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La Acción de tutela, posturas y mayores impactos 
2020 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FERNANDO ALEXANDER PIRA FERNANDEZ, 
MARIBEL SANCHEZ GUTIERREZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 
 Especializacion en Derecho Procesal 
 Bogotá 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resumen 
Este artículo de revisión, permite al lector conocer la trascendencia de la acción de tutela y 
las diferentes posturas como figura jurídica de amparo de derechos esenciales, así como 
estar al tanto del avance normativo y jurisprudencial que ha tenido esta herramienta 
Jurídica. 
En este trabajo, se menciona los temas que son de mayor auge y controversia, como son el 
derecho a la salud y la acción contra sentencia judicial, los cuales han generado cambios 
sustanciales. 
Palabras clave 
Acción de Tutela, Derecho a la Salud, Sentencia Judicial, Derechos Fundamentales, 
Administración de Justicia, mecanismo de protección, ordenamiento jurídico. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Abstract 
This review article allows the reader to know the importance of the tutela action and the 
different positions as a mechanism for the protection of fundamental rights, as well as to be 
aware of the regulatory and jurisprudential progress that this legal tool has had. 
In this work, the topics that are most booming and controversial are mentioned, such as the 
right to health and the action against a judicial sentence, which have generated substantial 
changes. 
Key words 
Tutela Action, Right to Health, Judgment, Fundamental Rights, Administration of Justice, 
protection mechanism, legal system. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Introducción 
La Acción de Tutela, tiene sus inicios con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos en 1966, en este documento el legislador buscaba que el Estado Parte 
implementara mecanismos para acceder a la justicia, de tal forma que se materializara tales 
derechos. A partir de 1978 a través de la Convención de Derechos Humanos se establece la 
promoción y protección de derechos, así como la prevalencia de los derechos del hombre, 
buscando que los Estados que se adhieran, generaran una forma fácil y sencilla de invocar 
esta acción. 
En Colombia a partir de la carta magna de 1991, se implementa esta herramienta en defensa 
de los derechos fundamentales y a través del decreto 2591 de 1991 se ratifica, con el 
propósito de que las personas puedan de una forma inmediata reclamar ante los jueces sus 
garantías constitucionales cuando estos se encuentren vulnerados o amenazados, un 
procedimiento el cual es preferente y sumario que establece unos tiempos perentorios. 
Este método tuvo una gran demanda por parte de todos los ciudadanos, convirtiéndose en la 
primera opción para acceder a la administración de justicia y hacer valer sus derechos, es 
así como el derecho a la salud genera la mayor demanda y la tutela contra sentencia judicial 
se convierte en el mecanismo más polémico que ha generado debate de las altas cortes. 
Método 
Estrategia de la búsqueda: El método implementado, como primera medida, se realizó un 
recorrido a través de Google Chrome, con el fin de identificar si el tema nos permitía 
realizar un artículo de revisión y al digitar la palabra posturas frente a la acción de tutela en 
Colombia pdf, nos arrojó cerca de 1.590.000 registros, por lo tanto, se procedió a filtrar la 
búsqueda con la palabra Efectividad de la tutela, para salvaguardar garantías 
constitucionales en Colombia pdf, esto con el fin de tener fuentes de información puntuales 
sobre el tema en cuestión, y la pagina nos arrojó un numero de 619.300 registros, al 
percatarnos que aún existía un número considerable de registros, realizamos una nueva 
consulta en Google Chrome , con la frase impacto que ha generado la tutela en salud en 
Colombia pdf y la cantidad de resultados fueron 530.000, nuevamente se realizó la consulta 
con la palabra problema y congestión de la tutela en salud en Colombia pdf y se evidencio 
63.600, al ver que los temas de mayor relevancia era el derecho a la salud y la sentencia 
contra providencia judicial, se procedió a buscar la palabra acción de tutela contra 
providencias judiciales, arrojo un numero de 104.000, luego de esta manera comenzamos a 
extraer información sobre el tema, con el fin de identificar posiciones y posibles soluciones 
frente al incremento de esta Acción Constitucional. 
