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Resumen FINAL legal

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T1- RELACIÓN ENTRE LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO 
CONTEXTO SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO 
Sociedad: Conjunto de individuos interactuantes entre sí 
El equilibrio viene a través de normas para regular las interacciones. 
Nación política: sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado. 
Nación cultural: comunidad humana con ciertas características culturales comunes. 
ESTADO Concepto político. Es un ordenamiento político basado en una asociación institucional. Forma de organización social. Forma de organización social. Conjunto de instituciones. 
Características del Estado 
1. • Territorialidad 
2. • Población 
3. • Soberanía (reconocimiento) 
4. • Burocracia administrativa (especialidad en el manejo de ciertos asuntos, en mano de los mejores) 
5. • Impersonalidad (en la ley se habla de roles y no de personas puntuales) 
6. • Monopolio de la fuerza 
DIVISIÓN DE PODERES DEL ESTADO ARGENTINO – El sistema de gobierno representativo republicano y federal. Esto se determina en la constitución. La constitución nacional es un acuerdo político en la cual se establecen derechos, obligaciones y garantías. Tres poderes, el poder ejecutivo nacional que administra el estado (presidente), el poder legislativo que crea las leyes (cámara diputados / senadores) y el poder judicial que verifica el cumplimiento de las leyes. Verificar existencia del contrato social: reconocimiento de derechos y obligaciones de sus ciudadanos. 
DERECHO Conjunto de normas que regulan la interacción social 
Fuentes: 1-Ley 2-Usos y Costumbres 3- Doctrina 4-Jurisprudencia 							
HECHO acontecimiento que se presenta ante la percepción humana 
Sin trascendencia jurídica — ES SIMPLE HECHO 
Con trascendencia jurídica — ES HECHO JURÍDICO 
ACTOS INVOLUNTARIOS por falta de discernimiento. Acto de quien está privado de la razón, acto ilícito de la persona menor de edad, o acto lícito de la persona menor de edad. 
ACTOS VOLUNTARIOS – ejecutados con discernimiento, intención, y libertad. Estos pueden ser lícitos o ilícitos. Cuando un acto voluntario se realiza podría generar consecuencias jurídicas. 
ACTO JURÍDICO es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. 
Vicios de la voluntad: Error, dolo o violencia 
1
PERSONA ente susceptible de adquirir derecho o contraer obligaciones. La persona es el ente que genera el derecho. PERSONA HUMANA entes que presentan rasgos de humanidad. 
PERSONA JURÍDICA entidad abstracta producto de una sociedad entre personas o de otras personas jurídicas. Entes a los que se les confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. 
PÚBLICAS (art. 146 CCyC) a) el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra personxa jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. 
PRIVADAS (art. 148 CCyC) a. las sociedades; b. las asociaciones civiles; c. las simples asociaciones; d. las fundaciones; e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f. las mutuales; g. las cooperativas; h. el consorcio de propiedad horizontal; i. toda otra contemplada en ley. 
ATRIBUTOS DE LA PERSONA 
1- Nombre: derecho a ser individualizada. Identificación de la persona. 
2- Domicilio: asiento jurídico de las personas. Lugar donde ejercita sus derechos. 
3- Capacidad: aptitud que dispone la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. (solo humana) (La incapacidad puede ser de derecho o de ejercicio) 
4- Estado: posición jurídica de la persona en una sociedad. (estado de familia) (solo humana) 5- Patrimonio: conjunto de bienes que posee una persona 
6- Nacionalidad (solo humana) 
7- Duración (solo juridica) 
OBLIGACIÓN: relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor. 
ROL SOCIAL DEL ARQUITECTO 
2
CONSTRUCCION. Fin: materializar proyectos arquitectónicos y de ingeniería aptos para el desarrollo de las distintas tareas necesarias en el desarrollo social. 
OBRA. Cualquier objeto transformado o producido por alguien. Edificio en construcción. Clasificación: pública/privada FIGURAS INTERVINIENTES EN LA CONSTRUCCIÓN 
Azul: vínculo contractual 
Amarillo: vínculo de subordinacion profesional 
ARQUITECTO aquel que ejerce la arquitectura, siendo ésta el arte de proyectar y construir espacios habitables. Naturaleza jurídica: realizador de obra intelectual. Asume obligación de resultado (la obra se mantiene en pie y apta para su destino) 
NORMAS QUE REGULAN EL EJERCICIO PROFESIONAL 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Jurisdicción Nacional 
CPAU — CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO 
RETP — Registro de encomiendas de Tareas Profesionales 
Provincia de Buenos Aires 
CAPBA — Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires 
Visado previo de planos 
CONDICIONES PARA EJERCER 
1- Estar MATRICULADO (registro ante el Consejo o Colegio que certifica la aptitud para poder realizar el ejercicio profesional 
2- Estar inscripto en ORGANISMOS DE CONTROL TRIBUTARIO (AFIP orden nacional, AGIP caba, ARBA prov. bs.as.) 3- Estar inscripto en ORGANISMOS PREVISIONALES: AFIP (orden nacional y CABA, trabajadores autónomos y monotributistas), Caja de Previsión (Provincia de Bs.As.) 
INCUMBENCIAS PROFESIONALES Obligación y cargo de hacer algo 
Res. N°498/06 Anexo 5 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación 
PROYECTO, DIRECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OBRAS 
PROYECTO. Conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra. 
CABA + NACIONAL 
Art 46 Decreto-Ley 7887/55 Jurisdicción Nacional Es ”...el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende: 
1-Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes acotados y señalados con los símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructuras e instalaciones. 
3
2-Planos de construcción y de detalle. 
3-Planos de instalaciones y de estructuras, con sus especificaciones y planillas correspondientes. 4-Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas" 
PROVINCIA 
Involucra: 
1- Planos generales. 
2- Planos complementarios. 
3- Pliego de condiciones. Cláusulas y condiciones. 
4- Memoria descriptiva. 
5- Cómputo métrico. 
6- Presupuesto detallado. 
7- Estudio de propuestas. Revisión y verificación de las propuestas. 
8- Documentación para actuaciones oficiales. 
ETAPAS 
- CROQUIS PRELIMINARES. Graficaciones mínimas para el comitente. 
- ANTEPROYECTO. Cambio de escala, ajuste de mediciones al código + memoria descriptiva, y presupuesto estimativo - PROYECTO. Carácter y finalidad de la obra. Se permite ejecutarla bajo la dirección de un profesional. 
DOCUMENTACIÓN DE PROYECTO DE OBRA ≠ DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL O REGLAMENTARIA 
La documentación de proyecto de obra es la documentación interna perteneciente al estudio/ la obra -carpeta técnica, en cambio, la documentación municipal es el conjunto de diversas documentaciones que se presentan ante organismos públicos/privatizados para solicitar autorización para construir -carpeta reglamentaria 
PROPIEDAD INTELECTUAL El derecho intelectual abarca -además de derechos de invención y marcas de fábrica producción intelectual de tipo: • Científica. • Artística. • Literaria. • Didáctica. 
- Autor. Titular de por vida de su producción. 
- Fallecimiento. Durante 70 años, sus herederos serán titulares de esos derechos. Después de 70 años, pasan a ser de dominio público. 
- Se protege sololo original. PLAGIO - sanciones civiles, penales y de los tribunales de ética profesional. 
En arquitectura: 
- Obra INÉDITA. Croquis preliminar, anteproyecto, proyecto. 
- Obra CONOCIDA/EDITADA. Obra registrada/aprobada por autoridad estatal, obra en construcción. - Custodia de trabajos intelectuales. Dirección Nacional de Derecho de Autor, Escribanía, Consejo o Colegio Profesional. Reaseguro para el autor que quiere dar a conocer su trabajo y desea preservarlo de cualquier intento de plagio o de aprovechamiento. 
- Alteración de una obra. El profesional tiene derecho a borrar su firma, exigir indemnización si un comitente utilizó indebidamente documentación. 
PLAGIO Aprovechamiento del trabajo intelectual ajeno presentándose como propio, aún cuando tenga diferencias de detalles, que no alteran la esencia y funcionamiento originalmente concebidos por su verdadero autor. 
ADJUDICACIÓN DE OBRAS 
- Trato directo 
- Concurso Oposición de méritos 
Tipos: abiertos, cerrados, nacional, internacional, sobre mejor anteproyecto o proyecto a ejecutar, sobre mejor obra ejecutada 
Figuras: promotor (comitente o no), asesor, jurado (fallo inapelable), concurrente (concursante, adjudicatario o ganador) 
Bases: a) Reglamento del concurso.(1-llamado 2-carácter 3-participantes 4-asesoría 5-jurado 6-presentación de trabajos 7-premios) b) Consideraciones generales. c) Consideraciones particulares. 
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DIRECCIÓN DE OBRA Y NUEVOS ROLES PROFESIONALES 
Art 47 del Decreto-Ley 7887/55 Es "...la 
función que el profesional desempeña 
controlando la fiel interpretación de los 
planos y de la documentación técnica que 
forma parte del Proyecto y la revisión y la 
extensión de los certificados 
correspondientes a pagos de la obra en 
ejecución, inclusive el ajuste final de los 
mismos“. 
1. Servicio profesional independiente y 
unipersonal; 
2. Representa al comitente en la obra; 
3. Interpreta el lenguaje escrito de un 
plano para el estricto control de la 
materialización de un proyecto. 
