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14.5 Justicia militar Merece especial mención la administración de justicia militar, pues constituye un fuero cuya existencia ha sido motivo de inn...

14.5 Justicia militar Merece especial mención la administración de justicia militar, pues constituye un fuero cuya existencia ha sido motivo de innumerables disputas de orden jurídico y político a través de la historia, las cuales han propiciado los cambios de los instrumentos legislativos que lo han considerado. La constitución federal de 1824, siguiendo una tradición jurídica, reconoce los fueros militar y religioso. La costumbre se extendió a las leyes constitucionales de 1836 y a las bases orgánicas de 1843. Sin embargo, la Ley de Administración de Justicia de 1855, mejor conocida como ley Juárez, suprimió la existencia de tales reductos y causó rebeliones que al grito de “religión y fueros” se oponían a la disposición, que afectaba sus intereses, reconocidos a su vez por tradición en casi todo el mundo en la época. Los levantamientos tuvieron como consecuencia la restauración de esta potestad jurisdiccional, mediante decreto publicado en 1858, no obstante que la constitución de 1857 sólo reconocía el fuero de guerra. Posteriormente, con las leyes de Reforma, dictadas en 1859, se suprimió en definitiva el fuero eclesiástico. La constitución federal vigente confirma en el art. 13 el reconocimiento del fuero militar en el país de la manera siguiente: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” De lo anterior despréndese que el principal efecto del fuero militar (improperamente llamado fuero de guerra) de las fuerzas armadas es la potestad para gozar de jurisdicción autónoma, ejercida a través de sus tribunales o instancias y conforme a las leyes aplicables. Los órganos en que reside este fuero, de acuerdo con la ley, son el Supremo Tribunal de Justicia Militar, los consejos de guerra, los jueces y los cuerpos de defensores de oficio; están regulados principalmente en el Código de Justicia Militar. Los delitos y las faltas sometidos al conocimiento de los tribunales castrenses y demás autoridades militares están considerados en ese código; por su importancia, sólo enunciaremos los primeros: 1. Son delitos contra la seguridad exterior de la nación la traición a la patria, el espionaje, los que se efectúan contra el derecho de gentes y la violación de neutralidad. 2. Los delitos contra la seguridad interior del estado: rebelión y sedición. 3. Los delitos contra la existencia y seguridad del ejército: falsificación; fraude; malversación; retención de haberes; extravío; enajenación; robo; destrucción de lo perteneciente al ejército; deserción e insumisión; inutilización voluntaria para el servicio; insultos; amenazas o violencias contra centinelas, guardias, tropa formada, salvaguardias, bandera y ejército; ultrajes y violencias contra policías, y falsa alarma. 4. Los delitos contra la jerarquía y la autoridad: insubordinación, abuso de autoridad, desobediencia y asonada. 5. Los delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas son abandono de servicio; maltrato a prisioneros, a detenidos, a presos y a heridos; pillaje; devastación; merodeo; apropiación de botín; contrabando; saqueo, y violencia contra personas. 6. Los delitos contra el deber y decoro militares: la infracción de deberes comunes a todos los obligados a servir en el ejército; infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel; infracción de deberes especiales de aviadores; infracción de deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo; infracción de los deberes de prisioneros; evasión, y auxilio para ésta; contra el honor militar, duelo. 7. Los delitos cometidos en la administración de justicia o con motivo de ella. Por último, los órganos judiciales encargados de la administración de justicia militar son éstos, relacionados por su orden jerárquico: 1. Supremo tribunal militar. 2. Consejos de guerra ordinarios. 3. Consejos de guerra extraordinarios. 4. Jueces. Éstos se auxilian en su función de los jueces penales del orden común; los peritos médicos legistas militares; la policía judicial militar y la común; los intérpretes y demás peritos; el jefe del archivo judicial y biblioteca militares, y los que las leyes o los reglamentos dispongan.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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