Objetivo 
Nuestro artículo de revisión, tiene como objetivo identificar diferentes posturas de la acción 
de tutela como medio para garantizar derechos fundamentales, principalmente el derecho a 
la salud y la tutela contra sentencia judicial. 
La acción de tutela y su trascendencia en Colombia 
En la constitución política de Colombia se introdujo este medio de defensa, en virtud del 
artículo 86, el cual: 
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y 
lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su 
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales y fundamentales (Gómez, 
2017, p.45). 
Ahora bien, a través de la Constitución Política se obligó a todas las instituciones de 
educación poner en práctica y enseñanza este medio, con el fin de ser conocido por toda la 
población y de esta manera se logró que los ciudadanos conocieran e interpusieran acción 
de tutela para garantizar sus derechos, tomando de partida un tiempo más razonable. 
 Este medio, se convirtió en el mecanismo más práctico y sencillo que permite a el juez 
competente, emitir un fallo para que de manera inmediata se cumpla, “esta acción de tutela 
al estar relacionada directamente con la protección de derechos fundamentales, concibe un 
gran protagonismo al interior del sistema judicial el cual se ha destacado por su alta 
ineficacia” (Torres,2014, p.5). 
Teniendo en cuenta que la jurisdicción ordinaria es muy prolongada para emitir una 
decisión de fondo sobre un derecho que se esté vulnerando o que se vea en peligro 
eminente, el legislador vio la necesidad de crear una forma más fácil e inmediata, sin 
formalidades para que cualquier persona pueda solicitar ante un juez, sus derechos 
cercenados por una entidad pública, privada o por personas naturales. 
Por consiguiente, esta herramienta jurídica que imparte justicia, se basa principalmente en 
los principios constitucionales y derechos que están enmarcados tanto en el ordenamiento 
jurídico, como en los diferentes tratados internacionales que han sido ratificados por 
Colombia en virtud del artículo 93 y que buscan una protección a la persona con el fin de 
tener una vida digna. 
 
 
Gracias a esta acción se obtuvieron transformaciones políticas y sociales mediante las 
cuales se generaba mayor dinamismo por parte de los ciudadanos, con mayor 
participación y representación estatal, respaldando el respeto de los derechos de los 
individuos e incorporando la acción de tutela como respaldo a las solicitudes realizadas 
(Ángel, 2008, pp.42-44). 
De esta manera, se demuestra que este medio permitió mayor demanda por parte de las 
personas al momento de ejercer sus derechos, toda vez que existió una respuesta inmediata 
y se logró reconocer ciertas garantías que eran conexas con otros derechos fundamentales, 
verbigracia el derecho a la salud, la estabilidad laboral reforzada el mínimo vital. 
Si bien es cierto, no eran derechos de primera generación la jurisdicción le dio tal 
reconocimiento por que afectaban o iban en contra de una calidad de vida acorde al ser 
humano. “rescatar los valores del hombre como ser humano. Volver a la vista hacia el 
hombre como suprema criatura de derechos” (Niebles, 2012, p.724). 
Esta técnica procesal, es de gran relevancia e importancia, toda vez que por su esencia 
genero inmediatez, eficacia, oportunidad y ciertos elementos que garantizan la primacía del 
ser humano como ser, cubriendonecesidades básicas e imperantes de su entorno “Acción 
judicial subsidiaria, residual y autónoma dirigida a permitir el control constitucional de las 
acciones u omisiones de todas las autoridades públicas y excepcionalmente de los 
particulares” (Carrera, 2011, p.77). 
Se puede vislumbrar que con el transcurso del tiempo esta acción ha dejado de ser 
subsidiaria para ser la principal en la protección de derechos a la población, así mismo es 
vinculante, toda vez que introduce en su cuerpo normativo entidades privadas que en su 
mayoría son las principales causantes de infringir derechos fundamentales. 
De otro lado, vemos que la Constitución Política de Colombia, al establecer que Colombia 
es un estado social de derecho, permitió crear contextos sociales más justos y libres para los 
ciudadanos. 
