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tecnicismo jurídico coincide con el empleado por las ciencias de la naturaleza, que parte de la dis­tinción en dos fases, la primera inductiva y la...

tecnicismo jurídico coincide con el empleado por las ciencias de la naturaleza, que parte de la dis­tinción en dos fases, la primera inductiva y la segunda deductiva ̂ .̂ El segundo momento del método técnico-jurídico es el dog­mático. Este término es desacertado, porque toma el todo por la parte: la dogmática no es una fase, sino el método jurídico-penal en su conjunto. Preferible es, por ello, designar esta fase con la palabra "sistemática" (o "sintética" frente a la fase "analítica" pro­pia de la interpretación) que expresa su contenido específico. En ella se aplica el método inductivo sobre los preceptos jurídico-pe­nales previamente interpretados en la fase exegética. Tales resul­tados son las categorías conceptuales de carácter general (dogmas) y, en último término, el sistema a que cabe reducirlas. De ambos se espera poder deducir consecuencias relevantes para la aplicación de la ley (fase deductiva). Adviértase el significado positivista de la progresión metódi­ca del tecnicismo jurídico-penal. En particular, la analítica separa­ción de fases olvida que en el estudio dogmático todos los momen­tos metódicos se hallan implicados. Así, la interpretación de los preceptos legales no puede separarse de las categorías sistemá­ticas. Por el contrario: éstas han de iluminar el sentido de las pro­posiciones jur id ico-penales, hasta el punto de que en tal función encuentran buena parte de su justificación. La tercera fase del método técnico-jurídico es la crítica. Mien­tras que las dos fases anteriores se ocupan de conocer el derecho positivo tal como es, la crítica se concreta en determinar si ese de­recho positivo, previamente conocido, es, o no, como debiera ser^^. La naturaleza de esta última fase es abiertamente distinta a la de las otras dos, a las que, más que añadirse a un mismo nivel, se con­trapone. A este último momento parece reservarse la formulación de juicios de valor sobre el derecho vigente, lo que constituye uno de los rasgos de la construcción de Rocco más expresivos de su planteamiento positivista. En las fases de interpretación y forma­ción del sistema no se considera lícita la introducción de valo­raciones. Sólo en una fase posterior a la propia elaboración del derecho positivo -la fase crítica- se admiten los juicios de valor. Es­ta separación de conocimiento científico del derecho positivo y valoración es característica del método positivista, que no quería reconocer la naturaleza esencial e inevitablemente valorativa de todo lo jurídico''. La escuela sudoccidental alemana y la filosofía de los valores vendrían, más tarde, a subrayar el carácter valorativo del derecho penal: la valoración no sólo pertenece a una etapa ex­terna al conocimiento del derecho positivo ni solamente en forma crítica, sino que ha de inspirar el núcleo mismo de la interpreta­ción de las normas jurídico-penales y de la construcción del sis­tema. Interpretar es descubrir la valoración expresada por la ley; crear un sistema no es, tampoco, tarea puramente lógico-formal, sino que propone encontrar el sistema que mejor (valorativamente) responda al mundo de valores expresado por el derecho positivo^. ^ Así la clara formulación de STAMPA BRAUN, Introducción a la ciencia del de­recho penal, cit., p. 105. ^ Es justo, no obstante, añadir que, al introducir la crítica, si no en la fase de elaboración del derecho positivo, sí entre los cometidos de la ciencia jurídica, Rocco representa una versión "moderada" del positivismo jurídico. Piénsese que la extrema actitud positivista entiende que "el jurista puede y debe utilizar la crítica del derecho positivo . . . , pero ese horizonte lo considera fuera de su cam­po de acción como "científico del derecho": cfr. A. LATORRE, Introducción al dere­cho, V ed., Barcelona, 1968, p. 130. * Desde la perspectiva de su "jurisprudencia de valores", se opone BETTIOL al concepto de "sistema" propio del tecnicismo jurídico, esto es, positivista: " . . . no podemos hacer nuestros los cánones de un logicismo que únicamente persigue la elaboración de un orden, en el seno de las nociones penalistas, deducido de las afinidades formales que los distintos "hechos" presentan. Es preciso, en efecto, ir más allá y conferir un relieve, un significado, un valor al sistema: intentar que el sistema formal, esto es, la construcción de los institutos, refleje el orden propio del sistema sustancial, del contenido de las norrnas que reúne": Diritto pénale, cit., 1973, p. 55. Esto último expresa un punto de vista metodológico que dis­crepa del sustentado por la dirección técnico-jurídica. Pero tiene de común con ella algo que lo distingue de la escuela clásica y de la escuela positiva: la determinación del derecho positivo como objeto de la ciencia jurídico-penal. A este postulado básico respon­den todas las concepciones metodológicas que tienen cabida en la historia de la dogmática, como ciencia del derecho positivo. El exa­men de conjunto de la evolución dé la dogmática, en sus distintas direcciones metodológicas, tendrá lugar a contirmación, desde la perspectiva de la ciencia penal alemana. No quiere expresarse con ello que en Italia no sea posible distinguir orientaciones dogmáti­cas diversas al tecnicismo jurídico-penal. Al contrario; ya se ha hecho referencia a las revisiones críticas que AKTOLISEI, MAGGIORE, NuvoLONE y BETTIOL, para poner ejemplos importantes, han opues­to al positivismo de la dirección técnico-jurídica. Pero es en Ale­mania donde, al contacto próximo con la evolución de la filosofía, nacen las corrientes dogmáticas más importantes, que casi siem­pre acaban por influir en la metodología jurídico-penal de más acá de los Alpes. III. ALEMANIA Y LA HISTORIA DEL MÉTODO DOGMÁTICO Si la contemplación de las líneas generales que presiden la evolución del método propio de nuestra ciencia en Italia muestra las tres posibilidades históricas de elección de su objeto -derecho natural- (escuela clásica), realidad empírica (escuela positiva) y derecho positivo (dirección técnico-jurídica), el examen de la his­toria del método penal en Alemania trae a primer plano las posi­ciones desde las cuales se ha estudiado el objeto representado por el derecho positivo. Ello se debe a que la ciencia penal germánica no ha concebido el método de formas tan dispares que haya llega­do, como en Italia, a determinar un verdadero cambio del objeto de estudio. Las diferencias que separan las distintas concepciones no son en Alemania tan abiertas como en Italia. En términos ge­nerales puede afirmarse que la historia del método en Alemania se reduce, casi siempre, a la evolución del método dogmático, esto es, de la ciencia del derecho positivo. Ésta es la razón lógica -la histórica es que la ciencia penal moderna nace en Italia, con BEC­CARIA-, por la que se estudia la evolución germánica después de la italiana; convenía hacer mención de los distintos objetos atribui­dos a nuestra disciplina, antes de considerar en detalle las diver­sas formas en que se ha elaborado uno de dichos objetos, el dere­cho positivo. Como he hecho al considerar la evolución del método en Ita­lia, limitaré la exposición que sigue a los hitos fundamentales de la historia del método dogmático en Alemania. Evitaré detener la atención en las posiciones que no han conseguido verdadera tras­cendencia histórica e, incluso, en los detalles de las que por su importancia se examinarán. A la consideración pormenorizada de los matices que distinguen las construcciones de cada autor prefe­riré los rasgos comunes a los movimientos metodológicos más sig­nificativos. Más que la historia de cada una de las formulaciones metódicas produc

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349 pag.

Direito Penal I Univ. N. E. de Llanos Occ. E. ZamoraUniv. N. E. de Llanos Occ. E. Zamora

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