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Anexo_26_III_estandares_arquitectonicos

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SECRETARIA DE CULTURA, 
RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA  LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN  MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.
MUSEOS
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
ESTÁNDARES SERVICIOS SANITARIOS
SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
ESCALA
SANITARIOS 
HOMBRES¹
ORINALES²
SANITARIO 
MOVILIDAD 
REDUCIDA 
HOMBRES
SANITARIOS 
MUJERES³
SANITARIO 
MOVILIDAD 
REDUCIDA 
MUJERES
LAVAMANOS POR 
GÉNEROΘ
METROPOLITANA 6 8 2 23 2 6
URBANA 4 5 1
15
1 4
ZONAL 3 4 1 11 1 3
SERVICIOS SANITARIOS PERSONAL PERMANENTE
ESCALA
SANITARIOS 
HOMBRESΙ
ORINALESΚ
SANITARIO 
MOVILIDAD 
REDUCIDA 
HOMBRES
SANITARIOS 
MUJERESΛ
SANITARIO 
MOVILIDAD 
REDUCIDA 
MUJERES
LAVAMANOS POR 
GÉNEROΜ
METROPOLITANA 3 1 1 3 1 1
URBANA 1 1 1 1 1 1
ZONAL 2 1 1 2 1 2
1. 1: 1‐100, 2: 101‐200, 3: 201‐400  Mas de 400, sumar un aparato por cada 500 hombres adicionales
2. 1: 1‐100, 2: 101‐200, 3: 201‐400 , 4: 401‐600 Mas de 600 sumar un aparato por cada 300 hombres adicionales.
3. 3: 1‐50, 4: 51‐100, 8: 101‐200, 11: 201‐400  Mas de 400, sumar un aparato por cada 125 mujeres adicionales.
4. 1: 1‐200, 2: 201‐400, 3: 401‐750  Mas de 750, sumar un aparato por cada 500 personas adicionales
5. 1: 1‐15, 2: 16‐35, 3: 16‐35 Para mas de 35 personas, sumar un aparato por cada 40 personas adicionales.
6. 0: 1‐9, 1: 10‐50 Para cada 50 hombres adicionales sumar un aparato.
7. 1: 1‐15, 3: 36‐55, 4: 36‐55 Para mas de 55 personas, sumar un aparato por cada 40 personas adicionales.
8. 1 por cada 40 personas               
La cantidad de números de aparatos sanitarios (código colombiano de fontanería. norma técnica colombiana 1500, 5. aparatos de fontanería y accesorios, 5.12. número mínimo de aparatos requeridos, tabla 3. instalaciones mínimas de fontanería). 
TÍTULO DE LA FICHA
NUMERACIÓN 
FICHA
TIPO DE ESTÁNDAR ARQ / URB
TEMA DE LA FICHA
FUENTES O REFERENCIAS
1.18
INSTRUCCIONES PARA LEER FICHAS
CUERPO
DE LA 
FICHA
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RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA  LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN  MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.
DEFINICIONES
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
DEFINICIONES
ESTÁNDAR PARÁMETROS LINEAMIENTO CRITERIO
Se entenderá por estándar, la norma particular aplicable a la edificación de los
nuevos equipamientos culturales o a la regularización de los existentes, la cual
cumple con las condiciones de ser cuantificable y de obligatorio cumplimiento.
Los estándares arquitectónicos están referidos a las condiciones cuantitativas
constructivas, de seguridad y confortabilidad en las edificaciones, y los
urbanísticos a la correcta implantación de los equipamientos en el contexto
urbano.
Se precisa que varios de los estándares arquitectónicos y constructivos
formulados se derivan de la aplicación de la normativa vigente en materia de
construcción, exigencias de seguridad y confortabilidad y otras inherentes a las
edificaciones; así mismo, para definir los estándares urbanísticos, se toman en
cuenta las normas generales de usos y edificabilidad, estacionamientos y
demás de orden urbano, y demás normas vigentes de orden tanto distrital
como nacional relacionadas.
Los estándares formulados son los mínimos requeridos, sin prejuicio de que
los proyectos propuestos los superen en procura de la generación de
equipamientos culturales de óptimas condiciones arquitectónicas y urbanas.
Para los efectos de
este documento,
el término
parámetro se
puede considerar
como equivalente
al de estándar.
Se entenderá por
lineamientos las
directrices cualitativas
en lo urbano y en lo
arquitectónico que se
plantearán como
elementos aplicables
en el diseño de los
equipamientos
culturales, o en su
adecuación, las cuales
cumplen con las
condiciones de ser
indicativas, no
impositivas, y
dependientes de
diversas variables que
modifican el resultado
final.
Si se trata de criterios
generales, referidos al diseño
arquitectónico y urbano,
corresponden a aquellos
aspectos conceptuales útiles
para organizar el proyecto de
equipamiento cultural. Si se
trata de criterios específicos,
corresponden a aquellos
aspectos puntuales que
deben observarse para
satisfacer las necesidades o
requerimientos mínimos
particulares de orden
constructivo, de seguridad y
confortabilidad en cada uno
de los espacios que
conforman los
equipamientos culturales.
En la consolidación del plan maestro de equipamientos culturales (PlaMEC), se plantea la cualificación arquitectónica y
urbanística de los equipamientos, para esto se desarrollan las siguientes fichas de estándares, parámetros,
lineamientos y criterios arquitectónicos generales para equipamientos culturales nuevos.
En este sentido la consultoría que desarrollo los estudios arquitectónicos y urbanísticos para la consolidación del
PlaMEC, determino las siguientes definiciones a fin de precisar su alcance :
G.0
Fuente: Consultoría estudios arquitectónicos y urbanísticos consolidación PlaMEC 2009
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G.1
CRITERIOS CONSTRUCTIVOS
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
Ley 400 de 1997¹ NSR 98²
Se deberá atender lo previsto por la Ley 400 de 1997 que
establece criterios y requisitos mínimos para el diseño,
construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así
como de aquellas indispensables para la recuperación de la
comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que
puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas
impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean
capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos
que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida
de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del
Estado y de los ciudadanos.
En especial se deberá remitirse a los siguientes artículos:
ARTICULO 5o. Responsabilidad de los diseños.
ARTICULO 6o. Responsabilidad de los diseñadores.
ARTICULO 7o. Sujeción de la construcción a los planos.
ARTICULO 8o. Uso de materiales y métodos alternos.
ARTICULO 9o. Materiales alternos.
ARTICULO 10. Métodos alternos de análisis y diseño.
ARTICULO 11. Métodos alternos de construcción.
ARTICULO 12. Sistemas prefabricados.
ARTICULO 13. Otros sistemas, metodologías o materiales.
ARTICULO 14. Conceptos de la "comisión asesora permanente
para el régimen de construcciones sismo resistentes".
Se deberá atender lo previsto por el Título A. Requisitos generales de diseño y construcción sismo
resistente. En especial los siguientes temas:
1. Procedimientos de diseño sismo resistente de edificaciones en general.
2. Procedimientos de diseño sismo resistente de edificaciones indispensables.
3. Procedimientos de diseño sismo resistente de casas de uno y dos pisos cubiertas por el Título E.
4. Definición de los movimientos sísmicos de diseño.
5. Zonificación de amenaza sísmica dentro del territorio nacional.
6. Procedimientos de obtención de los efectos sísmicos locales.
7. Definición de los grupos de uso de las edificaciones.
8. Requisitos mínimos para la elaboración de estudios de microzonificación sísmica.
9. Definición de los requisitos generales de diseño sismo resistente de acuerdo con los diferentes
sistemas estructurales de resistencia sísmica, su capacidad de disipación de energía en el rango inelástico
de los sistemas estructurales y los materiales que los componen, la configuración del sistema de
resistencia sísmica incluyendo las características de regularidad e irregularidad y la combinación de
diferentes sistemas, los métodos de análisis permitidos, los procedimientos para la aplicación de las
fuerzas sísmicas de diseño.
10. Los métodos de obtención de las fuerzas sísmicas de diseño de la estructura.
11. Los requisitos de deriva que deben cumplir las edificaciones y los procedimientos para determinarla.
12. Los efectos de interacción suelo‐estructura.
13. El efecto sísmico sobre elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica.
14. Los requisitos sísmicos que deben cumplirlos elementos no estructurales de acuerdo con el grado de
desempeño sísmico que se requiera en función del uso de la edificación.
15. Los criterios y procedimientos para poder adicionar, modificar o remodelar edificaciones construidas
antes de la vigencia de la presente ley y sus reglamentos.
16. Los procedimientos para evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones existentes antes de la
vigencia de la presente ley.
17. La instrumentación sísmica que deba colocarse en edificaciones que por su tamaño, importancia y
localización la ameriten.
18. Los requisitos sísmicos especiales que deben cumplir las edificaciones indispensables para la
recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo.
19. Las definiciones y nomenclatura de los términos técnicos y matemáticos empleados, y
20. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de la ley con
respecto a las características de sismo resistencia de las edificaciones cubiertas por el alcance de la
presente ley y sus reglamentos.
1. NSR-98:1998, Norma Sismo Resistente. (Ley 400 de 1997) Colombia.
2. NSR-98:1998, Norma Sismo Resistente. (Titulo A, Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente) Colombia.
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G.2
ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS ESPACIOS EXTERNOS
ANDENES Y SENDEROS PEATONALES
Las vías de circulación peatonales horizontales deberán tener un ancho
mínimo libre de obstáculos de 1,20m.
Áreas de descanso Con una separación máxima de 100m se dispondrá de un
ensanche de 0,80m con respecto al ancho de la vía de circulación por 1,60m
de longitud en la dirección de la misma, y funcionen como áreas de descanso.
Deberán estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso
terminado hasta un plano paralelo a él ubicado a 2,20m de altura. Dentro de
ese espacio no se deben disponer elementos que lo invadan ejemplo:
luminarias, carteles, equipamientos, vegetales, etc.
Pendiente longitudinal Deberán cumplir con una pendiente longitudinal
máxima de un 2%. Para los casos en que se supere dicha pendiente máxima
se deberá tener en cuenta lo indicado en la NTC 4143.
Pendiente transversal El diseño de las vías de circulación peatonales planas,
deberá cumplir con una pendiente transversal máxima del 2%. La diferencia
de nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada no deberá superar los
0,18m de altura y no ser inferior a 0,03m. Cuando se superen los 0,18m de
altura, se deberá disponer bordillos de acuerdo a la NTC 420.
Las vías de circulación peatonales horizontales deberán diferenciarse
claramente de las vías de circulación vehicular y en casos de superposición
vehicular‐peatonal, por medio de la señalización adecuada.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4279 (Segunda actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Vías de 
circulación peatonales horizontales
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.3
ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS ESPACIOS EXTERNOS
VADOS
Los vados tienen como función, eliminar la diferencia de nivel
existente entre la calzada y los andenes, la calzada y los senderos
peatonales y en general los existentes en los recorridos
peatonales.
Deben estar diferenciados en textura y color, y permitir de esta
forma que sean detectados por personas invidentes o con baja
visión. Igualmente, previo al vado, es recomendable hacer una
franja de 50cm con la misma característica de material, que
advierta la proximidad de dicho elemento.
Los materiales en que sean construidos deben ser antideslizantes
en seco y en mojado.
Las pendientes longitudinales de los vados deben ser del 12%
máximo y las transversales del 2% máximo. El desnivel entre la
calzada y el vado no debe ser superior a 2cm.
El vado debe tener una dimensión que corresponda al ancho de la
franja de circulación peatonal, y estar ubicado de forma alineada
con esta. Cuando el andén o sendero peatonal tenga un ancho
menor o igual a 1,20m, es recomendable nivelar la esquina con la
calzada. Si la dimensión del andén no permite desarrollar un vado
en el sentido transversal, se debe construir un vado longitudinal.
Vado longitudinal
Vado transversal
Fuente: Manual de Accesibilidad al medio físico y al transporte. Fondo de Prevención Vial - Consejería para la Política Social - Ministerio de Desarrollo - Ministerio de 
Transporte. 2003.
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.4
ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
ACCESOS
El ancho mínimo libre del vano de la puerta debe ser 0,80m. La altura
mínima libre de la puerta debe ser 2,05m.
ESPACIO DE APROXIMACIÓN. Las puertas localizadas en áreas
confinadas o en medio de una circulación, deben tener un espacio
mínimo de aproximación que cumpla los requisitos dimensionales
establecidos. Cuando la puerta sea de accionamiento automático, no
es necesario disponer de este espacio. Con respecto al espacio de
aproximación de puertas localizadas en descansos, es válido lo indicado
en la NTC 4143.
UMBRAL. En los equipamientos culturales nuevos, los umbrales deben
estar nivelados. En el caso de equipamientos culturales existentes o
donde sea necesaria la colocación de umbrales, éstos deben ser
biselados o redondeados con una altura máxima de 0,02m.
HERRAJES. Las puertas deben poder abrirse con un único movimiento a
través de un herraje de maniobra de tipo palanca (véase el
Anteproyecto COPANT 143:018), con un diseño que evite el
deslizamiento de la mano. El herraje debe disponerse a alturas
comprendidas entre 0,75 m y 1,05m con respecto al nivel de piso
terminado. Las puertas accesibles de los servicios sanitarios, deben
disponer adicionalmente de una barra horizontal del lado interior a una
altura entre 0,75 m y 1,05 m con respecto al nivel de piso terminado.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4960. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Puertas accesibles.
