8. En cuanto a la relación entre las normas consuetudinarias y las resoluciones de la A.G. que plantea el Estado del Sur, podemos afirmar que:
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8. En cuanto a la relación entre las normas consuetudinarias y las resoluciones de la A.G. que plantea el Estado del Sur, podemos afirmar que:
No existe ninguna relación significativa entre ambas, en cuanto que ambas son fuentes auxiliares del Derecho Internacional, y por ende, ninguna crea normas jurídicas. Tanto unas como otras generan obligaciones jurídicas para los Estados, por lo que la recepción de unas por otras no afecta su validez intrínseca. Las resoluciones de la A.G. deben estar respaldadas por una práctica internacional posterior para que se consideren fuente de una norma consuetudinaria. Las resoluciones de la A.G. crean automáticamente costumbres, sin necesidad de una práctica uniforme y acorde posterior por parte de los Estados. Una costumbre nunca puede ser creada a partir de una resolución de la A.G.
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