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Derecho Procesal Penal Internacional
Jurisdicción y competencia penal
· “En los asuntos penales, la cooperación solicitada se efectúa, generalmente, a fin de clarificar las circunstancias de un hecho ilícito, identificar al autor o autores y someterlo a su jurisdicción. Delitos con características transnacionales tales como el
terrorismo, el lavado de activos de origen ilícito, la trata de personas y el trafico de estupefacientes han provocado que herramientas como la cooperación jurídica entre estados se tornen imprescindibles”
· Corina; además del tratado de Montevideo, argentina esta obligada por diversos tratados internacionales bilaterales y multilaterales, con diversos estados, algunos firmados antes del de Montevideo de 1889; pero advirtiendo que en los tratados
mas recientes la cooperación judicial internacional en materia penal comprende- como se verá más adelante-un objeto mas amplio.
· Tenemos dos tipos de asistencias:
· Activa: solicitud de cooperación generada por autoridad argentina para ser cumplida en el exterior por autoridades extranjeras.
· Pasiva: solicitud de cooperación generada por autoridad extranjera para ser cumplidas en nuestro país por nuestras autoridades.
· Ministerio de relaciones exteriores y Culto.
(Ley 24.767) LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL
· ART 1: La Republica Argentina prestara a cualquier Estado que lo requiera la mas amplia ayuda posible, relacionada con la investigación el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquel. Las autoridades que intervengan actuaran con la mayor diligencia para que la tramitación se cumpla con una prontitud que no desnaturalice la ayuda.
· ART 2: Si existiera un tratado entre el Estado requirente y la Republica Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda. Sin perjuicio de ello, las normas de la presente ley servirán para interpretar el texto de los tratados. En todo lo que no disponga en especial el tratado, se aplicara la presente ley (subsidiario).
· ART 3: Reciprocidad en asistencia.
· ART 4: Elimina legalizacion por vía Diplomática.
Asistencia en la Investigación y Juzgamiento de Delitos
· Será prestada aun cuando el hecho no sea delito en la Argentina.
· La solicitud será presentada por vía diplomática.
· La legislación Argentina regirá las condiciones y formas en que se llevaran a cabo las medidas requeridas.
· Los gastos de depósito y envío de objetos, de traslado de personas y de honorarios de peritos, que sean consecuencia del cumplimiento del pedido, serán a cargo del Estado requirente.
· Las penas privativas de libertad impuestas por un tribunal de un país extranjero a nacionales argentinos podrán ser cumplidas en la Argentina en las condiciones que prescribe la ley.
· La petición de traslado podrá ser presentada por el condenado, por terceros a su nombre o por el Estado que impuso la condena por via diplomática.
· Art 67 a 109.
Detención
· Las condenas de multa o decomiso de bienes dictadas en un país extranjero, serán
ejecutables en la Republica Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país.
· El ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y Culto, podrá convenir con el estado requirente, sobre la base de reciprocidad, que parte del dinero/bienes obtenidos como consecuencia del tramite de ejecución, queden en Argentina.
· La solicitud deberá ser presentada por vía diplomática. El procedimiento administrativo será similar al establecido para los pedidos de asistencia de la investigación y juzgamiento de delitos. El ministerio publico fiscal representara en el tramite judicial el interés por la ejecución. (97)
· El procedimiento judicial se regirá por las normas de los incidentes previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Durante su tramitación podrán adoptarse medidas cautelares.
· La multa se ejecutara por el monto y las condiciones establecidas en la condena. El monto se convertirá en la moneda Argentina según la ley y practicas del país.
Auxilio Judicial
· Las condenas de inhabilitación dictadas en un país extranjeros serán ejecutables en la República Argentina, a solicitud de un tribunal de aquel país.
· La solicitud deberá ser presentada por vía diplomática. El procedimiento administrativo será similar al establecido para el pedido de ejecución de condenas de multa o de decomiso de bienes. El ministerio publico fiscal representara en el tramite judicial el interés
por la ejecución. (103)
· El procedimiento judicial se regirá por las normas de los incidentes previstas en el país Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si las condiciones estuvieren cumplidas, el juez ordenara las medidas necesarias para hacer efectiva la inhabilitación en el territorio nacional.
