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No podía Santa Anna estar de acuerdo con aquellas innovaciones y se provocó un movimiento aparente de opinión contra el Congreso, comenzando por un...

No podía Santa Anna estar de acuerdo con aquellas innovaciones y se provocó un movimiento aparente de opinión contra el Congreso, comenzando por una sedición en Huejotzingo, Puebla, que proclamaba el desconocimiento del Constituyente; a ese si-guieron otros hechos análogos en diversos lugares de la República y aún en la misma Capital, cuya guarnición militar siguió el movimien-to el día 19 de diciembre; entonces el Gobierno desconoció al Congreso, y éste expidió un manifiesto que comenzaba diciendo: “Mexicanos: La fuerza armada ha impedido a la Representación Na-cional la continuación de sus trabajos”, y daba por concluídos éstos. El Gobierno, por su parte, nombró una Junta de ochenta personas para que, con el nombre de Asamblea Nacional Legisla-tiva, formara la Constitución. Esta Asamblea Legislativa aprobó una Constitución que se llamó Bases Orgánicas. En ella se siguió, en lo general, el sistema que había implantado, las Siete Leyes, aunque suprimiendo de ésta el Poder Conservador y cambiando el modo de designación de los Poderes Ejecutivo, Judicial y del Se-nado, que se dejó a la elección indirecta en tercer grado. No fué un progreso democrático sino aparente, porque estas clases de elecciones conservaba en manos del Ejecutivo la desig-nación, porque no era muy difícil, habiendo dos intermediarios en la elección, influir en alguno de ellos para lograr un resultado del gusto del Ejecutivo. Además de este medio ilegal, pero eficaz, las Bases Orgánicas restringieron el voto tanto activo como pasivo, aumentando la can-tidad de renta necesaria para ejercer los derechos de ciudadano. Estos serían en menor número y los funcionarios estarían más vínculados a las clases privilegiadas; la oligarquía no perdía terreno y gracias a ella se llegó hasta la política monárquica de Paredes. El acta de reformas Ya hablamos en otro lugar de las reformas que a la Constitución de 1824 introdujo el Constituyente de 1847. Y ahora recordare-mos el Proyecto de Constitución presentado con el voto particular de la minoría de la Comisión, en el Constituyente malogrado de 1842. Esta Acta de Reformas fué elaborada bajo el mismo pen-samiento, formando el Proyecto don Mariano Otero, que había sido de la minoría del de 1842 y que se cree siguió sugestiones del Diputado yucateco con Manuel Crescencio Rejón, porque en una Constitución particular de la Península, expedida por aquellos años, se habían concedido a los individuos una garantía judicial consisten-te en que los Jueces los amparasen contra los atentados de las autoridades; de aquí el vocable y quizá la idea misma del sistema de garantía que estableció el Acta de Reformas. La Constitución de 1857 Al triunfo de la Revolución de Ayutla entró al Gobierno el indivi-dualismo, que con la Ley Juárez, abolió los fueros eclesiásticos y militar, y con la Ley Lerdo desamortizó los bienes de manos muer-tas, quebrantando así el poder de los grupos oligárquicos organiza-dos; acabó la obra la Constitución de 1857 que siguió a la escuela de Derecho Natural y el precedente de la Revolución Francesa, hizo una Declaración de Derechos del hombre y les dió una garantía específica y original en el juicio de amparo, desarrollando las ideas del Acta de Reformas. La oligarquía quedaba disuelta en sus grupos organizados; pero aún subsistía el grupo inorgánico: el de propie-tarios latifundistas. Al estudiarse el proyecto de la Constitución, se presentaron algunas reformas sociales; se pregunta la Exposición de motivos: ¿”La Constitución, en una palabra, debía ser puramente política o encargarse también de conocer y reformar el estado social?” Pero sucedió que medida y circunspecta la mayoría de los individuos que la forman, quisieron abstenerse de incluir en el cuerpo del proyecto los pensamientos y proposiciones que pudieran tener una trascendencia peligrosa.40 En general, “fueron desechadas to-das las conducentes a definir y fijar