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.5
ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
Fuente: Manual de Accesibilidad al medio físico y al transporte. Fondo de Prevención Vial - Consejería para la Política Social - Ministerio de Desarrollo - Ministerio de 
Transporte. 2003.
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
ESPACIOS DE RECEPCIÓN
Tiene como función facilitar la orientación de los usuarios por
medio de atención personalizada o señalizada.
En caso de contar con un mostrador, este debe cumplir con
dimensiones y características funcionales para personas en
sillas de ruedas.
En salas de espera o de descanso, deben disponer de espacios
para usuarios en silla de ruedas, que permitan su permanencia
sin obstruir la circulación.
La información y señalización en todos los espacios, debe ser
accesible para todas las personas y en especial para las
personas con movilidad reducida. Es por eso que debe tener
señales acústicas, visuales y táctiles.
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G.6
ACCESIBILIDAD
CONDICIONESARQUITECTÓNICAS
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4140 (Primera actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Pasillos y corredores.
Nota : La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
1.20mt
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
PASILLOS Y CORREDORES
Los pasillos y corredores de uso público, tendrán un ancho mínimo de 1,20m.
Los pasillos y corredores estarán libres de obstáculos en todo su ancho
mínimo y desde su piso hasta un plano paralelo a él ubicado a 2,05m de
altura. Dentro de ese espacio no se podrá ubicar elementos que lo invadan
(ejemplo: luminarias, carteles, equipamiento, partes propias del edificio o de
instalaciones).
El diseño y disposición de los pasillos y galenas así como la instalación de
señales de acuerdo a la NTC 4144, facilitará el acceso a todas las áreas que
sirven, así como la rápida evacuación o salida de ellas en casos de
emergencia.
El piso de corredores y pasillos será firme, antideslizante y sin accidentes.
Deberá anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados en las
siguientes condiciones simultáneamente:
• Por debajo de 2,05m de altura.
• Por arriba de 0,10m de altura y separado más de 0,15m de un elemento
vertical que llegue al piso.
El indicio de la presencia de objetos que se encuentren en las condiciones
establecidas, se hará de manera que puedan ser detectados por personas que
requieran el uso de bastón largo utilizando asimismo colores contrastantes, el
indicio tendrá como mínimo un elemento detectable que cubra toda la zona
de influencia del objeto desde el nivel de piso terminado.
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ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4145 (Segunda actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. 
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
Tramo recto
Tramo con descansos
G.7
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
CIRCULACIÓN VERTICAL
ESCALERAS.
Ancho: Las escaleras de los diferentes equipamientos deberán tener un ancho
mínimo de 1.20m. Si la separación de los pasamanos a la pared supera 0.05m, el
ancho de la escalera debe incrementarse en igual magnitud.
Contrahuella: Las contra‐huellas deben tener una altura menor o igual a 0.18m.
Huella: Las dimensiones de las huellas deben ser las que resulten de aplicar la
fórmula:
2a + b = 60/64m en donde A=contra‐huella en m B=huella en m
Tramos rectos: La escalera podrá tener tramos rectos sin descanso de hasta
máximo 18 escalones
Descansos: Los descansos deben tener el ancho y la profundidad mínima
coincidiendo con el ancho de la escalera.
Pasamanos: Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados que cumplan
con la NTC 4201, continuos en todo su recorrido y con prolongaciones
horizontales mayores de 30 cm al comienzo y al final de aquellas. Los pasamanos
deben tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites
de la escalera. Se coloca un pasamanos a 0.90m de altura y otro a 0.70m de
altura. Las alturas se miden verticalmente desde la arista exterior (virtual) de la
escalera, con tolerancias de ± 0.05m. Se recomienda que, en escaleras de ancho
superior al doble del mínimo, se coloquen pasamanos intermedios espaciados
como mínimo de 0.90m o 1.20m según corresponda.
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ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4143 (Segunda actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas. 
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
G.8
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
CIRCULACIÓN VERTICAL
RAMPAS.
Pendiente longitudinal
Se establecen las pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampas
entre descansos, en función de la extensión de las mismas medidas en su proyección
horizontal (l) .
10m< l ≤15m;la pendiente máxima será del 6 %,
3 m < I ≤ 10 m; la pendiente máxima será del 8 %,
1,5 m < I ≤ 3 m; la pendiente máxima será del 10 %,
I ≤ 1,5 m; la pendiente máxima será del 12 %.
En función del desnivel a salvar (d):
Para un desnivel: 0,80 m < d ≤ 0,90 m, la pendiente máxima será del 6 %,
Para un desnivel: 0,30 m < d ≤ 0,80 m, la pendiente máxima será del 8 %,
Para un desnivel: 0,18 m < d ≤ 0,30 m, la pendiente máxima será del 10 %,
Para un desnivel: d ≤ 0,18 m, la pendiente máxima será del 12 %.
Una rampa con pendiente menor o igual al 2 % se asimila a una circulación plana y por
lo tanto no se limita su longitud.
Pendiente transversal
La pendiente transversal máxima se establece en el 2 %.
Ancho El ancho mínimo libre de las rampas será de 0,90 m.
Descansos: Se colocarán entre tramos de rampa, cuando exista la posibilidad de un giro
y frente a cualquier tipo de acceso. El largo del descanso deberá tener una dimensión
mínima libre de 1,20 m. Cuando exista la posibilidad de un giro a 90°, el descanso
deberá tener un ancho mínimo de 1 m; si el ángulo de giro supera los 90°, la dimensión
mínima del descanso deberá ser de 1,20 m.
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ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
Fuente: Accesibilidad al medio físico y al transporte. Fondo de Prevención Vial - Consejería para la Política Social - Ministerio de Desarrollo - Ministerio de Transporte. 
2003.
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
G.9
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
CIRCULACIÓN VERTICAL
ASCENSORES.
El número de ascensores instalados se deben definir según la
intensidad de uso y promedio de número de usuarios. Si el
equipamiento cuenta con más de dos plantas se recomienda instalar
un ascensor.
Cuando esto no sea posible, se debe reservar el espacio y prever lo
necesario en la estructura ante la eventualidad de instalarlo.
El espacio de embarque y desembarque contiguo al ascensor, debe
tener unas dimensiones mínimas de 1.50m x 1.50m.
El mecanismo de llamado del ascensor debe estar a una altura
máxima de 1.20m.
La precisión de la parada debe tener una tolerancia máxima de 2cm y
el espacio máximo entre la cabina y el borde del piso exterior, debe
ser de 2cm.
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G.10
ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
ÁREAS SANITARIAS
Los espacios de actividad tanto los de proximidad como los de
uso, deben tener dimensiones que permitan el acceso a todos los
usuarios. Las dimensiones de estas áreas están condicionadas por
el sistema y sentido de apertura de las puertas.
