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La Acción de tutela, posturas y mayores impactos 2020 FERNANDO ALEXANDER PIRA FERNANDEZ, MARIBEL SANCHEZ GUTIERREZ UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Especializacion en Derecho Procesal Bogotá Resumen Este artículo de revisión, permite al lector conocer la trascendencia de la acción de tutela y las diferentes posturas como figura jurídica de amparo de derechos esenciales, así como estar al tanto del avance normativo y jurisprudencial que ha tenido esta herramienta Jurídica. En este trabajo, se menciona los temas que son de mayor auge y controversia, como son el derecho a la salud y la acción contra sentencia judicial, los cuales han generado cambios sustanciales. Palabras clave Acción de Tutela, Derecho a la Salud, Sentencia Judicial, Derechos Fundamentales, Administración de Justicia, mecanismo de protección, ordenamiento jurídico. Abstract This review article allows the reader to know the importance of the tutela action and the different positions as a mechanism for the protection of fundamental rights, as well as to be aware of the regulatory and jurisprudential progress that this legal tool has had. In this work, the topics that are most booming and controversial are mentioned, such as the right to health and the action against a judicial sentence, which have generated substantial changes. Key words Tutela Action, Right to Health, Judgment, Fundamental Rights, Administration of Justice, protection mechanism, legal system. Introducción La Acción de Tutela, tiene sus inicios con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1966, en este documento el legislador buscaba que el Estado Parte implementara mecanismos para acceder a la justicia, de tal forma que se materializara tales derechos. A partir de 1978 a través de la Convención de Derechos Humanos se establece la promoción y protección de derechos, así como la prevalencia de los derechos del hombre, buscando que los Estados que se adhieran, generaran una forma fácil y sencilla de invocar esta acción. En Colombia a partir de la carta magna de 1991, se implementa esta herramienta en defensa de los derechos fundamentales y a través del decreto 2591 de 1991 se ratifica, con el propósito de que las personas puedan de una forma inmediata reclamar ante los jueces sus garantías constitucionales cuando estos se encuentren vulnerados o amenazados, un procedimiento el cual es preferente y sumario que establece unos tiempos perentorios. Este método tuvo una gran demanda por parte de todos los ciudadanos, convirtiéndose en la primera opción para acceder a la administración de justicia y hacer valer sus derechos, es así como el derecho a la salud genera la mayor demanda y la tutela contra sentencia judicial se convierte en el mecanismo más polémico que ha generado debate de las altas cortes. Método Estrategia de la búsqueda: El método implementado, como primera medida, se realizó un recorrido a través de Google Chrome, con el fin de identificar si el tema nos permitía realizar un artículo de revisión y al digitar la palabra posturas frente a la acción de tutela en Colombia pdf, nos arrojó cerca de 1.590.000 registros, por lo tanto, se procedió a filtrar la búsqueda con la palabra Efectividad de la tutela, para salvaguardar garantías constitucionales en Colombia pdf, esto con el fin de tener fuentes de información puntuales sobre el tema en cuestión, y la pagina nos arrojó un numero de 619.300 registros, al percatarnos que aún existía un número considerable de registros, realizamos una nueva consulta en Google Chrome , con la frase impacto que ha generado la tutela en salud en Colombia pdf y la cantidad de resultados fueron 530.000, nuevamente se realizó la consulta con la palabra problema y congestión de la tutela en salud en Colombia pdf y se evidencio 63.600, al ver que los temas de mayor relevancia era el derecho a la salud y la sentencia contra providencia judicial, se procedió a buscar la palabra acción de tutela contra providencias judiciales, arrojo un numero de 104.000, luego de esta manera comenzamos a extraer información sobre el tema, con el fin de identificar posiciones y posibles soluciones frente al incremento de esta Acción Constitucional. Objetivo Nuestro artículo de revisión, tiene como objetivo identificar diferentes posturas de la acción de tutela como medio para garantizar derechos fundamentales, principalmente el derecho a la salud y la tutela contra sentencia judicial. La acción de tutela y su trascendencia en Colombia En la constitución política de Colombia se introdujo este medio de defensa, en virtud del artículo 86, el cual: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales y fundamentales (Gómez, 2017, p.45). Ahora bien, a través de la Constitución