4. Revisión y extensión de los 
certificados correspondientes a pagos de la 
obra 
La responsabilidad del sobrestante cae 
sobre el D.O. El D.O. delega funciones pero 
no responsabilidades. 
Es éticamente reprochable que el constructor y D.O. sea la misma persona. Es imposible controlarme a mí mismo. FUNCIONES TÉCNICAS EN LA EMPRESA CONSTRUCTORA 
1. Organización: planificación de la obra. 
2. Conducción / jefatura de obra: lleva a cabo la planificación. 
3. Vigilancia de obra: 
● Verifica especificaciones del contrato 
● Función incluida en la conducción /jefatura 
● Excepcionalmente la hace el director de obra (superintendencia de obra) 
4. Policia de obra: 
● Función de la conducción 
● Custodia materiales y herramientas 
● Ejerce vigilancia en obras por contratos separados 
● Controla la convivencia y buena conducta. 
5. Representante técnico: PROFESIONAL 
● Asume la responsabilidad en nombre del constructor. 
● Ejerce conducción 
● Actúa ante organismos públicos/privados 
VÍNCULO PROFESIONAL - EMPRESA 
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Comunicaciones entre: D.O y Empresa por libro de órdenes de servicio. 
Empresa y D.O por libro de notas de pedido, 
Acta e inicio de obra, parte diario de obra, acta de finalización de obra. 
NUEVOS ROLES PROFESIONALES 
T2- GESTIÓN DE OBRAS DE ARQUITECTURA 
OBRA PÚBLICA: encargada por el ESTADO. Su gestionamiento se rige por leyes específicas -Ley 13.064 y normas de cada región. 
El estado puede realizar las obras:(gerenciamiento) 
- Por cuenta propia. 
- Por contratación directa. 
- Por contratación indirecta. (licitación) 
- Por concesión de obra pública. 
- Por fideicomiso. 
OBRA PRIVADA: encargada por particulares para aprovechamiento propio (comitente determinado) o para emprendimientos inmobiliarios (comitente indeterminado). Su gestionamiento se rige por el CCyC y por normas concordantes. Se pueden realizar: 
- Por cuenta propia (administración) 
- por contratación directa. 
- por contratación indirecta (licitación). 
- Por fideicomiso. 
ADJUDICACIÓN DE OBRAS 
- TRATO DIRECTO 
- LICITACIÓN: ofrece precio por una cosa que es de la calidad que se exige. Concurso de precios para llevar a cabo la construcción. 
FIGURAS DE LA LICITACIÓN : promotor, asesor, oferente, repartición. 
TIPOS DE LICITACIÓN: abierta, cerrada, nacional, internacional, pública, privada. 
BASES: 
1- Objeto de llamado (obra, provisión de materiales) 
2- Oferentes 
3- Pliego de condiciones 
4- Consultas 
5- Propuestas 
6- Momento de adjudicación de la obra 
7- Firma del contrato 
8- Orden de aplicación de los documentos técnicos 
9- Recepción de las propuestas. 
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CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Acto administrativo de otorgamiento de un derecho de explotación de bienes y servicios durante un cierto periodo. La concesión puede ser otorgada por una empresa a otra o por el Estado a una compañía privada. 
MODALIDADES: 
- PEAJE: explotación, la obra pasa al estado al recuperarse el precio. CONTRIBUCIÓN QUE EL CONCESIONARIO EXIGE A LOS ADMINISTRADOS PARA UTILIZAR LAS OBRAS 
- CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS: No hay explotación. La obra pasa al Estado al finalizarse. La pagan los vecinos de la obra por el beneficio o incremento en el valor que adquieren sus propiedades por dicha obra. Debe ser equitativa y razonable y se cobra solo hasta llegar a cubrir el aumento de valor según cada caso particular. 
EXTINCIÓN 
1. RESCISIÓN: cuando por causas de fuerza mayor no es posible cumplir con la concesión y sin existir responsabilidad de las partes, estas llegan a un acuerdo y extinguen el contrato. 
2. REVOCACIÓN: la concesión de revoca sin indemnización para el concesionario cuando existe violación de una norma legal. 
3. RESCATE: la Administración revoca la concesión por razones de interés público, pero indemnizando al concesionario. 
4. CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN: la declara el Estado, previa intimación al concesionario ante incumplimientos reiterados del mismo. 
Posiciones jurídicas de los roles de la construcción: 
COMITENTE puede ser: 
- Persona jurídica públicas o privadas 
- Persona humana: Autónomo cuentapropista (no asalariado) 
EMPRESA puede ser: 
- Persona jurídica públicas o privadas 
- Persona humana: Autónomo cuentapropista (no asalariado) INEXISTENCIA DE EMPRESA PLURIPERSONAL SOCIEDADES (Ley 19.550) 
Sociales más usuales: Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Sociedades Simples o Libres. 
"Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas...”. (art. 1, Ley 19.550). 
PERSONERÍA JURÍDICA La otorga el Estado a través del Registro Público de Comercio -en C.A.B.A., la Inspección General de Justicia (IGJ) 
Requisitos para la constitución de una sociedad 
1. Contrato Constitutivo 
2. Inscripción en el Registro Público de Comercio 
3. Publicación de edictos 
4. Llevar libros rubricados 
5. Llevar contabilidad uniforme 
6. Estar sometidas a la Ley de Concursos y Quiebras 
RESPONSABILIDAD DEL SOCIO: Administración, gobierno, control y fiscalización 
DISOLUCIÓN: extinción (principales causas) 
1. Por decisión de los socios 
2. Por expiración del término por el cual se constituyó 
3. Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia 
4. Por logro del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo 5. Por la pérdida del capital social 
6. Por declaración en quiebra 
7. Por fusión 
8. Por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones 
LIQUIDACIÓN: Enajenación del patrimonio social, a cargo del órgano de administración, salvo casos especiales. 7
Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten: 
• de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones. 
• de una estipulación del contrato social. 
• de las reglas comunes del tipo que manifestaronadoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales. 
La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones 
FIDEICOMISO 
El fiduciante tiene recursos económicos (inversor), el fiduciario recibe temporalmente el dominio del inmueble y el beneficiario es quien luego quiere comprar el inmueble. 
EXTINCIÓN 
• Cumplimiento del plazo o condición a que esté sometido 
• Vencimiento del plazo máximo legal (30 años desde su constitución). 
• Revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocación no tendrá efecto retroactivo. 
• Cualquier otra causal prevista en el contrato. 
PROBLEMA FINANCIERO: cómo afrontar los gastos que demande la construcción. 
SITUACIONES POSIBLES: 
• Poseer el CAPITAL TOTAL 
• Poseer el CAPITAL PARCIAL 
• Préstamo (Bancario o particular). 
• Hipoteca. 
• Anticresis. 
• Usufructo 
• Fideicomiso PREVENTA: posibilidad de lograr liquidez. 
PROBLEMA ECONÓMICO: cómo mantener ese edificio y el equilibrio entre lo invertido en la obra y su posterior explotación. 
Consideración: Amortización, Interés y Renta. 
T3 - CÓDIGO URBANÍSTICO 
DOMINIO Situación de derecho/poder. Restricciones: en el INTERÉS PRIVADO.o en el INTERES PÚBLICO ORDENAMIENTO TERRITORIAL Normativa que regula el uso del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas del mismo, sea todo un país o parte de él. 
URBANISMO Disciplina cuyo objeto de estudio es la ciudad, en cuanto a su ordenamiento y organización. PLANEAMIENTO URBANO Conjunto de instrumentos técnicos y normativos realizados con el fin de ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o conservación. 
OBJETIVOS DEL URBANISMO 1. EI Uso del suelo 2. La organización de los transportes 3. La legislación 8
ANTECEDENTES 
1944 - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN 
1977 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -Autopistas -Premios a la construcción en altura -Ensanche área central -Cinturón ecológico 
ALCANCE DEL CODIGO URBANÍSTICO 
● uso del suelo 
● edificios, estructuras e instalaciones 
● apertura y el ensanche de vías públicas 
● subdivisión y englobamiento de parcelas 
● volúmenes edificables 
● el tejido urbano 
● la sustentabilidad medioambiental 
● la preservación de los ámbitos históricos arquitectónicos y paisajísticos 
● todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad se aplican a la propiedad privada y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuera la afectación de sus bienes. 
COMPOSICIÓN DEL CÓDIGO POR SECCIONES 
SECCIÓN 1 ALCANCES - ÁMBITO DE VIGENCIA - ORDEN PÚBLICO - PRINCIPIOS DE PLANIFICACIÓN URBANA Y TERRITORIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES GLOSARIO 
SECCIÓN 2 NORMAS ADMINISTRATIVAS (CERTIFICADOS Y TRÁMITES CERTIFICADO UEBANÍSTICO USO CONFORME USO NO CONFORME SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS). 
SECCIÓN 3 NORMAS DE USO DEL SUELO 
Las Áreas de Mixtura de Usos se clasifican como: 
• Baja Mixtura del Usos de Suelo 1: áreas predominantemente residenciales con comercios minoristas y servicios personales de baja afluencia. 
• Media Mixtura de Usos del Suelo A 2: áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. 
• Media Mixtura de Usos del Suelo B 3: áreas y corredores destinados a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de mediana afluencia. 