El ancho de la puerta de acceso de la batería de baños debe ser
mayor o igual a 0.90m; en caso de ser abatible, la apertura debe
hacerse preferiblemente hacia afuera; en el caso contrario, debe
dejarse en el interior del baño, un espacio de 1.20m por 1.70m,
libre de aparatos sanitarios. La ubicación de los aparatos
sanitarios deben contemplar las siguientes características:
CABINA‐SANITARIO:
• La puerta de la cabina del inodoro debe ser mayor o igual a
0.90m de ancho,
• Debe dar sobre la circulación de la batería de baños o un área
que permita el acceso a una silla de ruedas,
• En el interior debe disponer de un área de 1.20m de ancho por
1.80m de largo,
• Tanto en el interior como en el exterior, se debe disponer de
una zona de maniobra de la silla.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 5017. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesibles.
Nota: Laimagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.11
ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
ÁREAS SANITARIAS
INODORO: Espacio de transferencia lateral y frontal. Se debe disponer de
un espacio lateral frontal al inodoro, de dimensiones mínimas 1,60m x
1,20m, que posibilite la transferencia de la persona al aparato sanitario.
Asiento. El asiento de los inodoros debe estar colocado a una altura
comprendida entre 0,43m y 0,50m, respecto al nivel de piso terminado.
Válvula de descarga. La válvula manual de descarga debe estar colocada a
una altura máxima de 1,10m con respecto al nivel de piso terminado. Debe
ser accionable por presión, palanca o automática.
Dispensador de papel. El dispensador de papel debe colocarse a alturas
comprendidas entre 0,70m y 0,90m con respecto al nivel de piso
terminado, siempre por debajo de las barras de apoyo; adicionalmente el
dispensador debe estar en un radio de acción de 0,60m.
Barras de apoyo. Las barras de apoyo deben cumplir lo establecido en la
NTC 4201, capaces de soportar sin doblarse ni desprenderse un peso de
150kg. En cada inodoro, debe disponerse una barra de apoyo horizontal y
una vertical. La barra de apoyo horizontal debe tener como mínimo 0,75m
de longitud, y se ubicará lateralmente al inodoro a una altura de 0.30m por
encima de la altura del aparato, y a una distancia de 0,45m respecto al eje
del mismo.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 5017. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesibles .
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.12
ACCESIBILIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS
ÁREAS SANITARIAS
LAVAMANOS: Área de aproximación. Se debe disponer de un área de
aproximación al lavamanos, de 0,85m de ancho y 1,2m de longitud,
previéndose un espacio libre por debajo del lavamanos de 0,25m de
profundidad medidos desde la parte externa del lavamanos.
Altura. Los lavamanos deben ser colocados a 0,80m de altura con respecto al
nivel de piso terminado, previéndose una altura de 0,75m libres de
desagües, medidos desde el piso terminado, hasta el extremo inferior del
borde del lavamanos.
Grifería. La grifería debe cumplir con lo establecido en la NTC 4959, y estar
colocada como máximo 0,50m de la parte externa frontal del lavamanos. Las
llaves deben ser monocomando con accionamiento de palanca, célula
fotoeléctrica o similar. Sí son de operación automática deben permanecer
mínimo 10 segundos en posición de abierto.
Barras de apoyo. Se debe colocar al menos una barra de apoyo horizontal o
vertical de 0,75m de longitud colocada a y desde los 0,80m de altura del piso
terminado. La vertical se dispone desde el nivel de piso terminado. La barra
debe estar paralela al extremo lateral del lavamanos a una distancia de
0,32m.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 5017. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesibles.
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.13
EVACUACIÓN Y SEGURIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
CÁLCULO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS PREVENCIÓN DE RIESGOS POR USO DE LAS INSTALACIONES
Hace referencia a los lineamientos que deben regir el cálculo, el
diseño y la construcción de equipamientos, que puedan verse
sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas o eventualidades
impuestas por la naturaleza o por el uso, con el fin de reducir a
un mínimo el riesgo de deterioro de la integridad física o la
pérdida de la vida humana.
El diseño de equipamientos e instalaciones en lo que al cálculo,
diseño y construcción de estructuras se refiere, se rige
íntegramente por las disposiciones contenidas en la norma NSR
‐ 98. Para el caso de estructuras construidas antes de la vigencia
de tal norma, se incluye un capítulo en ésta de requisitos para
la adición, modificación y remodelación del sistema estructural
de edificaciones.
Las construcciones están consideradas por la norma NSR‐98
título K, dentro del grupo de uso número L‐2, lugares de
reunión culturales, los cuales clasifican las edificaciones en
espacios donde se reúnen o agrupan personas con fines
culturales, entre las cuales se nombran los siguientes
equipamientos: auditorios, salones de exhibición, salones de
convención, salas de concierto, teatros, cinematecas y
planetarios.
Los diferentes estudios que requiere la edificación, así como la
construcción y supervisión técnica deben ser hechos según las
disposiciones de la norma NSR‐98.
Las rutas vehiculares y peatonales deben estar claramente
señalizadas con señales multilinguales, (véase la NTC 4596) e
idealmente deben discurrir por senderos diferentes.
Las rampas, los corredores y las escaleras deben terminarse
con materiales antideslizantes, especialmente en zonas
exteriores donde la humedad aumenta el riesgo de caída.
Todas las circulaciones deben cumplir con las disposiciones de
accesibilidad, iluminación y evacuación dispuestas en la norma
NTC 4595
Las escaleras deben tener un retroceso no inferior a 0,30m, en
relación con los paramentos desde los cuales arrancan, en las
huellas se recomienda colocar materiales antideslizantes de
colores contrastantes y en sentido perpendicular a sus aristas
más largas. Todos los descansos de las escaleras deben estar
libres de servidumbres sobre la línea de recorrido, en relación
con el barrido de puertas u otros elementos de servicio. En el
diseño de los pasamanos de las escaleras, se deben utilizar
materiales de alta resistencia al astillamiento.
Las terrazas, ubicadas en pisos altos de las edificaciones,
pueden ser utilizadas siempre y cuando cuenten con barandas
o bandas de seguridad.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales.
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G.14
EVACUACIÓN Y SEGURIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE 
RIESGOS
MEDIOS DE EVACUACIÓN
Hace referencia a los criterios y parámetros que
deben regir el planeamiento, el diseño y la
construcción de los medios de evacuación en los
equipamientos para reducir a un mínimo el riesgo
de deterioro de la integridad física o la pérdida de
la vida humana en caso de emergencia. El diseño
de edificios e instalaciones, en lo que a protección
contra el fuego y medios de evacuación, se rige
por las disposiciones contenidas en las normas
NSR‐98 (Títulos J y K) y NTC 1700.
