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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Como organismo de defensa del consumidor bancario, la co...

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Como organismo de defensa del consumidor bancario, la comisión del rubro es ente descentralizado en el sector de la secretaría de hacienda y crédito público, regulado por su ley (1998) y su reglamento interior; además, otras disposiciones jurídicas le confieren intervención en importantes asuntos financieros. Puesto que conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la procuraduría del ramo no es competente para conocer de quejas de usuarios de bancos y demás servidores financieros, de acuerdo con los ordenamientos aplicables a la comisión citada corresponde la defensa del consumidor bancario, es decir, del usuario del servicio público de banca y crédito proporcionado por las sociedades nacionales de crédito y los bancos privados. Las actividades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros son las siguientes: promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras; arbitrar sus diferencias, y proveer la equidad entre éstos. La comisión tiene competencia para lo siguiente: 1. Resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su incumbencia. 2. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los usuarios sobre los asuntos que le correspondan. 3. Llevar el procedimiento conciliatorio entre el usuario y la institución financiera en los términos previstos en la ley, así como entre una institución financiera y varios usuarios. 4. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan contratado los usuarios. 5. Prestar el servicio de orientación jurídica a los usuarios en las controversias entre éstos y las instituciones financieras que se entablen ante los tribunales con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado, así como respecto a prestatarios que no corresponden al sistema financiero, cuando se trate de conductas tipificadas como usura. 6. Colaborar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los usuarios. 7. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y a las locales, así como a las instituciones financieras, para contribuir al cumplimiento del objeto de la comisión. 8. Concertar y celebrar convenios (sic) con las instituciones financieras y con las autoridades para dar cumplimiento a la ley. 9. Informar a los usuarios acerca de los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras. 10. Autorizar la información dirigida a los usuarios sobre los servicios y productos financieros que se ofrezcan, cuidando que la publicidad utilizada sea clara. 11. Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras, así como de las que presentan los mayores niveles de reclamaciones. 12. Asesorar a las instituciones en cuanto a las necesidades de los usuarios. 13. Revisar y, en su caso, proponer modificaciones de los contratos de adhesión que usen las instituciones en sus operaciones.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tiene las siguientes actividades: 1. Resolver consultas de los usuarios sobre asuntos de su competencia. 2. Atender y resolver reclamaciones de los usuarios. 3. Llevar a cabo procedimientos conciliatorios entre usuarios e instituciones financieras. 4. Actuar como árbitro en conflictos entre usuarios e instituciones financieras. 5. Brindar orientación jurídica a los usuarios en controversias legales. 6. Colaborar con otras autoridades en materia financiera. 7. Emitir recomendaciones a autoridades y entidades financieras. 8. Celebrar convenios con instituciones financieras y autoridades. 9. Informar a los usuarios sobre servicios financieros. 10. Autorizar la información dirigida a los usuarios sobre servicios financieros. 11. Informar al público sobre la situación de los servicios financieros. 12. Asesorar a las instituciones financieras sobre las necesidades de los usuarios. 13. Revisar y proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por las instituciones financieras.

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