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SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. MUSEOS CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS ESTÁNDARES SERVICIOS SANITARIOS SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS ESCALA SANITARIOS HOMBRES¹ ORINALES² SANITARIO MOVILIDAD REDUCIDA HOMBRES SANITARIOS MUJERES³ SANITARIO MOVILIDAD REDUCIDA MUJERES LAVAMANOS POR GÉNEROΘ METROPOLITANA 6 8 2 23 2 6 URBANA 4 5 1 15 1 4 ZONAL 3 4 1 11 1 3 SERVICIOS SANITARIOS PERSONAL PERMANENTE ESCALA SANITARIOS HOMBRESΙ ORINALESΚ SANITARIO MOVILIDAD REDUCIDA HOMBRES SANITARIOS MUJERESΛ SANITARIO MOVILIDAD REDUCIDA MUJERES LAVAMANOS POR GÉNEROΜ METROPOLITANA 3 1 1 3 1 1 URBANA 1 1 1 1 1 1 ZONAL 2 1 1 2 1 2 1. 1: 1‐100, 2: 101‐200, 3: 201‐400 Mas de 400, sumar un aparato por cada 500 hombres adicionales 2. 1: 1‐100, 2: 101‐200, 3: 201‐400 , 4: 401‐600 Mas de 600 sumar un aparato por cada 300 hombres adicionales. 3. 3: 1‐50, 4: 51‐100, 8: 101‐200, 11: 201‐400 Mas de 400, sumar un aparato por cada 125 mujeres adicionales. 4. 1: 1‐200, 2: 201‐400, 3: 401‐750 Mas de 750, sumar un aparato por cada 500 personas adicionales 5. 1: 1‐15, 2: 16‐35, 3: 16‐35 Para mas de 35 personas, sumar un aparato por cada 40 personas adicionales. 6. 0: 1‐9, 1: 10‐50 Para cada 50 hombres adicionales sumar un aparato. 7. 1: 1‐15, 3: 36‐55, 4: 36‐55 Para mas de 55 personas, sumar un aparato por cada 40 personas adicionales. 8. 1 por cada 40 personas La cantidad de números de aparatos sanitarios (código colombiano de fontanería. norma técnica colombiana 1500, 5. aparatos de fontanería y accesorios, 5.12. número mínimo de aparatos requeridos, tabla 3. instalaciones mínimas de fontanería). TÍTULO DE LA FICHA NUMERACIÓN FICHA TIPO DE ESTÁNDAR ARQ / URB TEMA DE LA FICHA FUENTES O REFERENCIAS 1.18 INSTRUCCIONES PARA LEER FICHAS CUERPO DE LA FICHA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. DEFINICIONES DEFINICIÓN DE CONCEPTOS DEFINICIONES ESTÁNDAR PARÁMETROS LINEAMIENTO CRITERIO Se entenderá por estándar, la norma particular aplicable a la edificación de los nuevos equipamientos culturales o a la regularización de los existentes, la cual cumple con las condiciones de ser cuantificable y de obligatorio cumplimiento. Los estándares arquitectónicos están referidos a las condiciones cuantitativas constructivas, de seguridad y confortabilidad en las edificaciones, y los urbanísticos a la correcta implantación de los equipamientos en el contexto urbano. Se precisa que varios de los estándares arquitectónicos y constructivos formulados se derivan de la aplicación de la normativa vigente en materia de construcción, exigencias de seguridad y confortabilidad y otras inherentes a las edificaciones; así mismo, para definir los estándares urbanísticos, se toman en cuenta las normas generales de usos y edificabilidad, estacionamientos y demás de orden urbano, y demás normas vigentes de orden tanto distrital como nacional relacionadas. Los estándares formulados son los mínimos requeridos, sin prejuicio de que los proyectos propuestos los superen en procura de la generación de equipamientos culturales de óptimas condiciones arquitectónicas y urbanas. Para los efectos de este documento, el término parámetro se puede considerar como equivalente al de estándar. Se entenderá por lineamientos las directrices cualitativas en lo urbano y en lo arquitectónico que se plantearán como elementos aplicables en el diseño de los equipamientos culturales, o en su adecuación, las cuales cumplen con las condiciones de ser indicativas, no impositivas, y dependientes de diversas variables que modifican el resultado final. Si se trata de criterios generales, referidos al diseño arquitectónico y urbano, corresponden a aquellos aspectos conceptuales útiles para organizar el proyecto de equipamiento cultural. Si se trata de criterios específicos, corresponden a aquellos aspectos puntuales que deben observarse para satisfacer las necesidades o requerimientos mínimos particulares de orden constructivo, de seguridad y confortabilidad en cada uno de los espacios que conforman los equipamientos culturales. En la consolidación del plan maestro de equipamientos culturales (PlaMEC), se plantea la cualificación arquitectónica y urbanística de los equipamientos, para esto se desarrollan las siguientes fichas de estándares, parámetros, lineamientos y criterios arquitectónicos generales para equipamientos culturales nuevos. En este sentido la consultoría que desarrollo los estudios arquitectónicos y urbanísticos para la consolidación del PlaMEC, determino las siguientes definiciones a fin de precisar su alcance : G.0 Fuente: Consultoría estudios arquitectónicos y urbanísticos consolidación PlaMEC 2009 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.1 CRITERIOS CONSTRUCTIVOS CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS Ley 400 de 1997¹ NSR 98² Se deberá atender lo previsto por la Ley 400 de 1997 que establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. En especial se deberá remitirse a los siguientes artículos: ARTICULO 5o. Responsabilidad de los diseños. ARTICULO 6o. Responsabilidad de los diseñadores. ARTICULO 7o. Sujeción de la construcción a los planos. ARTICULO 8o. Uso de materiales y métodos alternos. ARTICULO 9o. Materiales alternos. ARTICULO 10. Métodos alternos de análisis y diseño. ARTICULO 11. Métodos alternos de construcción. ARTICULO 12. Sistemas prefabricados. ARTICULO 13. Otros sistemas, metodologías o materiales. ARTICULO 14. Conceptos de la "comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes". Se deberá atender lo previsto por el Título A. Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente. En especial los siguientes temas: 1. Procedimientos de diseño sismo resistente de edificaciones en general. 2. Procedimientos de diseño sismo resistente de edificaciones indispensables. 3. Procedimientos de diseño sismo resistente de casas de uno y dos pisos cubiertas por el Título E. 4. Definición de los movimientos sísmicos de diseño. 5. Zonificación de amenaza sísmica dentro del territorio nacional. 6. Procedimientos de obtención de los efectos sísmicos locales. 7. Definición de los grupos de uso de las edificaciones. 8. Requisitos mínimos para la elaboración de estudios de microzonificación sísmica. 9. Definición de los requisitos generales de diseño sismo resistente de acuerdo con los diferentes sistemas estructurales de resistencia sísmica, su capacidad de disipación de energía en el rango inelástico de los sistemas estructurales y los materiales que los componen, la configuración del sistema de resistencia sísmica incluyendo las características de regularidad e irregularidad y la combinación de diferentes sistemas, los métodos de análisis permitidos, los procedimientos para la aplicación de las fuerzas sísmicas de diseño. 10. Los métodos de obtención de las fuerzas sísmicas de diseño de la estructura. 11. Los requisitos de deriva que deben cumplir las edificaciones y los procedimientos para determinarla. 