El Estado Mar Azul puede adoptar en su ZEE:
Sólo sanciones económicas por violaciones a sus leyes internas, en cuanto que toda otra medida afectarí...
El Estado Mar Azul puede adoptar en su ZEE: Sólo sanciones económicas por violaciones a sus leyes internas, en cuanto que toda otra medida afectaría la inmunidad de jurisdicción de los demás Estados. Todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluyendo la visita, inspección y apresamiento de buques. Todas las acciones pertinentes para garantizar sus derechos de soberanía en dicha zona, siempre que no impliquen el uso de la fuerza pública. Las medidas indispensables para ordenar y coordinar las actividades de los demás Estados, siempre que éstas no afecten de ningún modo los derechos de los Estados sin litoral. Todas las medidas que considere pertinentes, incluyendo acciones ejecutivas contra los buques y penas privativas de la libertad para la tripulación.
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