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¿Qué es entonces este hecho de tantos siglos, que se llama el Estado? Necesitamos encontrar una explicación de tal fenómeno, a menos de quedamos co...

¿Qué es entonces este hecho de tantos siglos, que se llama el Estado? Necesitamos encontrar una explicación de tal fenómeno, a menos de quedamos con la vida social dislocada de su expresión más aparente, sí no la más importante, y a la que, aún incidiendo en cierto error, pero seguramente fundados en algo, los espíritus han dado lugar prominente en la vida social. Si estudiamos una nación cualquiera, y tratamos de comprender sobre qué objeto y en qué límites se ejerce el poder del Estarlo, de un modo directo, exclusivo, específico, no es difícil observar que ese poder se manifiesta en algunos casos ampliamente, con exclusión de cualquier otro agente, así por ejemplo, en materia penal, porque sólo el Estado impone castigos; en otros casos el Estado tiene una actividad análoga a la de los particulares, verbi-gracia, al poseer fincas urbanas, al tener fondos pecuniarios; finalmente, en ciertas ocasiones la acción del Estado va desapareciendo y da lugar a la de los particulares, como sucede en el fenómeno económico; para venir a desaparecer, como agente directo, en la familia. De aquí podemos sacar una conclusión: el Estado no es todo lo social, hay una parte de la vida que se desarrolla fuera del Estado. Y si reunimos en un conjunto estas manifestaciones de la vida colectiva, extra etática, llegamos a la conclusión de lo que es la sociedad, la reunión de las diversas manifestaciones de la vida de un conjunto de hombres, que tienen entre sí relaciones para facilitarse los medios de existencia. Pero si continuamos la observación del medio social, vemos que esa vida extra etática, si bien no es producto del Estado, sin embargo, sufre su acción en diversas formas: desde luego, el Estado saca de la masa social, en calidad de impuestos, los elementos económicos necesarios para su subsistencia; después, encontramos que aquella esfera de acción en que el Estado opera exclusivamente, tiene por objeto evitar los conflictos de los individuos en la esfera extra etática, garantizar los límites de cada actividad, y que, además de todo ésto, el Estado, por medios directos muchas veces, indirectos otras, influye en el desarrollo de la actividad que habíamos creído enteramente independiente de aquél: los sistemas de impuestos ejercen una acción evidente sobre la economía nacional, bastaría acordar el proteccionismo y el librecambismo y, por otra parte, cuando se observan las relaciones internacionales, se nota que el objeto de los tratados no solamente políticos, sino aún comerciales, es la sociedad de cada país tomada como una en intereses y aspiraciones, unidad que en esos casos representa el Estado. Podemos inducir que hay una vida social fuente de la energía colectiva, que no viene del Estado; y que este ejerce sobre ella una acción de armonía, de garantía y de protección, que se traduce en una unidad suprema de la sociedad nacional. La sociedad y el Estado se presentan así, como una dualidad cuyos elementos reaccionan recíprocamente; la distinción de esta dualidad ha sido obra de la evolución científica y la encontramos completamente concluida en los tiempos. Pero, precisamente ahora surgen las ideas socialistas que tienden a borrar de nuevo aquella línea divisoria. La confusión del Estado y la sociedad que llegaría a la absorción de ésta por aquél en el estatismo integral y a la del primero por la masa social en la teoría proudoniana y el sindicalismo moderno, comienza sus manifestaciones en el intervencionismo del Estado, que es la acción de este en ciertas esferas que no han sido hasta hoy de su incumbencia. El intervencionismo que se ha introducido en la vida económica, con motivo de los conflictos entre el capital y el trabajo, para poner de parte del obrero ciertos elementos de fuerza que contrapesen el poder capitalista, pero que abarca muchas otras esferas de la vida, ha encontrado su fórmula de expresión, diciendo que el Estado puede hacer todo aquello que el individuo no debe hacer, lo que no puede hacer y lo que no quiere hacer, resolver la rescisión del contrato de trabajo por motivos supervenientes, como el alza de las subsistencias, sería ejemplo de lo primero; la reglamentación higiénica de las poblaciones bajo un plan de unidad, lo sería de lo segundo; y, finalmente, la ejecución de ciertas obras materiales en países de poca iniciativa, como los ferrocarriles aplican el último modo de intervención del Estado. Esta dualidad la encontramos en el lenguaje ordinario de leyes y abogados, cuando se dice que el Ministerio representa a la sociedad; significa que la conciencia de cada individuo se siente lastimada con los delitos y esta conciencia social, independiente del Estado, pide a éste, por conducto del Ministerio Público, que castigue por medio del agente del Estado, que es el Juez. El Estado expresa el derecho. Ahondando en el problema de la acción del Estado sobre la sociedad, podemos fácilmente observar que en los casos en que el Estado excluye del todo la intervención social, la acción de aquél es en el sentido de lograr la armonía o coordinación por medio de limitaciones a la acción individual, imponiendo el respeto de una voluntad hacia los demás: la ley penal es limitativa por principio, declara lo que es ilícito. Esta acción limitativa de unas voluntades por otras, en forma armónica, que ejerce el Estado, es el Derecho. El profesor en la Universidad de París. Mr. Levy Ullman, define el Derecho: ''El deslinde de lo que los hombres y sus agrupaciones tienen libertad de hacer y de no hacer, sin incurrir en una condena, en un embargo, ponen una acción particular de la fuerza.”22 Lo que nos da la idea más elemental del mismo. En consecuencia, el Estado expresa el Derecho en una sociedad o, de otro modo, realiza el orden social por medio del derecho. Esta es la manera de obrar del Estado sobre la sociedad, su actividad específica en la que no puede ser sustituido por ningún otro agente social; y si por cualquier motivo uno de estos últimos ejerce aquella función de expresar el derecho, entonces dicho agente dad no siendo algo aparte y como en oposición con ella, sino la vida social misma; en cuanto, teniendo conciencia de las necesidades comunes, se organiza para imponer las condiciones indispensables a la satisfacción de tales necesidades. En el proceso de esta organización es donde se presentan, según los casos, los factores historia y voluntad, pero, obrando siempre dentro del concepto de necesidad social. La acción del Estado, individualista o colectivista. La acción del Estado sobre la sociedad sigue dos caminos divergentes o sea, ha habido dos concepciones sistemáticas de ella, correspondientes a dos explicaciones de la naturaleza del Estado que en su lugar expusimos y son en términos generales, el individualismo y el colectivismo. Como ya conocemos el fundamento de las mencionadas teorías, solamente haremos aplicación de sus principios a la acción del Estado. Desde luego el individualismo, haciendo del hombre el origen del Estado, constituía una teoría antropocéntrica: el individuo es el fin del Estado y éste no tiene más acción respecto de aquel que garantizarle su libertad de obrar, juntamente con los demás derechos del hombre, pero siendo la acción o dijéramos mejor la posición del Estado, negativa; él no puede otra cosa que marcar al individuo lo que no puede hacer; y si se quebranta el mandato, reducir al infractor al límite de su libertad. Después de ésto, el Estado se abstiene de

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Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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