Política se obligó a todas las instituciones de educación poner en práctica y enseñanza este medio, con el fin de ser conocido por toda la población y de esta manera se logró que los ciudadanos conocieran e interpusieran acción de tutela para garantizar sus derechos, tomando de partida un tiempo más razonable. Este medio, se convirtió en el mecanismo más práctico y sencillo que permite a el juez competente, emitir un fallo para que de manera inmediata se cumpla, “esta acción de tutela al estar relacionada directamente con la protección de derechos fundamentales, concibe un gran protagonismo al interior del sistema judicial el cual se ha destacado por su alta ineficacia” (Torres,2014, p.5). Teniendo en cuenta que la jurisdicción ordinaria es muy prolongada para emitir una decisión de fondo sobre un derecho que se esté vulnerando o que se vea en peligro eminente, el legislador vio la necesidad de crear una forma más fácil e inmediata, sin formalidades para que cualquier persona pueda solicitar ante un juez, sus derechos cercenados por una entidad pública, privada o por personas naturales. Por consiguiente, esta herramienta jurídica que imparte justicia, se basa principalmente en los principios constitucionales y derechos que están enmarcados tanto en el ordenamiento jurídico, como en los diferentes tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia en virtud del artículo 93 y que buscan una protección a la persona con el fin de tener una vida digna. Gracias a esta acción se obtuvieron transformaciones políticas y sociales mediante las cuales se generaba mayor dinamismo por parte de los ciudadanos, con mayor participación y representación estatal, respaldando el respeto de los derechos de los individuos e incorporando la acción de tutela como respaldo a las solicitudes realizadas (Ángel, 2008, pp.42-44). De esta manera, se demuestra que este medio permitió mayor demanda por parte de las personas al momento de ejercer sus derechos, toda vez que existió una respuesta inmediata y se logró reconocer ciertas garantías que eran conexas con otros derechos fundamentales, verbigracia el derecho a la salud, la estabilidad laboral reforzada el mínimo vital. Si bien es cierto, no eran derechos de primera generación la jurisdicción le dio tal reconocimiento por que afectaban o iban en contra de una calidad de vida acorde al ser humano. “rescatar los valores del hombre como ser humano. Volver a la vista hacia el hombre como suprema criatura de derechos” (Niebles, 2012, p.724). Esta técnica procesal, es de gran relevancia e importancia, toda vez que por su esencia genero inmediatez, eficacia, oportunidad y ciertos elementos que garantizan la primacía del ser humano como ser, cubriendonecesidades básicas e imperantes de su entorno “Acción judicial subsidiaria, residual y autónoma dirigida a permitir el control constitucional de las acciones u omisiones de todas las autoridades públicas y excepcionalmente de los particulares” (Carrera, 2011, p.77). Se puede vislumbrar que con el transcurso del tiempo esta acción ha dejado de ser subsidiaria para ser la principal en la protección de derechos a la población, así mismo es vinculante, toda vez que introduce en su cuerpo normativo entidades privadas que en su mayoría son las principales causantes de infringir derechos fundamentales. De otro lado, vemos que la Constitución Política de Colombia, al establecer que Colombia es un estado social de derecho, permitió crear contextos sociales más justos y libres para los ciudadanos. No obstante, en la investigación se identificó, que no siempre la ejecución de esta acción constitucional, es tan fácil como el legislador lo consagro, “el instrumento técnico- jurídico más importante de nuestra constitución mediante el cual se pone a disposición de todas las personas, sin discriminación alguna, los medios jurisdiccionales para que se hagan valer derechos fundamentales” (Zaldívar, 2012, p.246). Por tal razón, la persona que pretenda ejercer este mecanismo de protección debe tener unos conocimientos previos jurídicos de los derechos fundamentales, los cuales están consagrados en la norma de normas desde el articulo 11 y subsiguientes, esto con el fin de que sus garantías, que están siendo amenazadas, no reconocidas o vulneradas puedan tener tal reconocimiento por la jurisdicción. Asimismo, es importante señalar que la persona que va hacer uso de este medio de protección debe tener claridad si su ejecución se da por acción o como medida cautelar, además conocer en qué etapa se encuentra su acción interpuesta, para de esa manera atacar con la herramienta jurídica adecuada La acción de tutela que está reglamentada en el decreto Nro. 2591 de 1991, no está diseñada para ser utilizada por toda persona, pues como lo expresé de manera