Los delitos y las faltas sometidos al conocimiento de los tribunales castrenses y demás autoridades militares están considerados en ese código; por su importancia, sólo enunciaremos los primeros: I. Son delitos contra la seguridad exterior de la nación la traición a la patria, el espionaje, los que se efectúan contra el derecho de gentes y la violación de neutralidad. II. Los delitos contra la seguridad interior del estado: rebelión y sedición. III. Los delitos contra la existencia y seguridad del ejército: falsificación; fraude; malversación; retención de haberes; extravío; enajenación; robo; destrucción de lo perteneciente al ejército; deserción e insumisión; inutilización voluntaria para el servicio; insultos; amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército; ultrajes y violencias contra policías, y falsa alarma. IV. Los delitos contra la jerarquía y la autoridad: insubordinación, abuso de autoridad, desobediencia y asonada. V. Los delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas son abandono de servicio; maltrato a prisioneros, a detenidos, a presos y a heridos; pillaje; devastación; merodeo; apropiación de botín; contrabando; saqueo, y violencia contra personas. VI. Los delitos contra el deber y decoro militares: la infracción de deberes comunes a todos los obligados a servir en el ejército; infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel; infracción de deberes especiales de aviadores; infracción de deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo; infracción de los deberes de prisioneros; evasión, y auxilio para ésta; contra el honor militar, duelo. VII. Los delitos cometidos en la administración de justicia o con motivo de ella.
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Direito Constitucional; Direito Empresarial
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