No obstante, en la investigación se identificó, que no siempre la ejecución de esta acción 
constitucional, es tan fácil como el legislador lo consagro, “el instrumento técnico- jurídico 
más importante de nuestra constitución mediante el cual se pone a disposición de todas las 
personas, sin discriminación alguna, los medios jurisdiccionales para que se hagan valer 
derechos fundamentales” (Zaldívar, 2012, p.246). 
Por tal razón, la persona que pretenda ejercer este mecanismo de protección debe tener 
unos conocimientos previos jurídicos de los derechos fundamentales, los cuales están 
consagrados en la norma de normas desde el articulo 11 y subsiguientes, esto con el fin de 
que sus garantías, que están siendo amenazadas, no reconocidas o vulneradas puedan tener 
tal reconocimiento por la jurisdicción. 
Asimismo, es importante señalar que la persona que va hacer uso de este medio de 
protección debe tener claridad si su ejecución se da por acción o como medida cautelar, 
además conocer en qué etapa se encuentra su acción interpuesta, para de esa manera atacar 
con la herramienta jurídica adecuada 
La acción de tutela que está reglamentada en el decreto Nro. 2591 de 1991, no está 
diseñada para ser utilizada por toda persona, pues como lo expresé de manera amplia, la 
tutela como mecanismo transitorio, medida provisional y como acción contra sentencia, 
requiere de amplios conocimientos del derecho para hacer uso del mecanismo 
constitucional (Córdoba, 2016, p.33). 
Por consiguiente, se puede evidenciar que existen diferentes trámites judiciales conexos a la 
tutela, que hacen que la actuación para acceder a la justicia sea aún más formal. Se requiere 
de experiencia jurídica para poder impetrarse, por lo cual estas figuras generan dudas y 
cuestionamientos, que llegarían a generar posibles restricciones para ejercer y acceder a la 
administración de justicia. 
La acción de tutela en la órbita de la salud en Colombia 
El origen del sistema de salud , se da a partir de la ley 100 de 1993, por medio de esta ley 
se crea las diferentes empresas que manejaran el sistema de salud, asimismo se realiza la 
división de este sistema en dos regímenes, el régimen subsidiado donde se encuentran la 
población que no tiene recursos económicos para poder subrogar este gasto y el régimen 
contributivo donde se ubican las personas que tienen un contrato vigente laboral o medios 
dinerarios para tener una atención en salud. 
Sin embargo, este sistema se introduce en nuestro país, buscando un lucro y no pensando en 
que es un derecho fundamental, “El caso colombiano es un buen ejemplo para mostrar que, 
efectivamente, el campo de la seguridad social es un campo de acumulación de capital, en 
donde los agentes de mercado han establecido formas rentables, tanto legales como 
ilegales” (Torres,2013, p.365). 
Por lo tanto, este sistema se crea como un negocio generador de ingresos económicos, no se 
piensa en el bienestar de un individuo, así como que es un servicio de primera necesidad. 
En el trascurso del tiempo el sistema en salud, ha tenido varias modificaciones como es la 
ley 1122 de 2007, en virtud de la cual se realizaron algunos cambios al sistema, con el fin 
de enmendar la prestación de servicio y generar un equilibrio en los pagadores y entidades 
prestadoras, la ley 1438 del 2011, que pretendía generar mayor control de las entidades en 
salud y mejorar la atención primaria, normas que no fueron efectivas para que el sistema 
mejorara. 
Por consiguiente, se crea la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que da el paso para que la salud 
sea reconocida como un derecho fundamental y da pilares de principios significativos para 
hacer valer este derecho, no obstante, es de resaltar que en el trascurso del tiempo estas 
reformas legales beneficiaron a las EPS, para que fueran más autoritarias y robustecieran su 
poder. 
Es clara la posición dominante de las eps, que se expresa en la imposición de cláusulas 
contractuales, discriminación a ips, estrategias de selección de riesgo, barreras de acceso 
e itinerarios burocráticos. Se han venido estableciendo como oligopolios y en algunas 
regiones como monopolios, fortaleciendo su poder de mercado (Torres, 2013, p.366). 