amplia, la tutela como mecanismo transitorio, medida provisional y como acción contra sentencia, requiere de amplios conocimientos del derecho para hacer uso del mecanismo constitucional (Córdoba, 2016, p.33). Por consiguiente, se puede evidenciar que existen diferentes trámites judiciales conexos a la tutela, que hacen que la actuación para acceder a la justicia sea aún más formal. Se requiere de experiencia jurídica para poder impetrarse, por lo cual estas figuras generan dudas y cuestionamientos, que llegarían a generar posibles restricciones para ejercer y acceder a la administración de justicia. La acción de tutela en la órbita de la salud en Colombia El origen del sistema de salud , se da a partir de la ley 100 de 1993, por medio de esta ley se crea las diferentes empresas que manejaran el sistema de salud, asimismo se realiza la división de este sistema en dos regímenes, el régimen subsidiado donde se encuentran la población que no tiene recursos económicos para poder subrogar este gasto y el régimen contributivo donde se ubican las personas que tienen un contrato vigente laboral o medios dinerarios para tener una atención en salud. Sin embargo, este sistema se introduce en nuestro país, buscando un lucro y no pensando en que es un derecho fundamental, “El caso colombiano es un buen ejemplo para mostrar que, efectivamente, el campo de la seguridad social es un campo de acumulación de capital, en donde los agentes de mercado han establecido formas rentables, tanto legales como ilegales” (Torres,2013, p.365). Por lo tanto, este sistema se crea como un negocio generador de ingresos económicos, no se piensa en el bienestar de un individuo, así como que es un servicio de primera necesidad. En el trascurso del tiempo el sistema en salud, ha tenido varias modificaciones como es la ley 1122 de 2007, en virtud de la cual se realizaron algunos cambios al sistema, con el fin de enmendar la prestación de servicio y generar un equilibrio en los pagadores y entidades prestadoras, la ley 1438 del 2011, que pretendía generar mayor control de las entidades en salud y mejorar la atención primaria, normas que no fueron efectivas para que el sistema mejorara. Por consiguiente, se crea la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que da el paso para que la salud sea reconocida como un derecho fundamental y da pilares de principios significativos para hacer valer este derecho, no obstante, es de resaltar que en el trascurso del tiempo estas reformas legales beneficiaron a las EPS, para que fueran más autoritarias y robustecieran su poder. Es clara la posición dominante de las eps, que se expresa en la imposición de cláusulas contractuales, discriminación a ips, estrategias de selección de riesgo, barreras de acceso e itinerarios burocráticos. Se han venido estableciendo como oligopolios y en algunas regiones como monopolios, fortaleciendo su poder de mercado (Torres, 2013, p.366). Por consiguiente, las personas al ver que su derecho estaba siendo vulnerado por estas Entidades, han tomado como opción incoar acciones de tutela para que sus garantías, sean obtenidas y salvaguardadas oportunamente, se detectó que las modificaciones generadas para el mejoramiento del sistema, no eran eficientes, accesibles ni contundentes, solo pretendían apaciguar la situación de deterioro de las diferentes entidades que integran el sistema. La acción de tutela en salud, permitió que la Corte Constitucional tomara decisiones relevantes en la órbita de su evolución, en primera medida fue reconocido este derecho en convexidad con el derecho a la vida, esta postura con el transcurso del tiempo cambio y se denominó conexa con la dignidad humana y fue esta Corte la primera en anticiparse para darle la denominación de derecho fundamental, antes que el ordenamiento jurídico. Fue a partir de estos avances jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que se le otorgo la calidad de fundamental a un derecho que debía alegarse en conexidad a la vida para que, por medio de tutelas, los operadores judiciales lo salvaguardaran (Moreno y Peñaranda, 2014, p.21). Si bien es cierto, la expectativa que se tenía con la Ley Estatutaria en salud, era que la acción de amparo tuviera una menor ocurrencia y que esta no fuera la principal opción para que los ciudadanos accedieran a un servicio, esto no fue así toda vez que las estadísticas muestran una mayor demanda. “tal favorabilidad de los fallos de tutela en salud ha generado el aumento cíclico del litigio por este derecho (…). lo que ha representado una congestión de los despachos judiciales” (Chacón, 2017, p.8). En el informe de la Defensoría, para los años 2017 y 2018 se puede evidenciar que la inclinación por este mecanismo se disparó, logrando para el año 2017, un total de 197.655 acciones en salud y para el año dos mil dieciocho, el incremento de esta acción constitución fue superior con un numero 207.734, a continuación, se muestra la gráfica: Tabla 15. El derecho a la salud asociado con otros derechos (periodo 2017-2018) Derechos 2017 2018 N.