• Alta Mixtura de Usos del Suelo 4: áreas y corredores destinados a residencia, depósitos siempre que incluyan local de venta y servicios y comercios de afluencia metropolitana. 
Cuadro de usos del suelo 
SECCIÓN 4 CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO, PARCELAMIENTO Y APERTURA DE VÍAS PÚBLICAS CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO 
Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a una hectárea y media (1,5 ha), obligará a la cesión de dominio gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno de entre 25 al 50 % del total de la superficie de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto. 
PARCELAMIENTO 
Las líneas divisorias laterales, en cuanto sea posible, se hallen en ángulo recto con la L.O. o sigan el radio en los casos de curva. Queda prohibido el parcelamiento en terrenos de los cuales resulten parcelas que no tengan acceso a vía pública. 
DIVISIÓN Y PARCELAS MÍNIMAS 
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SECCIÓN 5 SISTEMA DE MOVILIDAD 
MOVILIDAD SUSTENTABLE: transporte eficiente y sostenible en términos medioambientales, sociales, económicos y culturales, en la cual el peatón es un eje prioritario de las intervenciones. 
La Red Vial es el soporte físico de cuatro funciones complementarias entre sí: 
• Accesibilidad territorial: posibilidad de interacción entre las parcelas frentistas y la infraestructura • Ambiental: aseguramiento de buenas condiciones de asoleamiento y ventilación 
• Social: lugar en el que las personas ejercen la movilidad 
• Tránsito: posibilidad de desplazamiento 
SECCIÓN 6 NORMAS DE EDIFICABILIDAD 
SECCIÓN 7 LINEAMIENTOS DEL HÁBITAT 
ARTICULACIÓN METROPOLITANA permeabilizar las barreras urbanas generadas por los grandes predios, por suelo vacante o por ejes ferroviarios, a fomentar la ocupación de terrenos ociosos, a mejorar las condiciones del espacio público y del hábitat, a fortalecer los centros urbanos y a favorecer la movilidad urbana, revitalizando y promoviendo el equilibrio del territorio. 
RIBERA ACCESIBLE (RÍO DE LA PLATA Y RIACHUELO) 
SECCIÓN 8 REURBANIZACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA 
Las reurbanizaciones estarán determinadas por la mayor participación del Estado y de sus habitantes, siguiendo los siguientes principios: 
● Integración Urbana 
● Gestión Participativa 
● Infraestructura de servicios básicos 
SECCIÓN 9 PROTECCIÓN PATRIMONIAL E IDENTIDAD 
ÁREAS DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL (APH Y AE) Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que poseen características diferenciales de alto significado patrimonial y por lo tanto merecen tratamiento de protección. • Áreas de Protección Histórica (APH) • Áreas de Arquitectura Especial (AE) 
SECCIÓN 10 INSTRUMENTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 
NOMENCLATURA CATASTRAL 
CIRCUNSCRIPCION C 
SECCION S 
MANZANA M 
PARCELA P 
CATASTRO Registro de datos físicos de bienes inmuebles p/ identificarlos o controlarlos 
MATRÍCULA REGISTRAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE 
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FR 16-2776 
FR 16-2776/0 
FR 16-2776 /1 
FR 16-2776 /2 
FR 16-2776 /3 (Prop horizontal) 
PERFIL EDIFICABLE Datos necesarios para su realización: 
- Parcela (solicitud de Consulta Catastral en la DGFOC del GCBA) 
- Manzana (solicitud de Medidas perimetrales y ancho de calle en la DGFOC del GCBA) 
- Calles (ídem manzana) 
MANZANA ATÍPICA 
- CUADRANGULAR CON ÁREA INFERIOR A 4000 M2 (no regirán la L.F.I. ni la L.I.B) 
- SEMISUMA LADOS OPUESTOS INFERIOR A 62 m (no regirán la L.F.I. ni la L.I.B) 
- MANZANAS DE 3, 5 o más LADOS (Organismo Competente establecerá la L.F.I y la L.I.B. correspondiente) - MANZANAS CON LADO CURVO (Organismo Competente establecerá la L.F.I y la L.I.B. correspondiente) 
La LFI es la línea coincidente con la 
proyección de los planos que determinan el 
Espacio Libre de Manzana. Entre las Líneas 
de Frente Interno que conforman el 
Centro/Espacio Libre de Manzana se 
encuentra comprometido el interés público 
por ser un espacio urbano de dominio 
privado. 
El Centro Libre de Manzana podrá ser 
edificado hasta la Línea Interna de 
Basamento con la construcción de un cuerpo 
cuya altura estará regulada según la 
localización que corresponda al inmueble conforme indica el artículo 6.2. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir barandas o parapetos traslúcidos hasta un metro con veinte centímetros (1,20) de alto. El Centro Libre de Manzana, delimitado por la Línea de Frente Interno o Línea Interna de Basamento según corresponda, será destinado exclusivamentea espacio absorbente. Para el caso de Edificaciones destinadas a Uso del Suelo Residencial, no más del 30 % de dicha superficie podrá tener tratamiento diferente a suelo absorbente 
COMPENSACIÓN DE L.I.B 
Cuando en una parcela ubicada en U.S.A.B. 1 o U.S.A.B. 2 la L.I.B. resulte ser una línea quebrada u oblicua, se la podrá regularizar, compensando el avance sobre la L.I.B. de la manzana con la cesión al Centro Libre de Manzana de un área equivalente a la que se ocupa y no se generen medianeras expuestas. 
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UNIDADES DE EDIFICABILIDAD CLASIFICACIÓN 
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ÁREAS DESCUBIERTAS para iluminar y ventilar locales de conformidad a la normativa de Edificación. Son conformadas por ESPACIO URBANO y PATIOS VERTICALES 
Se considera como ESPACIO URBANO: (no construido) 
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1. El espacio de vía pública comprendido entre L.O. y el comprendido entre L.O y retiros. 
2. El Espacio Libre de Manzana; 
3. El espacio entre laterales de los Edificios de Perímetro Libre y Semilibre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y/o con el Espacio Libre de Manzana; 4. El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela, según ciertas relaciones 
5. Patio bajo cota de parcela 
El arranque del Espacio Urbano es un plano horizontal virtual a nivel de la cota de la parcela. En el caso de Patios bajo cota de parcela el plano horizontal virtual se considera a nivel de la cota del primer subsuelo. El arranque de los Patios Verticales entre volúmenes edificados dentro de la misma parcela es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba iluminación y ventilación del mismo. Serán admisibles Patios y Vacíos de Edificación de cualquier dimensión, siempre que no sean necesarios para iluminar y ventilar locales y mejoren las condiciones de la propia parcela o de los linderos. 
Cuando en un área descubierta se ubique una escalera, podrá incorporarse a la superficie de la primera la proyección horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 m sobre el solado del área descubierta. Sólo se permiten elementos plegables para la ocupación de áreas descubiertas que constituyan Espacio Urbano o Patio Vertical. 
PATIOS VERTICALES Áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas que por sus dimensiones no son aptas para conformar Espacio Urbano. (Antes aire y luz) 
1. Superficie mínima = 26 m2 
2. Lado mínimo d = 6 m 
3. Lado mínimo d’ perpendicular a LDP = 4 m 
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EDIFICACIÓN CON PLANTA BAJA LIBRE Se puede edificar con planta baja libre lo cual no genera incrementos en el espacio edificable ni en la altura máxima permitida. 
COMPLETAMIENTO DE TEJIDO O EDIFICABILIDAD Se permite cuando la altura de alguno de los edificios linderos supere la altura máxima de la parcela a edificar. El edificio se equipara los niveles de techos y terrazas con los niveles correspondientes del edificio lindero, en sus alturas sobre L.O. y en las de cada uno de sus retiros. Las Áreas de Protección Histórica y las Urbanizaciones Determinadas se rigen por sus normas especiales. 
TIPOLOGÍAS EDILICIAS 
● Entre Medianeras 
● En Perímetro Libre 
● En Perímetro Semilibre (En USAM, USAB1 y USAB2 se admiten linderos a edificios entre medianeras, en el resto solo puedo si es lindero a edificio de PL o PSL) 
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EDIFICABILIDAD EN PARCELAS NO ALCANZADAS POR L.F.I. 
(No se aplica en parcelas de menos de 22m de fondo) 
En USAB1 y USAB2: d=4m 
En USAA y USAM: d=6m 
En CA y CM: d=8m 
El área descubierta resultante se considera Espacio urbano si a tales extensiones se 
abren vanos de ventilación e iluminación. 
BALCONES 
- 1.50m de expansión sobre L.O. o LFI/LIB 
- En vías de ancho de 30m o más podrá sobresalir 2m. 
- No puede pasar el ancho de la acera o vereda 
- Sobre L.E o L.R.O expansión de 1.5m 
PLUSVALIA Ley 6062 (modificatoria Cód. Fiscal) 
El desarrollador contribuye con el crecimiento y consolidación de los servicios e infraestructura de la Ciudad a través del pago de un porcentaje de esa plusvalía que obtuvo gracias a cambios normativos. 
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 
Código urbanístico (Mirada macro, urbana. Regulación de los edif. Construidos en relación a la ciudad y vía pública, usos, tejido y dimensiones) vs Código de Edificación (Normativa sobre los edificios construidos respecto a sus espacios y características interiores) 
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TÍTULO 1. GENERALIDADES 
Marco legal: Plan Urbano Ambiental 
Orden Público 
Alcance/ objeto: establecer los requisitos y procedimientos básicos para las etapas que componen una obra. Define los estándares constructivos, de habitabilidad, seguridad, funcionalidad, accesibilidad y sustentabilidad, así como también establece condiciones generales para la prevención y extinción en caso de incendio. 