Cumplimiento extraterritorial de sentencias
· ART 105: Las penas privativas de libertad impuestas por un tribunal argentino a una persona que tenga nacionalidad extranjera, podrán ser cumplidas en el país de esa nacionalidad. La solicitud podrá ser presentada por el condenado, por terceros a su
nombre o por el Estado de esa nacionalidad.
· ART 106: el condenado por un tribunal argentino a cumplir una pena en régimen de libertad condicional, podrá cumplirla en un país extranjero bajo la vigilancia de sus autoridades.
· ART 109: la autoridad Argentina que haya aplicado una condena de multa, de decomiso de bienes o de inhabilitación, podrá requerir que se ejecute la condena en un país extranjero.
Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales MERCOSUR
· Asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados Partes aun cuando las conductas no constituyan delitos en el Estado requerido.
· Asistencia mutua, para la investigación de delitos, así como la cooperación en los procedimientos judiciales relacionados con asuntos penales.
· Autoridad central: encargada de recibir y trasmitir los pedidos de asistencia jurídica mutua (sin legalizar).
· El Estado Parte requerido podrá denegar la asistencia. (5)
· Forma y contenido de la Solicitud.
· El diligenciamiento de las solicitudes se regirá por la ley del Estado requerido y de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo. A pedido del estado requirente, el
Estado requerido cumplirá la asistencia de acuerdo con las formas o procedimientos especiales indicados en la solicitud, a menos que estos sean incompatibles con su ley interna.
La Asistencia Comprenderá;
· Notificación de actos procesales;
· Recepción y producción de pruebas tales como testimonios o declaraciones, realización de pericias y examen de personas, bienes y lugares.
· Localización o identificación de las personas
· Notificación a testigos o peritos para la comparecencia voluntaria a fin de prestar testimonio en el Estado requirente.
· Traslado de personas sujetas a un proceso penal a afectos de comparecer como testigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, conforme al presente protocolo;
· Medidas cautelares sobre bienes
· Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes
· Entrega de documentos y otros elementos de prueba
· Incautación, transferencia de bienes decomisados y otras medidas de naturaleza similar;
· Aseguramiento de bienes a efectos de cumplimiento de sentencias judiciales que impongan indemnizaciones o multas
· Cualquier otra forma de asistencia acorde con los fines de este protocolo, que no sea incompatible con las leyes del estado requerido
· ART 8; la autoridad central del Estado requerido tramitará con prontitud la solicitud y la transmitirá a la autoridad competente para su diligenciamiento.
· ART 12; salvo consentimiento previo del Estado requerido, el Estado requirente solamente podrá emplear la información o la prueba obtenida en virtud del presente protocolo en la investigación o el procedimiento indicado en la solicitud.
· La autoridad competente del Estado requerido podrá solicitar que la información o la prueba obtenida en virtud del presente protocolo tengan carácter confidencial. Si no pudiereaceptarlas, lo comunicara al requerido, que decidirá sobre la prestación de la
cooperación.
· ART 25; los documentos x via autoridades centrales, quedan exceptuados de toda legalización u otra formalidad análoga.
Convención de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Republica Argentina y la Republica Italiana.
· 1: Cada parte contratante se compromete, a pedido de la otra parte y de conformidad con las disposiciones de la presente convención, a prestar asistencia para las investigaciones y procedimientos penales de competencia con la autoridad judicial de la parte requirente. La asistencia será prestada aun cuando los hechos por los cuales se proceda no constituyesen delito para la parte requerida. No obstante, para la ejecución
de las medidas del secuestro y de registro domiciliario, la asistencia será concedida únicamente si el hecho por el que se solicitase fuera considerado delito también por la legislación de la Parte requerida.
· 6: Los pedidos de asistencia serán tramitados en la forma prevista por la legislación de la parte requerida. Si la Parte requirente solicitase una forma especial de tramitación, la Parte requerida deberá observar la modalidades indicadas siempre que ello no
contrariase su propia legislación.
· Los pedidos de asistencia serán remitidos por la vía diplomática. No obstante las partes podrán designar autoridades especificas para enviar y percibir directamente tales pedidos.
· Los documentos previstos en la presente Convención estarán exentos de toda legalización.
· Si la solicitud tuviese por objeto la declaración en la Parte requerida de un imputado, testigo o perito, esta proveerá a su citación bajo las clausulas conminatorias y las sanciones previstas en su propia legislación.
· Cada parte informara anualmente a la otra parte las sentencias condenatorias que las autoridades judiciales hubieran dictado contra nacionales de esa Parte.