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NG TP4_DER_PENAL ECONOMICO_2023

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DERECHO PENAL ECONOMICO 
 
 
 
TRABAJO PRÁCTICO N° 4 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1) Esta consigna forma parte de la transferencia de investigación del proyecto “nuevas 
formas de lavado de activo de origen delictivo” para resolverla deberás tener en cuenta 
la documentación extra, y colocarte en el rol de fiscal: ¿Es posible imputar al dueño del 
sitio web mencionado el lavado de activos? ¿Qué incidencia tienen las disposiciones de la 
UIF? ¿Cuáles son los hechos, su calificación legal y la participación del mismo? 
“Se ha entendido que las criptomonedas (criptodivisas o criptoactivos) son una 
representación digital de un valor. Estas pueden ser comercializadas digitalmente y tienen 
las características de unidad de cuenta, unidad de intercambio y unidad de uso, pero no 
cuentan con la característica de uso legal forzoso en ningún Estado” (Financial Action Task 
Force, 2015, p. 26) 
“Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se 
integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenido en forma 
licita.- (Definición UIF) 
“La unidad de Información Financiera es el organismo, con autonomía y autarquía 
financiera, que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información con el 
objeto de prevenir e impedir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y los delitos 
económicos-financieros complejos”.- (Definición Canvas) 
Sujeto activo del delito Sr Emanuel García, dueño de la página wed por la cual de 
adquirían las criptomenedas (Bitcoins), nos encontramos frente al delito de Lavados de 
Activos este afecta del bien socio económico y financiero del país, la acción típica es la 
introducción de dinero, provenientes de la comercialización de estupefacientes (narcotráfico, 
en este caso), a la economía de un país, para blanquearlo, con el agravante de haber realizado 
varias operación similares, por lo cual en este caso existe dolo directo con respeto al delito.- 
En base a todo lo analizado con respecto al dueño de la página wed, que puede 
concluir que es el autor del delito de Lavado de Activos, ya que conocía que el origen del 
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dinero era del narcotráfico, de no haber conocido el origen del dinero, tendría que haber 
realizado un informe a la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), ya que en su actividad es 
sujeto obligado de informar cualquier movimiento de dinero que no se pueda justificar su 
origen licito, esto nos lleva a la conclusión de que formaba parte de la asociación ilícita. Su 
imputación y pena encuadra en el artículo 303, inciso 2.a) y 3) del Código Penal.- 
La UIF con sus disposiciones es la encarga de evitar el lavados de activos, entre otros 
delitos de origen económico, por los informes presentados por los sujetos obligados, mediante 
reportes donde informan operaciones sospechosas. En el caso planteado ayudando al fiscal a 
realizar un análisis e investigación de los movimientos realizados por el imputado con dinero 
proveniente de la asociación ilícita para su blanqueo, mediante la compra de Bitcoins.- (Ley 
25.246, modificada por la Ley 26.683) 
2) ¿Es posible imputar a los cabecillas de la organización y los demás sujetos 
mencionados (abogados, contadores, despachantes de aduana y personas que gerenciaba 
empresas) el delito de lavado de activos, ¿cuáles son los hechos, su calificación legal y la 
participación de los mismos? 
Con respecto a los cabecillas de la organización, abogados, contadores, despachantes 
son todos participes necesarios en el delito de Lavados de Activos. 
Su mayor actividad era la elaboración y comercialización de estupefacientes, además 
de tener una empresa de apariencia lícita, legalmente constituida para exportar la droga, 
dentro de mercancía exportable y que escondía su verdadero negocio, y así poder lavar 
activos, en el caso planteado mediante la compra de criptomonedas, con dinero provenientes 
del narcotráfico, para luego ingresar dólares a la economía foral.- 
En el caso de los abogados, contadores y despachantes de aduana tiene el agravante de 
ser sujetos obligados de informar a la UIF movimientos sospechosos de activos, además de 
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ser funcionarios públicos y pertenecer a una asociación ilícita.- Encuadra en el Art 303 inciso 
2) e inciso 5) del Código Penal.- 
3) ¿Cómo resolvería la existencia de empresas involucradas en los ilícitos, teniendo en 
cuenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas contemplada en el sistema 
penal argentino y en la doctrina? 
 La empresa es responsable del delito de exportación de estupefacientes y 
principalmente del de lavado de activos, fue constituida principalmente con este objetivo de 
ingresas activos (dinero, dólares) a la economía del país proveniente de un hecho ilícito.- 
 Teniendo en cuenta el artículo 304, inciso 4) del Código Penal.- 
Bibliografía: 
Módulo de la Materia Derecho Penal Económico – Modulo 3. Universidad Siglo 21.- 
Código Penal Argentino. Ley 11.179 (T.O. 1984), Titulo III, Delitos Contra el Orden 
Económico y Financiero - http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-
19999/16546/texact.htm 
Página web de la Nación Argentina InfoLeg: http:/servicios.infoleg.gob.ar 
Ley 25.246 Ley de Entidades Financieras -Unidad de Información Financiera.- 
http://www.uif.gob.ar 
Normas APA 6° y 7° edición.- 
https://www.argentina.gob.ar/uif

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