Logo Studenta

que se tramita el juicio y domicilio de la sede. 4- transcripción del asunto por su objeto. 6- en el d}caso de acompañarse copias de escritos o doc...

que se tramita el juicio y domicilio de la sede. 4- transcripción del asunto por su objeto. 6- en el d}caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la cedula deberá contener detalle preciso de aquellas. Días y horas hábiles: se vincula con la determinación de los días y horas dentro de los cuales admisible la ejecución o cumplimiento de cada acto procesal en particular. Art. 43 C.P.C. Derecho Procesal: es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la actividad judicial del Estado y de los articulares en la realización indirecta del derecho. Su estudio no se limita solo al análisis de normas positivas. PALACIOS: desde el punto de vista de la teoría general del derecho, es posible concebir al derecho procesal como aquel sector de la ciencia jurídica que se ocupa del proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad que despliegan los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales. Carácteres del derecho procesal: Es PUBLICO, REALIZADOR, SECUNADRIO Y AUTONOMO. Proceso judicial: Es una noción descriptiva definimos al proceso judicial como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos o por particulares interesados y que persigue determinados fines: su fin inmediato es la fijación de hechos y la aplicación del derecho y el mediato esta dado desde el punto de vista de valores públicos colectivos en la obtención de la paz social o el restablecimiento del orden jurídico alterado.” El conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de cuerdo con reglas preestablecidas que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que ha requerido la intervención.” Proceso: conjunto de actos necesarios para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos. Procedimientos: constituyen cada una de las fases o etapas que el proceso puede comprender. Presupuestos procesales y senténciales: Los procesales son aquellos requisitos necesarios o indispensables para la constitución de una relación jurídica procesal valida. Los senténciales son desarrollados en doctrina con enfoques diferentes. Son aquellas condiciones indispensables para que el juez pueda dictar válidamente la sentencia, se requiere la realización de un procedimiento previo y completo. Juicio previo: art. 18 C.N. Juez natural: debe entenderse al tribunal impuesto por la constitución para intervenir en el juicio y juzgar a cualquier habitante de la nación. Se trata del tribunal constituido conforme a las normas y con resguardo de las garantías constitucionales y que responde a las leyes que en su consecuencia se dicten para el nombramiento de los jueces y para la integración, funcionamiento y competencia de los respectivos órganos juzgadores. Igualdad: la garantía de igualdad art. 16 C.N. Caracteres de la norma procesal: es de carácter general. Abstracta, vinculatoria, autárquica y coactiva. Competencia: La idea de un juez único a quien se le deba someter el conocimiento de todos los asuntos que puedan suscitarse entre los particulares resulta una utopía. En base al cual se distribuye la facultad de juzgar a distintos órganos jurisdiccionales que coexisten en un tiempo y lugar. Clasificación de competencia: y se distribuye conforme a reglas y pautas de la Constitución Nacional, constituciones provinciales y leyes formales. Se manifiesta con similitud en casi todos los ordenamientos formales. Pautas para determinar la competencia: la competencia es inmodificable en el sentido de que una vez establecida no puede variar durante el transcurso del juicio. El principio de la perpetuatio iurisdictionis, significa que la situación de hecho existente al momento de admitirse la demanda es la que determina la competencia para todo el curso del proceso, sin que la variación de circunstancias fácticas o jurídicas posteriores puedan afectarla. Deslazamiento de competencia: tiene lugar cuando un juez que seria originariamente incompetente, adquiere por una disposición legal competencia para conocer en uno o mas procesos o pretensiones. Prorroga: suscita un desplazamiento de la competencia hacia un juez que en principio resultaba incompetente. La competencia o su contracara la incompetencia puede ser absoluta o relativa. Puede calificarse como competencia de carácter absoluto la por materia o grado. La prorroga de competencia por voluntad de las partes puede operar en dos formas: la expresa y la tacita. Se resuelve en forma expresa, cuando los sujetos exponen claramente su