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La profesionalización de las estudiantes La ley 115 determina el perfil y el desempeño de los docentes colombianos desde tres puntos distintos a sa...

La profesionalización de las estudiantes La ley 115 determina el perfil y el desempeño de los docentes colombianos desde tres puntos distintos a saber: sus funciones, su formación y los fines de la educación. La ley General de Educación establece unos fines que van desde garantizar el desarrollo pleno de la personalidad de los estudiantes, el acceso a la información y tecnología, pasando por el estudio de la propia cultura y el desarrollo de una capacidad crítica frente al desarrollo científico, la adquisición de una conciencia para la conservación del medio ambiente y de la prevención de desastres y hasta la formación para el trabajo suficiente para permitirle a los jóvenes ingresar al sector productivo del país, entre otras. Igualmente, se establecen los distintos niveles de la educación formal, la educación no formal y otras formas de educación que atienden a poblaciones específicas. Consecuentemente con lo expuesto, la Ley 115 define al docente como “el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.”, además de ser un “ factor fundamental del proceso educativo”. Las funciones de los docentes incluyen entre otras poner en práctica el PEI de la institución donde labore y contribuir con el mejoramiento de la calidad de la educación aportando ideas y soluciones a órganos como consejos directivos, académicos y juntas educativas. Este quehacer docente muestra la necesidad de un docente reflexivo y comprometido con al desarrollo de mejores procesos educativos, igualmente tiene la implicación de un docente que formaliza su práctica mediante la reflexión, la investigación y la comunicación de sus experiencias con otros estamentos educativos de orden administrativo. Sin embargo desde el artículo 104 de la Ley 115, parece limitarse el área de influencia de los docentes colombianos, pareciera que su labor se limitara al aula de clase y a resolver los problemas que en ella o en la institución educativa se presentan. Aquí aparece una contradicción si se tiene en cuenta la amplia consideración de escenarios y necesidades educativas realizada previamente. Finalmente, esta Ley esboza un primer acercamiento a la formación de los docentes mediante la afirmación “ Recibirá una capacitación y actualización profesional”, y posteriormente haciendo referencia a la formación de educadores, su mejoramiento profesional y su profesionalización. Hay claridad en cuanto a que la formación debe dar como resultado un educador idóneo que se caracteriza tanto por sus condiciones éticas como por su conocimiento científico y saber pedagógico. Los programas de formación además deben responder a la urgencia del desarrollo y fortalecimiento de las habilidades investigativas de los docentes. Las amplias necesidades educativas y los diversos ámbitos de formación reconocidas por la ley hacen necesario que los docentes se formen a nivel de pregrado, postgrado y otras modalidades de formación continua que permita un mejoramiento profesional. En este último aspecto se hace énfasis en la responsabilidad compartida de los docentes, la nación y las instituciones formadoras de educadores y claramente se indica que el perfeccionamiento docente está enmarcado por la actualización que se da en programas impartidos por instituciones educativas con miras a permitir un mejor desempeño a nivel pedagógico, investigativo y profesional que le permitan mejorar la calidad de su labor. La Ley 115 reconoce que la formación de los docentes es entonces un aspecto fundamental en la calidad de la educación y aunque no se ocupa de la educación superior quienes cursen carreras en educación, y plantea lineamientos específicos para lo que se denominó formación permanente o en servicio de los docentes, los cuales aclara “deben responder a su área de formación profesional o constituir complementación pedagógica para el mejoramiento de su desempeño como educador”, aquí claramente se identifica el conocimiento pedagógico como propio de los educadores, pero también la necesidad de actualizar su conocimiento disciplinar. El decreto también hace referencia al perfeccionamiento investigativo y científico de los educadores a nivel de postgrado, sin embargo queda la duda de si el campo disciplinar, es el conocimiento pedagógico el claro motor de la labor docente, del ejercicio educativo, en otras palabras el educador realizará investigaciones en el campo pedagógico y aportará conocimiento para construir este campo, lo cual se conjuga con su capacidad de pensar la educación de manera amplia y no únicamente restringida a buscar soluciones a situaciones específicas que ocurren en su aula. Esta interpretación parece verse reflejada en la afirmación de que los programas de formación estarán dirigidos “a fomentar estudios científicos de la educación, con el objeto de fortalecer la formación personal y profesional de los educadores que prestan el servicio en su territorio.” Aquí se entiende por estudio científico un estudio metódico y riguroso del fenómeno educativo, lo qué hará contribuciones al saber. Por otra parte el decreto propone unos alcances más ambiciosos para los programas de formación de educadores y por ende para el educador tales como estimular innovaciones y propuestas educativas que tengan “utilidad pedagógica, científica y social”, lo cual es una manera de reconocer el amplio impacto de un educador cualificado. Así, un docente con una sólida formación pedagógica, disciplinaria, científica e investigativa y deontológica está en capacidad de responder a los fines de la educación y al perfil propuesto por la Ley General de Educación. En la misma línea que le dio a la pedagogía el lugar como saber propio de la formación de los educadores colombianos aparece el Decreto 2725 en 1998 que establece los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación. Este decreto especifica que “ Los programas académicos en Educación corresponden a un campo de acción cuya disciplina fundante es la pedagogía, incluyendo en ella la didáctica, por cuanto constituye un ámbito de reflexión a partir del cual se genera conocimiento propio que se articula interdisciplinariamente.”, lo cual claramente indica que el quehacer docente está dirigido por su conocimiento pedagógico, que además le permite reflexionar tanto a cerca de su ejercicio como del saber pedagógico mismo. Igualmente este aparte muestra a la pedagogía como un campo de conocimiento constituido desde la teoría y la práctica. Guardando coherencia con esto se estipula que “Los programas académicos en Educación tienen el compromiso con la sociedad de formar profesionales capaces de promover acciones formativas, individuales y colectivas, y de comprender y actuar ante la problemática educativa en la perspectiva del desarrollo integral humano sostenible”, de donde se puede extraer el impacto del docente, que no se

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Profissionalização de Estudantes de Pedagogia
166 pag.

Pedagogia Vicente Riva PalacioVicente Riva Palacio

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