º tute- las % en tute- las N.° tute- las % en tute- las Salud 197655 100 207734 100 Vida 10033 5,08 15297 7,36 Petición 1622 0,82 1906 0,92 Seguridad social 687 0,35 1032 0,5 Mínimo vital 556 0,28 935 0,45 Integridad personal 77 0,04 305 0,15 Igualdad 107 0,05 280 0,13 Acceso a la justicia 256 0,13 204 0,1 Debido proceso 175 0,09 191 0,09 Estabilidad laboral reforzada 138 0,07 167 0,08 Dignidad humana 162 0,08 166 0,08 Trabajo 77 0,04 142 0,07 Personalidad jurídica 34 0,02 50 0,02 Educación 32 0,02 43 0,02 Familia 25 0,01 21 0,01 Otros 135 0,07 181 0,09 Total, tutelas de salud interpuestas 197655 207734 Esta Tabla muestra los resultados que publico la Defensoría del Pueblo en el año 2017-2018 con respecto a las tutelas presentadas. Cómo se puede ver, en esta tabla el número de tutelas en salud aumento de manera exorbitante, sin que la ley estatutaria tuviera gran trascendencia en el sistema, asimismo se ve un incremento que anualmente es más impactante para este derecho, por lo que no han servido los mecanismos que el legislador a proferido. “Ley Estatutaria en Salud, es un retroceso al reducir el derecho a la salud a un paquete de servicios (POS)” (Torres, 2013, p.363). No obstante a lo anterior, es de resaltar que de alguna forma la población vio una respuesta efectiva por parte de las entidades infractoras, para mitigar los daños causados por la negación u obstáculos que existen por parte de estas entidades, lo que llevo a que este medio de protección tuviera un aumento cuantitativo, tanto es así, que se puede interpretar que el hecho de que fuera un Juez de la República que emitiera esta decisión, ocasionaba mayor recepción y cumplimiento, puesto que la providencia coacciona a la entidad demandada. “La Acción de Tutela es el mecanismo idóneo para defender los derechos fundamentales, entre estos, el derecho a la salud,” (Moreno, Peñaranda, 2014, p.19). Además, algunas conjeturas de porqué las personas se ven obligadas a incoar este mecanismo de protección es por ser un procedimiento de un corto tiempo, que tarda diez días para que el Juez emita una respuesta de fondo, siendo que un proceso ordinario puede durar hasta un año en virtud el CGP, “Es evidente que con ocasión del ejercicio de la acción de tutela los ciudadanos colombianos, recibieron un respaldo jurídico para hacer valer sus derechos fundamentales, de manera expedita ante cualquier autoridad o particular, que la ley permita” (Córdoba, 2016, p.20). Esta Acción Constitucional ha jugado un papel principal en lo que respecta al sector salud, puesto que ha sido generadora de normas y criterios para garantizar un derecho a la salud adecuado, respetando bases primordiales o pilares que toda persona tiene en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, este mecanismo ha generado críticas que lo definen como un problema para la rama judicial, porque no se está dando un buen uso de la misma, por las omisiones repetitivas que ocasionan las entidades tanto públicas o privadas frente al derecho de la salud “El mayor problema de la acción de tutela es que se ha ido deformado su aplicabilidad en ciertos casos. (…) solicitando la protección de derecho de petición y del derecho a la salud” (Castilla, 2019, p.1). Es de aclarar, que es notorio el quebramiento a este derecho, por parte de las instituciones y entidades, que prestan los servicios en salud, por lo cual la figura ha sido tergiversada y utilizada de forma habitual. Al no tener requisitos de formalidad y de procedibilidad, las personas toman este medio de protección por todo tipo de infracción e incumplimiento, lo que ocasiona que este medio tenga una imagen negativa. Impacto de la acción de tutela contra sentencia judicial Esta acción de tutela, es un mecanismo realmente muy significante para nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que se le dio principal importancia a los derechos fundamentales y de esta manera se consiguió cuestionar las decisiones proferidas por una autoridad, porque los jueces en sus decisiones tan solo se limitaban a lo que estaba estipulado en la norma de normas y lo que establecía la ley, por tal razón se debieron acoplar a un aspecto más amplio de derecho. Esta herramienta jurídica, se concibió por medio de la jurisprudencia de las altas cortes, al ver que existían faltas, omisiones y extralimitaciones alrededor de los fallos que emitían los jueces a quo, por lo tango genero efecto vinculante para los laudos, lo cual debe ser tomado en cuenta por los órganos ya que se introdujo