T1- RELACIÓN ENTRE LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO
CONTEXTO SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO
Sociedad: Conjunto de individuos interactuantes entre sí
El equ...
T1- RELACIÓN ENTRE LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO CONTEXTO SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO Sociedad: Conjunto de individuos interactuantes entre sí El equilibrio viene a través de normas para regular las interacciones. Nación política: sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. Nación cultural: comunidad humana con ciertas características culturales comunes. ESTADO Concepto político. Es un ordenamiento político basado en una asociación institucional. Forma de organización social. Forma de organización social. Conjunto de instituciones. Características del Estado 1. • Territorialidad 2. • Población 3. • Soberanía (reconocimiento) 4. • Burocracia administrativa (especialidad en el manejo de ciertos asuntos, en mano de los mejores) 5. • Impersonalidad (en la ley se habla de roles y no de personas puntuales) 6. • Monopolio de la fuerza DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO ARGENTINO – El sistema de gobierno representativo republicano y federal. Esto se determina en la constitución. La constitución nacional es un acuerdo político en la cual se establecen derechos, obligaciones y garantías. Tres poderes, el poder ejecutivo nacional que ad ministra el estado (presidente), el poder legislativo que crea las leyes (cámara diputados / senadores) y el poder judicial que verif ica el cumplimiento de las leyes. Verif icar existencia del contrato social: reconocimiento de derechos y obligaciones de sus ciudadanos. DERECHO Conjunto de normas que regulan la interacción social Fuentes: 1-Ley 2-Usos y Costumbres 3- Doctrina 4-Jurisprudencia
HECHO acontecimiento que se presenta ante la percepción humana Sin trascendencia jurídica — ES SIMPLE HECHO Con trascendencia jurídica — ES HECHO JURÍDICO ACTOS INVOLUNTARIOS por falta de discernimiento. Acto de quien está privado de la razón, acto ilícito de la persona menor de edad, o acto lícito de la persona menor de edad. ACTOS VOLUNTARIOS – ejecutados con discernimiento, intención, y libertad. Estos pueden ser lícitos o ilícitos. Cuando un acto voluntario se realiza podría generar consecuencias jurídicas. ACTO JURÍDICO es el acto voluntario lícito que tiene por f in inmediato la adquisición, modif icación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Vicios de la voluntad: Error, dolo o violencia
PERSONA ente susceptible de adquirir derecho o contraer obligaciones. La persona es el ente que genera el derecho. PERSONA HUMANA entes que presentan rasgos de humanidad. PERSONA JURÍDICA entidad abstracta producto de una sociedad entre personas o de otras personas jurídicas. Entes a los que se les conf iere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. PÚBLICAS (art. 146 CCyC) a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra personxa jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. PRIVADAS (art. 148 CCyC) a. las sociedades; b. las asociaciones civiles; c. las simples asociaciones; d. las fundaciones; e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f . las mutuales; g. las cooperativas; h. el consorcio de propiedad horizontal; i. toda otra contemplada en ley. ATRIBUTOS DE LA PERSONA 1- Nombre: derecho a ser individualizada. Identif icación de la persona. 2- Domicilio: asiento jurídico de las personas. Lugar donde ejercita sus derechos. 3- Capacidad: aptitud que dispone la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. (solo humana) (La incapacidad puede ser de derecho o de ejercicio) 4- Estado: posición jurídica de la persona en una sociedad. (estado de familia) (solo humana) 5- Patrimonio: conjunto de bienes que posee un
Compartir