el derecho de propiedad, a procurar de un modo indirecto la división de los inmensos terre-nos.41 El señor Don Ponciano Arriaga decía en su Voto Particular: “Mientras que pocos individuos estén en posesión de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar subsistencia para muchos millo-nes de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudada-nos, gime en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industria ni trabajo”. “Ese pueblo no puede ser libre ni republicano y mucho menos venturoso, por más que cien Constituciones y Millares de leyes proclamen derechos abstractos, teorías bellísimas, pero impracti-cables, en consecuencia del absurdo sistema económico de la so-ciedad. ¿Cómo se puede racionalmente concebir ni esperar que tales infelices salgan alguna vez por las vías legales de la esfera de colonos abyectos y se conviertan, por las mágicas palabras de 40 Zarco. Historia del Constituyente. 1-443. 41 Zarco. Historia del Constituyente. 1-443. una ley escrita, en ciudadanos libres que conozcan y defiendan la dignidad e importancia de sus derechos …… Se proclaman ideas y se olvidan las cosas ...... No divagamos en la discusión de derechos y ponemos aparte los hechos positivos; la Constitución debería ser la ley de la tierra; pero no se constituye ni se examina el es-tado de la tierra.42 “El estado económico de la sociedad antes de la indepen-dencia era el cimiento de la servidumbre, correspondía a sus ante-cedentes, era la expresión de sus monopolios; y en la agricultura, en el comercio y en los empleos solamente figuraban los privilegia-dos. Llegó la época nueva, invocando otras teorías, sembrando otras doctrinas, pero no hallaron preparada la tierra, el estado social era el mismo que antes y no pudieron arraigarse y florecer. Todos los que estaban fuera de las ventajas de tal estado de cosas, bus-caron su bienestar en la política, y se hicieron agitadores. “En tal virtud, Arriaga asentaba que: “El derecho de propiedad consiste en la ocupación o posesión ...... pero no se declara, confirma y perfecciona, sino por medio del trabajo y la producción” y propo-nía el deslinde, cultivo y acontamiento, de las propiedades como obligatorios, una contribución sobre tierras ociosas, la expropiación 42 Zarco. 1-512. de las mismas en ciertos casos y la dotación de terrenos a las agrupaciones rurales. El Constituyente don José María Castillo Velasco presentó un proyecto en que campean las mismas ideas “en cada una de nues-tras revoluciones el instinto popular ha buscado los medíos de afianzar la libertad, y ha visto una ocasión de que se realicen las reformas sociales y administrativas que necesita el país, y porque en cada una de esas revoluciones también, ha hallado un desen-gaño porque el pueblo sabe muy bien que las instituciones políti-cas no son más que el medio de provocar el bienestar social, y ninguna de las que hemos experimentado lo logró”.43 Y más ade-lante ¿Cómo puede concebirse una república en que el mayor nú-mero de sus habitantes, que son los indígenas, están reducidos desgracia, a esa humillación que ha bosquejado apenas y que vosotros conocéis muy bien? ¿Cómo se han de establecer instituciones liberales, si hay una mayoría de ciudadanos para quienes la libertad es una quimera y tal vez un absurdo? ¿Cómo ha de existir una república cuyo mayor número de habitantes ni produce ni consume? ...... Para cortar tantos males no hay en mi humilde juicio más que un medio, y es el de dar propiedad a los indígenas ... “44 Proponía la dotación de tierras a los pueblos; y a todos los que 43 Zarco. 1-515. 44 En el texto original se marca un pie de página sin contenido (N. de Ed.). carecieran de trabajo les otorgaba el él su subsistencia.45 El Dipu-tado Olvera proyectaba también la limitación de los latifundios. Pero no se puso atención en lo que decía Castillo Velasco: “Por más que se tema a las cuestiones de propiedad

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Direito Civil e Processo Civil Universidad Nacional De ColombiaUniversidad Nacional De Colombia

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