TÍTULO 2. OBRA, AVISOS, PERMISOS, SUJETOS 
AVISOS DE OBRA: realización de tareas de reparaciones, limpieza, pintura, ejecución de solados, etc., obras superficiales, no cambian morfología. 
PERMISOS DE OBRA: para demolición, modificación, ampliación y obra nueva; requieren intervención de uno o varios profesionales. Se clasifican como: 
1. Permiso de Obra Menor: hasta 500 m2 y/o subs hasta 4 m de altura . El plano límite < 10,50 m. 1 PROFESIONAL 
2. Permiso de Obra Media: hasta 2500 m2 y/o subs hasta 6 m de profundidad total. El plano límite < 23,50 m. 1 responsable del PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA, y 1 responsable de la CONSTRUCCIÓN. Asimismo, se requerirá una empresa responsable por la construcción. 
3. Permiso de Obra Mayor: sin límite de superficie, altura o profundidad. 1 responsable del PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA, 1 responsable de la CONSTRUCCIÓN y 1 responsable en SEGURIDAD E HIGIENE. Asimismo, se requerirá una empresa responsable por la construcción. 
4. Permisos de Obras en Casos Particulares: 
a. + de un permiso de obra en una misma parcela; 
b. Permiso de Obra de Uso Particularizado; 
c. Permiso de Obra para Inmuebles de Protección Patrimonial; 
5. Permisos de Obra en Etapa Proyecto: Los permisos de obra en etapa Proyecto se corresponden con un anteproyecto que no resulta apto para construir; puede aplicarse sobre futuros permisos de micro obra, de obra menor, obra media y obra mayor. El plazo de vigencia del Permiso en Etapa de Proyecto, será de 180 días corridos. 
SUJETOS: 
1. Propietario 
2. Gerenciador Profesionales 
3. Proyectista o Director de Proyecto 
4. Revisor del Proyecto 
5. Director de Obra o Director General de Obra 6. Constructor de Obra o Representante Técnico 
TÍTULO 3. PROYECTO 
7. Instalador Ejecutor de Estudios de Suelos 8. Responsable en Seguridad e Higiene 9. Foguista 
10. Conservador 
Clasificación de los Locales (establecido por la autoridad según dimensión, uso y ubicación) Locales de Permanencia o 1ra. Clase: Se trabaja y/o habita de manera permanente o transitoria x un mismo grupo de usuarios durante un lapso prolongado. 
Locales Complementarios o 2da. Clase: Sirven a los locales de permanencia (1 y 3). Los locales de 2da .Clase complementan un uso. 
Locales de Permanencia Eventual o 3ra. Clase: Para comercio y/o trabajo. Uso eventual por un mismo grupo de usuarios o uso continuo con alta rotación de usuarios. 
Locales de Tránsito o 4ta. Clase: De paso o servicio entre otros locales. 
Locales sin Permanencia o 5ta. Clase: Auxiliares para servicios generales del edificio. Son locales sin permanencia de usuarios, excepto para períodos muy breves de tiempo. 
DIMENSIONES DE LOS LOCALES 
Altura libre mínima de un local = distancia entre el solado y el cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, dejarán una altura libre no menor a 2,10 m. La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y superficie. 
El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados. 
SUBDIVISIÓN DE LOCALES 
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES 
Un local de primera clase debe recibirluz del día y ventilación del Espacio Urbano. 
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El área mínima de los vanos de iluminación debe ser: i=A/X 
Donde: i = área mínima del total de los vanos de iluminación. A = área libre de la planta del local. x = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro: 
Ventilación El área mínima k de los vanos de ventilación debe ser: k= i / 3 
ESCALERAS 
Las escaleras principales de un edificio deben estar provistas de pasamanos a ambos lados, siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos. En cada piso la escalera debe ser perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público. 
La escalera principal debe tener las siguientes características: 
A Tramos Los tramos de la escalera no más de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admiten tramos de hasta 21 alzadas corridas. 
B Perfil de los escalones Fórmula: 2 a + p = 0,60 a 0,63 donde: a (alzada) no es menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m. La nariz de los escalones no puede sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. 
C Descansos Las escaleras principales permitidas, deben llevar descansos de una profundidad mínima igual al ancho de la escalera. En tramos rectos sin giro, la profundidad puede reducirse a un mínimo de 0,95 m. D Ancho libre El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Los anchos mínimos son: I Caso general 1,20 m. 
E Altura de paso La altura de paso es por lo menos de 2,10 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste. 
F Pasamanos La altura de colocación será de 0,90 m. 
RAMPAS El acceso hasta la rampa debe ser fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. La pendiente máxima debe ser según tabla y su solado debe ser antideslizante. Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación. Características principales: 
-Superficies lisas y antideslizantes 
-Pendientes 5% a 10% según altura a salvar -Ancho libre 0,90 a 1,20 m 
-Pasamanos idem escaleras pero altura 0,75 m 
-Tramos largo máximo 6 m 
-Descansos de 1,5 m 
-Descanso con giro a 90° o 180° con diámetro 1,50 m 
TOLERANCIAS: se aplica para errores de obra, y no para la etapa de otorgamiento de permiso. Se puede tolerar una diferencia máxima del 3 % de los valores numéricos de las medidas. 
MEDIOS DE SALIDA Y ACCESIBILIDAD 1- Ancho de entradas y pasos 2- Escaleras Principales y Secundarias – Rampadas - Caja de Escalera 3- Ascensores 4- Puertas 
TÍTULO 4. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Complementario con reglamento técnico 
1. Medidas de Protección y Seguridad 
2. Ejecución las Instalaciones 
3. Contrapisos y Solados o Pisos 
4. Techos y Cubiertas 
5. Conclusión de las Obras 
TÍTULO 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Exigencia que al finalizar la obra la empresa constructora entregue manual de mantenimiento del edificio. 
● Conservación de fachadas (y partes e instalaciones de un edificio). 
● Obras en Mal Estado o Amenazadas por un Peligro 
PODER DE POLICÍA. Facultad del estado para ejercer control sobre el cumplimiento de las normas POLICÍA EDILICIA. Control sobre construcciones. 
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En CABA: Agencia Gubernamental de Control (AGC); Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC); Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO) 
AGENTES VERIFICADORES DE OBRA (AVO) 
• Controlan OBRAS CIVILES, PÚBLICAS Y PRIVADAS, COMPRENDIDAS POR EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN y que no estén regidas por una ley especial. 
• Realizan CONTRALOR DE OBRAS, INSTALACIONES DE ASCENSORES Y/O TRANSPORTE VERTICAL, INSTALACIONES SANITARIAS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DE OBRAS (Ley 257). 
VERIFICACIONES ESPECIALES 
- Son solicitadas por el Director de Obra, según avances de obra (3 verificaciones). 
- Concluida la obra, el D.O. tiene treinta (30) días hábiles para solicitar la 4ta verificación; habiendo ya presentado la Declaración Jurada de Finalización de Obra, junto con el propietario, en la Dirección General de Rentas. 
- Si no se presentan las constancias de Verificaciones Especiales, la DGFYCO no dará curso a la verificación final (4ª), hasta tanto no hayan sido abonadas las correspondientes multas. 
REGISTRO DEL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Resol-2016-7-SSREGIC Deberá acompañarse la constancia de la solicitud de la 4ta verificación especial. 
ASPECTOS DE LAS VERIFICACIONES ESPECIALES 
	ORDEN DE LA VERIFICACIÓN ESPECIAL
	ETAPA DE LA OBRA EN LA QUE EL 
ASPECTOS A COMPROBAR POR EL AGENTE 
DIRECTOR DE OBRA DEBERÁ 
VERIFICADOR DE OBRA
SOLICITAR LA VERIFICACIÓN 
	1ra. Verificación Especial
	Al comenzar la implantación de obra de 
Ubicación en el lote - Línea de Edificación - Línea de Frente 
Planta Baja en el terreno. 
Interno - Línea Interna de Basamento - Separación del 
edificio de los ejes divisorios - Niveles - Dimensión de los 
Patios.
	2da. Verificación Especial
	Al finalizar la última losa. Verificar la volumetría de la obra total - Altura máxima - Dimensión de los patios - Altura de losas – Escaleras - Pozo 
de ascensor.
	3ra. Verificación Especial
	Al finalizar la mampostería y las 
Verificar dimensión de locales y sala de máquinas, 
montantes de las instalaciones 
condiciones de iluminación y ventilación, sala de máquinas
complementarias 
4ta. Verificación Especial 
A la terminación de la obra, pudiendo faltar pintura 
Verificar la totalidad de la obra respecto al plano Conforme a Obra. 
LEY 257. Obliga a los propietarios de inmuebles en CABA a presentar un Certificado de Conservación y un Informe Técnico. . 
● Inspección técnica específica periódica del estado de fachadas, muros divisorios, espacios de aire y luz. . ● Tareas de prevención: objeto de evitar accidentes. 
● En el informe deberá especificarse las intervenciones necesarias para la recuperación o consolidado de fachadas. 
● El informe deberá contener una caracterización de los daños encontrados, tipo de intervenciones, plazos y tecnología apropiada. 