12. Los efectos de interacción suelo‐estructura. 13. El efecto sísmico sobre elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica. 14. Los requisitos sísmicos que deben cumplirlos elementos no estructurales de acuerdo con el grado de desempeño sísmico que se requiera en función del uso de la edificación. 15. Los criterios y procedimientos para poder adicionar, modificar o remodelar edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley y sus reglamentos. 16. Los procedimientos para evaluar la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones existentes antes de la vigencia de la presente ley. 17. La instrumentación sísmica que deba colocarse en edificaciones que por su tamaño, importancia y localización la ameriten. 18. Los requisitos sísmicos especiales que deben cumplir las edificaciones indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo. 19. Las definiciones y nomenclatura de los términos técnicos y matemáticos empleados, y 20. Todos los demás temas técnicos y científicos necesarios para cumplir el propósito de la ley con respecto a las características de sismo resistencia de las edificaciones cubiertas por el alcance de la presente ley y sus reglamentos. 1. NSR-98:1998, Norma Sismo Resistente. (Ley 400 de 1997) Colombia. 2. NSR-98:1998, Norma Sismo Resistente. (Titulo A, Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente) Colombia. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.2 ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS ESPACIOS EXTERNOS ANDENES Y SENDEROS PEATONALES Las vías de circulación peatonales horizontales deberán tener un ancho mínimo libre de obstáculos de 1,20m. Áreas de descanso Con una separación máxima de 100m se dispondrá de un ensanche de 0,80m con respecto al ancho de la vía de circulación por 1,60m de longitud en la dirección de la misma, y funcionen como áreas de descanso. Deberán estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso terminado hasta un plano paralelo a él ubicado a 2,20m de altura. Dentro de ese espacio no se deben disponer elementos que lo invadan ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, vegetales, etc. Pendiente longitudinal Deberán cumplir con una pendiente longitudinal máxima de un 2%. Para los casos en que se supere dicha pendiente máxima se deberá tener en cuenta lo indicado en la NTC 4143. Pendiente transversal El diseño de las vías de circulación peatonales planas, deberá cumplir con una pendiente transversal máxima del 2%. La diferencia de nivel entre la vía de circulación peatonal y la calzada no deberá superar los 0,18m de altura y no ser inferior a 0,03m. Cuando se superen los 0,18m de altura, se deberá disponer bordillos de acuerdo a la NTC 420. Las vías de circulación peatonales horizontales deberán diferenciarse claramente de las vías de circulación vehicular y en casos de superposición vehicular‐peatonal, por medio de la señalización adecuada. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4279 (Segunda actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales horizontales Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.3 ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS ESPACIOS EXTERNOS VADOS Los vados tienen como función, eliminar la diferencia de nivel existente entre la calzada y los andenes, la calzada y los senderos peatonales y en general los existentes en los recorridos peatonales. Deben estar diferenciados en textura y color, y permitir de esta forma que sean detectados por personas invidentes o con baja visión. Igualmente, previo al vado, es recomendable hacer una franja de 50cm con la misma característica de material, que advierta la proximidad de dicho elemento. Los materiales en que sean construidos deben ser antideslizantes en seco y en mojado. Las pendientes longitudinales de los vados deben ser del 12% máximo y las transversales del 2% máximo. El desnivel entre la calzada y el vado no debe ser superior a 2cm. El vado debe tener una dimensión que corresponda al ancho de la franja de circulación peatonal, y estar ubicado de forma alineada con esta. Cuando el andén o sendero peatonal tenga un ancho menor o igual a 1,20m, es recomendable nivelar la esquina con la calzada. Si la dimensión del andén no permite desarrollar un vado en el sentido transversal, se debe construir un vado longitudinal. Vado longitudinal Vado transversal Fuente: Manual de Accesibilidad al medio físico y al transporte. Fondo de Prevención Vial - Consejería para la Política Social - Ministerio de Desarrollo - Ministerio de Transporte. 2003. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.4 ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS ACCESOS El ancho mínimo libre del vano de la puerta debe ser 0,80m. La altura mínima libre de la puerta debe ser 2,05m. ESPACIO DE APROXIMACIÓN. Las puertas localizadas en áreas confinadas o en medio de una circulación, deben tener un espacio mínimo de aproximación que cumpla los requisitos dimensionales establecidos. Cuando la puerta sea de accionamiento automático, no es necesario disponer de este espacio. Con respecto al espacio de aproximación de puertas localizadas en descansos, es válido lo indicado en la NTC 4143. UMBRAL. En los equipamientos culturales nuevos, los umbrales deben estar nivelados. En el caso de equipamientos culturales existentes o donde sea necesaria la colocación de umbrales, éstos deben ser biselados o redondeados con una altura máxima de 0,02m. HERRAJES. Las puertas deben poder abrirse con un único movimiento a través de un herraje de maniobra de tipo palanca (véase el Anteproyecto COPANT 143:018), con un diseño que evite el deslizamiento de la mano. El herraje debe disponerse a alturas comprendidas entre 0,75 m y 1,05m con respecto al nivel de piso terminado. Las puertas accesibles de los servicios sanitarios, deben disponer adicionalmente de una barra horizontal del lado interior a una altura entre 0,75 m y 1,05 m con respecto al nivel de piso terminado. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4960. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Puertas accesibles. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.5 ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS Fuente: Manual de Accesibilidad al medio físico y al transporte. Fondo de Prevención Vial - Consejería para la Política Social - Ministerio de Desarrollo - Ministerio de Transporte. 2003. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS ESPACIOS DE RECEPCIÓN Tiene como función facilitar la orientación de los usuarios por medio de atención personalizada o señalizada. En caso de contar con un mostrador, este debe cumplir con dimensiones y características funcionales para personas en sillas de ruedas. En salas de espera o de descanso, deben disponer de espacios para usuarios en silla de ruedas, que permitan su permanencia sin obstruir la circulación. La información y señalización en todos los espacios, debe ser accesible para todas las personas y en especial para las personas con movilidad reducida. Es por eso que debe tener señales acústicas, visuales y táctiles. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.6 ACCESIBILIDAD CONDICIONESARQUITECTÓNICAS Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4140 (Primera actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Pasillos y corredores. Nota : La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. 1.20mt PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS PASILLOS Y CORREDORES Los pasillos y corredores de uso público, tendrán un ancho mínimo de 1,20m. Los pasillos y corredores estarán libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso hasta un plano paralelo a él ubicado a 2,05m de altura. Dentro de ese espacio no se podrá ubicar elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamiento, partes propias del edificio o de instalaciones). El diseño y disposición de los pasillos y galenas así como la instalación de señales de acuerdo a la NTC 4144, facilitará el acceso a todas las áreas que sirven, así como la rápida evacuación o salida de ellas en casos de emergencia. El piso de corredores y pasillos será firme, antideslizante y sin accidentes. Deberá anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados en las siguientes condiciones simultáneamente: • Por debajo de 2,05m de altura. • Por arriba de 0,10m de altura y separado más de 0,15m de un elemento vertical que llegue al piso. El indicio de la presencia de objetos que se encuentren en las condiciones establecidas, se hará de manera que puedan ser detectados por personas que requieran el uso de bastón largo utilizando asimismo colores contrastantes, el indicio tendrá como mínimo un elemento detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto desde el nivel de piso terminado. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4145 (Segunda actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. Tramo recto Tramo con descansos G.7 PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS CIRCULACIÓN VERTICAL ESCALERAS. Ancho: Las escaleras de los diferentes equipamientos deberán tener un ancho mínimo de 1.20m. Si la separación de los pasamanos a la pared supera 0.05m, el ancho de la escalera debe incrementarse en igual magnitud. Contrahuella: Las contra‐huellas deben tener una altura menor o igual a 0.18m. Huella: Las dimensiones de las huellas deben ser las que resulten de aplicar la fórmula: 2a + b = 60/64m en donde A=contra‐huella en m B=huella en m Tramos rectos: La escalera podrá tener tramos rectos sin descanso de hasta máximo 18 escalones Descansos: Los descansos deben tener el ancho y la profundidad mínima coincidiendo con el ancho de la escalera. Pasamanos: Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados que cumplan con la NTC 4201, continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales mayores de 30 cm al comienzo y al final de aquellas. Los pasamanos deben tener una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera. Se coloca un pasamanos a 0.90m de altura y otro a 0.70m de altura. Las alturas se miden verticalmente desde la arista exterior (virtual) de la escalera, con tolerancias de ± 0.05m. Se recomienda que, en escaleras de ancho superior al doble del mínimo, se coloquen pasamanos intermedios espaciados como mínimo de 0.90m o 1.20m según corresponda. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4143 (Segunda actualización). Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. G.8 PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS CIRCULACIÓN VERTICAL RAMPAS. Pendiente longitudinal Se establecen las pendientes longitudinales máximas para los tramos rectos de rampas entre descansos, en función de la extensión de las mismas medidas en su proyección horizontal (l) . 10m< l ≤15m;la pendiente máxima será del 6 %, 3 m < I ≤ 10 m; la pendiente máxima será del 8 %, 1,5 m < I ≤ 3 m; la pendiente máxima será del 10 %, I ≤ 1,5 m; la pendiente máxima será del 12 %. En función del desnivel a salvar (d): Para un desnivel: 0,80 m < d ≤ 0,90 m, la pendiente máxima será del 6 %, Para un desnivel: 0,30 m < d ≤ 0,80 m, la pendiente máxima será del 8 %, Para un desnivel: 0,18 m < d ≤ 0,30 m, la pendiente máxima será del 10 %, Para un desnivel: d ≤ 0,18 m, la pendiente máxima será del 12 %. Una rampa con pendiente menor o igual al 2 % se asimila a una circulación plana y por lo tanto no se limita su longitud. Pendiente transversal La pendiente transversal máxima se establece en el 2 %. Ancho El ancho mínimo libre de las rampas será de 0,90 m. Descansos: Se colocarán entre tramos de rampa, cuando exista la posibilidad de un giro y frente a cualquier tipo de acceso. El largo del descanso deberá tener una dimensión mínima libre de 1,20 m. Cuando exista la posibilidad de un giro a 90°, el descanso deberá tener un ancho mínimo de 1 m; si el ángulo de giro supera los 90°, la dimensión mínima del descanso deberá ser de 1,20 m. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS Fuente: Accesibilidad al medio físico y al transporte. Fondo de Prevención Vial - Consejería para la Política Social - Ministerio de Desarrollo - Ministerio de Transporte. 2003. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. G.9 PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS CIRCULACIÓN VERTICAL ASCENSORES. El número de ascensores instalados se deben definir según la intensidad de uso y promedio de número de usuarios. Si el equipamiento cuenta con más de dos plantas se recomienda instalar un ascensor. Cuando esto no sea posible, se debe reservar el espacio y prever lo necesario en la estructura ante la eventualidad de instalarlo. El espacio de embarque y desembarque contiguo al ascensor, debe tener unas dimensiones mínimas de 1.50m x 1.50m. El mecanismo de llamado del ascensor debe estar a una altura máxima de 1.20m. La precisión de la parada debe tener una tolerancia máxima de 2cm y el espacio máximo entre la cabina y el borde del piso exterior, debe ser de 2cm. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.10 ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS ÁREAS SANITARIAS Los espacios de actividad tanto los de proximidad como los de uso, deben tener dimensiones que permitan el acceso a todos los usuarios. Las dimensiones de estas áreas están condicionadas por el sistema y sentido de apertura de las puertas. El ancho de la puerta de acceso de la batería de baños debe ser mayor o igual a 0.90m; en caso de ser abatible, la apertura debe hacerse preferiblemente hacia afuera; en el caso contrario, debe dejarse en el interior del baño, un espacio de 1.20m por 1.70m, libre de aparatos sanitarios. La ubicación de los aparatos sanitarios deben contemplar las siguientes características: CABINA‐SANITARIO: • La puerta de la cabina del inodoro debe ser mayor o igual a 0.90m de ancho, • Debe dar sobre la circulación de la batería de baños o un área que permita el acceso a una silla de ruedas, • En el interior debe disponer de un área de 1.20m de ancho por 1.80m de largo, • Tanto en el interior como en el exterior, se debe disponer de una zona de maniobra de la silla. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 5017. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesibles. Nota: Laimagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.11 ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS ÁREAS SANITARIAS INODORO: Espacio de transferencia lateral y frontal. Se debe disponer de un espacio lateral frontal al inodoro, de dimensiones mínimas 1,60m x 1,20m, que posibilite la transferencia de la persona al aparato sanitario. Asiento. El asiento de los inodoros debe estar colocado a una altura comprendida entre 0,43m y 0,50m, respecto al nivel de piso terminado. Válvula de descarga. La válvula manual de descarga debe estar colocada a una altura máxima de 1,10m con respecto al nivel de piso terminado. Debe ser accionable por presión, palanca o automática. Dispensador de papel. El dispensador de papel debe colocarse a alturas comprendidas entre 0,70m y 0,90m con respecto al nivel de piso terminado, siempre por debajo de las barras de apoyo; adicionalmente el dispensador debe estar en un radio de acción de 0,60m. Barras de apoyo. Las barras de apoyo deben cumplir lo establecido en la NTC 4201, capaces de soportar sin doblarse ni desprenderse un peso de 150kg. En cada inodoro, debe disponerse una barra de apoyo horizontal y una vertical. La barra de apoyo horizontal debe tener como mínimo 0,75m de longitud, y se ubicará lateralmente al inodoro a una altura de 0.30m por encima de la altura del aparato, y a una distancia de 0,45m respecto al eje del mismo. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 5017. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesibles . Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.12 ACCESIBILIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS ESPACIOS INTERNOS ÁREAS SANITARIAS LAVAMANOS: Área de aproximación. Se debe disponer de un área de aproximación al lavamanos, de 0,85m de ancho y 1,2m de longitud, previéndose un espacio libre por debajo del lavamanos de 0,25m de profundidad medidos desde la parte externa del lavamanos. Altura. Los lavamanos deben ser colocados a 0,80m de altura con respecto al nivel de piso terminado, previéndose una altura de 0,75m libres de desagües, medidos desde el piso terminado, hasta el extremo inferior del borde del lavamanos. Grifería. La grifería debe cumplir con lo establecido en la NTC 4959, y estar colocada como máximo 0,50m de la parte externa frontal del lavamanos. Las llaves deben ser monocomando con accionamiento de palanca, célula fotoeléctrica o similar. Sí son de operación automática deben permanecer mínimo 10 segundos en posición de abierto. Barras de apoyo. Se debe colocar al menos una barra de apoyo horizontal o vertical de 0,75m de longitud colocada a y desde los 0,80m de altura del piso terminado. La vertical se dispone desde el nivel de piso terminado. La barra debe estar paralela al extremo lateral del lavamanos a una distancia de 0,32m. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 5017. Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Servicios sanitarios accesibles. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.13 EVACUACIÓN Y SEGURIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS CÁLCULO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS PREVENCIÓN DE RIESGOS POR USO DE LAS INSTALACIONES Hace referencia a los lineamientos que deben regir el cálculo, el diseño y la construcción de equipamientos, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas o eventualidades impuestas por la naturaleza o por el uso, con el fin de reducir a un mínimo el riesgo de deterioro de la integridad física o la pérdida de la vida humana. El diseño de equipamientos e instalaciones en lo que al cálculo, diseño y construcción de estructuras se refiere, se rige íntegramente por las disposiciones contenidas en la norma NSR ‐ 98. Para el caso de estructuras construidas antes de la vigencia de tal norma, se incluye un capítulo en ésta de requisitos para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones. Las construcciones están consideradas por la norma NSR‐98 título K, dentro del grupo de uso número L‐2, lugares de reunión culturales, los cuales clasifican las edificaciones en espacios donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales, entre las cuales se nombran los siguientes equipamientos: auditorios, salones de exhibición, salones de convención, salas de concierto, teatros, cinematecas y planetarios. Los diferentes estudios que requiere la edificación, así como la construcción y supervisión técnica deben ser hechos según las disposiciones de la norma NSR‐98. Las rutas vehiculares y peatonales deben estar claramente señalizadas con señales multilinguales, (véase la NTC 4596) e idealmente deben discurrir por senderos diferentes. Las rampas, los corredores y las escaleras deben terminarse con materiales antideslizantes, especialmente en zonas exteriores donde la humedad aumenta el riesgo de caída. Todas las circulaciones deben cumplir con las disposiciones de accesibilidad, iluminación y evacuación dispuestas en la norma NTC 4595 Las escaleras deben tener un retroceso no inferior a 0,30m, en relación con los paramentos desde los cuales arrancan, en las huellas se recomienda colocar materiales antideslizantes de colores contrastantes y en sentido perpendicular a sus aristas más largas. Todos los descansos de las escaleras deben estar libres de servidumbres sobre la línea de recorrido, en relación con el barrido de puertas u otros elementos de servicio. En el diseño de los pasamanos de las escaleras, se deben utilizar materiales de alta resistencia al astillamiento. Las terrazas, ubicadas en pisos altos de las edificaciones, pueden ser utilizadas siempre y cuando cuenten con barandas o bandas de seguridad. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.14 EVACUACIÓN Y SEGURIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIOS DE EVACUACIÓN Hace referencia a los criterios y parámetros que deben regir el planeamiento, el diseño y la construcción de los medios de evacuación en los equipamientos para reducir a un mínimo el riesgo de deterioro de la integridad física o la pérdida de la vida humana en caso de emergencia. El diseño de edificios e instalaciones, en lo que a protección contra el fuego y medios de evacuación, se rige por las disposiciones contenidas en las normas NSR‐98 (Títulos J y K) y NTC 1700. En toda circunstancia, sin afectar las disposiciones mínimas de evacuación, deben tener prelación las disposiciones de accesibilidad. Las cargas de ocupación de un espacio destinado, dadas en número de personas, deben ser equivalentes a dividir el área total de cada espacio por el número de metros cuadrados asignados en cada uno, con capacidad superior a 300 personas. El ancho de una circulación de evacuación y el número de salidas en cada equipamiento, se define según su escala y en cada ficha del equipamiento. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PUERTAS El barrido de la puerta no debe en ninguna circunstancia obstaculizar la vía de escape. El piso a ambos lados de la puerta debe estar al mismo nivel en una distancia no inferior al ancho de la puerta más 0,40m. La distancia entre puertassobre un mismo trayecto no debe ser inferior a 2,10m. No pueden existir puertas corredizas en las vías de evacuación ni puertas de vaivén cuando la carga de ocupación sea superior a 100 personas. Los espacios con más de 50 personas y menos de 100 ó con más de 90m² requieren mínimo dos puertas de por lo menos 0,90m de ancho útil lo más distanciadas posible, abriendo sobre rutas a salidas diferentes o a una ruta con salida por dos lados diferentes y pueden abrir hacia adentro. Los espacios con más de 100 personas requieren especificaciones similares a las anteriores, pero deben abrir hacia fuera. La distancia máxima al centro de una salida, que proporciona una vía de recorrido protegida hasta la descarga de esta, debe ser de 45m, medidos desde el puesto de trabajo más lejano. En recintos que contengan máximo 6 personas o su distancia desde el punto más lejano no supere los 15m, la distancia máxima a la salida puede contabilizarse desde la puerta de éste. Si el área de piso se encuentra al nivel del exterior, no cuenta con escaleras y es de trazos rectos, puede incrementarse esta distancia en un 30%. En pisos con dos salidas no pueden existir tramos con una longitud mayor de 6m que conduzcan a una sola salida. Entre la puerta de salida y el nivel de la calle no pueden existir más de 7 escalones. Los corredores o accesos de salida con carga superior a 30 personas, deben estar protegidos por materiales resistentes al fuego y sus aberturas provistas con puertas construidas con materiales de combustión lenta. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.15 EVACUACIÓN Y SEGURIDAD CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS INCENDIOS SISMOS REMOCIÓN DE MASAS INUNDACIÓN EXTINTORES: Un extintor por cada 200 ‐ 300m2 en cada nivel o zona de riesgo. DETECTORES: Un detector de incendio en cada nivel, del tipo detector de humo, ubicado cada 80m2 con control central, un sistema de detección de incendios en la zona de riesgo y detectores de fuego en caso que se manejen gases combustibles. ALARMAS: Dos sistemas independientes de alarma, uno sonoro y uno visual, activación automática y manual (un dispositivo cada 200m2) y repetición en control central. EQUIPOS FIJOS: Red de Hidrantes, tomas siamesas y depósito de agua. SEÑALIZACIÓN DE EQUIPOS: Señalizar áreas peligrosas, el equipo y la red contra incendio se identificarán con color rojo; código de color en todas las redes de instalaciones. MEDIDAS ESTRUCTURALES: Simetría, tanto en la distribución de masas como en las rigideces, Peso mínimo, especialmente en los pisos altos, Selección y uso adecuado de los materiales de construcción, Resistencia adecuada, Continuidad en la estructura, tanto en planta como en elevación, Ductivilidad, Deformación limitada, Inclusión de líneas sucesivas de resistencia, Consideración de las condiciones locales, Buena práctica constructiva e inspección estructural rigurosa. MEDIDAS NO ESTRUCTURALES: Muchas lesiones y mucho del costo y los trastornos de los terremotos son causados por los contenidos de las edificaciones, incluyendo equipo, maquinaria y otros elementos no estructurales. De ahí que deba ser revisada su estabilidad estructural y su robustez ante violentas sacudidas. Más allá del alcance de los códigos de construcción (o cualquier razonable perspectiva de una ley más coercitiva en esa materia), los muebles pesados, los gabinetes de vidrio, las aplicaciones y los objetos ubicados donde podrían caer o ser lanzados, se deben asegurar firmemente para evitar que golpeen a las personas en el evento de un terremoto. Se deben tomar especiales precauciones con las fuentes de llama o filamentos eléctricos en hervidores, calentadores, calefactores de ambiente, luces piloto, estufas, etc., pues las sacudidas violentas pueden causar incendios. MEDIDAS ESTRUCTURALES: Acciones de mitigación para casos específicos por medio de la ejecución de obras de protección y control entre las cuales se encuentra anclajes y pernos en roca, muros de contención, gaviones, muros en tierra reforzada, drenes, filtros, zanjas de coronación, cunetas y canales periféricos. La selección de obras depende de la evaluación de las medidas de mitigación para llevar el riesgo hasta un nivel aceptable. MEDIDAS NO ESTRUCTURALES: Corresponde a todas aquellas acciones más de tipo educativas o de aplicación legislativa de gestión, organización, educación, etc., que se adelantan para disminuir los efectos de un evento, por lo general se ven como una complementación de las medidas estructurales para la mitigación del riesgo y son las que se promueven al interior de la comunidad para lograr organización, el fortalecimiento institucional y la información pública. MEDIDAS ESTRUCTURALES: Planes de manejo de cuencas que incluyen adecuación hidráulica de cauces, protección de las márgenes y construcción de obras de drenaje de aguas residuales y lluvias, entre otros. MEDIDAS NO ESTRUCTURALES: Programas de delimitación y demarcación de rondas hidráulicas y zonas de preservación ambiental, reasentamientos por recuperación de corredores ecológicos, programas de mantenimiento y limpieza de los cauces y sistemas de drenaje, planes de monitoreo y sistemas de alerta, planes de emergencia y contingencia, programas educativos y de divulgación y organización comunitaria, planes de ordenamiento territorial. Fuente: Elementos de prevención de riesgos. Dirección de prevención y atención de emergencias de Bogotá (DPAE). Alcaldía mayor de Bogotá, Secretaria de Gobierno. 2006 www.fopae.gov.co/portal/page/portal/fopae Para determinar los lineamientos de prevención de riesgos por causa de eventualidades impuestas por la naturaleza, se recomienda tener en cuenta, las condiciones propuestas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá (DEPAE), las cuales se muestran en la siguiente tabla: SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.16 ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS MANEJO DE RESIDUOS RESIDUOS LÍQUIDOS. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de protección social. Teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente. La persona interesada deberá solicitar y obtener de la entidad delegada, autorización para verter los residuos líquidos. Todo equipamiento localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos. Se prohíbe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias. Si al construir un sistema de tratamiento de agua no alcanza los límites prefijados, el interesado interesada deberá ejecutar los cambios o adiciones necesarios para cumplir con las exigencias requeridas. Fuente: Ministerio de salud Ley 2811 de 1974 artículos 10 - 33 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.17 ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS MANEJO DE RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. Ningún equipamiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de protección social o la entidad delegada. Cualquier recipientecolocado en la vía pública para recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen. En relación con las basuras, para su recolección, transporte, almacenamiento y evacuación final, se deben tener en cuenta las disposiciones que se enumeran a continuación: •La recolección de las basuras se debe hacer en recipientes mecánicamente resistentes y fácilmente lavables, los cuales deben estar ubicados especialmente en circulaciones y sitios de reunión •El transporte interno de los residuos sólidos se debe efectuar. observando las condiciones sanitarias para empaque, protección y presentación. •La separación de los residuos sólidos debe ser de carácter obligatorio y de acuerdo con la clasificación contenida en la Guía Técnica Colombiana (GTC 24). •Se debe disponer de un área para lavado, limpieza y desinfección de los recipientes en que se recolecta la basura. •No se puede almacenar basuras a campo abierto o sin protección ni arrojarlas en aguas corrientes o estancadas. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales. Guía técnica colombiana 24. Gestión ambiental. Guía para la separación en la fuente SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.18 ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS MANEJO DE RESIDUOS RESIDUOS SÓLIDOS. En los equipamientos, cuando se almacenen residuos sólidos ordinarios, éstos deben estar localizados en lugares que no obstruyan el paso peatonal y vehicular, a una distancia mínima de 5m de tanques o fuentes de agua potable; colocarse en recipientes elevados y con suficiente protección para evitar que los animales rieguen la basura; ser de fácil acceso para el almacenamiento y entrega de basuras y tener suficiente capacidad para el deposito completo de las mismas. Dichos recipientes deben estar provistos de tapas y deben cumplir con los requisitos de la NTC 1674. Para las edificaciones cuya ubicación no facilite la prestación del servicio ordinario de recolección de basuras, se debe disponer dentro del perímetro de su lote de cajas de almacenamiento que cumplan con los siguientes requisitos: •El tamaño y capacidad de las cajas debe ser el que señale la entidad encargada del aseo. •Su localización debe ser lejos de áreas públicas y a distancias mayores de 10 m de tanques o fuentes de agua potable. •Deben estar al alcance de los usuarios y operarios del servicio de la basura. Su forma y configuración deben ser tales que impidan el acceso de animales. Cuando se generen residuos patógenos, tóxicos, biológicos o similares, conocidos como residuos especiales, su almacenamiento debe hacerse de acuerdo con los siguientes requisitos adicionales: •El lugar debe estar señalizado. •Tener sistema de iluminación y ventilación naturales. •Paredes y muros impermeables, incombustibles y sólidos. •Pisos de material resistente, con pendiente igual o superior al 2 % y un sistema de drenaje que permita su fácil lavado y limpieza. •Debe contar con sistemas de prevención y control de incendios. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a Equipamientos Culturales. Norma Técnica Colombiana 1674. Transporte y embalaje. Canecas plásticas para la recolección de basuras SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.19 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS ACUSTICA Como lineamientos fundamentales para una buena audición, premisa fundamental desde el punto de vista acústico, comprenden entre otros: � La suficiente amplitud de la señal sonora para que pueda alcanzar los extremos del recinto y ser detectada con facilidad. � Un tiempo de reverberancia corto que esté directamente relacionado con el tiempo de reverberación del recinto. � Óptima calidad en la comunicación implica: ‐ Distintos tiempos de reverberación, para la palabra y la música así como para distintos tipos de música. ‐ Distribución uniforme del sonido en todo el recinto con ausencia de puntos oscuros (bajo nivel) o excesivamente claros (concentración anómala del sonido). ‐ Ausencia de reflexiones singulares importantes con retrasos respecto al sonido directo superiores a 50 m/seg. ‐ Presencia de reflexiones con retrasos respecto al sonido directo, inferiores a 35 m/seg. Fuente: ESPAÑA, Real decreto 1367/2007,capítulo III. Zonificación acústica. objetivos de calidad acústica. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.20 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS ACUSTICA Se debe tener en cuenta que la acústica esta directamente relacionada con la geometría del recinto, con sus dimensiones y los acabados de las superficies interiores, razón por la cual dichos aspectos deben estudiarse y tenerlos en cuenta en la etapa de diseño. El tipo de equipamiento que por su naturaleza requiere estar totalmente aislado del ruido exterior, Se recomienda que su nivel sonoro ambiental este en un rango entre 20 a 25 fon, una unidad que mide la intensidad sonora subjetiva de un sonido. Se recomienda un aislamiento mínimo de 35 Db para los muros de fachadas y medianeros, como también las ventanas o puertas vidriadas que se encuentren en el exterior del edificio, o que den a patios serán dotadas de vidrios dobles separados por distancias no inferiores a 2 cm, o bien de un solo vidrio inclinado. Se recomienda que en muros de 10cm aíslen 42 Db, ideal para paredes intermedias de oficinas o salas. Fuente: ESPAÑA, Real decreto 1367/2007, capítulo III. Zonificación acústica. objetivos de calidad acústica. Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.21 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS COMODIDAD AUDITIVA Hace referencia a las condiciones ambientales indispensables para garantizar un acondicionamiento acústico apropiado en los distintos espacios. El aislamiento acústico: Busca mantener los espacios y las actividades que se desarrollan en éstos, dentro de los óptimos niveles de intensidad de sonido recomendados, aislando el recinto de las fuentes de ruido, y garantizando el acondicionamiento acústico interior, que pretende asegurar la comunicación clara dentro de los diferentes espacios. Los niveles de intensidad de sonido recomendados se muestran en la siguiente tabla. Se recomienda que los aislamientos acústicos para cada uno de los ambientes mostrados en lo posible no superen los niveles máximos establecidos, así mismo los equipamientos podrán desarrollará sus estudios acústicos específicos con el fin de adecuarse a estos parámetros Niveles máximos de intensidad de sonido Ambientes (Recintos sin ocupar) Nivel de intensidad de sonido, en dB Caracterización Recintos de espectáculos, Salas de espectadores, Palcos, etc. 35 a 40 Silencio Salas de exposición, áreas interactivas. 40 a 45 Conversación voz baja Áreas administrativas, Espacios en general. 