Es difícil decir si las calificaciones otorgadas por los tres grupos de evaluadores son equivalentes, ya que no se conocen los criterios de evaluación utilizados por cada grupo. Sin embargo, es posible que los criterios de evaluación sean dispares, lo que podría explicar las diferencias en las calificaciones.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de cómo podrían ser dispares los criterios de evaluación:
Si los criterios de evaluación son dispares, es posible que las calificaciones otorgadas por los diferentes grupos de evaluadores no sean comparables. En este caso, sería necesario estandarizar los criterios de evaluación para poder comparar las calificaciones.
Para estandarizar los criterios de evaluación, es importante que los diferentes grupos de evaluadores trabajen juntos para acordar un conjunto de criterios comunes. Estos criterios deben ser claros y objetivos, y deben ser comunicados a los trabajadores con anticipación.
En el caso específico de Perú, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) establece que los criterios de evaluación del desempeño laboral deben ser claros y objetivos, y que deben ser comunicados a los trabajadores con anticipación. Además, la LPCL establece que los trabajadores tienen derecho a impugnar las evaluaciones que consideren injustas.
Si los trabajadores consideran que las evaluaciones que han recibido son injustas, pueden impugnarlas ante el empleador. El empleador debe investigar las impugnaciones y, si encuentra que las evaluaciones son injustas, debe corregirlas.
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