Logo Studenta

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-704 de 2010, ha reconocido que corresponde al presidente de la República, como jefe de Gobierno y suprem...

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-704 de 2010, ha reconocido que corresponde al presidente de la República, como jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, ejercer la potestad reglamentaria sin perjuicios de la competencia residual de otros funcionarios del Estado cuando así lo determine el legislador. El ejercicio de la potestad reglamentaria debe cumplir dos requisitos: a) existencia previa de un contenido o materia legal que pueda ser reglamentado, y b) respeto por parte del quien expide la reglamentación del contenido de las leyes y de la Constitución. Es de citar también la Sentencia C-814 de 2014 de la Corte Constitucional, que además de darle un alcance a la potestad de reglamentación, precisa que dicha facultad no es exclusiva del presidente de la República.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

Processos de Desenvolvimento de Software Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

La respuesta a tu pregunta es que la potestad reglamentaria corresponde al presidente de la República, pero no es exclusiva de él, según la Sentencia C-814 de 2014 de la Corte Constitucional.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales

Otros materiales