Los servicios pueden cubrir la gama completa de conflictos, incluidos los conflictos individuales, colectivos, relativos a derechos e intereses, as...
Los servicios pueden cubrir la gama completa de conflictos, incluidos los conflictos individuales, colectivos, relativos a derechos e intereses, así como aquellos relacionados con los derechos organizacionales, el reconocimiento de las negociaciones, la interpretación de convenios colectivos, la discriminación, las prácticas laborales injustas, las reducciones de gastos y los despidos. El Artículo 3(2) de la Recomendación núm. 92 estipula que dichos servicios deberían estar a disposición de cualquier parte de un conflicto y deben poder ser activados por iniciativa de la institución pública responsable de la supervisión de las relaciones laborales.
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