153. Criterio17.1 – Los requisitos relativos a la dependencia de terceros se establecen en los párrafos 128 a 131 de las Directrices ALD / CFT de C...
153. Criterio17.1 – Los requisitos relativos a la dependencia de terceros se establecen en los párrafos 128 a 131 de las Directrices ALD / CFT de CBB. Los introductores elegibles incluyen a las IFs nacionales reguladas y las IFs extranjeras reguladas ubicadas en países listados en la Primera Lista de la FTRA o en países con estándares equivalentes o más altos de ALD / CFT que Las Bahamas. Los párrafos 130 y 131 de las Directrices ALD / CFT de CBB establecen obligaciones que cumplen con el criterio 17.1. Los requisitos similares se establecen en las reglas 22 y 23 de las Reglas de SI. A excepción de una indicación específica de que la responsabilidad última de las medidas de DDC debe permanecer con el licenciatario o el solicitante de registro que confía en el introductor. Con respecto a las cooperativas de ahorro y crédito, los presentadores elegibles se limitan a las IF nacionales reguladas y todos los requisitos del criterio se incluyen en los párrafos 16.5.3 y 16.5.4 de la CUCOP. En lo que respecta a las compañías de seguros, el párrafo 1510.2-1(b) de las Directrices ICB sobre "introducciones admisibles en las que se está estableciendo una instalación" Requiere información que identifique al cliente introducido y cualquier beneficiario o beneficiario efectivo relevante y el propósito y la naturaleza pretendida de la relación comercial. Además, No existe un requisito específico de que la responsabilidad final de las medidas de CDD debe quedar con la compañía de seguros.
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