En toda circunstancia, sin afectar las disposiciones
mínimas de evacuación, deben tener prelación las
disposiciones de accesibilidad.
Las cargas de ocupación de un espacio destinado,
dadas en número de personas, deben ser
equivalentes a dividir el área total de cada espacio
por el número de metros cuadrados asignados en
cada uno, con capacidad superior a 300 personas.
El ancho de una circulación de evacuación y el
número de salidas en cada equipamiento, se
define según su escala y en cada ficha del
equipamiento.
LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
PUERTAS
El barrido de la puerta no debe en ninguna circunstancia obstaculizar la vía de
escape. El piso a ambos lados de la puerta debe estar al mismo nivel en una
distancia no inferior al ancho de la puerta más 0,40m. La distancia entre puertassobre un mismo trayecto no debe ser inferior a 2,10m. No pueden existir puertas
corredizas en las vías de evacuación ni puertas de vaivén cuando la carga de
ocupación sea superior a 100 personas. Los espacios con más de 50 personas y
menos de 100 ó con más de 90m² requieren mínimo dos puertas de por lo menos
0,90m de ancho útil lo más distanciadas posible, abriendo sobre rutas a salidas
diferentes o a una ruta con salida por dos lados diferentes y pueden abrir hacia
adentro. Los espacios con más de 100 personas requieren especificaciones
similares a las anteriores, pero deben abrir hacia fuera.
La distancia máxima al centro de una salida, que proporciona una vía de recorrido
protegida hasta la descarga de esta, debe ser de 45m, medidos desde el puesto de
trabajo más lejano. En recintos que contengan máximo 6 personas o su distancia
desde el punto más lejano no supere los 15m, la distancia máxima a la salida
puede contabilizarse desde la puerta de éste. Si el área de piso se encuentra al
nivel del exterior, no cuenta con escaleras y es de trazos rectos, puede
incrementarse esta distancia en un 30%. En pisos con dos salidas no pueden
existir tramos con una longitud mayor de 6m que conduzcan a una sola salida.
Entre la puerta de salida y el nivel de la calle no pueden existir más de 7
escalones. Los corredores o accesos de salida con carga superior a 30 personas,
deben estar protegidos por materiales resistentes al fuego y sus aberturas
provistas con puertas construidas con materiales de combustión lenta.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales. 
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G.15
EVACUACIÓN Y SEGURIDAD
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
INCENDIOS SISMOS REMOCIÓN DE MASAS INUNDACIÓN
EXTINTORES: Un extintor por
cada 200 ‐ 300m2 en cada nivel o
zona de riesgo.
DETECTORES: Un detector de
incendio en cada nivel, del tipo
detector de humo, ubicado cada
80m2 con control central, un
sistema de detección de
incendios en la zona de riesgo y
detectores de fuego en caso que
se manejen gases combustibles.
ALARMAS: Dos sistemas
independientes de alarma, uno
sonoro y uno visual, activación
automática y manual (un
dispositivo cada 200m2) y
repetición en control central.
EQUIPOS FIJOS: Red de
Hidrantes, tomas siamesas y
depósito de agua.
SEÑALIZACIÓN DE EQUIPOS:
Señalizar áreas peligrosas, el
equipo y la red contra incendio
se identificarán con color rojo;
código de color en todas las
redes de instalaciones.
MEDIDAS ESTRUCTURALES: Simetría, tanto en la
distribución de masas como en las rigideces, Peso
mínimo, especialmente en los pisos altos, Selección y
uso adecuado de los materiales de construcción,
Resistencia adecuada, Continuidad en la estructura,
tanto en planta como en elevación, Ductivilidad,
Deformación limitada, Inclusión de líneas sucesivas de
resistencia, Consideración de las condiciones locales,
Buena práctica constructiva e inspección estructural
rigurosa.
MEDIDAS NO ESTRUCTURALES: Muchas lesiones y
mucho del costo y los trastornos de los terremotos son
causados por los contenidos de las edificaciones,
incluyendo equipo, maquinaria y otros elementos no
estructurales. De ahí que deba ser revisada su
estabilidad estructural y su robustez ante violentas
sacudidas. Más allá del alcance de los códigos de
construcción (o cualquier razonable perspectiva de
una ley más coercitiva en esa materia), los muebles
pesados, los gabinetes de vidrio, las aplicaciones y los
objetos ubicados donde podrían caer o ser lanzados,
se deben asegurar firmemente para evitar que
golpeen a las personas en el evento de un terremoto.
Se deben tomar especiales precauciones con las
fuentes de llama o filamentos eléctricos en hervidores,
calentadores, calefactores de ambiente, luces piloto,
estufas, etc., pues las sacudidas violentas pueden
causar incendios.
MEDIDAS ESTRUCTURALES: Acciones de
mitigación para casos específicos por
medio de la ejecución de obras de
protección y control entre las cuales se
encuentra anclajes y pernos en roca,
muros de contención, gaviones, muros en
tierra reforzada, drenes, filtros, zanjas de
coronación, cunetas y canales periféricos.
La selección de obras depende de la
evaluación de las medidas de mitigación
para llevar el riesgo hasta un nivel
aceptable.
MEDIDAS NO ESTRUCTURALES:
Corresponde a todas aquellas acciones
más de tipo educativas o de aplicación
legislativa de gestión, organización,
educación, etc., que se adelantan para
disminuir los efectos de un evento, por lo
general se ven como una
complementación de las medidas
estructurales para la mitigación del riesgo
y son las que se promueven al interior de
la comunidad para lograr organización, el
fortalecimiento institucional y la
información pública.
MEDIDAS ESTRUCTURALES: Planes de
manejo de cuencas que incluyen
adecuación hidráulica de cauces,
protección de las márgenes y
construcción de obras de drenaje de
aguas residuales y lluvias, entre otros.
MEDIDAS NO ESTRUCTURALES:
Programas de delimitación y
demarcación de rondas hidráulicas y
zonas de preservación ambiental,
reasentamientos por recuperación de
corredores ecológicos, programas de
mantenimiento y limpieza de los cauces
y sistemas de drenaje, planes de
monitoreo y sistemas de alerta, planes
de emergencia y contingencia,
programas educativos y de divulgación
y organización comunitaria, planes de
ordenamiento territorial.
Fuente: Elementos de prevención de riesgos. Dirección de prevención y atención de emergencias de Bogotá (DPAE). Alcaldía mayor de Bogotá, Secretaria de 
Gobierno. 2006 
www.fopae.gov.co/portal/page/portal/fopae
Para determinar los lineamientos de prevención de riesgos por causa de eventualidades impuestas por la naturaleza, se recomienda
tener en cuenta, las condiciones propuestas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá (DEPAE), las cuales
se muestran en la siguiente tabla:
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G.16
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS MANEJO DE RESIDUOS
RESIDUOS LÍQUIDOS. 
Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio
de protección social. Teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora
correspondiente. La persona interesada deberá solicitar y obtener de la entidad delegada, autorización para verter
los residuos líquidos.
Todo equipamiento localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un
sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos. Se prohíbe la descarga
de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.
Si al construir un sistema de tratamiento de agua no alcanza los límites prefijados, el interesado interesada deberá
ejecutar los cambios o adiciones necesarios para cumplir con las exigencias requeridas.
Fuente: Ministerio de salud Ley 2811 de 1974 artículos 10 - 33
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G.17
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS MANEJO DE RESIDUOS
RESIDUOS SÓLIDOS. 
No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. Ningún equipamiento podrá almacenar a campo
abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización. Solamente se podrán utilizar como
sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de protección social o la entidad delegada.
Cualquier recipientecolocado en la vía pública para recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la
proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los
moradores o la estética del lugar. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la
proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Las basuras o residuos
sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen. En relación con las
basuras, para su recolección, transporte, almacenamiento y evacuación final, se deben tener en cuenta las disposiciones que se
enumeran a continuación:
•La recolección de las basuras se debe hacer en recipientes mecánicamente resistentes y fácilmente lavables, los cuales deben estar
ubicados especialmente en circulaciones y sitios de reunión
•El transporte interno de los residuos sólidos se debe efectuar. observando las condiciones sanitarias para empaque, protección y
presentación.
•La separación de los residuos sólidos debe ser de carácter obligatorio y de acuerdo con la clasificación contenida en la Guía Técnica
Colombiana (GTC 24).
•Se debe disponer de un área para lavado, limpieza y desinfección de los recipientes en que se recolecta la basura.
•No se puede almacenar basuras a campo abierto o sin protección ni arrojarlas en aguas corrientes o estancadas.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales.
Guía técnica colombiana 24. Gestión ambiental. Guía para la separación en la fuente 
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G.18
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS MANEJO DE RESIDUOS
RESIDUOS SÓLIDOS. 
En los equipamientos, cuando se almacenen residuos sólidos ordinarios, éstos deben estar localizados en lugares que no obstruyan el
paso peatonal y vehicular, a una distancia mínima de 5m de tanques o fuentes de agua potable; colocarse en recipientes elevados y
con suficiente protección para evitar que los animales rieguen la basura; ser de fácil acceso para el almacenamiento y entrega de
basuras y tener suficiente capacidad para el deposito completo de las mismas. Dichos recipientes deben estar provistos de tapas y
deben cumplir con los requisitos de la NTC 1674. Para las edificaciones cuya ubicación no facilite la prestación del servicio ordinario de
recolección de basuras, se debe disponer dentro del perímetro de su lote de cajas de almacenamiento que cumplan con los siguientes
requisitos:
•El tamaño y capacidad de las cajas debe ser el que señale la entidad encargada del aseo.
•Su localización debe ser lejos de áreas públicas y a distancias mayores de 10 m de tanques o fuentes de agua potable.
•Deben estar al alcance de los usuarios y operarios del servicio de la basura. Su forma y configuración deben ser tales que impidan el
acceso de animales.
Cuando se generen residuos patógenos, tóxicos, biológicos o similares, conocidos como residuos especiales, su almacenamiento debe
hacerse de acuerdo con los siguientes requisitos adicionales:
•El lugar debe estar señalizado.
•Tener sistema de iluminación y ventilación naturales.
•Paredes y muros impermeables, incombustibles y sólidos.
•Pisos de material resistente, con pendiente igual o superior al 2 % y un sistema de drenaje que permita su fácil lavado y limpieza.
•Debe contar con sistemas de prevención y control de incendios.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales.
Norma Técnica Colombiana 1674. Transporte y embalaje. Canecas plásticas para la recolección de basuras
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G.19
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS ACUSTICA
Como lineamientos fundamentales para una buena audición, premisa fundamental desde el punto de vista acústico, comprenden
entre otros:
� La suficiente amplitud de la señal sonora para que pueda alcanzar los extremos del recinto y ser detectada con facilidad.
� Un tiempo de reverberancia corto que esté directamente relacionado con el tiempo de reverberación del recinto.
� Óptima calidad en la comunicación implica:
‐ Distintos tiempos de reverberación, para la palabra y la música así como para distintos tipos de música.
‐ Distribución uniforme del sonido en todo el recinto con ausencia de puntos oscuros (bajo nivel) o excesivamente claros
(concentración anómala del sonido).
‐ Ausencia de reflexiones singulares importantes con retrasos respecto al sonido directo superiores a 50 m/seg.
‐ Presencia de reflexiones con retrasos respecto al sonido directo, inferiores a 35 m/seg.
Fuente: ESPAÑA, Real decreto 1367/2007,capítulo III. Zonificación acústica. objetivos de calidad acústica.
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.20
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS ACUSTICA
Se debe tener en cuenta que la acústica esta directamente
relacionada con la geometría del recinto, con sus
dimensiones y los acabados de las superficies interiores,
razón por la cual dichos aspectos deben estudiarse y
tenerlos en cuenta en la etapa de diseño.
El tipo de equipamiento que por su naturaleza requiere
estar totalmente aislado del ruido exterior, Se recomienda
que su nivel sonoro ambiental este en un rango entre 20 a
25 fon, una unidad que mide la intensidad sonora
subjetiva de un sonido.
Se recomienda un aislamiento mínimo de 35 Db para los
muros de fachadas y medianeros, como también las
ventanas o puertas vidriadas que se encuentren en el
exterior del edificio, o que den a patios serán dotadas de
vidrios dobles separados por distancias no inferiores a 2
cm, o bien de un solo vidrio inclinado.
Se recomienda que en muros de 10cm aíslen 42 Db, ideal
para paredes intermedias de oficinas o salas.
Fuente: ESPAÑA, Real decreto 1367/2007, capítulo III. Zonificación acústica. objetivos de calidad acústica.
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.21
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS COMODIDAD AUDITIVA
Hace referencia a las condiciones ambientales indispensables para garantizar un acondicionamiento acústico apropiado en los
distintos espacios.
El aislamiento acústico: Busca mantener los espacios y las actividades que se desarrollan en éstos, dentro de los óptimos niveles de
intensidad de sonido recomendados, aislando el recinto de las fuentes de ruido, y garantizando el acondicionamiento acústico
interior, que pretende asegurar la comunicación clara dentro de los diferentes espacios.
Los niveles de intensidad de sonido recomendados se muestran en la siguiente tabla.
Se recomienda que los aislamientos acústicos para cada uno de los ambientes mostrados en lo posible no superen los niveles
máximos establecidos, así mismo los equipamientos podrán desarrollará sus estudios acústicos específicos con el fin de adecuarse a
estos parámetros
Niveles máximos de intensidad de sonido
Ambientes (Recintos sin ocupar) Nivel de intensidad de sonido, en dB Caracterización
Recintos de espectáculos, Salas de espectadores,
Palcos, etc.
