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Restitución Internacional de menores

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Restitución Internacional de menores
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
Los Estados deben adoptar medidas para luchar contra traslados y retenciones ilícitas de menores fuera del país de su residencia habitual, disponiendo a dichos efectos que los países promuevan acuerdos bilaterales o multilaterales o adhieran a los ya existentes.
Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
16 años
autoridad central
urgencia
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores de 1989 (CIDIP IV)
16 años
autoridad central
urgencia
Convenios Bilaterales
uruguayo-argentino sobre Protección Internacional de Menores 1982
uruguayo-chileno sobre Restitución Internacional de Menores 1982
uruguayo-peruano sobre Restitución Internacional de Menores 1989
Criterios de Aplicacion
1°) Determinación de los ámbitos de aplicación
2°) Análisis de las normas de compatibilidad
3°) Aplicación de la norma más favorable
4°) Aplicación de la norma especial
5°) Aplicación del tratado que esté ratificado por todos los países vinculados al caso
6°) Aplicación de la norma posterior, pero el tratado anterior se aplica si es compatible
Fuente Interna
ARTICULO 2642.- Principios generales y cooperación. En materia de desplazamientos, retenciones o sustracción de menores de edad que den lugar a pedidos de localización y restitución internacional, rigen las convenciones vigentes y, fuera de su ámbito de aplicación, los jueces argentinos deben procurar adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.
El juez competente que decide la restitución de una persona menor de edad debe supervisar el regreso seguro del niño, niña o adolescente, fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de la decisión. A petición de parte legitimada o a requerimiento de autoridad competente extranjera, el juez argentino que toma conocimiento del inminente ingreso al país de un niño o adolescente cuyos derechos puedan verse amenazados, puede disponer medidas anticipadas a fin de asegurar su protección, como así también, si correspondiera, la del adulto que acompaña al niño, niña o adolescente.