● Las fachadas a considerar en cada edificio de perímetro libre, serán: frente, contrafrente y laterales. ● En perímetro semilibre: frente, contrafrente y lateral. 
● Entre predios: frente, contrafrente y los tratamientos existentes en muros divisorios. IMPACTO AMBIENTAL. Ley 123 - Definición impacto 
ambiental: Cambio neto como consecuencia de 
acciones antrópicas que puedan producir alteraciones 
susceptibles de afectar la salud y calidad de vida, la 
capacidad productiva y los procesos ecológicos 
esenciales 
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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Procedimiento técnico - administrativo para identificar y prevenir los efectos que actividades o proyectos puedan causar al ambiente. 
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO 
Posibilidad de las personas con movilidad 
reducida de gozar adecuadas condiciones 
de seguridad y autonomía para el desarrollo 
de las actividades de la vida diaria - 
Constitución Nacional, art. 43 
Ley 22.431 Primera norma sobre 
protecciones para discapacitados. 
T4 HONORARIOS 
Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y la responsabilidad profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de gastos generales de su oficio, relacionadas al ejercicio de la profesión. 
RETRIBUCIÓN: 
- valor al tiempo y al servicio proporcionado 
- valor del título de la labor intelectual y de la responsabilidad 
ARANCELAMIENTO 
CABA (Dec.Ley 7887/55) Actualización por coeficientes. Monto de obra: surge por valores de mercado. Provincia de Bs.As. (Dec.Ley 6964/65) Actualización permanente. Monto de obra: surge por aplicación de tablas 
HONORARIOS CIUDAD DE BUENOS AIRES 
 
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CIUDAD DE BUENOS AIRES - JURISDICCIÓN NACIONAL 
• Honorarios mínimos: cálculo para obras por contratos separados con dos o más contratistas (siempre que no haya un contrato de más del 75% del valor de la obra), por coste y costas, con un contratista principal, y por unidad. 
• En obras por ajuste alzado (c/ contratistaprincipal cuyo contrato sea de más del 75% del costo de la obra): se reducen honorarios de Dirección en un 10%. (Honorarios D.O. - 10%) 
• En obras por administración directa del profesional (conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra), se cobrarán honorarios adicionales del 10% del valor de obra. (Honorarios D.O. + 10%) • Honorarios de Dirección (por otro profesional) se incrementan 25%. (Honorarios D.O. + 25%) • Si el comitente interrumpe la tarea encomendada pagará al profesional los porcentajes según las etapas realizadas hasta ese momento (completando etapa de trabajo) más el 20% del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y no ejecutados (porcentaje aplicado sobre el presupuesto aceptado o sobre el más bajo o sobre el presupuesto oficial o sobre el presupuesto estimativo). 
• En obras repetidas y adaptadas, por el proyecto del prototipo: 70% de los honorarios, 10% de los honorarios por el proyecto de cada repetición; por dirección de la obra total 40% de los honorarios completos. 70% de los 60% del proyecto completo. 
Repetición 10% de los 60% del proyecto completo. 
Honorarios totales=(honorarios prototipo proyecto + honorarios por repetición x 17 + dirección de obra x 18) 
• En obras de refección: honorarios con más un adicional del 50% de los mismos. 
• Se cobra adicional del 0,3% del costo definitivo de la obra si el profesional confecciona planos y planillas y gestione su aprobación por las autoridades municipales o prepare documentación para gestionar créditos hipotecarios. 
• Gastos especiales: van fuera de los honorarios 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
• Incrementos del honorario por dirección de obra: 
• En obras a coste y costas, 10% del valor de los trabajos. 
• Dirección de la obra proyectada por otro profesional, 50% del honorario correspondiente (no se aplica este suplemento si el profesional dirige obras proyectadas por organismos oficiales). D.O+ 50% (X1,5) • Dirección de obras por contratos separados: D.O+ 100%. (X2) 
• Dirección de obras por administración: D.O+ 200%. (X3) 
• En encargo de anteproyecto: 10% del honorario total. 
• Corresponde honorario adicional por toda modificación pedida o consentida, por el comitente, que implique un recargo de los trabajos del proyecto. 
• En obras repetidas, el proyecto del prototipo se cobra según Tabla XVII (común) y para cada repetición del proyecto, la Tabla XX (coeficiente según nro. de repeticiones); por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. 
• Se abona una CUOTA DE EJERCICIO PROFESIONAL (CEP): porcentaje sobre valor de los honorarios. • En obras encomendadas y no ejecutadas, se pagará íntegramente la totalidad del monto contratado (s/ art. 24, tit. I, Dec. 6964/65). Jurisprudencialmente no tuvo buena acogida esta norma pues “se configuraría un enriquecimiento sin causa para el profesional que vería retribuida en forma íntegra una actividad, cuyo arancelamiento presupone un considerable empleo de tiempo” (CNCiv, 27-3-80, Brozzi c/ Yafar). 
PRIVILEGIO Art 2573 CCyC “Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley” 
ENUMERACIÓN CCyC Tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica: A Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta. Se incluye el crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal; 
B Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del deudor, se encuentren en el establecimiento donde presta sus servicios o que sirven para su explotación. Cuando se trata de dependientes ocupados por el propietario en la edificación, reconstrucción o reparación de inmuebles, el privilegio recae sobre éstos; 
C Los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; 
D Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida, sobre ésta o sobre las sumas depositadas o seguridades constituidas para liberarla; 
E Los créditos garantizados con hipoteca, anticresis, prenda con o sin desplazamiento, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; F Los privilegios establecidos en la Ley de Navegación, el Código Aeronáutico, la Ley de Entidades Financieras, la Ley de Seguros y el Código de Minería. 
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PREVISIONAL 
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IMPUESTO Carga que impone la Nación o las Provincias a todos sus habitantes con el objeto de generar recursos económicos para hacer frente a los gastos que demande el sostenimiento del Estado. Las personas físicas o jurídicas, argentinas o extranjeras que desarrollen su actividad en el país, están obligadas a ser contribuyentes. 
CARACTERISTICAS 
1. LEGALIDAD. 
2. EQUIDAD o MODERACIÓN. 
3. IGUALDAD y GENERALIDAD: Art. 16 CN “ ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. 
4. NO CONFISCATORIEDAD. 
5. RETROACTIVIDAD: las leyes impositivas deben ser preexistentes a los hechos que originan el gravamen 
CLASIFICACIÓN PRINCIPAL 
• Directos: es pagado por el sujeto pasivo que determina la ley, y éste no logra trasladarlo a otro (ganancias y bienes personales); 
• Indirectos: la ley define a un sujeto que debe pagarlo, pero el responsable logra trasladarlo a otra persona (IVA, Ingresos brutos); 
En la Nación: crea impuestos el Poder Legislativo; y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP, autoridad de aplicación). 
IMPUESTOS PRINCIPALES 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Nacional, directo, grava las utilidades de las personas físicas y jurídicas, tanto en el país como en el extranjero. Se paga una vez al año, se presenta DDJJ (se trabaja sobre ingresos, egresos y deducciones, y se abona un porcentaje, 9 a 35% aumenta a mayor ganancia). Pueden practicarse retenciones (no alcanzan a Monotributistas). 
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS Provincial o regional. No lo tributan los arquitectos en la Capital Federal. Puede adherirse al Convenio Multilateral de tributarse ingresos brutos en más de una jurisdicción. Se paga mensualmente, con DDJJ anual. En la Capital Federal, los arquitectos empresarios pagan alícuota del 3% sobre facturación. En Pcia. de Bs. As. , el 3,5% y en algunos casos una cifra fija mínima bimestral. Cada provincia tiene su propio régimen. 
IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES Se tributa anualmente si los bienes de los que se es titular superan en su conjunto un monto fijado por la AFIP. 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Nacional, indirecto, pues traslada la obligación a un tercero. Es un porcentaje sobre la facturación. Ese porcentaje se deposita en una entidad bancaria, y de realizarse compras con IVA, sólo se deberá tributar la diferencia del IVA entre el facturado y el pagado. DDJJ mensual. 
• Si se ejecuta proyecto y dirección, es suficiente emitir recibo; 
• Si trabaja como contratista o empresario debe emitir factura y recibo. 
HONORARIOS E IVA Categorías que puede revestir un comitente frente al IVA : 
• Responsable Inscripto. • Responsable Monotributo. 
• Consumidor Final. • Exento. 
El IVA -englobado o discriminado, incluido en las facturas o liquidaciones de contratistas y proveedores- integra el monto de la obra (para base de cálculo de los honorarios). El IVA que el arquitecto factura a su comitente, se aplica sobre el honorario calculado según lo expuesto en el punto precedente. Se aclara que el monto IVA resultante no actúa en detrimento de los honorarios puesto que la obligación fiscal, cuando corresponde, consiste en adicionar a cada factura de honorarios elporcentaje de IVA y, en calidad de "agente de percepción", depositar posteriormente dicho monto, o su saldo remanente, una vez debitados los montos IVA de las compras y gastos computables que hayan sido realizados por el arquitecto durante el mismo lapso fiscal. 
RÉGIMEN PREVISIONAL (JUBILACIÓN) 
En Ciudad de Buenos Aires: Se aporta únicamente al régimen de reparto asistido (jubilación estatal). La cuota que el profesional abona va aumentando a medida que acumule antigüedad como contribuyente. 
En Provincia de Buenos Aires: Se aporta a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos (Ley 12.490 y modificada por Ley 12.949), pagando un 10 % sobre el monto de los honorarios 
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cobrados por su tarea profesional, que no será inferior a la cuota mínima anual, cuyo monto es establecido por la referida Caja. 
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Los contribuyentes están alcanzados por dos tipos de responsabilidades: -Por deuda propia -Por deuda ajena (responsabilidad de las personas físicas o jurídicas) 
T5 DERECHOS REALES (primera parte) 
Los derechos reales abarcan una enorme cantidad de relaciones entre personas y cosas. Son poderes que se tienen respecto de las cosas. 
PROPIEDAD:Conjunto de intereses que puede poseer una persona fuera de sí mismo. COSA: Todo lo que tiene entidad. Objeto material susceptible de tener algún valor. 
BIEN: Utilidad, beneficio, riqueza, caudal.¨Los bienes materiales se llaman cosas¨. 
PATRIMONIO: Bienes propios adquiridos por cualquier título. El conjunto de bienes de una persona constituye su patrimonio. 
DERECHO PATRIMONIAL Conjunto de derechos que comprenden COSAS o BIENES, susceptibles de apreciación, deduciendo las cargas que los gravan. 
• Derechos PERSONALES: relación entre personas, a través de un vínculo jurídico. 
• Derechos REALES: derecho que una persona sobre una cosa bien. Poder sobre una cosa. • Derechos INTELECTUALES: encuadran dentro de una categorización del derecho, y abarca la propiedad de una obra intelectual, que puede ser artística, científica, literaria, como también además los derechos de invención y las marcas de fábrica. 
CLASIFICACIÓN DE COSAS 
- FUNGIBLES: cuando pueden suplantarse unas por otras similares de la misma calidad y cantidad.. /NO FUNGIBLE 
- CONSUMIBLES: las que concluyen con el primer uso. 
- NO CONSUMIBLES: las que no se extinguen con el primer uso. 
- DIVISIBLES: las que pueden ser particionadas en porciones reales. 
- INDIVISIBLES: son cosas cuya división convierte en antieconómico su uso y su aprovechamiento. - PRINCIPALES: las que existen para ellas y por ellas. 
- ACCESORIAS: las que dependen de otras cosas, o estan adheridas a cosas. 
- DENTRO DEL COMERCIO: las que cuya enajenación no está prohibida. 
- FUERA DEL COMERCIO: las que cuya enajenación está expresamente prohibida por ley o por acto jurídico autorizado. 
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS O BIENES 
• MUEBLES: "... pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa" (art. 227 CCyC). 
• INMUEBLES: “Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre" Adherido al suelo(art. 225 CCyC). 
• NO REGISTRABLES: No requieren inscripción en registros públicos. 
• REGISTRABLES: Dada su importancia económica y social y por hallarse dentro del comercio, deben estar inscriptos en registros públicos. 
*La registrabilidad tiene que ver con una actividad del Estado que decide que un determinado bien debe ser registrable. El Estado le da una importancia económica, otra importancia. Ej: una nave, un auto. El auto debe figurar en un registro público. Una obra de arquitectura puede terminar siendo un bien registrable. Asegurar paz social y garantizar el derecho de propiedad. 
LAS COSAS INMUEBLES SE SUBDIVIDEN EN CUANTO A SU PROPIEDAD COMO: 
- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO: En poder del Estado (Nacional, Provincial, Municipal). Son bienes de dominio público estatal, destinados al uso y goce de toda la ciudadanía, con características de inalienables, de uso gratuito (aunque pueda cobrarse pequeños montos con fines conservatorios) e imprescriptibles: Los bienes públicos del Estado pueden ser desafectados e ingresar al dominio privado, por decisión del Poder Legislativo o del Poder Administrador. 
Ej: mar territorial, aguas interiores, bahías, golfos, puertos ancladeros, playas marítimas, ríos, arroyos, lagos, lagunas navegables, islas formadas en el mar territorial, espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación, calles, plazas, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para la utilidad o comodidad común, documentos oficiales del Estado, ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos. 
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- BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO: pertenecen al Estado Nacional, Provincial o Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. 
Ej: inmuebles que carecen de dueño, minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles, los lagos no navegables que carecen de dueño, cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas (excepto tesoros), los bienes adquiridos por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. 
POSESIÓN: cuando una persona por medio de otra o por si se comporta como titular de un derecho real, lo sea o no. Ejerce un poder sobre la cosa. 
TENENCIA: cuando una persona por medio de otra o por si se comporta como representante del poseedor. Reconoce que la cosa es ajena. 
SERVIDOR DE LA POSESIÓN: cuando utiliza la cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad. 
DERECHO PERSONAL: vínculo jurídico creado entre personas. 
DERECHO REAL: vínculo jurídico 
consistente en el derecho (de 
contenido patrimonial/susceptible a 
valor económico) que una persona 
(sujeto activo del derecho) ejerce 
respecto de una cosa (objeto), 
haciéndolo de manera directa e 
inmediata. Poder que una persona 
ejerce sobre una cosa 
Es el poder jurídico, de estructura 
legal, que se ejerce directamente 
sobre su objeto, en forma autónoma y 
que atribuye a su titular las facultades 
de persecución y preferencia. Sobre 
todo el objeto o parte del 
objeto.(CCyC) 
ENUMERACIÓN DE LOS 
DERECHOS REALES 
1. DOMINIO (de propiedad) 
2. CONDOMINIO (de propiedad) 
3. PROPIEDAD HORIZONTAL (de propiedad) 4. CONJUNTOS INMOBILIARIOS (de propiedad) 5. TIEMPO COMPARTIDO (uso que reconoce la propiedad en otro) 
6. CEMENTERIOS (uso que reconoce la propiedad en otro) 
7. SUPERFICIE (uso que reconoce la propiedad en otro) 
8. USUFRUCTO 
9. USO 
10. HABITACIÓN 
11. SERVIDUMBRE 
12. HIPOTECA (garantía) 13. ANTICRESIS (garantía) 14. PRENDA (garantía) 
1. DOMINIO: derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa. 
El DOMINIO puede ser: 
- PERFECTO: cuando es absoluto(ante todo el mundo), exclusivo (mio solo) y perpetuo (para siempre). No está gravada con ningún derecho real hacia otras personas, ej hipotecada, prendada etc. 
- IMPERFECTO: si posee condición o plazo resolutorios, o si se halla gravado respecto de terceros. 
Dominios imperfectos: 
- revocable ( sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió), 
- desmembrado (sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava) 
- fiduciario (sujeto a ser entregado a un tercero). 
EXTENSIÓN DEL DOMINIO: comprende los objetos que forman un todo con ella o con sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo. 
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Las construcciones, siembras o plantaciones en el inmueble pertenecen a su dueño, excepto propiedad horizontal y superficie. 
FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO: la apropiación, la transformación, la accesión, tradición, percepción de frutos, la sucesión, y la prescripción. 
2.CONDOMINIO: derecho real sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada uno por una parte indivisa. Las partes se presumen iguales, excepto que la leyo el título dispongan otra proporción. (CCyC) 
La cosa común puede ser puesta bajo administración. 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINIOS: 
- Al uso y goce, se puede hacer uso y goce de la cosa sin alterar su destino. 
- A la enajenación, cada condominio puede enajenar y gravar la cosa de su parte indivisa. - Para conservar la cosa, cada condominio debe pagar los gastos de conservación y reparación. 
TIPOS DE CONDOMINIOS: 
- CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA - cualquier copropietario puede pedir la partición en cualquier momento, sin que la cosa se desnaturalice. 
- CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA - esta puede ser: 
● Temporaria:los condominios pueden suspender la partición por un plazo que no exceda los 10 años. ● Perdurable:cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios al uso común. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condominios puede pedir la división. (Ejemplo medianeras) 
3.USUFRUCTO: derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Ante la duda se presume el usufructo gratuito/oneroso. 
OBJETO 
Puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos: • una cosa no fungible; 
• un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé; 
• una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; 
• el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario. 
Existen dos tipos de usufructo: 
- USUFRUCTO PERFECTO: que consiste en el uso y goce de una cosa sin alterar su sustancia. - USUFRUCTO IMPERFECTO: hace referencia a cosas que serían inútiles para el usufructuario que no las consumiese o cambiara de estado. 
El usufructo es intransmisible por causa de muerte 
No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo. 
CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO: se constituye por: 
1. La transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad. 
2. La transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce. 
3. Transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra. 
DURACIÓN DE USUFRUCTO: 
- Plazo prefijado 
- Toda la vida del usufructuario (vitalicio) 
- 50 años si este es persona jurídica 
El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargos. El usufructuario puede transmitir su derecho pero es su vida la que marca la duración del usufructo. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento. 
El usufructuario debe pagar impuestos, tasas, contribuciones y expensas. 
No están a su cargo las mejoras por vetustez o caso fortuito. 
El propietario puede exigir que realice mejoras. 
EXTINCIÓN 
- Por la muerte del usufructuario si es vitalicio y no se pactó un plazo. 
- Por la extinción de la persona jurídica usufructuaria. 
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- El no uso por persona alguna durante 10 años. 
- el uso abusivo y la alteración de la sustancia. 
4.USO: derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar sus sustancia. (similar a usufructo pero sólo puede constituirse a favor de persona humana.) Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de estos se limita a las necesidades del usuario y familia. 