35 a 40 Silencio
Salas de exposición, áreas interactivas. 40 a 45 Conversación voz baja
Áreas administrativas, Espacios en general. 45 a 50 Conversación natural
Aulas de tecnología, Aulas múltiples y Salones. Hasta 60 Voz humana en público
Áreas técnicas, baños y depósitos. Hasta 70 Ruido medio
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales
Nota: Cada equipamiento según sus necesidades podrá realizar su estudio acústico especifico sobre estudios específicos
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G.22
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
TIEMPOS DE REVERBERACIÓN
Ambiente Tiempo de reverberación, en seg
Aulas de tecnología, Aulas múltiples y salones Hasta 0,9
Áreas administrativas ,Espacios en general De 0,9 a 1
Salas de exposición, Áreas interactivas De 0,9 a 1,2
Recintos de espectáculos, Salas de espectadores,
Palcos
De 0,9 a 2,2
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales 
Cuando existan maquinarias o montajes generadores de ruido, deben anclarse sobre bases sólidas debidamente aisladas
con materiales elásticos que disminuyan su vibración y, de ser posible, ubicarse en un lugar aislado.
En cuanto al acondicionamiento acústico interior de los recintos, se debe asegurar que el sonido se distribuya
adecuadamente para alcanzar a los puestos más retirados de la fuente.
Los ambientes deben definir su tiempo de reverberación según el tipo de actividad que se desarrolle en ellos y su volumen
medido en metros cúbicos de aire.
Los estudios de acondicionamiento acústico deben ser llevados a cabo por expertos en el tema. Para espacios
específicos, se pueden modificar las disposiciones siempre y cuando obtengan valores de aislamiento y
acondicionamiento no inferiores a los aquí presentados.
Es recomendable que Los diferentes ambientes con media ocupación, alcancen los tiempos de reverberación que se
indican en la siguiente tabla:
LINEAMIENTOS COMODIDAD AUDITIVA
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G.23
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS COMODIDAD VISUAL
Los equipamientos culturales que presenten auditorio o sala de
espectáculos, deberán construirse en tal forma, que todos los
espectadores tengan la visibilidad adecuada y puedan apreciar la
totalidad del área en que se desarrollen los actos. La visibilidad se
calculará mediante el trazo de isópticas a partir de una diferencia de
niveles, comprendida entre los ojos de una persona y la parte
superior de la cabeza del espectador que se encuentra en la fila
inmediata inferior. Esa diferencia tendrá un valor mínimo de 12cm.
Podrá optarse por cualquier método de trazo, siempre y cuando se
demuestre que la visibilidad obtenida cumpla con el requisito
mencionado. Para calcular el nivel de piso en cada fila de asientos se
considerará que la distancia entre los ojos y el piso es de 1.10m en los
espectadores sentados y de un 1.53m en los espectadores de pie.
Para el cálculo de isópticas en teatros, y en cualquier equipamiento
en que el espectáculo se desarrolle sobre un plano horizontal, deberá
preverse que el nivel, en relación con los ojos de los espectadores no
podrá ser inferior, en ninguna fila, al del plano en que se desarrolle el
espectáculo, el trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del punto
extremo del límite más cercano a los espectadores o del punto de
cuya observación sea más desfavorable.
En los equipamientos destinados a exhibiciones cinematográficas, el
ángulo normal a la pantalla en el centro de la misma, no deberá
exceder de 30°. El trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del
extremo inferior de la pantalla.
Fuente: México/Normas técnicas complementarias para un proyecto arquitectónico/ 2007
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. .
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G.24
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS COMODIDAD VISUAL
A la pantalla en el centro de la misma, no deberá exceder de 30°. El trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del extremo inferior de la pantalla.
Para el cálculo de la visibilidad podrá usarse cualquier otro sistema de trazo, siempre y cuando se demuestre que la visibilidad obtenida
cumpla con todo lo especificado
Fuente: México/Normas técnicas complementarias para un proyecto arquitectónico/ 2007
Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 
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G.25
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
PARÁMETROS DE ILUMINACION.
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), en su articulo 16, el cual establece los requisitos mínimos para realizar los
proyectos de iluminación, los cuales se presentan a continuación.
− Suministrar una cantidad de luz suficiente.
− Eliminar todas las causas de deslumbramiento.
− Prever el tipo y cantidad de luminarias apropiadas para cada caso particular teniendo en cuenta su eficiencia.
− Utilizar fuentes luminosas que aseguren una satisfactoria distribución de los colores.
Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes niveles de iluminancia¹, adoptados de la Norma ISO 8995 de 1989.
Fuente: Resolución no. 18 0398. Reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE). Ministerio de Minas y Energía. 2004
1. Iluminancia: Es la cantidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie por unidad de área
TIPO DE ACTIVIDAD
NIVELES DE ILUMINANCIA LUX (lx)
Min. Medio Máx.
Áreas de circulación, corredores 50 100 150
Escaleras, escaleras mecánicas 100 150 200
Vestidores, baños. 100 150 200
Almacenes, bodegas. 100 150 200
Oficinas de tipo general, mecanografía y computación 300 500 750
Oficinas abiertas 500 750 1000
Oficinas de dibujo 500 750 1000
Salas de conferencia 300 500 750
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G.26
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS COMODIDAD  TÉRMICA
Hace referencia a las condiciones ambientales necesarias para garantizar que un número máximo de usuarios de las
instalaciones no considere el clima como un factor que perturbe el desarrollo de sus actividades.
AMBIENTE TERMICO
Según la norma ISO 7730‐1984 que establece un intervalo, óptimo de temperaturas (aire, radiante y simetría radiante) y
condiciones para personas con diferentes intervalos metabólicos y usando diferentes ropas. Los valores recomendados son:
*Temperatura operativa del aire: 24,5 ºC ± 1,5 ºC.
*Diferencia vertical de temperatura del aire entre 1, 1 m y 0,1 metros (cabeza y tobillo) inferior a 3 ºC.
*Temperatura de superficie de suelo entre 19 y 26 ºC (29 ºC para sistemas de calefacción por suelo).
*Velocidad media del aire inferior entre 0,15 m/seg y 0,25 m/seg
*Asimetría de temperatura radiante debida a planos verticales (ventanas, etc.) inferior a 10 ºC.
*Asimetría de temperatura radiante debida a planos horizontales (techos, etc.) inferior a 5 ºC. .
Dentro de los equipamientos se pueden encontrar múltiples factores que determinan la zona de confort, los cuales pueden ser
aplicados teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
*Aire y temperatura de la superficie no podrá diferir más de 10 ‐ 15 ° C.
*La temperatura del límite máximo no debería ser muy superior a la temperatura del recinto.
