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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) se ocupa fundamentalmente de aspectos como: La garantía del derecho a vi...

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) se ocupa fundamentalmente de aspectos como:
La garantía del derecho a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo, la salud y el bienestar.
La definición de la política ambiental y de los instrumentos para aplicarla.
La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.
La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y la administración de áreas naturales protegidas.
El aprovechamiento sustentable, la preservación y la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales.
La prevención y el control de la contaminación de aire, agua y suelo.
La garantía de la participación corresponsable de las personas en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
El ejercicio de las tareas en materia ambiental correspondientes a la federación, a las entidades y a los municipios, conforme al principio de concurrencia previsto en la constitución.
La coordinación, inducción y concertación entre autoridades, y entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.
El establecimiento de medidas de control y de seguridad para el cumplimiento de la ley y de las disposiciones que de ella se deriven.
La imposición de sanciones administrativas.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988) se ocupa fundamentalmente de aspectos como: - La garantía del derecho a vivir en un ambiente adecuado para el desarrollo, la salud y el bienestar. - La definición de la política ambiental y de los instrumentos para aplicarla. - La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente. - La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y la administración de áreas naturales protegidas. - El aprovechamiento sustentable, la preservación y la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales. - La prevención y el control de la contaminación de aire, agua y suelo. - La garantía de la participación corresponsable de las personas en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. - El ejercicio de las tareas en materia ambiental correspondientes a la federación, a las entidades y a los municipios, conforme al principio de concurrencia previsto en la constitución. - La coordinación, inducción y concertación entre autoridades, y entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental. - El establecimiento de medidas de control y de seguridad para el cumplimiento de la ley y de las disposiciones que de ella se deriven. - La imposición de sanciones administrativas.

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