Por consiguiente, las personas al ver que su derecho estaba siendo vulnerado por estas 
Entidades, han tomado como opción incoar acciones de tutela para que sus garantías, sean 
obtenidas y salvaguardadas oportunamente, se detectó que las modificaciones generadas 
para el mejoramiento del sistema, no eran eficientes, accesibles ni contundentes, solo 
pretendían apaciguar la situación de deterioro de las diferentes entidades que integran el 
sistema. 
La acción de tutela en salud, permitió que la Corte Constitucional tomara decisiones 
relevantes en la órbita de su evolución, en primera medida fue reconocido este derecho en 
convexidad con el derecho a la vida, esta postura con el transcurso del tiempo cambio y se 
denominó conexa con la dignidad humana y fue esta Corte la primera en anticiparse para 
darle la denominación de derecho fundamental, antes que el ordenamiento jurídico. 
 Fue a partir de estos avances jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que se le 
otorgo la calidad de fundamental a un derecho que debía alegarse en conexidad a la vida 
para que, por medio de tutelas, los operadores judiciales lo salvaguardaran (Moreno y 
Peñaranda, 2014, p.21). 
Si bien es cierto, la expectativa que se tenía con la Ley Estatutaria en salud, era que la 
acción de amparo tuviera una menor ocurrencia y que esta no fuera la principal opción para 
que los ciudadanos accedieran a un servicio, esto no fue así toda vez que las estadísticas 
muestran una mayor demanda. “tal favorabilidad de los fallos de tutela en salud ha 
generado el aumento cíclico del litigio por este derecho (…). lo que ha representado una 
congestión de los despachos judiciales” (Chacón, 2017, p.8). 
En el informe de la Defensoría, para los años 2017 y 2018 se puede evidenciar que la 
inclinación por este mecanismo se disparó, logrando para el año 2017, un total de 197.655 
acciones en salud y para el año dos mil dieciocho, el incremento de esta acción constitución 
fue superior con un numero 207.734, a continuación, se muestra la gráfica: 
Tabla 15. El derecho a la salud asociado con otros derechos (periodo 2017-2018) 
 
 
Derechos 
2017 2018 
N.º tute-
las 
% en tute-
las 
N.° tute-
las 
% en tute-
las 
Salud 197655 100 207734 100 
Vida 10033 5,08 15297 7,36 
Petición 1622 0,82 1906 0,92 
Seguridad social 687 0,35 1032 0,5 
Mínimo vital 556 0,28 935 0,45 
Integridad personal 77 0,04 305 0,15 
Igualdad 107 0,05 280 0,13 
Acceso a la justicia 256 0,13 204 0,1 
Debido proceso 175 0,09 191 0,09 
Estabilidad laboral reforzada 138 0,07 167 0,08 
Dignidad humana 162 0,08 166 0,08 
Trabajo 77 0,04 142 0,07 
Personalidad jurídica 34 0,02 50 0,02 
Educación 32 0,02 43 0,02 
Familia 25 0,01 21 0,01 
Otros 135 0,07 181 0,09 
Total, tutelas de salud interpuestas 197655 207734 
 
Esta Tabla muestra los resultados que publico la Defensoría del Pueblo en el año 2017-2018 con respecto a las tutelas presentadas. 
Cómo se puede ver, en esta tabla el número de tutelas en salud aumento de manera 
exorbitante, sin que la ley estatutaria tuviera gran trascendencia en el sistema, asimismo se 
ve un incremento que anualmente es más impactante para este derecho, por lo que no han 
servido los mecanismos que el legislador a proferido. “Ley Estatutaria en Salud, es un 
retroceso al reducir el derecho a la salud a un paquete de servicios (POS)” (Torres, 2013, 
p.363). 
No obstante a lo anterior, es de resaltar que de alguna forma la población vio una respuesta 
efectiva por parte de las entidades infractoras, para mitigar los daños causados por la 
negación u obstáculos que existen por parte de estas entidades, lo que llevo a que este 
medio de protección tuviera un aumento cuantitativo, tanto es así, que se puede interpretar 
que el hecho de que fuera un Juez de la República que emitiera esta decisión, ocasionaba 
mayor recepción y cumplimiento, puesto que la providencia coacciona a la entidad 
demandada. “La Acción de Tutela es el mecanismo idóneo para defender los derechos 
fundamentales, entre estos, el derecho a la salud,” (Moreno, Peñaranda, 2014, p.19). 
