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1- A mi criterio, en mi rol de fiscal, considero posible imputar al dueño del sitio web en el lavado de activos, considerando que el art.303 de nuestro Código Penal menciona que será reprimido con pena de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación el que “de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado” bienes provenientes de un ilícito penal. Considerando que el Sr. García formaba parte de dicha asociación: el operador recibía criptomonedas a una cuenta en el extranjero y entregaba el equivalente en efectivo en el país, o viceversa, a un beneficiario en el exterior. 
Si bien el mercado de criptomonedas hasta la fecha no se encuentra regulada en una normativa, lo que cuenta para su imputación es la finalidad que tuvo, consistente en el ingreso del mercado de dólares, obtenidos de las actividades de origen delictivo de la empresa criminal.
 Considero por ello que el Sr. García es autor responsable de lavado de activos, ya que se dan los cinco elementos de la teoría del delito: Acción- Tipicidad- Antijuridicidad- Culpabilidad- Punibilidad. 
En cuanto al elemento subjetivo, podemos referir al tipo doloso, en tanto se requiere del elemento intelectual el pleno conocimiento del hecho por parte del autor y la voluntad de realizar la acción típica.
En el elemento objetivo, se pone en peligro el bien jurídico protegido: “el órden socioeconómico. 
La Unidad de Información Financiera (UIF), es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información con el propósito de prevenir e impedir el delito de lavado de activos que crece día a día, poniendo en peligro el normal desarrollo de la actividad económica y de las instituciones financieras y comerciales, y suele ser utilizado asimismo, para cometer otros hechos delictivos como fuga de capitales y corrupción, provocando inseguridad en los ciudadanos.
En el caso, la UIF tiene como rol el desempeño de funciones de participación investigativa y colaborativa para los fiscales, ya que nos enfrentamos a un delito grave de lavado de activos. Su función será la búsqueda de la verdad material de los hechos, solicitando al juez tomar medidas en cuanto a allanamientos, secuestros requisas, etc
Los hechos son los que se adecúan a la norma legal y se encuentran plasmados en la figura básica del art. 303 del C.P en lavado de activos. El Sr. García realizaba transacciones e inversiones de criptomonedas en plataformas digitales, compraba bitcoins y los vendía a precio dólar.
Calificación legal: refiere al tipo penal aplicable para dicho delito, el cual se desprende de la misma norma “ será reprimido con prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el que...
En cuanto a la participación en el hecho delictivo, participa junto a un grupo de personas en la ejecución de actos en igualdad de condiciones, llevando a cabo tareas distintas a la de los demás, pero igual o más importante.
2-En el caso de los cabecillas de la organización y los demás sujetos mencionados, estamos refiriendo a un caso de conformación de una empresa delictiva dedicada al narcotráfico, disimulada a través de la creación de una empresa lícita ( el negocio de bitcoin) para la ejecución del plan delictivo.
Al respecto, el art. 303 inc.2 del C.P refiere a la figura agravada : cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda…
Cabe mencionar que los los demás integrantes, es decir, abogados, contadores, despachantes de aduana, con el agravante de ser funcionarios públicos, agentes comprometidos con la cooperación del orden social, b) cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones… .La misma pena sufrirá si actuare en ejercicio de su profesión u oficio que requieran la habilitación especial.
Los hechos en este caso hacen alusión al tráfico de estupefacientes, agravado por el lavado de activos.
La calificación legal: art. 210del C.P, por pertenecer a una banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos, por el solo hecho de pertenecer a esa asociación; con el agravante del art 303 inc. 1 y 2.
3-En cuanto a las empresas involucradas en el ilícito, el art. 304 del C.P nos plantea que cuando el ilícito hubiera sido realizado por una persona de existencia ideal, se sancionará a las personas jurídicas en el supuesto de lavado de activos de la siguiente manera:
1-Multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito.
2-Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años.
3-Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años.
4-Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan ser la principal actividad de la entidad.
5-Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.
6-Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
La persona jurídica interviene en el lavado de activos, haciendo factible y facilitando el procedimiento de reciclaje, hasta su final ocultamiento de los bienes ilícitamente obtenidos. Estas fases fueron desarrolladas por la GAFI y son fundamentalmente: 
Etapa de colocación, en la cual el dinero es depositado en bancos tolerantes, combinados por instrumentos de pago cómodos como cheques de gerencia, de viajero u órdenes de pago, cual ventaja sería la fácil aceptación y carencia de un titular específico, facilitando el encubrimiento del lavador.
Etapa de intercalación, en la cual se realizan transferencias a cuentas en el exterior o se abren nuevas cuentas en el país de origen para recepcionar los pagos de reventa, generalmente por medio de cheques emitidos por terceros.
Etapa de integración, en la cual el dinero reciclado se vuelve a insertar en áreas financieras más consolidadas, y permanece en reserva para la reinserción de las organizaciones delictivas.
Resulta factible sostener que la imposición de una sanción penal a la persona jurídica violenta los principios de la capacidad de acción, capacidad de culpabilidad y capacidad de pena, ya que visto desde un concepto psicológico de la teoría del delito no resultaría aplicable a la del todo a un ente que por su naturaleza es ficticia. En tal sentido, en nuestro país parece haber cubierto la responsabilidad de la persona jurídica en dos figuras procesales de actuar en nombre de otro y las llamadas consecuencias accesorias del delito.
Respecto a la naturaleza de las consecuencias accesorias de la persona jurídica, en la doctrina nacional se han expuesto diversos planteamientos, muchos basados en doctrina española: Para Prado Saldarriaga, por ejemplo, se trata de “sanciones especiales que se aplican a las personas jurídicas que resulten involucradas a través de su actividad, administración u organización, con la comisión, favorecimiento u ocultamiento de un hecho punible, en este caso operaciones de lavado de activos”.
Ante la imposibilidad de sostener la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Percy García Cavero sostiene que al no tratarse de sanciones penales, se trata entonces de medidas preventivas de carácter administrativo que se imponen en un proceso penal, y cuyo fundamento radica en juicio de peligrosidad de comisión futura de nuevos hechos delictivos.
Si la persona jurídica se encuentra involucrada dentro de su actividad para la ejecución, favorecimiento, ensombrecimiento, colocación, etc. , dentro del marco de un blanqueo de capitales, deberán ser emplazadas, y la sanción que les imponga el juez penal, se convierte en legítima.
 
El art. 8° del D.L. N° 1106 ha regulado una medida de carácter administrativo que no está indicada en la parte general, que es: la cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales; lo cual con ello queda regulado expresamente.BIBLIOGRAFIA: MATERIAL EXTRA DE CANVAS
 FALLO DE SENTENCIA DE CASO BOBINAS BLANCAS
 JOSE QUISPE- SUAREZ: LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICASEN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
 https://www.argentina.gob.ar uif

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