5.HABITACIÓN: derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia. El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de una persona humana. Intransmisible: no es transmisible por pacto entre vivos ni por causa de muerte. No es ejecutable por los acreedores. El habitador está a cargo de contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa. 
6.HIPOTECA: derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado. Pueden constituir hipoteca los titulares de derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie. 
GARANTÍA QUE RECAE SOBRE UN INMUEBLE para el RESPALDO DEL COBRO DE UNA DEUDA. 
Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. 
7.PRENDA: derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se diferencia de la hipoteca, en que se prenda un bien mueble 
PRENDA SIMPLE:se entrega una cosa en garantía de un crédito. 
PRENDA CON REGISTRO (sin desplazamiento): se establecen sobre cosas que posean título registral. Ej. Auto. No se otorga el auto. 
8.ANTICRESIS: derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda. 
Derecho real de garantía en el cual el deudor pone en manos del acreedor una cosa un bien para que este lo explote y perciba los frutos. El tiempo de la anticresis no puede pasar los 10 años para cosas inmuebles, y 5 años para cosas muebles registrables 
9.SERVIDUMBRE: derecho real que se establece entre dos inmuebles, y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La servidumbre puede tener como objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno. Puede constituirse servidumbre onerosa o gratuita. En caso de duda se presume onerosa. La servidumbre es intransmisible. Cuando la servidumbre ha sido constituida para un uso determinado, no puede ejercerse para otros usos. Ej. tengo un terreno que da sobre la ruta, y permito al dueño del terreno de atrás como sirviente yo, pasar por mi terreno para pasar. 
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte. En caso de duda se presume onerosa. Servidumbre personal es intransmisible. 
CLASIFICACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES: 
- PERSONALES: se constituyen en utilidad de una persona humana o jurídica y que finalizan con ella. - REALES: vincula dos inmuebles independientemente, hay derecho de una heredad sobre otra, para utilidad de la primera. 
- PRINCIPALES: cuando es única respecto del objeto sobre el cual se establece. 
- ACCESORIAS: cuando una servidumbre principal requiere de ellas para el mantenimiento de la primera. - FORZOSA: cuando debe realizarse de forma obligatoria. 
- VOLUNTARIAS: las que pueden pactar libremente. 
- POSITIVA: cuando la carga real consiste en soportar su ejercicio. 
- NEGATIVA: cuando la carga real se limita a la abstención determinada impuesta en el título. - CONTINUAS: cuando no requiere la presencia de personas humanas que realicen de forma actual un hecho. Ej aeroducto 
- DISCONTINUAS: cuando requiere la presencia de personas para ser ejercida. Ej de paso - APARENTES: las que se manifiestan por signos materiales observables. Visible 
- NO APARENTES: las que no se manifiestan por ningún signo observable. No visible - DIVISIBLES: las que designan hechos susceptibles de división. Ej explotación o extracción de materiales. Sujeto a un límite 
29
- INDIVISIBLES: las cuales se acota o demarca el sitio donde se ejercen sin que exista restricción para su realización. 
- LEGAL: la que se determina por la ley. 
- ADMINISTRATIVA: las que se imponen por acto administrativo, por el estado o persona de Derecho Público. 
EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES 
- Por nulidad, resolución o rescisión. 
- Por vencimiento del plazo o condición. 
- Por imposibilidad de uso. 
- Por renuncia. 
- Por confusión. 
- Por expropiación. 
- Por la desaparición de toda utilidad. 
- Por el no uso. 
- Por la muerte en en el caso de la persona humana o plazo cumplido. 
- Por extinción de la persona jurídica, o si no se pactó un plazo, a los 50 años desde su constitución. 
ACCIONES POSESORIAS Defiendenla posesión y la tenencia. Las acciones posesorias según haya turbación o desempoderamiento tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. (Acción de despojo, defensa extrajudicial o acción de mantener la tenencia o posesión) 
ACCIONES REALES Defienden la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales. Frente al ataque de un derecho real ya constituido. (Reivindicatoria: defiende existencia del derecho real ante desapoderamiento, Negatoria: ante turbación o molestia, confesoria: similar a negatoria o deslinde: falta de certidumbre sobre la existencia de un límite, se investiga antecedentes para demarcar límite.) 
TURBACIÓN: Cuando de los actos no resulta un exclusión absoluta del poseedor o del tenedor DESEMPODERAMIENTO: Cuando los actos tienen el efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. 
EXTENSIÓN DEL DOMINIO Art 1945 CCyC “El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales. Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.” 
FORMAS DE ADQUISICIÓN DEL DOMINIO 
APROPIACIÓN: Aprehensión de cosas muebles sin dueño o abandonadas; los bienes inmuebles nunca carecen de dueño; si este no existe, el bien pasa a manos del Estado. 
TRANSFORMACIÓN: Creación de un nuevo objeto valiéndose de otro. 
ACCESIÓN: Una cosa mueble o inmueble acrece a otra por adherencia natural o artificial. TRADICIÓN TRASLATIVA: Entrega material de una cosa, hecha por el propietario actual al adquirente de dicha cosa, poseyendo ambos (propietario y adquirente) capacidad para enajenar y adquirir. 
PERCEPCIÓN DE FRUTOS: Una cosa puede generar otra cosa, sin que la primera vea alterada su esencia; el propietario de la primera cosa será además propietario de aquella que se generó. 
SUCESIÓN: Transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida, a una o más personas supervivientes. Quien recibe la sucesión es el heredero, que pasa a continuar la persona del difunto, en cuanto a la titularidad de los derechos transmitidos. Mediante una declaratoria judicial, pasa el heredero a ser titular de dominio. 
PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. 
EXTINCIÓN DEL DOMINIO 
-Por destrucción de la cosa 
-Por consumo de la cosa 
-Por colocación de la cosa fuera del comercio (pasa a dominio público del Estado) 
-Por abandono de la cosa 
-Por enajenación 
-Por transmisión judicial La expropiación en virtud de utilidad pública del bien, la sentencia judicial, la restitución de cosa cuya propiedad fue transmitida por título viciado de nulidad. 
-Por ley 
-Por alzamiento de animales domésticos 
30
INTERDICTOS Son instrumentos legales que prevé el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para repeler una perturbación de la posesión y que buscan como fin lograr una decisión judicial que resguarde los derechos del denunciante. 
La decisión del juez no es definitiva. Puede generar posteriores acciones legales. 
Clasificación: 
1. Adquirir (se ejerce cuando voy a adquirir algo que antes no era mío, pero ahora me corresponde y está ocupado por terceros, para que estos abandonen) 
2. Retener (casos donde hay una amenaza de poder quitarme mi dominio, ej metiéndose en un campo pero están interviniendo de mi lado aun no demarcando un nuevo límite) 
3. Recobrar (cuando ya se demarco un nuevo límite sobre mi territorio) Requiere informe técnico. 
4. Obra nueva (una obra de arquitectura está afectando a un inmueble lindero, afectación material, puede pedir el cese de la obra.) Requiere informe técnico. 
DENUNCIAS Son recursos legales que se toman ante la certeza de que se puede producir algún daño ante mi persona o bienes, por lo que puedo presentarme ante un juez para que tome medidas en el caso. - DAÑO TEMIDO (ordena establecer medidas de seguridad cuando se teme un daño inminente a mis bienes, temor concreto con informe técnico) 
- OPOSICIÓN A REPARACIONES URGENTES (deterioro en propiedad lindera o prop horizontal, si el dueño o el consorcio no prevee arreglar el problema. Se obliga judicialmente la reparación del problema) EN TIEMPO PRESENTE Y URGENCIA 
ENTRAR EN MORADA AJENA Art 150 CP “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo” Salvo que sea para evitar un mal mayor. 
CONSTRUCCIÓN EN SUELO AJENO Adquisición del dominio por accesión. Accesión: Una cosa mueble o inmueble acrece a otra por adherencia natural o artificial. Ej. 1- Aluvión (tierras ganadas por retiro del agua o acumulacion de sedimento), 2- Avulsión, cuando el agua lleva tierra o plantas a terrenos vecinos. 
3- Construccion, siembra y plantación (la diferencia se da por buena/mala fe) 
-EN SUELO AJENO CON MATERIALES PROPIOS: Si el responsable obró con buena fe el dueño del terreno podrá adueñarse de lo construido, indemnizando al edificante; si obró con mala fe, el dueño puede exigir demoler la obra, a costa del edificante. Y si desea conservarla, debe abonarla. 
-EN SUELO AJENO CON MATERIALES AJENOS: Lo edificado pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Si el responsable del hecho obró con buena fe debe pagar el valor del material, si obró con mala fe debe indemnizar por daños y perjuicios. 
INVASIÓN DEL INMUEBLE COLINDANTE - INVASIÓN PARCIAL Art 1963 CCyC “Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión. 
El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida. Si el invasor no se indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido. Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, este puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización.” 
EXPROPIACIÓN Art 17 CN “La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada…” La utilidad pública debe declararse/decretarse y así explicar los motivos. Se puede expropiar el subsuelo sin expropiar el suelo. 