Además, algunas conjeturas de porqué las personas se ven obligadas a incoar este 
mecanismo de protección es por ser un procedimiento de un corto tiempo, que tarda diez 
días para que el Juez emita una respuesta de fondo, siendo que un proceso ordinario puede 
durar hasta un año en virtud el CGP, “Es evidente que con ocasión del ejercicio de la acción 
de tutela los ciudadanos colombianos, recibieron un respaldo jurídico para hacer valer sus 
derechos fundamentales, de manera expedita ante cualquier autoridad o particular, que la 
ley permita” (Córdoba, 2016, p.20). 
Esta Acción Constitucional ha jugado un papel principal en lo que respecta al sector salud, 
puesto que ha sido generadora de normas y criterios para garantizar un derecho a la salud 
adecuado, respetando bases primordiales o pilares que toda persona tiene en nuestro 
ordenamiento jurídico. 
Sin embargo, este mecanismo ha generado críticas que lo definen como un problema para 
la rama judicial, porque no se está dando un buen uso de la misma, por las omisiones 
repetitivas que ocasionan las entidades tanto públicas o privadas frente al derecho de la 
salud “El mayor problema de la acción de tutela es que se ha ido deformado su 
aplicabilidad en ciertos casos. (…) solicitando la protección de derecho de petición y del 
derecho a la salud” (Castilla, 2019, p.1). 
Es de aclarar, que es notorio el quebramiento a este derecho, por parte de las instituciones y 
entidades, que prestan los servicios en salud, por lo cual la figura ha sido tergiversada y 
utilizada de forma habitual. Al no tener requisitos de formalidad y de procedibilidad, las 
personas toman este medio de protección por todo tipo de infracción e incumplimiento, lo 
que ocasiona que este medio tenga una imagen negativa. 
Impacto de la acción de tutela contra sentencia judicial 
Esta acción de tutela, es un mecanismo realmente muy significante para nuestro 
ordenamiento jurídico, toda vez que se le dio principal importancia a los derechos 
fundamentales y de esta manera se consiguió cuestionar las decisiones proferidas por una 
autoridad, porque los jueces en sus decisiones tan solo se limitaban a lo que estaba 
estipulado en la norma de normas y lo que establecía la ley, por tal razón se debieron 
acoplar a un aspecto más amplio de derecho. 
Esta herramienta jurídica, se concibió por medio de la jurisprudencia de las altas cortes, al 
ver que existían faltas, omisiones y extralimitaciones alrededor de los fallos que emitían los 
jueces a quo, por lo tango genero efecto vinculante para los laudos, lo cual debe ser tomado 
en cuenta por los órganos ya que se introdujo al ordenamiento jurídico. 
La Corte Constitucional ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra 
decisiones judiciales que quebranta los derechos fundamentales de las partes y se 
aparten de los mandatos constitucionales. No obstante, se ha precisado que la 
procedencia de la acción de tutela es esto casos debe ser excepcional (Corte 
Constitucional. (2017) T-037. [SP Gloria Stella Ortiz Delgado]. 
Ahora bien, es importante tener de presente que este medio de defensa a pesar de tener unos 
requisitos intrínsecos por su esencia, también puede ser interpuesto por cualquier 
ciudadano, cuando exista una violación de una garantía constitucional. 
La acción de tutela contra sentencia judicial, puede ser interpuesta por cualquier 
persona sin importar su edad, raza, condición económica, religiosa o sexual, para 
reclamar ante la autoridad judicial, por sí misma o por medio de un tercero, la 
defensa pronta y efectiva de sus derechos fundamentales, cuando resulte necesario 
para evitar un perjuicio irremediable o cuando no exista otro medio de defensa 
judicial eficiente para garantizar esta finalidad constitucional. (Restrepo y Vergara, 
2017, p.55). 
