediquen tiempo a otros aspectos de su vida personal, como al cuidado de sus familias y el descanso, lo que contribuye a su bienestar individual y familiar, lo que podría mejorar el bienestar emocional y físico. Las jornadas laborales más cortas pueden tener un impacto positivo en la productividad, ya que los trabajadores están más descansados y enfocados durante las horas de trabajo. Las empresas podrían verse inmersas en un impacto con respecto al incremento en los costos de producción, pues tendrán que contratar más personal para cubrir el trabajo que no se logre La regulación de la jornada laboral, es importante desde el punto de vista de equidad y la justicia social y tiene por finalidad la construcción de justicia social y de paz social, pero estos solo son posibles en tanto que se armonicen con los fines del Estado. Donde se pueda realizar un ejerciciopleno del derecho, donde no se vulnere los principios de equidad e igualdad. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA: Constitución Política de 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.ht ml. Consultado el 04 de marzo de 2023. Código Sustantivo del Trabajo. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.ht ml. Consultado el día 15 de marzo de 2023. 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