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salario y los beneficios de la seguridad social. La constitución, en el artículo y apartado que se comentan (fracc. XII), establece un tratamiento ...

salario y los beneficios de la seguridad social. La constitución, en el artículo y apartado que se comentan (fracc. XII), establece un tratamiento distinto en materia de conflictos laborales entre el poder judicial federal y sus trabajadores; y la ley burocrática dedica un título específicamente a reglamentar tal disposición (título noveno). En la reforma de 1996, el art. 99 fija un régimen de excepción para los empleados del tribunal electoral. Sin embargo, en el poder ejecutivo la situación es todavía más compleja: el personal militar, el del servicio exterior, del ministerio público y el de los cuerpos de seguridad pública están excluidos del régimen considerado para el grueso de los demás trabajadores al servicio del estado y se rigen por sus ordenamientos (fracc. XIII, apartado B, art. 123 constitucional). La multitud de organismos que forman la administración pública paraestatal observa poca uniformidad en cuanto a los regímenes laborales aplicables. Su ubicación en el apartado A o en el B del art. 123 constitucional obedece más a las circunstancias presentes en el momento de la creación de los organismos que a razones técnico jurídicas, como sucede con las sociedades nacionales de crédito: regulan sus relaciones laborales de acuerdo con el apartado B y les es aplicable la seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social. Además, las regula de manera específica la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, que a su vez remite a cinco títulos de la ley del apartado B. De igual modo, el personal de los organismos federales de carácter electoral posee su ordenamiento, fundamentado en el art. 41 de la carta magna. Con el aparente fin de destacar la autonomía del Instituto Federal Electoral, en la constitución se establecen las bases para un sistema diferente que rija la relación laboral y solución de conflictos entre el organismo y sus trabajadores. Esta pluralidad de regímenes complica no sólo el estudio de la función pública sino la aplicación misma y genera además desigualdad entre los trabajadores en cuanto a sus derechos, de acuerdo con el ordenamiento que regula la materia en sus centros de trabajo. En vista de que al referirnos a los regímenes aplicables a las relaciones que privan entre el estado y sus trabajadores (supra tema 25.2) se planteó el problema que reviste la legislación burocrática en el país, nos limitaremos en este espacio a enunciar las disposiciones importantes en la materia: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. 3. Ley Federal del Trabajo. 4. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 6. Ley Orgánica de la Armada de México. 7. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 8. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 9. Ley del Servicio Exterior Mexicano. 10. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 11. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 12. Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. 13. Leyes orgánicas y estatutos de las universidades autónomas. 14. Leyes y reglamentos para los servidores públicos de las entidades federativas y los municipios. No menos notables son las disposiciones legislativas que las complementan en materias como seguridad social, estímulos y recompensas o presupuesto, seguidas de acuerdos y reglamentos que contienen generalmente criterios de aplicación de las leyes y disposiciones de rango superior. Se ha dicho que los servicios personales proporcionados al estado en virtud de un contrato civil (privado) no constituyen función pública ni, por ende, relación laboral. No obstante, vale la pena recordar que actualmente en México están sujetos a ciertos lineamientos contenidos en el decreto que aprueba el presupuesto de egresos de la federación y en disposiciones expedidas por la secretaría de hacienda y crédito público, y por la de la función pública. La diversidad de regímenes jurídico laborales que regulan la función pública en México ha generado incongruencias en el tratamiento que reciben los servidores públicos de las dependencias y las entidades. Así, tradicionalmente los trabajadores al servicio de las sociedades nacionales de crédito reciben en sus últimas categorías de tabulador cuando menos 50% adicional por sobre el salario mínimo vigente; de igual modo, y por virtud de convenios de subrogación que celebran con el Instituto Mexicano del Seguro Social, dichas instituciones prestan el servicio médico obligatorio mediante establecimientos particulares especializados, donde la atención personal del trabajador o de sus familiares mejora la recibida, por ejemplo, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyo volumen de solicitantes rebasa la capacidad de atención. La unificación de los regímenes actualmente aplicados a la función pública no debe radicalizarse al grado de olvidar la diversidad de actividades que desarrolla el estado por la función pública, pues se generaría un problema mayor que el observado en la actualidad. La idea estriba en uniformar lo que sea posible; por ejemplo, las prestaciones y el acceso a ellas o los procedimientos de escalafón y los instaurados ante las autoridades jurisdiccionales, lo cual implicaría además emitir los reglamentos pertinentes para cada actividad. Un dato curioso: en Francia hay tantos estatutos aplicables a la función pública como actividades comprendidas en ésta. Bibliografía del tema Bielsa, Rafael, Derecho administrativo, t. III, 6ª ed., La Ley, Buenos Aires, 1964. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hobbes, Thomas, Leviatán, 2ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 1980. Ley del Servicio Exterior Mexicano. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Federal del Trabajo. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta pregunta también está en el material:

Derecho administrativo 2o CURSO
521 pag.

Direito Constitucional; Direito Empresarial OutrosOutros

💡 1 Respuesta

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Ed IA de Studenta Verified user icon

Lo siento, pero tu pregunta parece ser un fragmento extenso de un texto sobre legislación laboral en México. Si tienes alguna pregunta específica sobre este tema, estaré encantado de ayudarte. ¡Adelante!

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