En el Articulo 2.5.3.2.8.2.2 del Decreto 1075 de 2015, en el parágrafo 2 se contempla que, para los programas en el área de la salud, que impliquen...
En el Articulo 2.5.3.2.8.2.2 del Decreto 1075 de 2015, en el parágrafo 2 se contempla que, para los programas en el área de la salud, que impliquen formación en el área asistencial, los cupos de matrícula deberán estar sujetos a la capacidad autorizada a los escenarios de práctica. De igual manera, se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1438 del 2011 “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, respecto al concepto de pertinencia. Según los Lineamientos de Referencia para la Asignación de cupos de estudiantes en escenarios clínicos, para los programas de pregrado y posgrado de psicología, se tiene contemplado lo siguiente:
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