10. En cuanto a la relación entre el Acuerdo Regional del 2005 (multilateral) y el Acuerdo Marco de Cooperación del 2006 (bilateral):
Prevalece el...
10. En cuanto a la relación entre el Acuerdo Regional del 2005 (multilateral) y el Acuerdo Marco de Cooperación del 2006 (bilateral):
Prevalece el acuerdo bilateral por ser posterior y más específico. Prevalece el multilateral por abarcar un mayor número de estados y contemplar una mayor cantidad de aspectos en su regulación. Ninguna de las opciones es correcta. Las cláusulas relativas a las actividades en cuestión en ambos tratados son aplicables y válidas, por lo que sirven para apoyar las respectivas posturas, debiendo la CIJ resolver teniendo en cuenta los restantes elementos del caso. Dada la incompatibilidad entre las cláusulas de uno y otro, las mismas se tienen como no escritas y ninguno de los acuerdos puede ser considerado por ello un argumento atendible.
Compartir