SUJETO EXPROPIANTE 
-Estado (Nacional, Provincial o Municipal); 
-Entes autárquicos nacionales; 
-Empresas del Estado debidamente facultadas; 
-Personales reales o ideales, siempre que la Ley o un acto administrativo conforme a la ley lo autorice 31
LEYES 
—Nación Ley 21.499 
—Ciudad de Buenos Aires Ley 238 
—Provincia de Buenos Aires Ley 5708 
INDEMNIZACIÓN: Declarada la utilidad pública de un bien, el expropiante podrá adquirirlo directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles, o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles. Valor máximo: se incrementa en un %10. Se debe abonar en efectivo, en moneda nacional. 
Se abona: valor objetivo del bien, los daños que sean una consecuencia directa e inmediatade la expropiación y depreciación monetaria e intereses. 
Si pasa cierto tiempo marcado por las leyes y no se expropia, se puede declarar la expropiación por abandonada. No afecta en por ejemplo vías públicas etc. 
Retrocesión: Cuando el inmueble quedó vacío o no se le dio el uso prometido. Se puede pedir la devolución del bien y restituir actualizada la indemnización. 
EXPROPIACIÓN IRREGULAR: Procede cuando: 
1) el Estado toma un bien sin haber indemnizado, 
2) si una cosa mueble o inmueble a expropiarse resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales, 
3) Si el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad. (Art.8º Si se tratase de la expropiación parcial de un inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble). 
OCUPACIÓN TEMPORANEA: Ej. hospital de temporáneo de campaña. Se da si por razones de utilidad pública fuese necesario el uso transitorio de un bien o cosa determinados, mueble o inmueble, o de una universalidad determinada de ellos. La necesidad debe ser anormal, urgente, imperiosa, o súbita; apareja indemnización. 
SOBRE COSA PROPIA / SOBRE COSA AJENA / DE GARANTÍA 
	
	COSA 
	QUIEN ES 
QUIEN 
DUEÑO 
TIENE Y 
DE LA 
USA LA 
COSA 
COSA
	TIPO DE 
GENERA 
PERSONA 
DINERO
	EJEMPLOS 
APLICACIÓN 
(SIMPLIFICADO)
	DOMINIO 
	MUEBLE 
INMUEBLE
	1PERSONA ESA MISMA PERSONA
	fisica o juridica PUEDE 
	JUAN ES DUEÑO DE UNA CASA
	CONDOMINIO 
	MUEBLE 
INMUEBLE
	2 O MAS 
ESAS 
PERSONAS 
MISMAS 
PERSONAS
	fisica o juridica PUEDE 
	JUAN Y PEDRO SON DUEÑOS DE UNA 
CASA
	USO 
	MUEBLE 
INMUEBLE
	TITULAR DE 
OTRA 
DOMINIO 
PERSONA
	fisica o juridica NO 
	JUAN LE OTORGA A MARCELO UN 
DEPARTAMENTO PARA QUE VIVA. MARCELO LO USA
	HABITACION 
USUFRUCTO 
	REDUCCIÓN MÍNIMA DE 
UNA 
VIVIENDA 
MUEBLE 
INMUEBLE
	TITULAR DE 
OTRA 
DOMINIO 
PERSONA 
TITULAR DE 
OTRA 
DOMINIO 
PERSONA
	Solo fisica NO 
SI LO COBRA EL 
USUFRUCTUARIO
	JUAN LE OTORGA A MARCELO UNA 
HABITACIÓN PARA 
QUE VIVA. 
JUAN LE OTORGA A MARCELO UNA 
INMUEBLE PARA QUE LO EXPLOTE Y SE 
QUEDE CON LO QUE PRODUCE
HIPOTECA INMUEBLE TITULAR DE DOMINIO 
ESAS 
MISMAS 
PERSONAS 
PUEDE LUCAS TIENE UNA DEUDA CON JUAN. 
LUCAS PONE SU CASA 
32
	
	
	
	
	EN GARANTÍA DE 
PAGO.
	PRENDA 
	MUEBLE 
	TITULAR DE 
EL 
DOMINIO 
ACREEDOR 
SALVO EN 
BIENES 
REGISTRADO 
S
	PUEDE 
	LUCAS TIENE UNA 
DEUDA CON JUAN. 
LUCAS PONE SU AUTO EN GARANTÍA DE 
PAGO.
	ANTICRESIS 
	MUEBLE 
INMUEBLE
	TITULAR DE 
EL 
DOMINIO 
ACREEDOR
	SI SE LO QUEDA 
EL ACREEDOR
	LUCAS TIENE UNA 
DEUDA CON JUAN. 
LUCAS LE ENTREGA A JUAN UN INMUEBLE PARA QUE LO 
EXPLOTE Y SE COBRE LA DEUDA
	SERVIDUMBRE SUPERFICIE 
	UN TERRENO 
	TITULAR DE 
OTRA 
DOMINIO 
PERSONA
	SI
	MARIA PARA 
ACCEDER A SU 
TERRENO, LO HACE MEDIANTE EL 
TERRENO DE CLARA. MARIA SE SIRVE DEL TERRENO DE CLARA.
	TIEMPO 
COMPARTIDO 
PROPIEDAD 
HORIZONTAL
	MUEBLE 
INMUEBLE 
UN EDIFICIO 
	2 O MÁS 
ESAS 
PERSONAS 
MISMAS 
EN 
PERSONAS 
DIFERENTE 
EN 
MOMENTO 
DIFERENTE 
DE TIEMPO 
MOMENTO 
DE TIEMPO
	PUEDE 
PUEDE
	
	COMPLEJOS 
INMOBILIARIOS
	COMPLEJO 
INMOBILIARIO
	
	PUEDE
	
	CEMENTERIOS PRIVADOS
	CEMENTERIO 
	
	NO
	
INSTRUMENTO PÚBLICO: ESCRITURA ANTE ESCRIBANO 
T7 DERECHOS REALES PARTE 2 
PROPIEDAD HORIZONTAL CCyC “La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio.” 
Es un derecho real autónomo. Es un derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre las partes privativas y sobre partes comunes de un edificio. 
UNIDAD FUNCIONAL Denominación de los departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. 
La propiedad de la unidad funcional comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla 
1- SALIDA DIRECTA O INDIRECTA A LA VÍA PÚBLICA. 2- AUTONOMÍA FUNCIONAL unidad complementaria: sirve a la unidad funcional 
33
INMUEBLE AFECTADO A LA PROPIEDAD HORIZONTAL 
COSAS Y PARTES PROPIAS: Unidad 
funcional, las cosas y partes que están 
comprendidas dentro de esta, como tabiques 
internos no portantes, puertas, ventanas, 
artefactos y revestimientos, balcones. 
COSAS Y PARTES COMUNES: aquellas 
que son comunes a todas o a algunas 
unidades funcionales. Palier, hall, pasillos, 
terrazas, la vivienda del encargado, y más. 
Los balcones son partes comunes de uso 
exclusivo. Las cosas y partes cuyo uso no 
este determinado, se consideran comunes. 
Ningún propietario puede alegar derecho 
exclusivo. Cada propietario puede usar las 
partes comunes conforme a su destino, sin 
perjudicar los derechos de otros propietarios. 
FIGURAS DEL RÉGIMEN DE PH 
1. PROPIETARIO: Ejercer dominio sobre su unidad funcional. Utiliza partes comunes. Conservar, atender y reparar su propia unidad funcional y partes comunes. No altera forma del edificio ni su destino. 2. CONSORCIO: es el conjunto de propietarios de las unidades funcionales, estos constituyen la persona jurídica consorcio. 
3. ADMINISTRADOR: es el representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Supervisa el estado del edificio, maneja fondos del consorcio, convoca asambleas, contrata y capacita persona, cobra expensas. Puede cobrar honorarios. Custodiar documentación del inmueble 
4. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: puede existir, hace el control de la administración. Convoca asambleas, redacta la orden del día, ejerce la administración de consorcio si está ausente. 
5. PERSONAL LABORAL: depende del consorcio y debe ocuparse de mantener en perfecto estado de conservación e higiene las partes comunes del edificio. 
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL 
Instrumento que regula la vida en el inmueble sujeto al régimen legal. Es una escritura pública que se inscribirá en el registro de la propiedad horizontal. 
Contenidos básicos: designación del administrador, el uso de partes comunes, convocatoria a asambleas, destino de las unidades funcionales, forma y proporción de la contribución a expensas. 
Modificaciones: según el caso que sea, puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de 2/3 de la totalidad de los propietarios. 
El reglamento de PH es distinto al reglamento interno, este ordena el uso y goce de las partes comunes por parte de los consorcistas (horarios, seguridad, etc.). 
ASAMBLEAS: máximo organismo del consorcio y consiste en la reunión de propietarios. FUNCIÓN: resolver cuestiones atribuidas por ley o por reglamento, cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios, el nombramiento o despido de personal, y atribuciones del administrador o consejo. AUTORIDAD: presidente. 
CONVOCATORIA: con la transcripción del orden del día, puede autoconvocarse. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea. 
ORDEN DEL DÍA: temario sobre el cual debatir. Requisito de validez de la asamblea. 
TIPOS DE ASAMBLEA: ordinarias (las que se hacen anualmente)/ extraordinarias (las que son propuestas o pedidas). 
34
NULIDAD DE ASAMBLEA: El derecho a promover acción judicial de nulidad caduca a los 30 días contados desde la fecha de la asamblea. 
DECISIONES: se adoptan por mayoría absoluta sobre la totalidad de los propietarios. 
ASAMBLEA JUDICIAL: si el

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