Este mecanismo de protección, ha sido reglamentado por las providencias de la corte 
constitucional, materializando unos requisitos básicos y otros específicos, para que las 
personas puedan acceder, en razón de esto es pertinente traer a colación la sentencia C- 590 
de 2005 con el fin de conocer las causas que se tiene que cumplir para ejercitar este 
mecanismo. 
Dentro de los requisitos generales, se encuentran: que exista un derecho constitucional 
transgredido, que se haya agotado todas las etapas procesales, ejercer en un tiempo 
razonable, claridad en las irregularidades procesales, indicar tiempo, modo y lugar que 
generaron la vulneración y que no tenga relación con sentencia de tutela. 
Aunado a lo anterior, las causales de procedibilidad, que se deben tener en cuenta para 
poder materializar o incoar esta actuación, son: que exista incompetencia por parte del juez, 
que profiere un fallo, cuando el juez toma una decisión en contra de la norma procesal, que 
los hechos sean valorados equivocadamente por el juez, cuando se toma una norma que no 
se encuentra vigente al momento de emitir el fallo, en caso que exista un vicio dentro del 
proceso, que pueda generar una sentencia inducida, falta de motivación para decretar, no 
tener encuentra el precedente judicial con efecto erga omnes, que exista violación directa de 
la Carga Magna. 
Lo anterior, se debe cumplir para que una persona pueda realizar una acción de tutela 
contra sentencia judicial, es de precisar que estas reglas de fondo se deben efectuar, para 
que las pretensiones del actor estén llamadas a prosperar y así obtener amparo a su derecho 
como dejar sin efectos la providencia judicial, de no contarse con estos requisitos el juez 
puede declarar improcedente o denegar a la acción. 
El actor de la acción de tutela en contra de providencias judiciales o por vía de hecho 
como también se le conoce, debe saber que debe cumplir con todos los requisitos 
generales y por lo menos con una de las causales que son taxativas, siendo uno de los 
procedimientos más interesantes y complejos que integra la acción de tutela en 
Colombia. (Córdoba, 2016, p.30). 
Como se puede apreciar esta acción es más difícil, para que una persona la realice sin 
ninguna clase de conocimientos jurídicos, esto va en contra de los presupuestos normativos 
que regula esta acción y de los cuales hemos hablado en el desarrollo de esta investigación, 
como son los tratados internaciones ratificados y conocidos en el bloque constitucional, 
Con esta postura garantista, pero discutible la persona que se incline por utilizar esta 
técnica debe tener experticia jurídica, como son conocer las normas procesales para saber 
cuándo se agotaron todas las etapas, recursos e instancias, un ejemplo de esto es en los 
procesos laborales que la cuantía en litigio no supera 120 salarios mínimos legales mensual 
vigentes, tan solo puede acudira los recursos de reposición y por último apelación, mas no 
el de casación. 
De modo que, cuando estamos frente a esta circunstancia, se podría pensar que el 
accionante tuvo la intención de complementar o subsanar la decisión que va en contra de 
sus pretensiones y en este sentido tiene una nueva oportunidad procesal, “Los detractores 
de esta figura, argumentan que la tutela contra sentencias judiciales constituye una “nueva 
instancia” o una “tercera instancia”” (Ortiz,2012, p.44). 
Sin embargo, existen autores que refieren que este mecanismo, no se puede relacionar con 
una nueva, oportunidad de revivir un proceso judicial ya culminado, “La acción de tutela no 
es, ni puede, ser una tercera instancia que revise decisiones judiciales que no resultaron 
satisfactorias para alguna de las partes” (Ortiz,2012, p.52). 
Asimismo, en la práctica las personas lo toman como un medio de intentar que sus 
propósitos en el trascurso del proceso puedan ser otorgados. Es importante resaltar que se 
puede impugnar, toda sentencia para que el proceso continúe y puedan ser prosperas sus 
pretensiones. “pues en ocasiones es usada como una tercera instancia” (Robles,2015, p.5). 
No obstante, la naturaleza de este mecanismo lo único que busca es generar posibilidades 
de salvaguardar derechos fundamentales, así como tener un mecanismo idóneo, con el fin 
de mitigar la injusticia de nuestro país y otorgarle una protección más amplia a esta acción 
constitucional. 