voluntad de atribuir competencia aun tribunal determinado exteriorizándola de antemano en forma documentada., es tacita si el desplazamiento se opera por actitudes procesales asumidas por las partes en el curso del juicio. Cuestione s de competencia: existe cuando se desconoce a un órgano jurisdiccional sea por alguna de las partes sea por otro tribunal la facultad de intervenir en determinado proceso o cuando dos o mas órganos judiciales declaran carecer de dicha facultad,. Se provocan por dos vías. La declinatoria o la inhibitoria. Declaratoria: es el acto o vía procesal mediante la cual el demandado se presenta en leal forma y fundamentadamente ante el juez que esta conociendo en el juicio y le solicita se declare incompetente apartándose de seguir haciéndolo. “Al acto por el cual la parte accionada comparece ante el juez que lo cita y le niega su competencia. Inhibitoria: Tiene lugar cuando ante la vocatio o llaman}miento por parte del juez, el demandado en vez de comparecer ante quien le convoca, se presenta ante otro tribunal al que supone competente y le solicita que tras declarar su competencia se dirija al juez que esta conociendo para que se inhiba de la causa. Conflictos de competencia: pueden ser positivos o negativos de competencia entre dos jueces. Los positivos se producen cuando el juez ante el cual se pide su apartamiento se declara competente y el requerido también lo hace negándose a declinarla. , negativos se da cuando ambos jueces sucesivamente se rehúsan a entender en una misma causa por considerarse incompetentes. Se presenta cuando dos órganos jurisdiccionales en forma sucesiva se declaran incompetentes respecto de un mismo proceso. o cuando ambos emiten declaraciones positivas sobre su competencia art. 15 C:P.C. Cámaras de apelaciones: Los sistemas de doble instancia imponerla creación de cámaras de apelaciones que se manifiestan como tribunales pluripersonales divididos en orden a los fueros y que en lo interno se constituyen con diferentes modalidades, esto es por unidades independientes o únicas divididas en salas. Las cámaras intervienen ejerciendo control sobre la legalidad y justicia de lo decidido por el inferior dicho de otro modo revisa dentro de los limites de la impugnación y respetando las reglas de la congruencia la sentencia dictada por el juez de primera instancia. Cámaras de juicio: La categoría de cámaras de juicio, se corresponde con las cámaras del crimen, la cámara de familia y las de trabajo. Estos órganos jurisdiccionales, por regla general colegiados, son tribunales de sentencia ya que tienen por fin decidir, en definitiva, sobre la pretensión esgrimida. Jueces de primera instancia: constituyen el primer peldaño de la estructura judicial y son quienes inicialmente asumen el asunto que es presentado por el justiciable. Ministerio publico: el objeto de estudio del derecho procesal es la institución proceso como estructura técnica jurídica y consecuentemente los principios y normas que lo regulan. Esta integrado por tres elementos que lo perfilan y lo caracterizan el objetivo, el subjetivo y el teleológico. Composición: el ministerio público se manifiesta tradicionalmente en dos ramas, la fiscal y la pupilar. El ministerio público fiscal se muestra como un cuerpo único, aunque integrado por diversos órganos que actúan en los procesos civiles, penales y de familia. Es el encargado del ejercicio de la acción penal que constituye una función publica que forma parte de la función judicial en sentido amplio y reglada por el derecho procesal. El ministerio publico pupilar, tiene a su cargo la defensa de los intereses de los incapaces, de los pobres, de los menores y ausentes como también la defensa del imputado, en los casos en que la ley así lo establece. Organización del ministerio publico fiscal en el orden provincial: El ministerio publico así esta compuesto por el fiscal general, dos fiscales adjuntos y los fiscales de cámara, en lo correccional, de instrucción en lo civil y comercial, de familia, de menores y en lo electoral en el numero que determine la ley. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la provincia según lo dispuesto por la constitución provincial-. Atribuciones: concurrir a los lugares de detención cuando lo estime conveniente, también pueden asistir a las visitas que a los detenidos realice el tribunal superior de justicia.

Esta pregunta también está en el material:

PROCESAL_II_PREGUNTASs[1] OK
71 pag.

Direito Processual Civil I Universidad Empresarial Siglo 21Universidad Empresarial Siglo 21

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales