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¿Cuáles son las actividades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros? 1. Resolver las consult...

¿Cuáles son las actividades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros?

1. Resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su incumbencia.
2. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios sobre los asuntos que le correspondan.
3. Llevar el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institución financiera en los términos previstos en la ley, así como entre una institución financiera y varios usuarios.
4. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios.
5. Prestar el servicio de orientación jurídica a los usuarios en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado, así como respecto a prestatarios que no corresponden al sistema financiero, cuando se trate de conductas tipificadas como usura.
6. Colaborar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los usuarios.
7. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y a las locales, así como a las instituciones financieras, para contribuir al cumplimiento del objeto de la comisión.
8. Concertar y celebrar convenios (sic) con las instituciones financieras y con las autoridades para dar cumplimiento a la ley.
9. Informar a los usuarios acerca de los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras.
10. Autorizar la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que se ofrezcan, cuidando que la publicidad utilizada sea clara.
11. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras, así como de las que presentan los mayores niveles de reclamaciones.
12. Asesorar a las instituciones en cuanto a las necesidades de los usuarios.
13. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones de los contratos de adhesión que usen las instituciones en sus operaciones.
14. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para los procedimientos de conciliación y de arbitraje.
15. Imponer las sanciones establecidas en la ley.
16. Aplicar medidas de apremio.
17. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga contra resoluciones dictadas por la comisión.
18. Determinar las condiciones de las garantías referidas en la ley, así como el monto que deberá registrarse como pasivo contingente por las instituciones financieras.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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Las actividades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros incluyen: 1. Resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su incumbencia. 2. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios sobre los asuntos que le correspondan. 3. Llevar el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institución financiera en los términos previstos en la ley, así como entre una institución financiera y varios usuarios. 4. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios. 5. Prestar el servicio de orientación jurídica a los usuarios en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado, así como respecto a prestatarios que no corresponden al sistema financiero, cuando se trate de conductas tipificadas como usura. 6. Colaborar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los usuarios. 7. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y a las locales, así como a las instituciones financieras, para contribuir al cumplimiento del objeto de la comisión. 8. Concertar y celebrar convenios con las instituciones financieras y con las autoridades para dar cumplimiento a la ley. 9. Informar a los usuarios acerca de los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras. 10. Autorizar la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que se ofrezcan, cuidando que la publicidad utilizada sea clara. 11. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras, así como de las que presentan los mayores niveles de reclamaciones. 12. Asesorar a las instituciones en cuanto a las necesidades de los usuarios. 13. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones de los contratos de adhesión que usen las instituciones en sus operaciones. 14. Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para los procedimientos de conciliación y de arbitraje. 15. Imponer las sanciones establecidas en la ley. 16. Aplicar medidas de apremio. 17. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga contra resoluciones dictadas por la comisión. 18. Determinar las condiciones de las garantías referidas en la ley, así como el monto que deberá registrarse como pasivo contingente por las instituciones financieras.

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