al ordenamiento jurídico. La Corte Constitucional ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales que quebranta los derechos fundamentales de las partes y se aparten de los mandatos constitucionales. No obstante, se ha precisado que la procedencia de la acción de tutela es esto casos debe ser excepcional (Corte Constitucional. (2017) T-037. [SP Gloria Stella Ortiz Delgado]. Ahora bien, es importante tener de presente que este medio de defensa a pesar de tener unos requisitos intrínsecos por su esencia, también puede ser interpuesto por cualquier ciudadano, cuando exista una violación de una garantía constitucional. La acción de tutela contra sentencia judicial, puede ser interpuesta por cualquier persona sin importar su edad, raza, condición económica, religiosa o sexual, para reclamar ante la autoridad judicial, por sí misma o por medio de un tercero, la defensa pronta y efectiva de sus derechos fundamentales, cuando resulte necesario para evitar un perjuicio irremediable o cuando no exista otro medio de defensa judicial eficiente para garantizar esta finalidad constitucional. (Restrepo y Vergara, 2017, p.55). Este mecanismo de protección, ha sido reglamentado por las providencias de la corte constitucional, materializando unos requisitos básicos y otros específicos, para que las personas puedan acceder, en razón de esto es pertinente traer a colación la sentencia C- 590 de 2005 con el fin de conocer las causas que se tiene que cumplir para ejercitar este mecanismo. Dentro de los requisitos generales, se encuentran: que exista un derecho constitucional transgredido, que se haya agotado todas las etapas procesales, ejercer en un tiempo razonable, claridad en las irregularidades procesales, indicar tiempo, modo y lugar que generaron la vulneración y que no tenga relación con sentencia de tutela. Aunado a lo anterior, las causales de procedibilidad, que se deben tener en cuenta para poder materializar o incoar esta actuación, son: que exista incompetencia por parte del juez, que profiere un fallo, cuando el juez toma una decisión en contra de la norma procesal, que los hechos sean valorados equivocadamente por el juez, cuando se toma una norma que no se encuentra vigente al momento de emitir el fallo, en caso que exista un vicio dentro del proceso, que pueda generar una sentencia inducida, falta de motivación para decretar, no tener encuentra el precedente judicial con efecto erga omnes, que exista violación directa de la Carga Magna. Lo anterior, se debe cumplir para que una persona pueda realizar una acción de tutela contra sentencia judicial, es de precisar que estas reglas de fondo se deben efectuar, para que las pretensiones del actor estén llamadas a prosperar y así obtener amparo a su derecho como dejar sin efectos la providencia judicial, de no contarse con estos requisitos el juez puede declarar improcedente o denegar a la acción. El actor de la acción de tutela en contra de providencias judiciales o por vía de hecho como también se le conoce, debe saber que debe cumplir con todos los requisitos generales y por lo menos con una de las causales que son taxativas, siendo uno de los procedimientos más interesantes y complejos que integra la acción de tutela en Colombia. (Córdoba, 2016, p.30). Como se puede apreciar esta acción es más difícil, para que una persona la realice sin ninguna clase de conocimientos jurídicos, esto va en contra de los presupuestos normativos que regula esta acción y de los cuales hemos hablado en el desarrollo de esta investigación, como son los tratados internaciones ratificados y conocidos en el bloque constitucional, Con esta postura garantista, pero discutible la persona que se incline por utilizar esta técnica debe tener experticia jurídica, como son conocer las normas procesales para saber cuándo se agotaron todas las etapas, recursos e instancias, un ejemplo de esto es en los procesos laborales que la cuantía en litigio no supera 120 salarios mínimos legales mensual vigentes, tan solo puede acudira los recursos de reposición y por último apelación, mas no el de casación. De modo que, cuando estamos frente a esta circunstancia, se podría pensar que el accionante tuvo la intención de complementar o subsanar la decisión que va en contra de sus pretensiones y en este sentido tiene una nueva oportunidad procesal, “Los detractores de esta figura, argumentan que la tutela contra sentencias judiciales constituye una “nueva instancia” o una “tercera instancia”” (Ortiz,2012, p.44). Sin embargo, existen autores que refieren que este mecanismo, no se puede relacionar con una nueva, oportunidad de revivir un proceso judicial ya culminado, “La acción de tutela no es, ni puede, ser una tercera instancia que revise decisiones judiciales que no resultaron satisfactorias