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NG Derecho Penal Parte General tp4

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Trabajo Practico N° 4 Derecho Penal parte General Consignas y desarrollo:
1. Si fueras juez de la causa, ¿qué criterios tendrías en cuenta a los fines de individualizar judicialmente la pena de los acusados? 
Teniendo en cuenta en la posición de Juez en el caso concreto, los criterios que tendría para la individualización judicial es, en empezar la cuestión dogmática analizando en las Nomas Constitucionales precisamente el Art. 18 CN donde expresa que las penas tiene como finalidad la seguridad y no el castigo, atraves de te criterio se consideraría pensar que no es importante la Teoría Retribución para la determinación de la pena, pero si lo sería una teoría Prevención Especial Positiva la resocialización que es la base de la Norma mencionada.
Por lo tanto, en la individualización de la Pena se evaluara las características individuales de los involucrados con el fin de imponer racionalmente el reproche penal que se debe imponer en tanto en el acto personal y por los daños ocasionados al bien jurídico es decir la determinación penal se deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes particulares de cada caso, es decir teniendo en cuenta lo establecido en el Código Penal en los Arts. 40 y 41 donde reza las pautas para poder concretar dicha individualización.
Por lo tanto, si fuera juez mi posición seria la siguiente: 
Las involucrados Nancy Casas y Carlos Gómez, son coautores, por el concurso de delitos cometidos hacia la Familia Vílchez, por el de Robo calificado con el uso de arma de fuego en banda, por haber engañado a la damnificada habiéndose pasar por vendedora y logrado la confianza de poder acceder a la vivienda de la Sr. Vílchez y asimismo provocándole lesiones, violencia a su integridad física y amenazas de muerte, por lo tanto y detallando agravante de robo calificado con el uso de arma hacia la Sra. Vílchez, quedando sujeto al Art. 166 del Código Penal que a continuación se lo detalla con los concordantes del concurso de delito.
Articulo 166 CP: Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
A tener en cuenta los otros artículos 164, 166, inciso 2, 149 bis y 172, todos del Código Penal 
Seguidamente el Marcos Díaz y Marcos Pérez, se los consideran Participes Primarios Necesarios, por el aporte importarte para el delito y sin ellos el hecho no se podría haber cometido en la forma que se cometió sin su colaboración, teniendo en cuenta que los requisitos para determinar dicha participación deben aportar al delito una acción de auxilio y cooperación. En este caso se aplicara considerando en el Articulo 45 del Código Penal, donde se detalla:
ARTICULO 45.- Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.
En virtud del involucrado Marcelo Rodríguez (de 16 años de edad) es menor de edad se aplicara el Régimen Penal de minoría correspondiente y se pondrá conocimiento al Juzgado de niñez, juventud y adolescencia que corresponderá para que tome las medidas que corresponda. Se tendrá en cuenta que la madurez mental del menor de edad no son la misma con la que cuenta una persona mayor de edad y por expuesto se deberá impartir con los regímenes de educación o si bien analizar la separación del seno familiar, amistad o social que es propenso a la comisión de delitos. 
2. Determina cuál es el momento para solicitar la libertad condicional. Fundamenta la elección. Si fueras el juez, ¿cómo resolverías este pedido? 
Teniendo en cuenta lo aportado por Carlos J. Lascano (Derecho Penal Parte General Pág. 666), la Libertad condicional es el cese del encierro del condenado a una pena privativa de libertad y que se encuentra cumpliendo una determinada porción de ella siempre y cuando se analicen los requisitos. El acento suele colocarse en la naturaleza resocializadora de las reglas de conducta que se le imponen durante ese lapso como condición (residir en el lugar que establece la 
Resolución que le da la libertad condicional). 
Ahora bien en el caso concreto hipotéticamente analizare en mi humilde opinión en carácter de Juez que en el caso de los imputados siendo estos Nancy Casas y Carlos Gómez han sido condenados a una pena mayor a 3 años se tendría que solicitar la el beneficio de la Libertad Condicional habiendo trascurrido la dos tercera partes de la condena, sino no se dará lugar porque esta fuera del término Legal.
Por otro lado a los partícipes necesarios (mayores de edad) si han sido condenados a una pena menor a 3 años van a poder solicitar el beneficio de la Libertad Condicional habiendo cumplido los 8 meses de encierro carcelario.
Pero la Libertad Condicional se solicitara por lo mencionado anteriormente con el previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: Residir en el lugar que determine el auto de soltura, Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes, Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia, No cometer nuevos delito, Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes, Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. 
Y en relación a todo enunciado y en carácter de Juez fundamentaría mi decisión según los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del Consejo Correccional del establecimiento y de la dirección del establecimiento penitenciario que pronostiquen en forma individualizada su reinserción social. 
3. Considerando la situación planteada y las disposiciones del régimen penal de la minoridad, ¿cómo resolverías la situación legal de Marcelo? Desarrolla y fundamenta la respuesta.
Teniendo en cuenta las distintas edades etarias por las cuales se deberá tener en cuenta al momento de aplicar o no una pena y en modalidad se le aplica. Por lo tanto cuando las personas cometen los hecho delictivos se encuentran en la franja etaria de 16 a 18 años de edad, directamente estas personas se rigen por el régimen penal de minoridad, es decir personas menores edad los que son menores de 18 años de edad.
Actualmente se están realizando investigaciones respecto a estas personas menores de edad (menor de 18 años), está demostrado que al momento de aplicar una pena privativa de prisión en estas etapas, la madurez mental con las que cuentan los menores no es la misma con la que cuenta una persona mayor de edad, entonces se analiza que es mayor el perjuicio que se le ocasiona a un menor aplicándose una pena privativa de prisión, más allá del sufrimiento físico, psicológico o malestar que se le ocasiona, es más grave el futuro que le espera a esa persona. Por lo tanto y analizando el fin de la pena efectiva de prisión que es la resocialización de las personas que trasgredieron la ley, entonces a los menores se imparten regímenes, programas de educación, que son centros resocializadores educativos y a su vez con estas medidas tiene como fin apartarlo también del seno familiar, social, amigos de eso círculos que lo lleven a delinquir. Por lo tanto un juez analiza la situación de los menores es decir de niñez, juventud y adolescencia determina si es necesario apartarlo de su círculo que ocasionan hechos delictivos y derivarlo a los Centros o Institución que tiene como fin resocializadores y que no vuelva a cometer delitos, los que tienden hacer la justicia penal restaurativa. 
Por lo tantola situación legal de Marcelo Rodríguez (de 16 años de edad), se debería resolver solicitando al Régimen Penal de la Minoridad, Ley 22.278, pero esta persona participo en la planificación, ideología y ejecución del delito, por lo tanto el Juez determinara y evaluara su separación del entorno familiar, social o amistades si es lo que lo llevo a delinquir y aplicar el Régimen Penal de la minoridad que su tratamiento es la rehabilitación y la reintegración social. 
Bibliografía 
Lecturas del Programa (Modulo N°4).
Código Penal Comentado (2001) Breglia Arias y Gauna.
Carlos Julio Lascano, Derecho Penal Parte General, 2005, 1° edición,
Video aportado por la cátedra de fecha 21/06/2023
Ley 22278 - Régimen Penal de la Minoridad
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