45 a 50 Conversación natural Aulas de tecnología, Aulas múltiples y Salones. Hasta 60 Voz humana en público Áreas técnicas, baños y depósitos. Hasta 70 Ruido medio Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales Nota: Cada equipamiento según sus necesidades podrá realizar su estudio acústico especifico sobre estudios específicos SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.22 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS TIEMPOS DE REVERBERACIÓN Ambiente Tiempo de reverberación, en seg Aulas de tecnología, Aulas múltiples y salones Hasta 0,9 Áreas administrativas ,Espacios en general De 0,9 a 1 Salas de exposición, Áreas interactivas De 0,9 a 1,2 Recintos de espectáculos, Salas de espectadores, Palcos De 0,9 a 2,2 Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales Cuando existan maquinarias o montajes generadores de ruido, deben anclarse sobre bases sólidas debidamente aisladas con materiales elásticos que disminuyan su vibración y, de ser posible, ubicarse en un lugar aislado. En cuanto al acondicionamiento acústico interior de los recintos, se debe asegurar que el sonido se distribuya adecuadamente para alcanzar a los puestos más retirados de la fuente. Los ambientes deben definir su tiempo de reverberación según el tipo de actividad que se desarrolle en ellos y su volumen medido en metros cúbicos de aire. Los estudios de acondicionamiento acústico deben ser llevados a cabo por expertos en el tema. Para espacios específicos, se pueden modificar las disposiciones siempre y cuando obtengan valores de aislamiento y acondicionamiento no inferiores a los aquí presentados. Es recomendable que Los diferentes ambientes con media ocupación, alcancen los tiempos de reverberación que se indican en la siguiente tabla: LINEAMIENTOS COMODIDAD AUDITIVA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.23 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS COMODIDAD VISUAL Los equipamientos culturales que presenten auditorio o sala de espectáculos, deberán construirse en tal forma, que todos los espectadores tengan la visibilidad adecuada y puedan apreciar la totalidad del área en que se desarrollen los actos. La visibilidad se calculará mediante el trazo de isópticas a partir de una diferencia de niveles, comprendida entre los ojos de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador que se encuentra en la fila inmediata inferior. Esa diferencia tendrá un valor mínimo de 12cm. Podrá optarse por cualquier método de trazo, siempre y cuando se demuestre que la visibilidad obtenida cumpla con el requisito mencionado. Para calcular el nivel de piso en cada fila de asientos se considerará que la distancia entre los ojos y el piso es de 1.10m en los espectadores sentados y de un 1.53m en los espectadores de pie. Para el cálculo de isópticas en teatros, y en cualquier equipamiento en que el espectáculo se desarrolle sobre un plano horizontal, deberá preverse que el nivel, en relación con los ojos de los espectadores no podrá ser inferior, en ninguna fila, al del plano en que se desarrolle el espectáculo, el trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del punto extremo del límite más cercano a los espectadores o del punto de cuya observación sea más desfavorable. En los equipamientos destinados a exhibiciones cinematográficas, el ángulo normal a la pantalla en el centro de la misma, no deberá exceder de 30°. El trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del extremo inferior de la pantalla. Fuente: México/Normas técnicas complementarias para un proyecto arquitectónico/ 2007 Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. . SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.24 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS COMODIDAD VISUAL A la pantalla en el centro de la misma, no deberá exceder de 30°. El trazo de la isóptica deberá hacerse a partir del extremo inferior de la pantalla. Para el cálculo de la visibilidad podrá usarse cualquier otro sistema de trazo, siempre y cuando se demuestre que la visibilidad obtenida cumpla con todo lo especificado Fuente: México/Normas técnicas complementarias para un proyecto arquitectónico/ 2007 Nota: La imagen es indicativa, en todos los casos se debe cumplir lo dispuesto en la norma correspondiente. SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.25 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS PARÁMETROS DE ILUMINACION. El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), en su articulo 16, el cual establece los requisitos mínimos para realizar los proyectos de iluminación, los cuales se presentan a continuación. − Suministrar una cantidad de luz suficiente. − Eliminar todas las causas de deslumbramiento. − Prever el tipo y cantidad de luminarias apropiadas para cada caso particular teniendo en cuenta su eficiencia. − Utilizar fuentes luminosas que aseguren una satisfactoria distribución de los colores. Para efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes niveles de iluminancia¹, adoptados de la Norma ISO 8995 de 1989. Fuente: Resolución no. 18 0398. Reglamento técnico de instalaciones eléctricas (RETIE). Ministerio de Minas y Energía. 2004 1. Iluminancia: Es la cantidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie por unidad de área TIPO DE ACTIVIDAD NIVELES DE ILUMINANCIA LUX (lx) Min. Medio Máx. Áreas de circulación, corredores 50 100 150 Escaleras, escaleras mecánicas 100 150 200 Vestidores, baños. 100 150 200 Almacenes, bodegas. 100 150 200 Oficinas de tipo general, mecanografía y computación 300 500 750 Oficinas abiertas 500 750 1000 Oficinas de dibujo 500 750 1000 Salas de conferencia 300 500 750 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.26 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS COMODIDAD TÉRMICA Hace referencia a las condiciones ambientales necesarias para garantizar que un número máximo de usuarios de las instalaciones no considere el clima como un factor que perturbe el desarrollo de sus actividades. AMBIENTE TERMICO Según la norma ISO 7730‐1984 que establece un intervalo, óptimo de temperaturas (aire, radiante y simetría radiante) y condiciones para personas con diferentes intervalos metabólicos y usando diferentes ropas. Los valores recomendados son: *Temperatura operativa del aire: 24,5 ºC ± 1,5 ºC. *Diferencia vertical de temperatura del aire entre 1, 1 m y 0,1 metros (cabeza y tobillo) inferior a 3 ºC. *Temperatura de superficie de suelo entre 19 y 26 ºC (29 ºC para sistemas de calefacción por suelo). *Velocidad media del aire inferior entre 0,15 m/seg y 0,25 m/seg *Asimetría de temperatura radiante debida a planos verticales (ventanas, etc.) inferior a 10 ºC. *Asimetría de temperatura radiante debida a planos horizontales (techos, etc.) inferior a 5 ºC. . Dentro de los equipamientos se pueden encontrar múltiples factores que determinan la zona de confort, los cuales pueden ser aplicados teniendo en cuenta los siguientes parámetros: *Aire y temperatura de la superficie no podrá diferir más de 10 ‐ 15 ° C. *La temperatura del límite máximo no debería ser muy superior a la temperatura del recinto. *En el límite superior de la comodidad, la temperatura debe ser inferior con el aumento de la humedad. *Con el aumento de la temperatura del aire, la circulacióndel aire debe mejorarse. Fuente: Norma ISO 7730-1984 SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.27 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS LINEAMIENTOS COMODIDAD TÉRMICA CRITERIOS DE VENTILACIÓN En los equipamientos, en cada ambiente ocupado, se recomienda tener como mínimo, un cambio completo de aire cada 30 minutos, con las salvedades concernientes a cada uso específico. Se requerirá un mínimo de quince metros cúbicos de aire exterior por hora y por ocupante, pero manteniendo el mínimo de un cambio completo de aire cada 30 minutos. Si la velocidad de ingreso de aire exterior, excede de tres metros por segundo, la cota de la toma estará como mínimo a 2.40 m. sobre el nivel del piso terminado inmediatamente inferior. Todos los cuartos de baño, botaderos y similares, que no tengan una ventana exterior dimensionada según como se dispone para otros ambientes, se recomienda sean dotados de un sistema de extracción mecánica, que produzca un cambio completo de aire cada tres minutos, salvo que el aire de ventilación sea acondicionado, en cuyo caso, se requerirá un cambio completo de aire cada siete y medio minutos. La recirculación de aire, no está permitida en tales ambientes. La ventilación mecánica de cuartos de baño o servicios higiénicos para el público, se efectuará mediante un sistema aprobado de extracción que descargue al exterior de la edificación. Los baños, los depósitos y otras instalaciones en las que no exista presencia estacionaria pueden ventilarse en situaciones extremas mediante ductos. Estos ductos no deben tener en ningún caso, dimensiones en su sección, inferiores a 0,10m y deben estar ubicados en el tercio más alto de las paredes que constituyen el recinto. En los baños, la sección mínima debe ser de 0,10m x 0,30m; el conducto principal puede tener una inclinación hasta de 45° y puede contar con un conducto secundario horizontal hasta de 0,4m de longitud. Las caras internas deben ser lisas y la cara de expulsión del aire debe estar ubicada al menos 0,5 m por encima del nivel de la cubierta sobre la cual sobresale. En depósitos y sótanos donde no haya ventilación natural, debe existir un ducto por cada 25 m2 de área con sección mínima de 0,10 m x 0,15 m y nunca menos de dos ductos por recinto. Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. G.28 CONFORT CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS Áreas efectivas de ventilación Ambiente Criterio Áreas administrativas, aulas múltiples, salones y Espacios no específicos que requieran ventilación natural De 1/15 a 1/12 del área de la planta. Aulas de tecnología, talleres, actividades informales, cocinas y baños De 1/12 a 1/10 del área de la planta. Altura mínima recomendada*¹ Ambiente h ‐ Mts Recintos de espectáculos, Salas de espectadores, Palcos, etc. Según diseño Salas de exposición, áreas interactivas Según diseño Aulas de tecnología, talleres, Aulas múltiples y Salones 3,0. Áreas administrativas , Áreas técnicas, baños, depósitos y espacios en general 2,5. *La altura mínima de piso, medida perpendicularmente desde el piso fino hasta la parte más baja del cielo raso. ¹ En todo caso la altura de piso ddependerá de la norma de la UPZ en donde se localice el equipamiento y de la altura establecida en ella o su defecto de la establecida por el decreto Común de UPZ Decreto 159 de 2004, y aquellos que lo modifique o complementen Fuente: Norma Técnica Colombiana NTC 4595. Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. / Adecuación a equipamientos culturales El área efectiva de las aberturas para ventilación; es decir, sin marcos u obstrucciones, debe ser la dispuesta en la siguiente Tabla: PARÁMETROS COMODIDAD TÉRMICA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTEESTUDIOS ARQUITECTÓNICOS Y URBANÍSTICOS PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES. NORMAS G.29 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE Las siguientes normas contienen disposiciones que, han sido consultadas y referenciadas en el desarrollo de los estudios arquitectónicos y urbanísticos para la consolidación del Plan Maestros de Equipamientos Culturales razón por la cual se hace conveniente su consulta para mayor detalle. Es de advertir que las normas están sujetas a actualización; por la cual se debe investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas o documentos mencionados a continuación: NTC 920‐1:1997, Ingeniería civil y arquitectura. Artefactos sanitarios de china vitrificada. NTC 1500:1979, Código Colombiano de Fontanería. NTC 1674:1981, Transporte y embalaje. Canecas plásticas para la recolección de basuras. NTC 1700:1982, Higiene y Seguridad. Medidas de seguridad en edificaciones. Medios de evacuación. NTC 2050:1998, Código Eléctrico Colombiano. NTC 4140:1997, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, pasillos, corredores. Características Generales. NTC 4143:1998, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Rampas fijas. NTC 4144:1997, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Señalización. NTC 4145:1998, Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Escaleras. NTC 4353:1997, Telecomunicaciones. Cableado estructurado. Cableado para telecomunicaciones. NTC 4595:1999,Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares. NTC 4596:1999, Señalización de edificios escolares. Norma técnica colombiana 5610 de 2008. Señalización táctil. GTC 24:1998, Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la separación de la fuente. NSR‐98:1998, Norma Sismo resistente. (Ley 400 de 1997) Colombia. NSR‐98:1998, Norma Sismo resistente. (Titulo A, Requisitos generales de diseño y construcción sismo resistente) Colombia. NSR‐98:1998, Norma Sismo resistente. (Titulo K, Requisitos complementarios) Colombia. Norma ISO 7730‐1984 Manual de Accesibilidad al medio físico y al transporte. Ministerio de Desarrollo ‐ Ministerio de Transporte. 2003. Ley 361 de 1997. Mecanismos de integración social para personas con limitación Ley 2811 de 1974 .articulo 10 – 33. Reglamento de protección y control de la calidad del aire Decreto No. 190 de 2004. Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Decreto No. 159 de 2004. Decreto común de UPZ Decreto No. 465 de 2006. Plan Maestro de Equipamientos Culturales Decreto No. 430 de 2005. Procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo Decreto No. 1119 de 2000.Procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de implantación España /Real Decreto 1367/2007, capítulo III. Zonificación acústica. Objetivos de calidad acústica México/Normas técnicas complementarias para un proyecto arquitectónico Norma Técnica E.M. 030, instalaciones de ventilación CONDICIONES ARQUITECTÓNICAS CRITERIOS CONSTRUCTIVOS ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD EVACUACIÓN Y SEGURIDAD EVACUACIÓN Y SEGURIDAD EVACUACIÓN Y SEGURIDAD ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL CONFORT CONFORT CONFORT CONFORT CONFORT CONFORT CONFORT CONFORT CONFORT CONFORT NORMAS