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NG TP N 4 Drecho Penal Economico

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TP N° 4 Derecho Penal Económico
ALUMNA: 			NG🍀
DNI: 				NG🍀
LEGAJO: 			NG🍀
DOCENTE A CARGO: NICOLÁS LAMBERGHINI
FECHA DE PRESENTACIÓN:	 10/07/2023
1) Esta consigna forma parte de la transferencia de investigación del proyecto “nuevas formas de lavado de activo de origen delictivo” para resolverla deberás tener en cuenta la documentación extra, y colocarte en el rol de fiscal: ¿Es posible imputar al dueño del sitio web mencionado el lavado de activos? ¿Qué incidencia tienen las disposiciones de la UIF? ¿Cuáles son los hechos, su calificación legal y la participación del mismo?
Considero que si es posible imputar al dueño del sitio web del delito de lavado de activos, encuadrándolo dentro de la figura penal del articulo 303 inc1, cabe aclarar que la criptomoneda no tiene regulación o respaldo legal, pero no quita que no sea imputado por dicho delito ya que este se dedicaba al envío y recepción de bitcoins para transacciones comerciales es decir que concretamente, era un servicio de giro de divisas internacionales, a contrareembolso en dólares, liquidados por su propia persona teniendo vínculo con los narcotraficantes, por lo que estos individuos necesitaban introducir dólares ilícitos a nuestro país, para solventar toda su operación ilícita.
El delito de lavado de activos es una manifestación de la criminalidad organizada transnacional y, como tal, motiva la preocupación de la comunidad internacional, expresada en la producción de estándares normativos que procuran la armonización jurídica global. el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima. la calificación de lavado de dinero como un delito contra la administración pública, es decir, la calificación de un accionar que tiende a perjudicar, dañar o poner en peligro la administración pública o, más concretamente, la administración de justicia- se muestra a todas luces escasa en su determinación, porque este tipo de actividades daña o pone en peligro todo el orden económico y financiero de un país. El delito de lavado de activos no exige ninguna cualidad en el sujeto activo, por lo que toda persona puede cometer el delito. El tipo objetivo consiste en transformar bienes provenientes de un ilícito penal y darle una apariencia lícita Las acciones típicas consisten en convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular y, de cualquier modo, poner en circulación. El delito de lavado de activos es doloso, no admite la culpa.
 Las disposiciones de la Unidad Informática Financiera(UIF) a través de la resolución 300/14 establece la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, definiendo en su artículo:2º: "A los efectos de la presente resolución se entenderá por 'monedas virtuales' a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción", especifica que se trata de una "representación digital" de valor que "puede" ser objeto de comercio digital, sin curso legal y sin respaldo oficial. Por lo que define a la criptomoneda, por su funcionalidad.
En el art. 4º de la resolución citada, se dispone como obligación de los sujetos enumerados en la ley 25.246 (Ley de Entidades Financieras) el deber de informar, a través del sitio www.uif.gob.ar todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales, evidenciando que las operaciones con monedas virtuales atraviesan los sistemas financieros contemplados en la Ley de Entidades Financieras. 
2) ¿Es posible imputar a los cabecillas de la organización y los demás sujetos mencionados (abogados, contadores, despachantes de aduana y personas que gerenciaban empresas) el delito de lavado de activos, ¿cuáles son los hechos, su calificación legal y la participación de los mismos? 
Si es posible imputar a los cabecillas y los demás sujetos abogados, contadores, despachantes de aduanas y personas que gerenciaban la empresa por el delito de lavado de dinero como participes necesarios ya que estos estaban organizados para fabricar droga en nuestro país pero a su vez utilizaban recursos económicos y medios a través de las estructuras empresariales de apariencia licita como es operar con instrumentación del comercio exterior en exportaciones y habilitación de cuentas, lo que presume el delito tipificado como lavado de activos para que se configure el delito se requiere que la banda esté formada para cometer delitos de lavado de activos con continuidad, descartando la ejecución de operaciones en forma aislada u ocasional.
 Pudiendo encuadrándose dentro del artículo 303 inc.2 del Código Penal con sus agravantes que establece que la pena será en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos. Este artículo se ocupa de las modalidades agravadas, elevando en un tercio del máximo y la mitad del mínimo “la pena prevista” en el inciso 1 (pena de prisión de 3 a 10 años y pena de multa de 2 a 10 veces el monto de la operación). b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años.
La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
Cuando se trata de un funcionario público o profesional, la pena se agrava. Por lo que quedarían alcanzados por la norma principalmente los contadores o escribanos. Se requiere no solamente que sea funcionario público o profesional, sino que haya actuado en ejercicio u ocasión de sus funciones u oficio.
El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
Respecto a la figura de participes necesarios se aplicaría el artículo 45 del Código Penal respecto a la participación necesaria, en lo referente a los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo la cooperación del participe deberá ser esencial para que incurra en la pena establecida para el delito.
3)  ¿Cómo resolvería la existencia de empresas involucradas en los ilícitos, teniendo en cuenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplada en el sistema penal argentino y en la doctrina?
El artículo 304 del Código Penal, contempla sanciones para personas jurídicas o de existencia ideal que hayan sido utilizadas para llevar a cabo las maniobras de lavado; tales como: multa, suspensión total o parcial de actividades, suspensión para participar en concursos o licitaciones del estado, cancelación de personería, pérdida de beneficios estatales. En este sentido el delito se consuma con la realización de las conductas típicas. No es necesario que se logre dar apariencia de legalidad a los bienes. Es de peligro concreto, pues exige la puesta en peligro efectiva del bien jurídico protegido (el orden económico y financiero). Cuando los hechos delictivos previstos en el artículo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente.
Por su parte el Juez puede autorizar el decomiso de bienes desde el inicio de las actuaciones; pero solo podrá decomisarlos en forma definitiva sin condena penal, cuando se hubiera podido comprobar la ilicitud de su origen,o del hecho material al que estuviera vinculado y el imputado no pudiera ser enjuiciado por: fallecimiento, fuga, cualquier motivo de suspensión o extinción de la acción penal o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Referencias bibliográficas
 Blanco, H. (s/f). La Responsabilidad Penal De Las Personas Jurídicas Por El delito De Lavado De Activos En El Art. 304 Del Código Penal. Revista de Pensamiento Penal.
Brandone, M. M., & Rosas, F. (s/f). Criptomonedas: tratamiento en la ley argentina. Una primera aproximación. Obtenido de https://checkpoint.laleyonline.com.ar/maf/app/authentication/formLogin
Reggiani, C. (s/f). Lavado de activos. Revista de pensamiento penal. Obtenido dehttps://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37803,
Pdf.
Ley N° 11.179 (T.O. 1984 actualizado) Código Penal De La Nación Argentina. Obtenido de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm.
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