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De manera concomitante con el principio de buena fe, los contratos deben interpretarse de acuerdo con la intención común de las partes, esto es, co...

De manera concomitante con el principio de buena fe, los contratos deben interpretarse de acuerdo con la intención común de las partes, esto es, considerando lo que ambas partes tuvieron en miras al momento de contratar. Interpretación restrictiva: en los casos en que la ley o bien las partes establecen una interpretación restrictiva, entonces debe protegerse dicha interpretación y estarse a los términos literales de lo que las partes manifestaron en ejercicio de su libertad de contratación. Con sentido común, esta interpretación restrictiva no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, pues en estos casos el equilibrio contractual está debilitado. Significado de las palabras: el Código dispone que las palabras que las partes utilizan en el contrato deben interpretarse de acuerdo con el significado que el uso general les da, es decir, de la manera en que son comprendidas cotidianamente. Ello, excepto que las partes le hayan atribuido un significado especial, o así lo determine la ley o los usos y costumbres de lugar donde se celebró el contrato (es claro que la interpretación puede ser diversa, en algunos casos, dependiendo del sentido que se la atribuye en diferentes lugares a las palabras). El mismo criterio que se aplica para la interpretación del significado de las palabras se aplica a todas aquellas maneras en las que puede manifestarse el consentimiento. Interpretación contextual: esta regla de interpretación es la que se refiere al modo de interpretar las cláusulas del contrato, como se infiere de su nombre, dentro del propio contexto del contrato, lo que implica la consideración de todas las cláusulas “las unas por medio de las otras y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto”. Principio de conservación: este principio, con amplio desarrollo jurisprudencial, supone que, en caso de duda sobre la eficacia del contrato o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en sentido favorable a su validez. Este principio es sumamente importante y constituye una pauta de interpretación sumamente valiosa y de aplicación práctica. Protección de la confianza: de acuerdo con el art. 1.067 del Código, la interpretación “debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto”. Expresiones oscuras: finalmente, en la regulación del Código, se prevé que, existiendo todavía dudas, pese a las reglas establecidas en materia de interpretación, entonces: a) para los contratos a título gratuito, la interpretación debe ser en el sentido menos gravoso para el obligado; b) para los contratos a título oneroso, la interpretación debe hacerse en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.

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Derecho Privado III_Lectura2 - sin num
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