*En el límite superior de la comodidad, la temperatura debe ser inferior con el aumento de la humedad.
*Con el aumento de la temperatura del aire, la circulacióndel aire debe mejorarse.
Fuente: Norma ISO 7730-1984
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G.27
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
LINEAMIENTOS COMODIDAD  TÉRMICA
CRITERIOS DE VENTILACIÓN
En los equipamientos, en cada ambiente ocupado, se recomienda tener como mínimo, un cambio completo de aire cada 30
minutos, con las salvedades concernientes a cada uso específico. Se requerirá un mínimo de quince metros cúbicos de aire exterior
por hora y por ocupante, pero manteniendo el mínimo de un cambio completo de aire cada 30 minutos. Si la velocidad de ingreso
de aire exterior, excede de tres metros por segundo, la cota de la toma estará como mínimo a 2.40 m. sobre el nivel del piso
terminado inmediatamente inferior.
Todos los cuartos de baño, botaderos y similares, que no tengan una ventana exterior dimensionada según como se dispone para
otros ambientes, se recomienda sean dotados de un sistema de extracción mecánica, que produzca un cambio completo de aire
cada tres minutos, salvo que el aire de ventilación sea acondicionado, en cuyo caso, se requerirá un cambio completo de aire cada
siete y medio minutos. La recirculación de aire, no está permitida en tales ambientes. La ventilación mecánica de cuartos de baño o
servicios higiénicos para el público, se efectuará mediante un sistema aprobado de extracción que descargue al exterior de la
edificación.
Los baños, los depósitos y otras instalaciones en las que no exista presencia estacionaria pueden ventilarse en situaciones
extremas mediante ductos. Estos ductos no deben tener en ningún caso, dimensiones en su sección, inferiores a 0,10m y deben
estar ubicados en el tercio más alto de las paredes que constituyen el recinto. En los baños, la sección mínima debe ser de 0,10m x
0,30m; el conducto principal puede tener una inclinación hasta de 45° y puede contar con un conducto secundario horizontal hasta
de 0,4m de longitud. Las caras internas deben ser lisas y la cara de expulsión del aire debe estar ubicada al menos 0,5 m por encima
del nivel de la cubierta sobre la cual sobresale. En depósitos y sótanos donde no haya ventilación natural, debe existir un ducto por
cada 25 m2 de área con sección mínima de 0,10 m x 0,15 m y nunca menos de dos ductos por recinto.
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales 
SECRETARIA DE CULTURA, 
RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA  LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN  MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.
G.28
CONFORT
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
Áreas efectivas de ventilación
Ambiente Criterio
Áreas administrativas, aulas múltiples, salones y Espacios no específicos
que requieran ventilación natural
De 1/15 a 1/12 del área de la planta.
Aulas de tecnología, talleres, actividades informales, cocinas y baños De 1/12 a 1/10 del área de la planta.
Altura  mínima recomendada*¹
Ambiente h ‐ Mts
Recintos de espectáculos, Salas de espectadores, Palcos, etc. Según diseño
Salas de exposición, áreas interactivas Según diseño
Aulas de tecnología, talleres, Aulas múltiples y Salones 3,0.
Áreas administrativas , Áreas técnicas, baños, depósitos y espacios
en general
2,5.
*La altura mínima de piso, medida perpendicularmente desde el piso fino hasta la parte más baja del cielo raso.
¹ En todo caso  la altura  de piso ddependerá de la norma de la  UPZ en donde se localice el equipamiento y de la altura establecida en ella o su 
defecto de la establecida por el decreto Común de UPZ  Decreto 159 de 2004, y aquellos que lo modifique o complementen
Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales 
El área efectiva de las aberturas para ventilación; es decir, sin marcos u obstrucciones, debe ser la dispuesta en la 
siguiente Tabla:
PARÁMETROS COMODIDAD TÉRMICA
SECRETARIA DE CULTURA, 
RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA  LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN  MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES.
NORMAS
G.29
NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
Las siguientes normas contienen disposiciones que,  han sido consultadas y referenciadas en el desarrollo  de los estudios arquitectónicos y urbanísticos para la 
consolidación del Plan Maestros de Equipamientos Culturales razón por la cual  se hace conveniente su consulta para mayor detalle. Es de advertir que  las normas 
están sujetas a actualización; por la cual se debe investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas o documentos mencionados a continuación:
NTC 920‐1:1997, Ingeniería civil y arquitectura. Artefactos sanitarios de china vitrificada. NTC 1500:1979, Código Colombiano de Fontanería.
NTC 1674:1981, Transporte y embalaje. Canecas plásticas para la recolección de basuras.
NTC 1700:1982, Higiene y Seguridad. Medidas de seguridad en edificaciones. Medios de evacuación.
NTC 2050:1998, Código Eléctrico Colombiano.
NTC 4140:1997, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, pasillos, corredores. Características Generales.
NTC 4143:1998, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas. 
NTC 4144:1997, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Señalización. 
NTC 4145:1998, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. 
NTC 4353:1997, Telecomunicaciones. Cableado estructurado. Cableado para telecomunicaciones.
NTC 4595:1999,Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. 
NTC 4596:1999, Señalización de edificios escolares.
Norma técnica colombiana 5610 de 2008. Señalización táctil.
GTC 24:1998, Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación de la fuente.
NSR‐98:1998, Norma Sismo resistente. (Ley 400 de 1997) Colombia.
NSR‐98:1998, Norma Sismo resistente. (Titulo A, Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente) Colombia.
NSR‐98:1998, Norma Sismo resistente. (Titulo K, Requisitos complementarios) Colombia.
Norma ISO 7730‐1984
Manual de Accesibilidad al medio físico y al transporte.  Ministerio de Desarrollo ‐ Ministerio de Transporte. 2003.
Ley 361 de 1997. Mecanismos de integración social para personas con limitación
Ley 2811 de 1974 .articulo 10 – 33. Reglamento de protección y control de la calidad del aire
Decreto No. 190 de 2004. Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá
Decreto No. 159 de 2004. Decreto común de UPZ
Decreto No. 465 de 2006. Plan Maestro de Equipamientos Culturales
Decreto No. 430 de 2005. Procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo 
Decreto No. 1119 de 2000.Procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de implantación
España /Real Decreto 1367/2007, capítulo III. Zonificación acústica. Objetivos de calidad acústica
México/Normas técnicas complementarias para un proyecto arquitectónico
Norma Técnica E.M. 030, instalaciones de ventilación
CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS
	CRITERIOS CONSTRUCTIVOS
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	ACCESIBILIDAD
	EVACUACIÓN Y SEGURIDAD
	EVACUACIÓN Y SEGURIDAD
	EVACUACIÓN Y SEGURIDAD
	ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
	ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
	ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	CONFORT
	NORMAS