Hay vertientes que consideran, que los requisitos de esta herramienta jurídica además de su 
estructura son desfasadas e irrisorias y esto sucede porque en la praxis se diría que es muy 
técnica, no todas las personas tienen buenas bases educativas para conocer particularmente 
este medio de protección contra sentencia judicial sus causales particulares y generales. 
“NO NECESITA ABOGADO, no obstante, y dependiendo de la complejidad del asunto, 
puede hacerlo, ejerciendo el derecho de postulación, esto es, nombrando un abogado para 
que la representación.” (Niebles,2012, p. 727). 
Teniendo en cuenta la magnitud de este medio, el gobierno de turno pensó en crear una ley 
por las controversias que estaba generando esta herramienta y por la relevancia de las 
decisiones por parte de la corte o el juez que cambiaban el sentido de la sentencia, también 
por la complejidad para su ejecución, sin embargo si se decretara esta ley se estaría frente a 
una restricción a este derecho y su naturaleza no sería la que el legislador en su momento 
pretendió al proferir esta ley. 
Gobierno Nacional el 25 de agosto de 2010 que pretendía básicamente que la acción de 
tutela contra sentencias u otras providencias judiciales se interpusiera mediante abogado, 
ante el superior jerárquico, dentro del mes siguiente a su ejecutoria, que la tutela contra 
sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Concejo de Estado se interponga ante la 
Sala Plena de cada una de las Corporaciones (Ortiz, 2012, p.49). 
Por lo tanto, si bien, esta propuesta permitiría una claridad al realizar esta acción y 
presuntamente una efectividad mayor, no podemos apartarnos de que limitarían este 
derecho, para que fuera ejercido por cualquier persona, además es importante tener en 
cuenta que no todas las poblaciones tendrían los recursos económicos para contar con una 
defensa técnica. 
 
Conclusión 
En la investigación, se puede resaltar que este medio de defensa permitió la intervención de 
toda la ciudadanía, sin ningún tipo de discriminación ni restricción, garantizando una 
igualdad, así como oportunidad de acudir a la justicia. 
Se evidencia, que las personas de manera desmesurada acudieron a esta herramienta 
jurídica, en pro de sus derechos vulnerados, para que fueran protegidos en un término 
razonable y más corto. 
Se demostró, que existen postulados que refieren que esta figura jurídica, ha cambiado su 
concepción en el lapso del tiempo, formando un desgaste judicial, por la gran acogida que 
tiene e impactando la economía judicial. 
En el transcurso de la clasificación de información, se logra evidenciar que, si bien es cierto, 
esta acción tiene por origen un fácil acceso, existen etapas que, para ser incoada, requiere de 
ciertas nociones jurídicas, como lo es al momento de presentar tutela contra sentencia 
judicial, desacato, medida provisional e impugnación. 
Dentro de los hallazgos, se puede determinar que este medio, ha sido generador de grandes 
transformaciones políticas y legislativas, teniendo en cuenta que la corte ha tomado 
decisiones significativas y anticipadas que el mismo congreso. 
En el trascurso, de la investigación salta a la vista, que si bien existe una Ley estatutaria que 
consagra el derecho a la salud, la misma carece de fuerza para que se cumpla a cabalidad, 
porque es el derecho que más infringen las entidades que componen el sistema y el que más 
se ha visto afectado. 
Se identifico, que las corrientes de la acción de tutela contra sentencia judicial, se encuentran 
en contraposición, una de ellas lo toma como recurso o tercera instancia, sin embargo, la 
segunda posición, nos indica que esta jamás se podría tomar de esta manera, toda vez que iría 
en contra de su naturaleza. 
Por último, se puede llegar a la conclusión que, aunque existan varias posiciones, frente a 
este mecanismo como garante para salvaguardar los derechos fundamentales, el medio no es 
completamente asequible para que todo ciudadano pueda acceder de manera sencilla e 
idónea, puesto que requiere de unos conocimientos básicos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Referencias 
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