para alguna de las partes” (Ortiz,2012, p.52). Asimismo, en la práctica las personas lo toman como un medio de intentar que sus propósitos en el trascurso del proceso puedan ser otorgados. Es importante resaltar que se puede impugnar, toda sentencia para que el proceso continúe y puedan ser prosperas sus pretensiones. “pues en ocasiones es usada como una tercera instancia” (Robles,2015, p.5). No obstante, la naturaleza de este mecanismo lo único que busca es generar posibilidades de salvaguardar derechos fundamentales, así como tener un mecanismo idóneo, con el fin de mitigar la injusticia de nuestro país y otorgarle una protección más amplia a esta acción constitucional. Hay vertientes que consideran, que los requisitos de esta herramienta jurídica además de su estructura son desfasadas e irrisorias y esto sucede porque en la praxis se diría que es muy técnica, no todas las personas tienen buenas bases educativas para conocer particularmente este medio de protección contra sentencia judicial sus causales particulares y generales. “NO NECESITA ABOGADO, no obstante, y dependiendo de la complejidad del asunto, puede hacerlo, ejerciendo el derecho de postulación, esto es, nombrando un abogado para que la representación.” (Niebles,2012, p. 727). Teniendo en cuenta la magnitud de este medio, el gobierno de turno pensó en crear una ley por las controversias que estaba generando esta herramienta y por la relevancia de las decisiones por parte de la corte o el juez que cambiaban el sentido de la sentencia, también por la complejidad para su ejecución, sin embargo si se decretara esta ley se estaría frente a una restricción a este derecho y su naturaleza no sería la que el legislador en su momento pretendió al proferir esta ley. Gobierno Nacional el 25 de agosto de 2010 que pretendía básicamente que la acción de tutela contra sentencias u otras providencias judiciales se interpusiera mediante abogado, ante el superior jerárquico, dentro del mes siguiente a su ejecutoria, que la tutela contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Concejo de Estado se interponga ante la Sala Plena de cada una de las Corporaciones (Ortiz, 2012, p.49). Por lo tanto, si bien, esta propuesta permitiría una claridad al realizar esta acción y presuntamente una efectividad mayor, no podemos apartarnos de que limitarían este derecho, para que fuera ejercido por cualquier persona, además es importante tener en cuenta que no todas las poblaciones tendrían los recursos económicos para contar con una defensa técnica. Conclusión En la investigación, se puede resaltar que este medio de defensa permitió la intervención de toda la ciudadanía, sin ningún tipo de discriminación ni restricción, garantizando una igualdad, así como oportunidad de acudir a la justicia. Se evidencia, que las personas de manera desmesurada acudieron a esta herramienta jurídica, en pro de sus derechos vulnerados, para que fueran protegidos en un término razonable y más corto. Se demostró, que existen postulados que refieren que esta figura jurídica, ha cambiado su concepción en el lapso del tiempo, formando un desgaste judicial, por la gran acogida que tiene e impactando la economía judicial. En el transcurso de la clasificación de información, se logra evidenciar que, si bien es cierto, esta acción tiene por origen un fácil acceso, existen etapas que, para ser incoada, requiere de ciertas nociones jurídicas, como lo es al momento de presentar tutela contra sentencia judicial, desacato, medida provisional e impugnación. Dentro de los hallazgos, se puede determinar que este medio, ha sido generador de grandes transformaciones políticas y legislativas, teniendo en cuenta que la corte ha tomado decisiones significativas y anticipadas que el mismo congreso. En el trascurso, de la investigación salta a la vista, que si bien existe una Ley estatutaria que consagra el derecho a la salud, la misma carece de fuerza para que se cumpla a cabalidad, porque es el derecho que más infringen las entidades que componen el sistema y el que más se ha visto afectado. Se identifico, que las corrientes de la acción de tutela contra sentencia judicial, se encuentran en contraposición, una de ellas lo toma como recurso o tercera instancia, sin embargo, la segunda posición, nos indica que esta jamás se podría tomar de esta manera, toda vez que iría en contra de su naturaleza. Por último, se puede llegar a la conclusión que, aunque existan varias posiciones, frente a este mecanismo como garante para salvaguardar los derechos fundamentales, el medio no es completamente asequible para que todo ciudadano pueda acceder de manera sencilla e idónea, puesto que requiere de unos conocimientos básicos. Referencias Córdoba, D. (2016). 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