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Por eso se afirma que la inclusión de la parte económica específica dentro de la constitución jurídico-normativa rebasa la clásica división de la c...

Por eso se afirma que la inclusión de la parte económica específica dentro de la constitución jurídico-normativa rebasa la clásica división de la constitución jurídico-normativa en su parte dogmática y su parte orgánica o institucional. Es en esta tendencia que la Constitución de 1991 de nuestro país se enmarca en la orientación tridivisional de la Constitución.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

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