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Una dimensión más modesta. La inconformidad por postergas es un procedimiento inscrito en el ámbito laboral de las fuerzas armadas y no resulta pri...

Una dimensión más modesta. La inconformidad por postergas es un procedimiento inscrito en el ámbito laboral de las fuerzas armadas y no resulta privativo de la marina de guerra. El procedimiento que nos ocupa tiene lugar cuando algún militar (ejército, fuerza aérea y armada) en el ejercicio de sus derechos ha sido excluido de un concurso de selección para acceder a un grado superior o, no obstante que cumplió los requisitos, no ha recibido dicho acceso. En términos generales, es sustanciado mediante escrito que el afectado dirige a la secretaría (defensa nacional o marina), la cual a su vez lo remite para dictamen a un cuerpo colegiado. En el caso de la defensa nacional, se compondrá de cuatro generales de brigada o brigadieres, presididos por un general de división y designados por sorteo; en el de marina, la junta naval dictaminará. Una vez que el jurado decide que la exclusión o postergación viola los derechos del inconforme, declara procedente la solicitud y ordena la evaluación o el ascenso correspondientes. Bibliografía del tema Canasi, José, Derecho administrativo, vol. IV, Depalma, Buenos Aires, 1977. Código de Justicia Militar. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Ascensos de la Armada de México. Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Ley de Disciplina del Personal de la Armada de México. Ley Orgánica de la Armada de México. 36535. Seguridad social Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Lozoya, Jorge Alberto, El ejército mexicano, 2ª ed., El Colegio de México, México, 1976. Martínez Morales, Rafael, Diccionario de derecho administrativo y burocrático, Oxford University Press, México, 2008. Villalpando César, José Manuel, Introducción al derecho militar mexicano, Porrúa, México, 1991. 35. Seguridad social El derecho de la seguridad social se estudia como disciplina autónoma respecto no sólo al derecho administrativo sino también al del trabajo, con el cual surgió en la segunda mitad del siglo XIX. Por ello en este capítulo, circunscrito a aspectos burocráticos, la seguridad social para los servidores públicos tiene que ser tratada de manera esquemática y sin mayores pretensiones que de simple enunciado de una amplia rama del derecho. Los antecedentes indirectos de la seguridad social se hallan en la beneficencia pública y privada, así como en las sociedades mutualistas. La seguridad social, por su naturaleza y sus alcances de interés público, ha logrado un lugar en casi todas las constituciones del mundo. Su objetivo principal es revitalizar a las clases débiles por la aplicación de medidas económicas, políticas, jurídicas y sociales tendentes a proteger o prevenir la invalidez, la vejez, la cesantía en edad avanzada, el desempleo, la salud. Tales riesgos generan lo mismo una situación de permanente desamparo cuando no los atiende adecuadamente el estado que inseguridad y desajustes sociales. Cubiertos por la seguridad social, esos asuntos se analizan por diversas ramas del conocimiento humano. En nuestro tiempo de neoliberalismo globalizado, con el aumento en la edad promedio de vida se presenta la ingente necesidad de recursos monetarios para atender la salud y las pensiones de la población cada vez más envejecida. La solución de esos muy graves problemas, planteada por los organismos internacionales a los gobiernos, es aumentar los años de servicio y la edad de jubilación. Parece que en lugar de desarrollar políticas para un adecuado reparto de la riqueza, se sanciona vivir más por causa del progreso de la humanidad. Con ese enfoque se ha modificado la regulación jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el abandono de la idea del sistema solidario que el estado benefactor sostuvo. En el sistema jurídico político mexicano, la seguridad social de los servidores públicos no está bajo la competencia unificada de un solo organismo; su prestación depende del régimen legal de la relación de trabajo; es decir, si éste se encuentra regulado en los dispositivos correspondientes a los apartados A o B del art. 123 constitucional, a las fuerzas armadas, a la gendarmería, al servicio exterior, al sector educativo o bancario, entre otros. Como el grupo más numeroso de trabajadores públicos queda encuadrado en el apartado B del art. 123 de la constitución, en su estudio centramos la exposición del tema. Al efecto mencionemos que las fraccs. XI y XIII de dicho apartado establecen que el servicio estatal de seguridad social se organizará por lo menos conforme a estas bases: 1. Se cubrirán accidentes y enfermedades profesionales del trabajador, enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte. 2. En caso de accidente o enfermedad, el trabajador conservará el empleo por el tiempo que determine la legislación. 3. Las mujeres durante el embarazo estarán adecuadamente protegidas en su salud en relación con la gestación; gozarán de un mes de descanso antes de la fecha fijada para el parto y de otros dos después de éste; recibirán el salario y conservarán el empleo y los derechos adquiridos por la relación de trabajo. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayuda para la lactancia y del servicio de estancia infantil. 4. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicamentos. 5. Se establecerán centros para recreación y recuperación, así como tiendas en beneficio del trabajador y su familia. 6. Se proporcionarán a los trabajadores viviendas en arrendamiento o venta. Además, el estado establecerá mediante las aportaciones que haga un fondo de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de los trabajadores y un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito suficiente para adquirir en propiedad habitaciones, o bien, construirlas, repararlas o mejorarlas, o pagar pasivos creados por dichos motivos. 36735. Seguridad social El estado proporcionará al personal en activo del ejército, fuerza aérea y armada, las prestaciones a que se refiere el numeral 6, en términos similares y mediante el organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. Las entidades paraestatales a que compete la materia son el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (personal civil) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (personal militar). Determinados servicios de seguridad social (por ejemplo, médicos, estancias infantiles y vivienda) pueden ser prestados en forma directa por la correspondiente dependencia centralizada o entidad paraestatal, así como al amparo de convenios suscritos con particulares. Conforme a su ley, los seguros, las prestaciones y los servicios que proporcionará el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son: 1. Medicina preventiva. 2. Atención médica curativa y de maternidad. 3. Rehabilitación física y mental. 4. Medicina por riesgos de trabajo. 5. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 6. Seguros de invalidez y vida. 7. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda. 8. Préstamos personales. 9. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar. 10. Servicios turísticos. 11. Servicios funerarios. 12. Servicios para el bienestar y desarrollo infantiles. 13. Programas culturales. 14. Programas educativos y de capacitación. 15. Atención de jubilados, pensionados y discapacitados. 16. Programas de fomento deportivo. En los párrafos siguientes nos ocuparemos de manera breve de los asuntos enumerados. 1 Medicina preventiva En éste y los subsecuentes apartados resumiremos la ley del instituto (2007), la cual establece que en caso de enfermedad, el trabajador y el pensionista tienen derecho a estas prestaciones en dinero y en especie: 1. Control de enfermedades prevenibles por vacunación. 2. Control de enfermedades transmisibles. 3. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos. 4. Educación para la salud. 5. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo. 6. Salud reproductiva y planificación familiar. 7. Atención materno infantil. 8. Salud bucal. 9. Educación alimentaria. 10. Salud mental. 11. Atención primaria de la salud. 12. Envejecimiento sano. 13. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades diferentes. Los servicios médicos encomendados al instituto relativos a los seguros de riesgos del trabajo, de enfermedades y de maternidad, y los de medicina preventiva los prestará directamente o por convenios con quienes tuvieren establecidos dichos servicios. En tales casos, las instituciones con que hubiere celebrado esos convenios estarán obligadas a responder de manera directa de los servicios y a proporcionar al instituto los informes que les pida, con sujeción

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20 -derecho-administrativo-2o-curso
521 pag.

Direito Administrativo II Universidad de Buenos AiresUniversidad de Buenos Aires

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